JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 199 de 2022 04 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 199 de 2022 04 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-RJC-199-2022 Bogotá, 4 de noviembre de 2022
Radicación SAJ: 9004353-55.2019.0.00.0001
Solicitante: JOHN ELVIS SOTAR CAMELO Delitos: Homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo.
Radicación JPO 41 00131 07 002 2015 00031 00
Asunto: Resolución que remite por competencia
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas
(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado Legali de la referencia, en el que se encuentra vinculado el compareciente JOHN ELVIS SOTAR CAMELO, identificado con la cedula 1.08.802.772.
II. ANTECEDENTES
1. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) hechos del caso; y ii) actuaciones adelantadas ante la SAI de la JEP. 2.1 Hechos del caso 41 00131 07 002 2015 00031 00.
2. Como consecuencia de la aceptación de cargos JOHN ELVIS SOTAR CAMELO fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito 1 osecorp le emrofni
,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .LIMARAJ.ERENIER rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FE492 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-3534009 Especializado de Neiva por los punibles homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado y terrorismo; con fundamento en el siguiente acontecer: "…, el grupo insurgente denominado "FARC -EP" a través de sus frentes 25 y 17, perpetró un ataque armado a la Estación de Policía del Corregimiento de San Alfonso, Jurisdicción del Municipio de Villavieja - Huila, en el cual pereció la menor YERALDIN BAHAMON LEÓN, así mismo resultaron heridos los civiles JOSE ELÍAS ROJAS NÚÑEZ Y JOSE DE JESUS RODRIGUEZ entre otros y los agentes de policía que repelieron el ataque insurgente, MANUEL HUMBERTO GARCIA NINCO Y WALTER TAFUR CHAVARRO, además de resultar afectadas varias edificaciones, en los que participaron entre otros, Aldemar Rojas López, alias "JAN CARLO" y Mario Mora Morales, alias "Robinson o Marquetalia" y Jhon Elvis alias "Fleyver" Actuaciones procesales surtidas al interior de la SAI de la JEP.
3. Una vez la Secretaría Judicial remitió el presente asunto a la SAI para su conocimiento, se procedió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del
Reglamento General de la JEP (acuerdo No. 001 del 2018) a efectuar el reparto, el día 2 de junio de 2019, para que emitiera un pronunciamiento al respecto.
4. El día 18 de junio se expidió la resolución SAI-AOI-CASA-096-20191, mediante la cual se avocó el conocimiento del trámite y solicitó información para completar el expediente a fin de resolver los beneficios definitivos de amnistía.
5. Por medio de la resolución SAI-AOI-D-RJC-0202-20192, del 11 de diciembre, se decidió de fondo el beneficio del señor Sotar Camelo, respecto del proceso por el que fue condenado en justicia ordinaria. En esta decisión: a.) declaró que la calificación de los punibles por los que fue condenado corresponde a homicidio en persona protegida3 y actos de terrorismo; b.) declaró la inamnistiabilidad de los delitos por las que fue condenado en la JPO; y c.) se ordenó la remisión del trámite a Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ).
6. Así las cosas, una vez ejecutoriada la anterior decisión, la Secretaría Judicial dio cumplimiento a lo ordenado mediante oficio SJ-SAI-(18550) de 30 de 1 Expediente Legali. Folio 16 y ss. 2 Ibidem, folios 38 y ss. 3 En sus modalidades consumada y en grado de tentativa. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.LIMARAJ.ERENIER rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FE492 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-3534009 septiembre de 2020, a través del cual se remitieron las presentes diligencias a la SDSJ, para lo pertinente.
7. Por medio de la Resolución 724 del 23 de febrero de 2021, la SDSJ, asumió el conocimiento del trámite, ordenando diferentes actividades para el desarrollo de la actuación.
8. La SDSJ de la JEP, mediante resolución 205 de 26 de enero de 2022, resolvió devolver el conocimiento del trámite a la SAI, proponiendo conflicto de competencias ante la SR de no aceptarse la remisión.
9. Para ello, la SDSJ adujo que este tipo de remisiones desconocen los principios de estricta temporalidad y colaboración armónica que deben regir entre los diferentes órganos de la JEP, lo que, a su juicio, contrario a generar un avance procedimental, produce un impacto negativo a gran escala en cuanto a la carga procesal de asumir la vigilancia de los regímenes de condicionalidad que lleguen a su conocimiento. Así, estima que las diferentes Salas y Secciones que integran la JEP pueden gestionar regímenes de condicionalidad y presentar mociones ante la SRVR, por lo que no constituye una competencia restrictiva de la SDSJ.
10. Finalmente, mediante informe de 20 de mayo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó el presente asunto al despacho para el trámite correspondiente.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1. Problema jurídico
11. Este despacho procederá a estudiar sobre la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal 41 00131 07 002 2015 00031 00.
12. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR; (ii) las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la Sala de Reconocimiento – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .LIMARAJ.ERENIER rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FE492 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-3534009 4.2. Nuevas estrategias para el abordaje de casos en la SRVR
13. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado
labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR. De forma específica, el mencionado Acuerdo estableció que: a. El Grupo de Análisis de la Información (GRAI) ha abierto varias líneas de investigación a partir de la sistematización de 251 informes de víctimas y organizaciones estatales y de la sociedad civil, estas son: (i) Desplazamiento forzado; (ii) Violencia sexual; (iii) Desaparición forzada; (iv) Métodos y medios ilícitos de guerra; (v) Afectaciones contra pueblos étnicos; y (vi) Terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública
(AENIFPU).
b. El fortalecimiento de la movilidad permitiría continuar con los macro casos abiertos. Igualmente, facilitaría la apertura de nuevos macro casos concentrados en las líneas de investigación mencionadas, o en nuevas líneas dispuestas por la SRVR. La SRVR presentó un plan de movilidad para poder implementar la siguiente etapa de investigación de los crímenes que son su competencia. Esto a través de la comunicación 202103000624 de 20 de enero de 2021.
14. Por lo anterior, la remisión de casos a la SDSJ y a la SRVR debe reconocer las nuevas estrategias de investigación y organización del trabajo que se ha implementado para el ejercicio de las funciones de la SRVR. De tal modo que resulta inconveniente que las remisiones se limiten, de forma exclusiva, a los macro casos formalmente abiertos, pues lo cierto es que existen líneas de investigación sobre las que dicha Sala se encuentra trabajando y que deberían significar el abordaje de esas temáticas en nuevas Subsalas o macro casos.
15. Al tener claro que la apertura de nuevos macro casos o Subsalas se daría a partir de las líneas de investigación referidas, no resultaría necesario realizar la consulta a la SRVR y deberían ser remitidos directamente a la SRVR aquellos 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .LIMARAJ.ERENIER rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FE492 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-3534009 asuntos evidentemente no amnistiables que se pudieran enmarcar en los supuestos objeto de esas líneas de investigación. 4.3. Las conductas declaradas no amnistiables serán remitidas a la SRVR – etapa de concentración macrocaso por actor -FARC-EP16. De acuerdo con lo establecido en esta decisión, el señor JOHN ELVIS SOTAR CAMELO fue condenado en la justicia ordinaria dentro del radicado 41 00131 07 002 2015 00031 00, por hechos que corresponden a los punibles de homicidio en persona protegida (consumado y en grado de tentativa) y actos de terrorismo, tal y como se consignó en la resolución enunciada en párrafos anteriores.
17. Al respecto se debe enunciar que en la sala No. 25 de 7 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento aprobó que pasará a etapa de concentración un
macrocaso por actor -FARC-EP-4. En ese sentido, teniendo en cuenta que en esta etapa se recogen las conductas cometidas por las FARC-EP para luego adelantar la etapa de priorización, este despacho remitirá el radicado Legali 900435355.2019.0.00.0001 a dicha etapa.
18. Finalmente, la SRVR por medio del Auto 102 del 11 de julio de 2022, decidió avocar el conocimiento del Caso N° 10 denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”, por lo que se procederá a la remisión directamente a dicho caso.
OTRAS DETERMINACIONES.
19. A folio 427 del expediente Legali obra sustitución del poder5 dentro del trámite a favor de la abogada IATRIDIS ZARELA ÁLVAREZ VERGEL, 4 De acuerdo con los “Criterios y metodología de priorización de casos y situaciones”, la SRVR estructuró “el proceso de priorización de acuerdo a tres grandes etapas: agrupación, concentración y priorización. (i) por agrupación se entiende la construcción y delimitación de universos provisionales de casos y situaciones competencia de la SRVR,
(ii) por concentración, el conjunto de labores preliminares que le permiten a la SRVR focalizar su trabajo en la recolección y el análisis de información sobre determinados grupos de personas o de casos, con el fin de contar con los presupuestos necesarios para adoptar decisiones de priorización. Finalmente, la etapa concreta de (iii) priorización, supone la aplicación de criterios de carácter estratégico que le permiten a la SRVR determinar el orden
de gestión de los casos, así como la asignación diferenciada de recursos de acuerdo con las necesidades de los mismos”. 5 Oficio conti 202203006497, suscrito por Jorge Alirio Macera Cortés, Jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .LIMARAJ.ERENIER rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FE492 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-3534009 identificada con la cedula 37.180.587 y TP. 195.642, por tal razón se ordena su reconocimiento y expedición de contraseña para la consulta del expediente digital. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9004353-55.2019.0.00.0001, a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, por los delitos de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo por los que fuera condenado JOHN ELVIS SOTAR CAMELO, con destino al macro caso 10, denominado “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o
indirecta con el conflicto armado colombiano”.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al señor JOHN ELVIS SOTAR CAMELO identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.082.802.772.
TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la
Jurisdicción Especial para la Paz.
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada IATRIDIS ZARELA ÁLVAREZ VERGEL, identificada con C. C. 37.180.587 y T. P. 195.642 del C. S. de la J.; ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI la generación de una contraseña para acceder al sistema Legali a la apoderada, la cual deberá tener vigencia hasta que se termine el proceso que cursa o hasta que se termine su representación judicial y advertir a la profesional del derecho que dicha contraseña es personal e intransferible y que deberá guardar la debida confidencialidad de los documentos, conforme a las disposiciones legales. 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .LIMARAJ.ERENIER rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FE492 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-3534009
QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase.
REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA
Magistrada. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .LIMARAJ.ERENIER rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5FE492 ogidóc le y 1000.00.0.9102.55-3534009