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JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 176 de 2022 29 agosto de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 176 de 2022 29 agosto de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-RJC-176-2022 Bogotá D. C., 29 de agosto de 2022

Expediente Legali: 9000510-48.2020.0.00.0001

Compareciente: ALDEMAR SOTO CHARRY

ISABEL OSPINA RIVERO

EDELBERTO JARAMILLO FORERO

Rad. Jurisd. Ordinaria: 41001-31-07-002-2004-00039—01

Conductas: Homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, todos en concurso homogéneo, y actos de terrorismo.

Asunto: Se remite por competencia a SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede el Despacho a disponer lo que corresponda en relación con la continuación del proceso de amnistía que se adelanta en favor de ALDEMAR SOTO CHARRY, ISABEL OSPINA RIVERA y EDELBERTO JARAMILLO FORERO en relación con los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, todos en concurso homogéneo y actos de terrorismo.

II. IDENTIFICACIÓN DE LOS PETICIONARIOS

2. ALDEMAR SOTO CHARRY ALDEMAR SOTO CHARRY, nacido el 27 de febrero de 1960 en Neiva, se identifica con la cédula de ciudadanía número 12.117.331, con nivel de estudios bachiller académico.

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III. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

  1. El episodio fáctico:

3. De acuerdo con la sentencia condenatoria los hechos materia de valoración fueron los siguientes: “A las 5:20 a.m., del viernes 14 de febrero de 2003, miembros de la columna Teófilo Forero de las FARC explosionaron una casa en el barrio “Villa Magdalena”, cuarta etapa, de la ciudad de Neiva, cuando la Fiscalía Segunda Especializada de la ciudad adelantaba una diligencia de Allanamiento y Registro al inmueble de la

calle 65 número 3-45, con una carga compuesta de 200 kilos de Nitrato de Amonio

multiplicado en R.D.X., que dejó un cráter de 9 metros de diámetro por dos metros de profundidad, ocasionando muerte, lesiones y destrucción.

Entre los muertos figuran: Cecilia Giraldo Saavedra, Fernando Malambo Ortiz,

Freddy Rodríguez Pinilla, Kelly Narváez Castrillón, Jaime Solano Pimentel, Alner Eduardo Suárez Silvestre, Sandra Milena Castrillón, Doris Castrillón Zapata, Ismael Plazas, César Augusto Galeano Gamada, y siete actas de levantamiento de cadáveres las cuales aparecen a nombre de NN. Se registraron los siguientes heridos: Aliria Hernández Plazas, Andrés Perdomo Soto, Angel Antonio Miranda Avilés, Bayron Alfredo Valois Díaz, Diógenes Sánchez, Daniel Bustos Sánchez, Eduardo Núñez, Esther Julia Mendoza Martínez, Enrique Andrade Gralte, Enrique Andrade Mendoza, Flor Dely Avilés Guzmán, Gloria Zoraida Muñoz Ibarra, Jennifer Mendoza Vásquez, José Vicente Pág ina 2 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Barreiro Murcia, Jorge Raúl Sierra Suárez, José Leonardo Ramos Barreiro, José Andrés Chávez Castro, Juan Pablo Obando, Juan Camilo Andrade Mendoza, Luis Hernando Ramos Barreiro, Luis Felipe Narváez Castrillón, Luis Alfredo Vargas Losada, Ligia Amparo Ramos Barreiro, María Johana Chávez Castro, María Nancy Castro, María Amparo Barreriro Camacho, Mauricio García Motta, María Lili Guzmán de Avilés, Nelly Montilla, Omar José Narváez Castrillón, Rubén Darío Aristizábal, Sandra Cuellar Ramírez, Bibiana Andrea Méndez Barreiro, Valentina Sambony Muñoz, Yaqueline Sánchez Avilés y Yiesely Clavijo Díaz. Se ha señalado como autores de estos hechos a Robinson Matiz Cubides, Fabián Ortuvez Caicedo Matiz, Aldemar Soto Charry, Edelberto Jaramillo Forero, Amarly Pérez Ospina, Blanca Leonor Garzón Matiz, Isabel Ospina Rivera y Alexander Latorre Valencia.“

  1. El proceso en la justicia ordinaria:

4. Luego de adelantada la investigación la Fiscalía General de la Nación presentó resolución de acusación calendada el 7 de febrero de 2004, la cual fue confirmada mediante decisión de 7 de abril del mismo año.

