🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI RC T MGM 380 22 agosto de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC T MGM 380 22 agosto de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 22 DE AGOSTO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SAI-AOI-RC-T-MGM-380-2023

Expediente digital Legali: 1500086-80.2023.0.00.0001

Radicado Justicia Ordinaria: 73449-60-000-2009-00014-00

Solicitante: LUIS FELIPE BOTERO HENAO Cédula de ciudadanía: 16.715.160

Conductas objeto de la remisión: Secuestro extorsivo agravado.

Asunto: Resolución que remite por competencia a la SRVR y amplía información para estudio de beneficios de la Ley 1820 de 2016.

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse respecto de la aplicación de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 en favor del señor LUIS FELIPE BOTERO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.715.160.

II. ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. DEL PROCESO PENAL SURTIDO EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA - RADICADO PENAL NRO. 73449-60-00-000-2009-00014-00

2. El 23 de febrero de 2012, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) condenó al señor BOTERO HENAO a

la pena privativa de la libertad de 492 meses de prisión y multa de 20.000 SMLMV como coautor del delito de secuestro extorsivo agravado, por los siguientes hechos1: La imputación fáctica delimitada en la acusación refiere que el sábado 24 de enero de 2009, el señor JOSÉ DE JESÚS PANQUEBA se encontraba en su lugar de trabajo denominado Condominio El Imperio en jurisdicción del Carmen de Apicalá, Tolima, cuando aproximadamente a las 13:45 horas recibió una llamada telefónica de BEATRIZ EUGENIA HENAO GÓMEZ a quien conocía con anterioridad, y quien le manifestó sus deseos de verlo para hablar de negocios, ante lo cual él accedió y acordaron reunirse en la ciudad de Melgar ya que ella presuntamente viajaba hasta Ibagué a llevar una sobrina que estaba de vacaciones. 1 Expediente LEGALi. 1500086-80.2023.0.00.0001. folio 40. Anexo 202205665845, folios 580 a 599. P ágin a 1 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Fue así como aproximadamente a las 8:45 PM en el asadero KOKORICO de Melgar, recogió a BEATRIZ EUGENIA y a su acompañante de nombre DIANA y las llevó en su vehículo hasta una tienda ubicada frente al local de helados POPSY, lugar donde ella le invitó una cerveza y a bailar. Luego de beber unos sorbos del líquido y pasados unos 15 minutos, perdió el conocimiento. Al día siguiente, domingo, siendo las 9 o 10 AM recobró la conciencia nuevamente y se halló acostado en un colchón, atado de pies y manos, con cadenas aseguradas con tres candados dentro de una habitación adecuada como caleta, con las ventanas selladas con lámina y cortinas negras, donde lo mantenían todo el día con música a alto volumen y a donde llegaron dos sujetos quienes se identificaron como miembros de las FARC quienes le manifestaron que se trataba de un secuestro extorsivo y que exigirían por su libertad [una suma de dinero]. El martes 27 de enero de 2009, lo dejaron solo, luego de brindarle desayuno y verificar sus ataduras, ante lo cual el señor PANQUEBA aprovechó para libertarse de candados y cadenas y escapar por el techo del baño. Posteriormente, con lo narrado por el secuestrado, se practicó allanamiento al lugar de su retención, y se constató que uno de los participantes en su secuestro era el señor LUIS FELIPE BOTERO HENAO a quien la señora BEATRIZ EUGENIA le había presentado anteriormente

como MAURICIO ZULUAGA.

3. El 3 de junio de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué confirmó la sentencia de primera instancia2.

4. El 21 de diciembre de 2011, mediante Auto interlocutorio No. 288, el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión del Distrito Judicial de Tunja (Boyacá) decretó la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas al señor BOTERO HENAO dentro de los procesos penales No. 73449-60-000-200900014-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado; No. 110016000023 2008 04586 por el delito de secuestro simple en concurso con lesiones personales y No. 258996108006200980135 por el delito de hurto calificado3.

5. El 25 de mayo de 2017, mediante Auto No. 1121, el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) concedió al señor BOTERO HENAO el beneficio de la libertad condicionada de la Ley 1820 de 2016 por todas las condenas impuestas y dejó sin efectos el Auto No. 288 con el cual las había acumulado jurídicamente4.

