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JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 001 de 2025 15 enero de 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 001 de 2025 15 enero de 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2025 Bogotá D.C., 15 enero de 2025

Expediente Legali: 0001223-45.2021.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

Rolando Antonio PELÁEZ VÉLEZ 1.113.512.814

Asunto:

Fecha de reparto: Remite por competencia, impone régimen de Condicionalidad y se abstiene de aperturar IIRC 30 de diciembre de 2021

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución a través de la cual se remite por competencia el asunto del señor Rolando Antonio PELÁEZ VÉLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.512.814, respecto del los delitos de toma de rehenes, perfidia y homicidio agravado en los que resultó condenado dentro del radicado penal No. 760013107003200900018-00, se impone régimen de condicionalidad y se abstiene de aperturar incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.

II. INDIVIDUALIZACIÓN

1. Se trata del señor Rolando Antonio PELÁEZ VÉLEZ, identificado con la

condicionalidad y se abstiene de aperturar incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad.

II. INDIVIDUALIZACIÓN

1. Se trata del señor Rolando Antonio PELÁEZ VÉLEZ, identificado con la

cédula de ciudadanía No. 1.113.512.814. expedida en Candelaria (Valle), nacido el 23 de enero de 1982 en Cartago (Valle) , hijo de Gilberto Antonio y Mélida Vélez1.

1 Expediente Legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 182. Cuaderno 1, pp. 5.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2

III. ANTECEDENTES

3.1. Actuaciones procesales relevantes del expediente bajo radicado No. 666016000035201803126-00 por delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

2. De acuerdo con el escrito de acusación, el 27 de septiembre de 2018 , el señor PELÁEZ VÉLEZ fue capturado en flagrancia en la vía que conduce a Andalucía (Valle del Cauca) . Esto ocurrió cuando funcionarios de la Policía Nacional de Carreteras, quienes se encontraban realizando labores en un puesto de control ubicado en la vía antes mencionada , detuvieron un vehículo tipo microbús con placas SPL-346. Al realizar un registro a los pasajeros y al interior del vehículo, se observó en el pasillo una maleta de color negro perteneciente al compareciente. Dentro de la maleta se encontraron 3 paquetes encintados; 2 de

del vehículo, se observó en el pasillo una maleta de color negro perteneciente al compareciente. Dentro de la maleta se encontraron 3 paquetes encintados; 2 de ellos contenían un total de 992.8 gramos de marihuana y el ultimo 200.4 gramos de cocaína y sus derivados2, por lo que se procedió a su captura.

3. En consecuencia, el 28 de septiembre de 2018, el señor PELÁEZ VÉLEZ fue presentado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Pereira (Risaralda), donde se celebró audiencia preliminar en la cual, se legalizó la captura, se formuló imputación y se impuso medias de aseguramiento consistente en detención preventiva en su sitio de residencia3.

4. El 2 de junio de 2020 , se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación en contra del compareciente por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira

(Risaralda)4.

5. Posteriormente, en audiencia de juicio oral celebrada el día 25 de abril de 2024, el ente acusador comunicó al juzgado el preacuerdo al que llegó con el señor PELÁEZ VÉLEZ. Dicho acuerdo, únicamente a efectos punitivos, otorgaba una rebaja del 45% de la pena al degradar su participación a la calidad de participe, acuerdo que fue aprobado por el precitado despacho5.

6. Finalmente, el 17 de mayo de 2024 , a través de sentencia anticipada 6, el

una rebaja del 45% de la pena al degradar su participación a la calidad de participe, acuerdo que fue aprobado por el precitado despacho5.

