JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 001 de 2026 20 enero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 001 de 2026 20 enero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-001-2026 Bogotá D.C., 20 enero de 2026
Expediente Legali: 1500015-78.2023.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
NELSON PARRA SOGAMOSO
5.887.692
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que declara la no amnistiabilidad y remite a la SDSJ. 6 de enero de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir decisión mediante la cual se estudia la no amnistiabilidad del proceso penal bajo radicado No 73449 -31-04-001-2006-00053 en el que fue condenado NELSON PARRA SOGAMOSO identificado con cedula de ciudadana No 5.887.692, por el delito de homicidio agravado, se realiza la recalificación jurídica y remite por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) por tratarse de un no máximo responsable.
II. IDENTIFICACIÓN Y STATUS DE LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. Se trata de NELSON PARRA SOGAMOSO identificado con cedula de
SDSJ) por tratarse de un no máximo responsable.
II. IDENTIFICACIÓN Y STATUS DE LIBERTAD DEL SOLICITANTE
1. Se trata de NELSON PARRA SOGAMOSO identificado con cedula de
ciudadana No 5.887.692 de Chaparral (Tolima) nacido en el mismo municipio, el 15 de octubre de 1966, hijo de Efrain y María Olinda1.
2. En su contra se dictó una sentencia condenatoria por parte del Juzgado Penal Del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) la cual fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala de Decisión Penal en el proceso penal No 730013107000-2004-00162 por el delito de Secuestro Extorsivo, así mismo fue condenado por parte del Juzgado del circuito
1 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 archivo adjunto, RAD.73449-31-04-001-2006-00053 archivo CUADERNO 6 ORIGINAL 05S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
2 de Melgar (Tolima) y confirmado por Tribunal Superior -de Ibagué, Sala Penal por el delito de Rebelión dentro del proceso penal No 2002 -00050 y finalmente fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima) y confirmado por el Tribunal Superior -de Ibagué, Sala Penal, dentro del proceso penal No 734493104001-2006-00053-01 por el delito de Homicidio Agravado.
3. Por último, en cuanto al estatus libertatis del señor NELSON PARRA
penal No 734493104001-2006-00053-01 por el delito de Homicidio Agravado.
3. Por último, en cuanto al estatus libertatis del señor NELSON PARRA SOGAMOSO, se estableció que el el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo mediante Auto No. 977 de 11 de mayo de 2017 2
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
3.1.1. Respecto a la acumulación Jurídica realizada en la JPO.
4. El 16 de abril de 2008 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medadas de Seguridad decidido la acumulación jurídica de las condenas impuestas en los procesos con radicado 2002-00050 (Rebelión) y 2004-00162 (Secuestro extorsivo)3.
Debido a esto se canceló el radicado 2002-00050 y se continuó la actuación con el radicado penal No 730013107000-2004-00162
5. Posteriormente el 16 de marzo de 2011 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través de auto No 374 dentro del radicado No
radicado penal No 730013107000-2004-00162
5. Posteriormente el 16 de marzo de 2011 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través de auto No 374 dentro del radicado No 730013107000-2004-00162 se pronunció nuevamente respecto a la acumulación jurídica, resolvió acumular el radicado penal No 2004-00162 (secuestro extorsivo y rebelión) y 2006-00053 (homicidio agravado)4.Por tal razón quedo como único radicado el proceso penal No 730013107000-2004-00162.
2 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 folio 521-527 3 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 folio 899-902. 4 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 folios 1750-1760.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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6. Mediante Auto No. 977 de 11 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió al señor NELSON PARRA SOGAMOSO la amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad
de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió al señor NELSON PARRA SOGAMOSO la amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo5
7. En esta decisión el Juzgado consideró que el señor NELSON PARRA SOGAMOSO cumplía con los presupuestos del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 para el otorgamiento de estos beneficios, debido a que la OACP certificó había sido reconocido como integrante de las FARC-EP6.
3.1.2 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 734493104001-2006-00053-01 (Homicidio Agravado).