2.2. DEL PROCESO SURTIDO EN LA JEP

6. El 28 de abril de 2023, mediante Resolución SAO-AOI-AS-MGM-192-2023, este Despacho amplió información dentro del trámite del señor BOTERO HENAO y solicitó, entre otras cosas, la siguiente información: (i) se requirió a los Juzgados 7 Penal del Circuito de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), 1 Penal del Circuito

Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), 2 de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Ibagué (Tolima), 3 Penal Municipal de Zipaquirá (Cundinamarca) y 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) para que remitieran copia digital de los expedientes penales que se hubieran adelantado en contra del señor BOTERO HENAO. Asimismo, se ofició a la Oficina del Alto 2 Ibid. folio 40. Anexo 202205665845, folios 610 a 626. 3 Ibid. Folio 40. Anexo 202205665845 Folios 425 a 432. 4 Ibid. Folio 40. Anexo 202205665845 Folios 321-324. P ágin a 2 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Comisionado para la Paz (OACP) para que informara si el compareciente se encontraba acreditado como exmiembro de las FARC-EP.

7. El 10 de mayo de 2023, la OACP informó que el señor BOTERO HENAO fue

acreditado como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución 7 del 15 de mayo de 2017 y que dicha acreditación se encuentra vigente5.

8. El 17 de julio de 2023, la Secretaría Judicial de SAI realizó informe al Despacho en donde se registraron las respuestas allegadas en el marco de la Resolución del 28 de abril del 2023. Con él informo que la copia digital de los expedientes solicitados fue cargada el expediente LEGALi de la referencia6.

III. CONSIDERACIONES

9. En la JEP es determinante definir de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado(a)7. Para cumplir este objetivo la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA) trazó una ruta de acción concreta en relación con las solicitudes de amnistía o indulto y libertad condicionada presentadas ante la SAI. De acuerdo con dicha ruta, debe verificarse la competencia de la JEP8 y luego proceder a conceder la Amnistía de Iure cuando haya mérito. En los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía de Sala o de remitirla a otra Sala de la Jurisdicción.

10. Teniendo en cuenta que obran en el plenario los elementos suficientes para adoptar una decisión de fondo respecto del radicado penal No. 73449-60-00-000-200900014-00, corresponde ahora a este Despacho estudiar: i) la competencia de la JEP; ii) la

concesión de beneficios de la Ley 1820 de 2016 y, iii) la prohibición para conceder amnistías frente a algunos delitos y la remisión a otros órganos de la JEP.

3.1. LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

11. Previo a al estudio de los casos puestos a su consideración, las Salas y Secciones de la JEP deben verificar si estos cumplen con los ámbitos de aplicación temporal, personal y material. En otras palabras, si estuviesen dentro de la competencia preferente de la JEP.

12. El ámbito personal exige que la conducta haya sido cometida por quien participó en el conflicto armado con las FARC-EP. En el caso de los grupos al margen de la ley, “solo se aplicará a quienes suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno 5 Ibid., folios 68 a 70. 6 Ibid., folios 2200 a 2201. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019, 9 de octubre de 2019, párr. 109-132. Ver también, Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-224 de 2019. 8 De acuerdo con lo consagrado en el artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017

P ágin a 3 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

otnemucod etsE .658F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO Nacional”9. El temporal, que la conducta haya sido cometida con anterioridad al 1 de diciembre de 2016.

13. El cumplimiento del ámbito material implica que la conducta haya sido cometida “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”10. Es decir, que “la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en la que fue cometida o en el objetivo para la cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta”11.

3.2. CASO CONCRETO - RADICADO PENAL NRO. 73449-60-00-000-2009-00014-00

14. Revisadas las piezas procesales contenidas en la actuación, el Despacho procederá a analizar los ámbitos de aplicación temporal, personal y material respecto del proceso penal de radicado No. 73449-60-00-000-2009-00014-00 adelantado en contra del señor BOTERO HENAO.

ÁMBITO DE APLICACIÓN TEMPORAL.

15. El proceso penal indica de forma clara que los hechos por los que fue condenado el señor BOTERO HENAO dentro del expediente de la referencia ocurrieron el 24 de

enero de 2009, esto es, antes del 1 de diciembre de 2016, fecha en la que se firmó el Acuerdo Final de Paz. Así las cosas, el Despacho encuentra acreditado el ámbito de aplicación temporal.

ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.

16. Con respecto al ámbito de aplicación personal, se tiene que, el señor BOTERO HENAO se encuentra acreditado por la OACP como exintegrante de las FARC -EP. De esta forma, el solicitante satisface el supuesto contemplado en el numeral segundo del artículo 22 de la Ley 1820 de 201612 y por tanto acredita el ámbito de aplicación personal.

ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL.