6. Finalmente, el 17 de mayo de 2024 , a través de sentencia anticipada 6, el Juzgado Sexto Penal de Pereira (Risaralda) declaró al señor PELÁEZ VÉLEZ

2 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl.252, Inf Inv Campo Final No 222, Anexo 8-1, NUNC 660016000035201803126, ELEMENTOS rad 660016000035201803126 PRIMERA PARTE, fl, 98. 3 Ibidem. 4 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl.521. 5 Ibidem. 6 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl.520-527.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en calidad de autor7, condenándolo a la pena principal de cincuenta y ocho (58) meses y veinticuatro (24) días de prisión , y multa equivalente a 68.2 SMMLV. No obstante, debido a que el 28 de septiembre de 2018 se le impuso medida de aseguramiento domiciliaria, el peticionario purgó la pena impuesta el 22 de agosto de 2023, por lo que, en virtud de la figura de “libertad por pena cumplida” se declaró cumplida la sanción y expidió la respectiva boleta de libertad8.

agosto de 2023, por lo que, en virtud de la figura de “libertad por pena cumplida” se declaró cumplida la sanción y expidió la respectiva boleta de libertad8.

3.2. Actuaciones procesales relevantes respecto del radicado No. 760013107003200900018-00 relativo a los delitos de rebelión, toma de rehenes, homicidio y perfidia.

7. Los delitos por los cuales se investigó, juzgó y sancionó al señor PELÁEZ VÉLEZ dentro de este radicado, están relacionados con los siguientes hechos:

(…)

El 11 de abril de 2002, (...) un grupo de rebeldes de las FARC-EP irrumpieron en las instalaciones de la Asamblea Departamental del Valle del Cauca. Dichos insurgentes vestían con uniformes militares y de la policía nacional, logrando engañar a los ediles y demás personas del edificio. (...) para ello, tomaron como salida un supuesto atentado a esas dependencias, procediendo a ocupar todas las instalaciones del recinto en el que se encontraban los señores diputados, sembrando la zozobra al interior de las mismas, anunciándoles a los ediles que los iban a proteger, y para ello lograron convencerlos de que salieran y abordaran una buseta que tenían parqueada en las afueras de la edificación, de esa manera tomaron el mando sobre los diputados de la Asamblea, logrando privarlos del derecho de locomoción, procediendo a sacarlos de su entorno con rumbo desconocido.

En la incursión subversiva resultó gravemente herido el subintendente de la Policía Nacional Carlos Alberto Cendales, quien falleció cuando era atendido en un centro

locomoción, procediendo a sacarlos de su entorno con rumbo desconocido.

En la incursión subversiva resultó gravemente herido el subintendente de la Policía Nacional Carlos Alberto Cendales, quien falleció cuando era atendido en un centro asistencial, el precitado servidor público formaba parte del esquema de seguridad en las i nstalaciones oficiales. (...) Posteriormente, se supo que los dirigentes políticos serían utilizados como rehenes para propiciar un canje con activistas del grupo armado, privados de la libertad por parte de autoridades judiciales9.

8. Mediante sentencia anticipada de 14 de agosto de 2009 10, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Santiago de Cali, condenó al señor PELÁEZ VÉLEZ, a la pena de prisión de 276 meses como coautor de los delitos de homicidio agravado, toma de rehenes, perfidia y rebelión.

7 El preacuerdo únicamente es aplicable a efectos punitivos. 8 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 539. 9 Expediente Legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 182. Cuaderno 1, pp. 5-6. 10 Expediente Legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 182. Cuaderno 1, pp. 5-36.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4

9. Mediante Auto Interlocutorio No. 1612 de 2 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del

4

9. Mediante Auto Interlocutorio No. 1612 de 2 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, decidió conceder el beneficio de amnistía de iure al señor PELÁEZ VÉLEZ por el delito de rebelión, así como libertad definitiva por dicho delito11.

10. Así mismo, mediante Auto Interlocutorio No. 1613 de 2 de agosto de 201712, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, Valle del Cauca, concedió al señor PELÁEZ VÉLEZ el beneficio de libertad condicionada por los delitos de perfidia, homicidio agravado y toma de rehenes, librando boleta de excarcelación a la Dirección del EPAMSCAS de

Palmira.