8. El 09 de julio del año 2000, en la noche, mientras se movilizaban por la vereda “Hoya Grande” del municipio de Icononzo (Tolima ), dos jóvenes7, fueron interceptados y retenidos por varios miembros del frente XXV de las FARC -EP entre quienes se encontraban los señores NELSON PARRA SOGAMOSO , Arnulfo Parra Sogamoso, Joselito Sanabria y Antonio J iménez Gant iva alias “Gonzalo”, los cuales, luego de reducirlos, les dieron muerte y desaparecieron sus cadáveres8.
9. El 1 de agosto de 2001 mediante resolución la Fiscalía General de la Nación decretó apertura de la instrucción en la cual ordenó vincular mediante indagatoria a los señores Arnulfo Parra Sogamoso, Alias “Norbey” y a NELSON PARRA SOGAMOSO . El día 03 de abril de 2002 se les impuso medida de
indagatoria a los señores Arnulfo Parra Sogamoso, Alias “Norbey” y a NELSON PARRA SOGAMOSO . El día 03 de abril de 2002 se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos autores y responsables de la conducta de homicidio Agravado.
10. El 16 de julio de 2002 se vinculó como persona ausente al señor Joselito Sanabria y el 13 de septiembre de 2003 se vinculó mediante declaratoria de persona ausente al señor A ntonio Jiménez Gantiva alias “Gonzalo”. A las dos personas mencionadas se le impuso medida de aseguramiento9.
11. El 24 de mayo de 2005 se cerró la etapa de instrucción y con proveído del 29 de junio de 2005, se acusó a los señores, NELSON PARRA SOGAMOSO, Arnulfo Parra Sogamoso , Joselito Sanabria Guerrero y A ntonio Jiménez Gant iva como
5 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 folio 521-527 6 Una vez consultado el inventario de beneficios se identifica el auto No 977 del 11 de mayo de 2017. 7 James y Javier Nova 8 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 archivo adjunto RAD.73449-31-04-001-2006-00053 archivo CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54. 9 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 archivo adjunto, RAD.73449-31-04-001-2006-00053 archivo CUADERNO
ORIGINAL 04-54. 9 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 archivo adjunto, RAD.73449-31-04-001-2006-00053 archivo CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4 presuntos coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y a los dos últimos, es decir, a Joselito Sanabria Guerrero y Antonio Jiménez Gantiva en concurso heterogéneo con el de Rebelión10.
12. El 30 de enero de 2008 , el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima), condenó al señor NELSON PARRA SOGAMOSO, Arnulfo Parra Sogamoso alias “Norbey”11 a la pena principal de 40 años de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de (10) años por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de
coautores12 :
“[…]En definitiva, si el grupo guerrillero “FARC” recurrió a los hermanos Parra Sogamoso y Sanabria Guerrero, era porque conocían de sus capacidades para atemorizar y ejecutar, sin titubeos, actos de barbarie contra la población civil, así como contra los miembros de la fuerza pública. […] debe pregonarse que existe suficiente material probatorio que se entrelaza entre si para forjar una conclusión condenatoria con respecto al concurso homogéneo y sucesivo de condutas punibles de homicidio dado que se establece con certeza que los señores NELSON PARRA
[…] debe pregonarse que existe suficiente material probatorio que se entrelaza entre si para forjar una conclusión condenatoria con respecto al concurso homogéneo y sucesivo de condutas punibles de homicidio dado que se establece con certeza que los señores NELSON PARRA SOGAMOSO, ARNULFO PARRA SOGAMOSO, JOSELITO SANABRIA Y ANTONIO JIMÉNEZ GANTIVA confluyeron, los tres primeros a título de autores (coautores) y el ultimo como determinador , a producir la muerte de Tristán James y Javier Novoa, pues los primero cumplieron su rol especifico al detener y ajusticiar, bajo las órdenes del último es decir alias “Gonzalo” a los pluricitados interfectos[…].13”
10 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54. 11 Este despacho debe advertir que una vez revisado los asuntos de los demás condenados por el delito de Homicidio Agravado tenemos que: (i) Respecto al asunto del señor ARNULFO PARRA SOGAMOSO fue de conocimiento del despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna a través de resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-2020 de 02 de octubre de 2020, la cual tomo decisión de fondo considerando que se trataba de un homicidio efectuado en el marco del conflicto armado y contra personas protegidas por