17. En este punto, este Despacho debe analizar si los elementos que obran en el plenario son suficientes para inferir razonablemente que los hechos del radicado penal No. 73449-60-00-000-2009-00014-00 guardan relación con el conflicto armado no internacional con las FARC-EP. Al respecto, se tiene que la situación fáctica trata del secuestro del señor José de Jesús Panqueba, el cual ocurrió el 24 de enero de 2009 en Melgar (Tolima), cuyo propósito era cobrar una cuantiosa suma de dinero por su liberación. La sentencia condenatoria relata que sus captores se identificaron como miembros de las FARC-EP y que, gracias a la huida de la víctima, fue posible la captura

9 Artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 10 Artículo transitorio No. 5 del Acto Legislativo 01 de 2017. 11 Artículo 62 de la Ley 1957 de 2019.

12 Integrantes de las FARC-EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno Nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verificados conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP. P ágin a 4 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO del señor BOTERO HENAO, quien efectivamente se encuentra acreditado como exmiembro de dicha organización. Además de esta relación, debe ponerse de presente que el secuestro, que fue una práctica que se extendió alrededor del país, ciertamente fue un método de financiación del mencionado grupo guerrillero. Así las cosas, al analizar estos elementos en conjunto, es posible inferir que los hechos que se analizan están relacionados con el conflicto armado con las FARC-EP.

18. Con el análisis efectuado, el Despacho encuentra que el señor BOTERO HENAO

cumple los ámbitos de aplicación temporal, personal y material en el proceso penal objeto de estudio y, en esa medida, es de competencia de la JEP. En efecto, los hechos corresponden temporalmente al ámbito de competencia de la JEP, el compareciente fue miembro de las FARC-EP de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 1820 de 2016 para probar dicha calidad, y los actos están directamente relacionados con el actuar de dicho grupo armado y fueron realizados por este en medio del conflicto armado. Pese a lo anterior, en párrafos posteriores se realizarán varias consideraciones en relación con la amnistiabilidad de las conductas y la ruta que deben seguir los procesos al interior de la JEP.

3.3. REMISIÓN A LA SRVR.

19. Según la jurisprudencia de la SA, al encontrar que la JEP es competente para conocer de un caso concreto, la SAI deberá proceder a “decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente“13.

20. En los casos en los que el delito sea manifiestamente no amnistiable o se observe prima facie que puede no serlo, la SA indicó que la actuación debe ser “remitida

inmediatamente al órgano de la JEP habilitado para continuar con el proceso de definición de la situación jurídica del compareciente”14. Para determinar el órgano habilitado para continuar el proceso, la SENIT establece que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo. En los casos no priorizados el expediente se dirigirá a la SDSJ para que, en los términos de la Senit 1 de 2019, adelante los trámites que le correspondan”15. 3.3.1. CASO CONCRETO - RADICADO PENAL NRO. 73449-60-00-000-2009-00014-00. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 2019. 14 Ibid., Párrafo 138. 15 Ibid., Párrafo 142. P ágin a 5 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

21. En el proceso de la referencia, el señor BOTERO HENAO fue condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado, el cual no es amnistiable de conformidad con el parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

22. En efecto, esta conducta le fue imputada al señor BOTERO HENAO al demostrarse que fue coautor del secuestro del que fue víctima el señor José de Jesús Panqueba, a quien le manifestaron que esta era efectuada por las FARC y que por su liberación se exigiría una suma de dinero. (ver párrafo 2).

23. Como puede verse, este expediente se refiere a la comisión de las conductas de secuestro extorsivo agravado relacionado directamente con las privaciones de la libertad. Este tipo de conductas se encuentran actualmente priorizadas por la SRVR dentro del Caso 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las FARC - EP”. Conforme las anteriores consideraciones y siguiendo las reglas fijadas por la SA a las que se ha hecho referencia en párrafos anteriores, el Despacho ordenará la remisión del expediente penal No. 73449-60-00-000-2009-0001400 al mencionado Caso 01.

3.4. SOBRE LA LIBERTAD CONDICIONADA

24. Es preciso mencionar que al señor BOTERO HENAO la Justicia Ordinaria le otorgó el beneficio de libertad condicionada, específicamente el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) cabe recordar que este beneficio le fue otorgado respecto al radicado No. 73449-60-00-000-2009-00014-00 por secuestro

extorsivo, y por los radicados No. 110016000023 2008 04586 y No. 258996108006200980135 por los delitos de secuestro simple en concurso con lesiones personales y hurto calificado, respectivamente. Estos 2 últimos no son objeto de la presente remisión.