11. Es por esta razón que el día 18 de julio de 2017, el señor PELÁEZ VÉLEZ suscribió ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP acta de compromiso de libertad condicional No. 10245813.

12. El proceso relacionado con la vigilancia del beneficio de libertad condicional concedido al compareciente fue originalmente repartido al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca)14. Sin embargo, el proceso fue redistribuido al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali (Valle del Cauca).

13. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) resolvió abstenerse de asumir el conocimiento

13. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santiago de Cali (Valle del Cauca) resolvió abstenerse de asumir el conocimiento de la vigilancia de la sentencia proferida en contra del señor PELÁEZ VÉLEZ y lo remitió a esta jurisdicción15.

3.3. Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz

14. El 23 de septiembre de 2021 el delegado de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI) y el responsable de prisioneros políticos del partido COMUNES, remitió a esta Jurisdicción un listado de personas privadas de la libertad16.

15. El 5 de noviembre de 2021, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a

11 Expediente Legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 182. Cuaderno 1, pp. 409-413. 12 Expediente Legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 182. Cuaderno 1, pp. 415-419. 13 Consulta realizada el 16 de diciembre de 2024. 14 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 548. 15 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 569-572. 16 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 4-12.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5

16 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 4-12.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado. En ese sentido, mediante informe de fecha 30 de diciembre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor PELÁEZ VÉLEZ17.

16. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-023-2022 del 1 de febrero de 202218, el despacho ordenó ampliar información previo a avocar conocimiento en el asunto del señor PELAÉZ VÉLEZ, disponiendo entre otras determinaciones, requerir a diferentes autoridades para que allegaran información sobre el solicitante y al INPEC notificar el contenido de la resolución antes referida al solicitante y allegar la respectiva cartilla biográfica.

17. El 28 de marzo de 2022, la UIA allegó informe parcial de cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-023-202219 y el 26 de abril de 2022 por medio del oficio UIA-GTP-0532-22 presentó el informe final 20. Sin embargo, no se recibió respuesta alguna del director del complejo carcelario de Jamundí (Valle).

18. El 22 de agosto de 2022, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-359-202221, este despacho resolvió comisionar a la UIA para obtener copia íntegra de las piezas procesales del expediente bajo el radicados No. 760013107003200900018este despacho resolvió comisionar a la UIA para obtener copia íntegra de las piezas procesales del expediente bajo el radicados No. 76001310700320090001800 que obra n en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), quien para ese entonces vigilaba la pena impuesta al señor PELÁEZ VÉLEZ. Adicionalmente, se solicitó obtener copia íntegra del expediente con radicado No. 660016000035201803126 adelantado en la Fiscalía 12 Seccional Unidad de Delitos contra la Salud Pública de Pereira

(Risaralda), contra el señor PELÁEZ VÉLEZ.

19. El 31 de agosto de 2022 , se incorporó al expediente digital del presente trámite informe parcial de la UIA 22, presentando copia de las piezas procesales del proceso identificado con el radicado No. 760013107003200900018, seguido en contra del señor PELÁEZ VÉLEZ por las conductas punibles de homicidio agravado, toma de rehenes, perfidia y rebelión, Igualmente , se incorporó la información de las v íctimas correspondientes a dicho proceso. El 19 de diciembre se allegó informe final, dando por cumplida la labor comisionada23.

17 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 13. 18 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 14-19. 19 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 50-122.

18 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 14-19. 19 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 50-122. 20 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 126-164. 21 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 170-174. 22 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 178-199. 23 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 200-208.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6

20. El 14 de julio de 2023, este despacho profirió la resolución SAI -AOI-TXBM-232-2023, comisionando a la UIA en los siguientes términos:

(…)

PRIMERO: Por intermedio de la Secretaria Judicial de la SAI COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz para que, en un término de veinte (20) días, identifique la autoridad judicial que conoce del proceso penal No. 660016000035201803126, aportando a estas diligencias copia integra y digital del expediente de conocimiento en el cual se encuentra vinculado el señor Rolando Antonio PELÁEZ VÉLEZ, identificado con cedula de

ciudadanía No. 1.113.512.814, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes24.

vinculado el señor Rolando Antonio PELÁEZ VÉLEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.113.512.814, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes24.

