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JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 210 de 2022 28 diciembre de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC RJC 210 de 2022 28 diciembre de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-RJC-210-2022 Bogotá, 27 de diciembre de 2022

Radicado Legali: 9000704-48.2020.0.00.0001

Solicitante: TONY ROBERTO CURINQUI SANDI

Documento de Identificación: C.C. 43.905.145

Delito: Homicidio en persona protegida Radicación en la justicia ordinaria: 865736107578201480189

Asunto: Ordena remisión a SRVR

I. ASUNTO POR RESOLVER 1.Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a remitir por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el radicado penal 865736107578201480189, en el que fue condenado el señor TONY ROBERTO CURINQUI SANDI, identificado con la cédula de ciudadanía 43.905.145.

II. ANTECEDENTES i.Hechos del caso.

2. TONY ROBERTO CURINQUI SANDI fue condenado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís dentro del proceso con el radicado 865736107578201480189 mediante decisión proferida el 26 de mayo de 2017, por hechos acaecidos el 28 de noviembre de 2014, en desarrollo de los cuales le produjo la muerte al señor Hernando Aguinda Cruz, “taita” del Resguardo

Indígena La Perecera, del municipio de Puerto Leguízamo, al dispararle en repetidas oportunidades. ii. Las actuaciones relevantes en el proceso penal: 1

3. Como consecuencia de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía, el compareciente fue condenado a 278 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, por el delito de homicidio simple en concurso con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego; sanciones cuyo cumplimiento correspondió vigilar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Mocoa; despacho este que le concedió libertad condicionada, luego de que se acreditara su membresía a las FARC-EP por parte de la OACP.

  1. El trámite en la JEP:

4. La remisión fue asignada a este Despacho en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto, en el cual se avocó conocimiento de amnistía mediante Resolución SAIAOI-A-RJC-0076-2020, de 15 de mayo, ordenándose la notificación a las víctimas y la ubicación con fines de entrevista del peticionario, lo cual fue ratificado

mediante Resoluciónes SAI-AOI-T-RJC-004-2021, SAI-AOI-T-RJC-053-2021, y

SAI-AOI-T-RJC-155-2021.

5. Luego de practicada dicha diligencia se le concedió a CURINQUI SANDI amnistia de iure por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, a través de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-171-2021 de 10 de

noviembre, decisión en la que además se consideró que la conducta de homicidio en persona protegida cometida por el compareciente es un crimen de guerra y por tanto no susceptible de amnistía. Como consecuencia de lo anterior, se ordenaba en dicha decisión que una vez en firme, se remitiera el expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante la SDSJ)

6. Con posterioridad a la emisión de dicha providencia se profirió la Resolución SAI-AOI-T-RJC-182-2021 de 30 de noviembre mediante la cual se ordenaba la activación de la ruta para la notificación con pertinencia étnica de la decisión de fondo mencionada en el párrafo anterior; actividad que fue cumplida según informe del pasado 22 de octubre de 2022.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

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7. Este despacho procederá a estudiar el posible cambio de destinatario del expediente Legali, esto es, ya no a la SDSJ sino a la SRVR -Caso 10del radicado penal 865736107578201480189, en el que fue condenado el señor TONY ROBERTO CURINQUI SANDI, identificado con la cédula de ciudadanía

43.905.145.

8. Para el análisis de la remisión de asuntos, cuando se trata de delitos no amnistiables, es preciso tener en cuenta las nuevas estrategias de organización del trabajo y abordaje de los casos en la SRVR. El Órgano de Gobierno mediante acuerdo AOG No. 03 de 2021 aprobó un plan de movilidad a la SRVR y dictó otras disposiciones, cuyas consideraciones permiten establecer que se han adelantado labores tendientes a avanzar en la apertura de Subsalas o macro casos en la SRVR.

9. A través de Auto SRVR No 102 del 11 de julio de 2022 la SRVR avocó conocimiento del Caso 10, relativo a “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”; al cual deberá ser enviado el expediente de la referencia por responder a dicha caracterización.

10. Así las cosas, se dispondrá que se culmine con el proceso de notificación de la Resolución SAI-AOI-D-RJC-171-2021, y una vez en firme, el expediente sea remitido a la SRVR al Caso 10; y no a la SDSJ como se ordenó inicialmente en dicha providencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz,

8. RESUELVE PRIMERO: Una vez en firme la Resolución SAI-AOI-D-RJC-171-2021, REMITIR las presentes diligencias, esto es, el expediente Legali 9000704-48.2020.0.00.0001 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, orignado en el homicidio por el que fuera condenado TONY ROBERTO CURINQUI SANDI, juzgado en el proceso con el radicado penal 865736107578201480189 al Caso 10 “Crímenes no amnistiables cometidos por miembros de las extintas FARC-EP por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

3

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente

resolución al señor TONY ROBERTO CURINQUI SANDI identificado con cédula de ciudadanía 43.905.145.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la Sala COMUNICAR la presente resolución al representante del Ministerio Público con facultades de intervención ante la JEP.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, COMUNICAR esta decisión a los Juzgados Promiscuo del Circuito de Puerto Asís y Segundo de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Mocoa.

QUINTO: Contra la presente resolución no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase.

REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA

Magistrada. 4

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