tratarse de civiles11. Así mismo, en la decisión, la Sala optó por remitir el asunto a la SDSJ para que se siga allí el trámite del régimen de condicionalidad “(…) hasta tanto se defina por parte de la SRVR si estos casos se incorporan o no a un macrocaso, y, conforme con ello, se envíen allí, o se defina la situación jurídica de los comparecientes en el seno de la SDSJ” (ii) El asunto del señor NELSON ANTONIO JIMÉNEZ GAVIRIA fue presentado ante el despacho de la Magistrada Diana María Vega, la cual ya fue resuelta de fondo mediante la resolución SAI-AOI-RC-DVL-617-2024, emitida el 2 de diciembre de 2024. En dicha resolución, se declaró la no amnistiabilidad del caso, se ordenó la ruptura de la unidad procesal y se remitió el expediente a la SRVR. Además, se avocó el conocimiento de las conductas y se solicitó la ampliación de la información correspondiente. En este contexto, se consideró que, en congruencia con el caso de Arnulfo Parra Sogamoso, usaría estas mismas consideraciones, “mutatis mutandis, por congruencia, son plenamente aplicables, por lo que la conducta se califica igualmente como crimen de guerra no amnistiable” y la remiten a la SRVR al Macrocaso No 10.”11.(negrilla dentro del texto original). (iii)En relación con el caso del señor JOSELITO SANABRIA GUERRERO, este despacho estaba conociendo de la solicitud de incorporación en los listados, la cual ya fue resuelta de fondo mediante la resolución SAI-AOID-XBM-025-2024, emitida el 24 de junio de 2024, en la que se ordenó su inclusión en dichos listados. En cuanto al delito de homicidio, debemos señalar que, en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), S ala Penal, decidió revocar la condena impuesta a Joseli to Sanabria Guerrero por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, del cual había sido llamado a juicio, y lo absolvió de dicho cargo. Únicamente confirmó la condena por el delito d e rebelión.11 12 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54. 13 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449-31-04-001-2006-00053 CUADERNO 6
ORIGINAL 04-54.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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13. El 26 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior -de Ibagué , Sala Penal , resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y en dicha decisión confirmó en su integridad lo decidido14.
14. El 4 de agosto de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por el apoderado defensor15.
3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz
14. El 4 de agosto de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por el apoderado defensor15.
3.2. Actuaciones en La Jurisdicción Especial Para La Paz
15. Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2022, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procedió a verificar si frente al caso del señor NELSON PARRA SOGAMOSO, se reunían los presupuestos necesarios para avocar conocimiento frente a la supervisión y revisión del beneficio otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima autoridad que concedió al señor NELSON PARRA SOGAMOSO amnistía de iure por el punible de rebelión y libertad condicionada (LC) por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo, dentro del proceso radicado 73001-3107-000-2004-00162-00 NI 7364.
16. En atención a lo anterior, la Sección de Revisión examinó el inventario de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, obteniendo la siguiente
información16:
- Datos básicos de ubicación y contacto del compareciente. • Acta de Compromiso – Libertad Condicional– Ley 1820 de 2016 No.101471, de 16 de marzo de 2017. • Acta de Compromiso –Libertad Condicional– Ley 1820 de 2016 No.104955, de 9 de enero de 2018. • Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica – No.501013 de 9 de enero de 2018.
de 2018. • Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica – No.501013 de 9 de enero de 2018. • Auto Interlocutorio No. 977 de 11 de mayo de 2017, por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), aplicó la amnistía de iure y concedió la libertad condicionada al señor NELSON Parra Sogamoso.
17. En ese orden de ideas, la Sección de Revisión procedió a asumir el conocimiento de la actuación llevada a cabo por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en relación con la revisión y supervisión del beneficio provisional y dispuso en la parte resolutiva:17
14 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 6 ORIGINAL 68105. 15 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 1 ORIGINAL 123-147. 16 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001, fl.6. 17 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001, fl 5-26.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
6 “DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto
6 “DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia a efectos de definir la situación jurídica del compareciente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 164 de Sentencia Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia que, en caso de asumir conocimiento del asunto, informe a la Sección de Revisión cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica del compareciente NELSON Parra Sogamoso, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.887.692, incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia.