21. A través de informe final25, incorporado al expediente Legali el 1 de agosto de 2024, la Unidad de Investigación y Acusación allegó las piezas procesales que el expediente identificado con el radicado No. 666016000035201803126 -00 contenía hasta esa fecha26. Con estas piezas procesales, el despacho advirtió que la conducta por la cual se estaba procesando al compareciente tuvo lugar con posterioridad al 1 de diciembre de 2016 y se encontraba en la etapa de juicio oral.

22. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-440-202327 del 4 de diciembre de 2023, esta magistratura dispuso ampliar información previo a la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC), debido a: a) la imposibilidad de notificarle las resoluciones proferidas por esta Jurisdicción al señor PELÁEZ VÉLEZ; b) porque pese a encontrarse bajo la medida de detención domiciliaria, no ha logrado ser notificado por parte del INPEC, entidad que comunicó que ha sido imposible ubicarle en la dirección donde le fue autorizada la medida de prisión domiciliaria y, c) El proceso penal No. 666016000035201803126-00 correspondía a hechos posteriores al 1 de diciembre de 2016.

23. En consecuencia, en la resolución referida anteriormente, este despacho ofició a la UIA adelantar múltiples labores tendientes a dar con la ubicación del

de 2016.

23. En consecuencia, en la resolución referida anteriormente, este despacho ofició a la UIA adelantar múltiples labores tendientes a dar con la ubicación del señor PELÁEZ VÉLEZ. Adicionalmente, a través de la Secretaría de la Sala, se solicitó a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor por parte del SAAD para el peticionario.

24 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 226-229. 25 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 252. 26 Para esa fecha aun no se realizaba la audiencia de juicio oral en la que se aprobó el preacuerdo celebrado entre el compareciente y la Fiscalía. 27 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 256-268.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7

24. El abogado Alexander Ríos Pérez fue designado como representante del compareciente, motivo por el cual el 11 de noviembre le fue asignada contraseña para acceder al expediente Legali del presente asunto28.

25. Igualmente, en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-T-XBM-440-2023 la UIA allegó dos informes parciales 29 en los que informó que las labores investigativas adelantadas no redundaron en la ubicación del señor PELÁEZ VÉLEZ y solicit ó una prórroga. Adicionalmente, el 22 de marzo de 2024, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira (Risaralda) remitió solicitud de

VÉLEZ y solicit ó una prórroga. Adicionalmente, el 22 de marzo de 2024, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira (Risaralda) remitió solicitud de información acerca del proceso adelantado en esta jurisdicción en relación con el solicitante30.

26. El 21 de mayo de 2024, este despacho decidió rechazar de plano el trámite de beneficios del señor PELÁEZ VÉLEZ respecto al expediente bajo radicado No. 666016000035201803126 -00, mediante la resolución SAI -AOI-R-XBM-011202431. Esta d ecisión fue motivada por la ausencia del factor temporal de competencia, pues los hechos objeto de juicio tuvieron lugar con posterioridad al 1º de diciembre de 2016, en los siguientes términos:

(…)

Es así como se puede determinar que la ocurrencia del hecho generador del proceso penal No. 66016000035201803126-00, superó los tiempos establecidos para el acceso a los beneficios transicionales. Bajo ese entendido, ante la ausencia del factor de competencia temporal, resulta improcedente la valoración de los demás factores de competencia, en consecuencia, se procederá al rechazo de plano de la solicitud de estudio de beneficios transicionales de la Ley 1820 de 2016, dentro del proceso penal con radicado No. 66016000035201803126-00 y, se comunicará la presente decisión a la autoridad correspondiente en sede de jurisdicción ordinaria, para que continue el trámite de su competencia32.