IV. SOBRE EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

25. Debido a que el señor BOTERO HENAO: (i) fue acreditado por la OACP como exmiembro de las FARC – EP; (ii) fue beneficiado con la Libertad Condicionada, y (iii) se ha confirmado que cumple con el ámbito de competencia personal de esta Jurisdicción por haber pertenecido a las FARC - EP, este Despacho de la SAI le comunicará el Régimen de Condicionalidad.

26. La Constitución Política establece que existe una relación de condicionalidad y de incentivos para que los comparecientes accedan y mantengan cualquier tratamiento especial que ofrezca el Sistema Integral para la Paz. De allí se deriva la existencia de un Régimen de Condicionalidad al que están sujetos los comparecientes y cuyo cumplimiento es verificado por la JEP. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones descritas en dicho Régimen implicaría la apertura de un incidente de verificación de tal incumplimiento. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá tomar correctivos graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso P ágin a 6 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG

ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO negar el acceso a los tratamientos especiales o la pérdida de los ya concedidos, incluyendo la expulsión del compareciente del Sistema Integral para la Paz16.

27. Al ser las amnistías de iure y las libertades condicionadas beneficios propios del SIVJRNR, este Régimen es igualmente exigible a quienes se les concedan. Conforme a lo precisado por la Corte Constitucional, el acceso y mantenimiento de los tratamientos especiales de justicia transicional derivados de las normas constitucionales sobre el Acuerdo Final de Paz están entonces sujetos a las siguientes obligaciones -Régimen de

Condicionalidad:

  1. Dejación de armas ii. Contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del 1º de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
  2. Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en

relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final vii. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la JEP; viii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la JEP; ix. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena28, y

  1. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él o ella adelante en causa propia17.

28. En el caso concreto, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor BOTERO HENAO están supeditados al Régimen que se acaba de describir, de forma que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones puede dar lugar a la apertura de un incidente para determinar la gravedad de la falta y, eventualmente, a la adopción de sanciones que pueden llegar hasta la pérdida de los beneficios concedidos.

V. VÍCTIMAS DETERMINADAS 16 Artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del 01 de marzo de 2018, num. 701 y Resuelve Sexto. 17 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, num. 5.5.1.1. Ver también: Ley 1820 del 2016, art.

14; Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018; Artículo Transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, y artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP). P ágin a 7 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

29. Teniendo en cuenta que es deber de la SAI asegurar la participación de las víctimas para que se pronuncien dentro de los tramites que adelanta o interpongan los recursos contemplados en la Ley 1922 de 2018 en los casos que puedan ser de su interés, sea el caso resaltar que, quien ostente la calidad de víctima podrá intervenir en el trámite: (i) de manera directa; (ii) a través de apoderado de judicial o (iii) podrá solicitar ante la JEP que le sea asignado un apoderado judicial del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP quien desempeñará sus labores de manera

gratuita.

30. En el proceso radicado No. 73449-60-00-000-2009-00014-00 fue acreditada como víctima directa el señor José de Jesús Panqueba. Comoquiera que en el expediente penal no hay ninguna información de contacto de la víctima, se comisionará a la UIA para informar al Despacho sus datos de ubicación y contacto. Una vez esta información sea allegada al Despacho, se ordenará, por medio de la Secretaría Judicial, notificarle la presente decisión para que, de ser su voluntad, se pronuncien dentro del presente trámite y los demás que se adelanten ante la JEP.

31. Al respecto es importante recordar y poner de presente a la víctima que la toma de rehenes no es objeto de amnistía dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz. Es por esto por lo que este Despacho remitirá, preliminarmente el proceso No. 73449-6000-000-2009-00014-00 a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas – SRVR, con el fin de que sea analizado dentro

del Macrocaso No. 1 denominado “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las FARC EP”. Así la cosas, si es su deseo, el señor José de Jesús Panqueba puede solicitar ser acreditado como víctima dentro del Macrocaso No. 01 ante la SRVR y participar de todas las fases del proceso en las que se encuentre habilitado. La solicitud de acreditación puede ser remitida al correo info@jep.gov.co, cumpliendo con lo exigido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 201818.

VI. AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN

32. Como se relató en el acápite de antecedentes, el señor BOTERO HENAO también fue condenado dentro de los procesos penales No 110016000023 2008 04586 y No. 258996108006200980135 por los delitos de secuestro simple en concurso con lesiones personales y hurto calificado, respectivamente. Este Despacho valoró las piezas procesales que fueron allegadas y determinó que estas no son suficientes para determinar la competencia de la JEP sobre dichos radicados. De esta forma, en la presente Resolución se comisionará a la UIA de la JEP con el fin de que realice una diligencia de entrevista con el interesado, con el fin de indagar por los hechos que motivaron los mencionados procesos, así como la incidencia de las FARC en ellos. 18 1. Manifestación expresa de la voluntad de querer ser acreditado dentro del macrocaso; 2. Un relato breve de los hechos, señalando al menos la fecha y el lugar de los hechos, y 3. Una prueba sumaria de su condición de víctima.