5. Agotado el trámite de la audiencia pública se emitió sentencia condenatoria el 27 de septiembre de 2005 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, mediante la cual condenó a: 1) Alexander Latorre Valencia a 72 meses de prisión por el delito de rebelión; 2) Robinson Matiz

Cubides, alias “Pancho” o “José Elías Valero López”, y a Fabián Ortúvez Caicedo Matiz, alias “el Sordo” o “el Negro” a 40 años de prisión, por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, concierto para delinquir, actos de terrorismo, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, daño en bien ajeno y rebelión; 3) ISABEL OSPINA RIVERA y EDELBERTO JARAMILLO FORERO a 400 meses de prisión, como cómplices de los delitos acabados de mencionar; 4) ALDEMAR SOTO CHARRY, Amarly Pérez Ospina y Blanca Leonor Garzón Matiz, alias “la Pitucha” a 360 meses de prisión, también como cómplices de los mismos hechos. Pág ina 3 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, a través de decisión de 22 de junio de 2006: 1) absolvió de todos los cargos a ALDEMAR SOTO CHARRY

y Amarly Pérez Ospina; 2) absolvió de concierto para delinquir a Robinson Matiz Cubides, Fabián Ortúvez Caicedo Matiz, ISABEL OSPINA RIVERA, EDELBERTO JARAMILLO FORERO y Blanca Leonor Garzón Matiz.

7. Por medio de sentencia proferida el 27 de mayo de 2009 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 1) reconoció la prescripción de la acción penal en relación con los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, daño en bien ajeno y rebelión; 2) condenó a ALDEMAR SOTO CHARRY y Blanca Leonor Garzón Matiz a 358 meses de prisión.

8. Mediante Resolución de 9 de mayo de 2017 el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá concedió libertad condicionada a ALDEMAR SOTO CHARRY, lo mismo que a ISABEL OSPINA RIVERA

9. La Fiscalía General de la Nación puso en conocimiento de la JEP que ALDEMAR SOTO CHARRY fue privado de la libertad con fines de extradición a Estados Unidos de América el 8 de agosto de 2019, por delitos relacionados con el narcotráfico, supuestamente cometidos con posterioridad al 1º de diciembre de 2016.

  1. El trámite en la JEP:

10. Inicialmente se viene adelantando trámite de amnistía a favor de ALDEMAR SOTO CHARRY dentro del radicado Legali de la referencia, respecto de quien: - La Oficina del Alto Comisionado para la Paz certificó, mediante Oficio OFI19-0010165/IDM1206000 de 5 de septiembre de 2019, que fue

reconocido como integrante de las FARC-EP a través de Resolución 001 de 27 de febrero de 2017. - Se profirió Resolución SAI-AOI-AS-LRG-0184-2020 de 14 de enero a través de la cual se ordenó recabar información previo a avocar conocimiento, en la cual se impartieron varias órdenes, tanto a la UIA como a otras autoridades. Pág ina 4 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. El resultado de la Garantía de No Extradición fue adverso al peticionario, a quien le fue negada la protección pretendida, según se constata en Auto SRTAR-007/2021 de 14 de julio de 2021 emitido por la Sección de Revisión, decisión que fue confirmada tal como se evidencia en Auto TP-SA-GNE 279 de 2021, de

22 de diciembre, puesta en conocimiento de este Despacho el 20 de marzo de 2022.

12. Entre tanto, la petición de beneficios transicionales de ISABEL OSPINA RIVERA, fue asignada al despacho de la magistrada Xiomara Balanta Morenoexpediente Legali 1500899-78-2021-0-00-0001.

13. El Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobó la movilidad de la suscrita Magistrada de la Sección de Primera Instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y responsabilidad a la Sala de Amnistía o Indulto; competencia en virtud de la cual le fue asignada la continuación del proceso de la referencia, inicialmente impulsado por el despacho de la magistrada Lily Rueda Guzmán.

14. A través de la Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-003-2022 de 10 de marzo, se dispuso la asignación de la petición de OSPINA RIVERA a este despacho en atención a que adelanta el trámite de ALDEMAR SOTO CHARRY.

15. El 22 de marzo de 2022 el mismo defensor que agencia la defensa de los derechos de OSPINA RIVERA representando también los de EDILBERTO JARAMILLO FORERO solicitó los beneficios transicionales.

16. Por lo anterior, este Despacho emitió la Resolución SAI-AOI-A-RJC-086 de 28 de abril de 2022, mediante la cual avocó conocimiento de amnistía respecto de OSPINA RIVERA y JARAMILLO FORERO, acumulando el proceso con el que se sigue a ALDEMAR SOTO CHARRY. En dicha decisión se ordenó a la UIA que identificara si existen otros procesos o condenas en contra de los peticionarios, y

la práctica de las entrevistas de los dos primeros mencionados Pág ina 5 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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IV. CONSIDERACIONES

17. El Despacho se ocupa de evaluar si los hechos por los cuales fueron condenados los peticionarios en el proceso con el radicado 41001-31-07-002-200400039—01 son susceptibles de amnistía o si por el contrario se encuentran dentro de la prohibición prevista en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, y en consecuencia adoptar la decisión que corresponda.