27. En resolución SAI -AOI-T-XBM-142-2024 del 11 de junio de 2024, este

la autoridad correspondiente en sede de jurisdicción ordinaria, para que continue el trámite de su competencia32.

27. En resolución SAI -AOI-T-XBM-142-2024 del 11 de junio de 2024, este despacho procedió a conceder prórroga a la UIA e impartió otras disposiciones orientadas a dar con la ubicación e información del compareciente33. Igualmente, se verificó que el señor PELÁEZ VÉLEZ, se encuentra incluido en los listados entregados por las extintas FARC -EP, acreditado por la OACP mediante Resolución 18 de 9 de agosto de 2017 34 y que suscribió acta de compromiso de

28 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 344-345. 29 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 356-366 y 369-400. 30 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 435-436. 31 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 445-453. 32 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 452. 33 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 460-465. 34 Expediente Legali 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 37-38S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 8 libertad condicional No. 102458 el 18 de julio de 2017, ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP.

8 libertad condicional No. 102458 el 18 de julio de 2017, ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la JEP.

28. El 6 de junio de 202 435, la Sección de revisión profirió el Auto SRT -SBAMG-366, avocando conocimiento de la supervisión y revisión de beneficios provisionales del Señor PELÁEZ VÉLEZ. Además, advirtió al compareciente la importancia de actualizar su comparecencia y acudir a los llamados de los

componentes del SIVJRNR, véase:

(…)

En el presente asunto concurren los factores competenciales que permiten conocer de la SB del señor PELÁEZ VÉLEZ, por las razones que se pasan a exponer. En primer lugar, se advierte que el compareciente fue beneficiado con libertad condicionada por los de litos de homicidio agravado, perfidia y toma de rehenes, conforme lo dispuesto en el Auto Interlocutorio No. 1613 de 2 de agosto de 2017 emitido por el J1EPMS Palmira, lo que acredita el factor objetivo. En segundo lugar, el señor PELÁEZ VÉLEZ fue condenad o por hechos en los que participó con ocasión de su pertenencia a las FARC -EP, lo cual se afirmó al interior de la Resolución SAI-AOI-T-XBM-440 de 4 de diciembre de 2023 36.

29. El 13 de junio de 2024, el señor PELÁEZ VÉLEZ, atendió al requerimiento de información , allegando sus datos de ubicación y contacto actualizados 37.

Igualmente, el 19 de junio la Secretaría Judicial de la Sala expidió constancia

de información , allegando sus datos de ubicación y contacto actualizados 37. Igualmente, el 19 de junio la Secretaría Judicial de la Sala expidió constancia secretarial38 que da fe de que se estableció comunicación con el señor PELÁEZ VÉLEZ.

30. El 19 de junio de 2024, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Pereira

(Risaralda) remitió oficio39 adjuntando copia de la sentencia anticipada dictada en el proceso con radicado No. 66001600003520180312600, seguido en contra del compareciente.

31. El 25 de junio de 2024, el compareciente allegó a la jurisdicción un poder que reconoce al señor Luis Fernando Pantoja Pantoja, identificado con cédula de

ciudadanía No. 1.006.815.701, como su representante en este asunto40.

35 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 465-493. 36 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 487. 37 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 513. 38 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 514. 39 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 518-529. 40 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 530-533.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9

40 Expediente legali No. 0001223-45.2021.0.00.0001, fl. 530-533.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9

32. El día 26 de junio se incorporó al expediente Legali, boleta de libertad expedida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito a nombre del compareciente por el proceso bajo el radicado No. 66001600003520180312600.

33. Finalmente, el día 26 de junio de 202441 la Secretaría Judicial de la Sala remitió informe al despacho para proveer.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 4.1. Problema jurídico

34. Este despacho procederá a estudiar la no amnistiabilidad y posible remisión por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) del radicado penal No. 760013107003200900018-00, en relación con los delitos de homicidio agravado, toma de rehenes y perfidia, dentro del cual fue condenado el señor PELÁEZ VÉLEZ en sede de justicia ordinaria.

35. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) las conductas excluidas del beneficio de amnistía conforme a la Ley 1820 de 2016; (ii) la falta de la competencia de la SAI en los casos en donde el beneficio de amnistía está excluido por la ley, y el carácter evidentemente no amnistiable de las conductas conocidas por la SAI ; (iii) estudio de amnistiabilidad de las conductas en concreto y, remisión de conductas declaradas no amnistiables a la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

conocidas por la SAI ; (iii) estudio de amnistiabilidad de las conductas en concreto y, remisión de conductas declaradas no amnistiables a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ).

36. Adicionalmente, el despacho se referirá al proceso penal con radicado No. 666016000035201803126-00 por el que fue condenado el señor PELÁEZ VÉLEZ, con ocasión de hechos delictivos cometidos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, y sobre la procedencia o no de la apertura de incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad (IIRC) en el presente caso.

4.2. Conductas excluidas del beneficio de amnistía

37. El parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece los criterios excluyentes del beneficio de amnistía, este dispone:

En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes:

41 Expediente legali No. 1500912-43.2022.0.00.0001, fl.540-541.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 10 a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de

extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amn istía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables;

4.2.1. La falta de la competencia de la SAI en los casos en donde el beneficio de amnistía está excluido por la ley

38. En sentencia interpretativa SENIT-2 de 2019, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción, se refirió a las consideraciones que debe tener la SAI al momento de recibir una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en tér minos de determinar su competencia y dar el trámite correspondiente. Entre estos lineamientos, la SA señaló que, al determinar su competencia, la SAI,

[…] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente 42, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar

en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente43.

39. En esta línea, cuando se trata de casos respecto de los cuales el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, como se vio en el acápite anterior, prohíbe expresamente el beneficio de amnistía, a la luz de lo señalado por la SENIT -2 la SAI debe abstenerse de avocar la concesión de beneficios definitivos y remitirlos al órgano competente de la JEP. Esta misma consecuencia habrá de seguirse respecto de casos en los cuales, pese a haber avocado inicialmente conocimiento del asunto, se advierte con posterioridad la falta de competencia de la SAI en el asunto, pero la procedencia de remitirlos a otro órgano de la JEP.

42 Caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia. En ese sentido, ver el auto TP–SA 224 de 2019. 43 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia SENIT-2 de 2019, párr. 133.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 11

40. Sobre este presupuesto, la SAI, en decisiones de Sala, Subsala y despacho, ha remitido los casos que no son objeto de amnistía o indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) o a la Sala de Definición

40. Sobre este presupuesto, la SAI, en decisiones de Sala, Subsala y despacho, ha remitido los casos que no son objeto de amnistía o indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), según corresponda, los casos en los cuales la conducta obje to del trámite se corresponde con alguna de las expresamente excluidas de ese beneficio por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, tanto cuando la conducta está literalmente calificada bajo un tipo penal excluido, o cuando debe hacerse su rec alificación, como es el caso de los crímenes de guerra.

4.2.2. Precedente de la Sección de Apelación: carácter evidentemente no amnistiable de las conductas conocidas por la SAI

41. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia que debe ser adoptada por la Sala. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que implica que no solo un magistrado o magistrada pueda tomar la decisión44. Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la situación jurídica del solicitante escapa del resorte de la SAI45.

42. La SA consideró que, agotar todo el procedimiento en el caso de estas conductas deviene en desgaste institucional, y va en perjuicio del principio de estricta temporalidad. Pese a ello, la SA fue enfática en que la terminación

42. La SA consideró que, agotar todo el procedimiento en el caso de estas conductas deviene en desgaste institucional, y va en perjuicio del principio de estricta temporalidad. Pese a ello, la SA fue enfática en que la terminación anticipada tiene un carácte

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