P ágin a 8 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6800051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

33. Por último, en atención a que el señor BOTERO HENAO no cuenta con abogado, se comisionará al SAAD para que le designe un defensor que lo represente en todas las actuaciones que se adelanten en la JEP.

VII. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE PRIMERO. DECLARAR LA INAMNISTIABILIDAD PRELIMINAR de los hechos por los cuales el señor LUIS FELIPE BOTERO HENAO fue condenado dentro del expediente penal No. 73449-60-00-000-2009-00014-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado. SEGUNDO. REMITIR por competencia al Caso 01 de la SRVR el expediente penal No. 73449-60-00-000-2009-00014-00 que se adelantó en contra del señor LUIS FELIPE BOTERO HENAO por el delito de secuestro extorsivo agravado. TERCERO. OFICIAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, en un término de 5 días hábiles, designe a un/una profesional del derecho del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP (SAAD), con el fin de que represente los intereses del señor LUIS FELIPE BOTERO HENAO, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.715.160 en todas las actuaciones que se adelantan en la JEP.

CUARTO. COMUNICAR al compareciente LUIS FELIPE BOTERO HENAO que, por ministerio de la Ley, y de conformidad con lo expuesto en esta decisión, al encontrarse acreditado como exmiembro de las FARC-EP y gozar del beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado por la Jurisdicción Ordinaria queda sometido al cumplimiento de las obligaciones específicas que supone el Régimen de Condicionalidad, las cuales fueron descritas en el acápite V de la presente Resolución. QUINTO. ADVERTIR al compareciente que el incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el régimen de condicionalidad al que está sometido puede ocasionar la apertura de un incidente de incumplimiento que, dependiendo de la gravedad de la infracción, puede llevar a su expulsión del Sistema Integral para la Paz y a que su situación jurídica sea definida por la jurisdicción penal ordinaria. SEXTO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA de la JEP para que, en el término de 1 mes contado a partir de la comunicación de la presente decisión, se sirva ubicar y obtener la información de contacto del señor José de Jesús Panqueba. Una vez obtenida, deberá remitirla a la Secretaría Judicial de la SAI. SÉPTIMO. Recibida la información de contacto de la víctima relacionada en el numeral anterior, por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICARLA personalmente del contenido de la presente Resolución e informarle que, si es su deseo, puede solicitar ser acreditado como víctima dentro del Macrocaso No. 01 ante la SRVR y participar de todas las fases del proceso en las que se encuentre habilitado. La solicitud de

P ágin a 9 | 10 anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP

LAICEPSE

NOICCIDSIRUJ

,ZOÑUM

ODLARIG ALECRAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .658F63 ogidóc le y 1000.00.0.3202.08-6800051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acreditación puede ser remitida al correo info@jep.gov.co, cumpliendo con los exigido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. Si por algún motivo no se pudiera notificar personalmente a la víctima, la Secretaría Judicial de la SAI deberá EMPLAZARLA conforme lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. OCTAVO. Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la UIA de la JEP para que, en el término de 1 mes contado a partir de la notificación de la presente Resolución, en coordinación y articulación con el Despacho, entreviste al señor LUIS FELIPE BOTERO HENAO en presencia de su defensa del SAAD, a fin de que aporte información acerca de los hechos objeto de estudio dentro de los procesos penales No. 110016000023 2008 04586 y No. 258996108006200980135 adelantados en su contra, y para que indique los nombres y ubicación de las personas que podrían corroborar su versión de los hechos.

Valga precisar que si el término concedido no resulta suficiente, la UIA deberá cumplir la comisión en el menor tiempo posible sin necesidad de que este Despacho ordene la prórroga del término inicial, indicando los motivos por los cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente. NOVENO. OFICIAR al Grupo de Análisis de Contexto y Estadística (GRANCE) de la JEP para que, una vez la UIA realice la entrevista al señor LUIS FELIPE BOTERO HENAO, verifique la información recaudada con fuentes públicas del Estado. Para cumplir con tal labor, contará con un término de 20 días hábiles. DÉCIMO. Una vez en firme la presente Resolución, por Secretaría Judicial INF

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...