18. Del relato de los hechos, así como del análisis vertido en la sentencia condenatoria, quedó debidamente determinado que el gravísimo atentado conocido como “la casa-bomba” acaecido a las 5:20 de la mañana del 14 de febrero de 2003 en la ciudad de Neiva, con el lamentable y abultado saldo de víctimas civiles, incorporan graves crímenes de guerra cometidos por las FARCEP.

19. De acuerdo con el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016,

“En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero.”

  1. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR Pág ina 6 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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20. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR. De forma específica, el mencionado Acuerdo estableció que:

a. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ha abierto varias líneas de investigación a partir de la sistematización de más de 251 informes de víctimas y organizaciones estatales y de la sociedad civil, estas son: (i) Desplazamiento forzado; (ii) Violencia sexual; (iii) Desaparición forzada; (iv) Métodos y medios ilícitos de guerra; (v) Afectaciones contra pueblos étnicos; y (vi) Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública

(AENIFPU).

b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.

21. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas de Pág ina 7 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se ha dado a partir de las líneas de investigación referidas, no resulta necesario realizar la consulta a la SRVR y deben ser remitidos directamente a la SRVR aquellos asuntos evidentemente no amnistiables que se enmarcan en los macrocasos abiertos.

Las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la SRVR – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP23. El proceso adelantado en la justicia ordinaria da cuenta de que los hechos por

los que fueron condenados ALDEMAR SOTO CHARRY, ISABEL OSPINA RIVERA y EDELBERTO JARAMILLO FORERO en el llamado caso “casabomba”, se cometieron en nombre de y por las FARC-EP; por personas que fueron reconocidas como integrantes de dicho grupo, entonces alzado en armas.

24. Al respecto se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la SRVR aprobó que pasará a etapa de concentración un macrocaso por actorFARC-EP-1. En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta etapa se recogen las conductas cometidas por las FARC-EP para luego adelantar a la de priorización, este despacho remitirán los radicado Legali 9004467-91.2019.0.00.0001 y 150082876.2021.0.00.0001

25. Por otra parte, el Despacho ordenó la práctica de la entrevista de los peticionarios, actividad que tiene una función específica de cara a la posibilidad 1 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización.

(i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR, (ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la

aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos”. Pág ina 8 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. Por la misma razón que acaba de señalarse también se abstendrá el Despacho de hacer pronunciamiento alguno respecto del posible incumplimiento del régimen de condicionalidad y sus consecuencias, en el entendido de que tal consideración tendrá más sentido en el marco sistemático de las obligaciones que pudieran imponerse en el contexto de un macrocaso.

27. El principio de estricta temporalidad está en la esencia de la concentración de casos. En la Sentencia Interpretativa SENIT 1, del 3 de abril de 2019 la Sección de

Apelación advirtió que: “…La jurisdicción tiene que cumplir su propósito institucional dentro de un marco cronológico que no puede superar las dos décadas, contadas a partir de su plena entrada en funcionamiento. Y esa circunstancia tiene implicaciones normativas. Ella obliga a aplicar a todas las actuaciones un criterio de eficacia, tanto sustantiva como procedimental. Como ha señalado la Corte Constitucional, en este campo: “[…] resulta indispensable agilizar la operación de los instrumentos de verdad, justicia y reparación, destacando que, históricamente, su dilación ha provocado el fracaso de estos procesos.”

28. En suma, se remitirá el expediente en el estado en que se encuentra a la SRVR a fin de que haga parte del mencionado macrocaso.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

V. RESUELVE PRIMERO: REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9000510-48.2020.0.00.0001 que se sigue a favor de ALDEMAR SOTO CHARRY, ISABEL OSPINA RIVERA y EDELBERTO JARAMILLO FORERO por los delitos que fueron condenados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva dentro del proceso con referencia 41001-31-07-002-2004-00039—01; a la Pág ina 9 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución a ALDEMAR SOTO CHARRY, ISABEL OSPINA RIVERA y EDELBERTO JARAMILLO FORERO, lo mismo que a sus defensores.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las víctimas identificadas en el asunto de la referencia.

CUARTO: COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Delegada con Funciones de Intervención ante la JEP.

QUINTO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Primero Penal del

Circuito Especializado de Ibagué. Contra la presente resolución no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA Magistrada Pág ina 10 | 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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