18. El 02 de enero de 2023, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, el asunto del señor NELSON PARRA SOGAMOSO dando así cumplimiento a lo ordenado en el Auto.
19. Mediante informe de fecha 06 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor NELSON PARRA SOGAMOSO.
20. El 14 de febrero de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-023-2023 del 14 de febrero de 2023 18 se dispuso a ampliar información, previo a adoptar una decisión de fondo.
20. El 14 de febrero de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-023-2023 del 14 de febrero de 2023 18 se dispuso a ampliar información, previo a adoptar una decisión de fondo.
21. El 21 de febrero de 2023 la OACP allegó respuesta manifestando que el señor NELSON PARRA SOGAMOSO, fue acreditado como exintegrante de la guerrilla de las FARC-EP mediante la resolución 001 del 27 de febrero de 201719
22. El 23 de febrero de 2023 la Policía Nacional a través de la dirección de investigación criminal e interpol allegó respuesta manifestando que el señor NELSON PARRA SOGAMOSO, registra ba antecedentes por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio y rebelión.20
18 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 71-77 PRIMERO. AMPLIAR INFORMACIÓN previo a avocar conocimiento del caso del señor NELSON PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.887. 692.SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR: - A la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, para que sirvan informar si en contra del señor NELSON PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.887.692, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la p resente resolución.- A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el
antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la p resente resolución.- A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si el señor NELSON PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.887.692, se encuentra actualmente incluido en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se Encuentra excluido de los mismos. TERCERO. Po r intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución proceda a: - Ubicar, inspeccionar y obtener copia íntegra del expediente bajo radicado No.200400162, 2006 -00053, y 2002 -00050, acumulados por el Juzgado Sexto de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Igualmente, deberá determinar en qué etapa procesal se encuentra dicho proceso. - Verificar si el señor NELSON PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.887.692, reporta investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz; en caso afirmativo, deberá allegar copia de estos procesos. - Ubicar y
corroborar los datos de ubicación de las víctimas que obran dentro de los radicados No. 2004 -00162, 2006-00053, y 2002 -00050, acumulados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 19 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 112-114. 20 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 117-120, estos antecedentes son sentencias condenatorias vigentes, impedimento de salida del país y anotaciones vigentes del proceso penal No 2004-00162S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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23. El 3 de marzo de 2023 la Procuraduría General De La Nación allegó respuesta en la cual se indicó que una vez consultado el sistema SIRI el señor NELSON PARRA SOGAMOSO reportaba sanciones e inhabilidades impuestas por las autoridades jurisdiccionales en los procesos con radicado 2006-00053-00, 2004162 y 2002-00050.21
24. Posteriormente, se allegó informe parcial de la UIA , en el cual anexó las piezas procesales del radicado No 734493104001 -2006-00053 y asimismo dejo constancia que el expediente No. 2002 -00050 se encuentra acumulado al del2006-00053.22
25. El 05 de julio de 2023, la UIA remitió el informe final, en el cual indico que el señor NELSON PARRA SOGAMOSO registra un proceso de lesiones personales
2006-00053.22
25. El 05 de julio de 2023, la UIA remitió el informe final, en el cual indico que el señor NELSON PARRA SOGAMOSO registra un proceso de lesiones personales con fecha del 10 de febrero de 2017 . Asimismo, señalo que, tras consultar la página de la Rama Judicial, no se encontraron registros adicionales. No obstante, la UIA informó que el mencionado presenta un registro de una suspensión de sanción emitido el 9 de enero de 2018 por la Jurisdicción Especial para la Paz.23
26. En el mismo informe, la UIA indicó que ubicó y contactó a las víctimas dentro del proceso 734493104001-2006-00053.24
27. El 26 de septiembre de 2023 a través de resolución SAI-AOI-T-XBM-332-2023 se solicitó a la UIA que allegara a esta instancia judicial las piezas procesales del expediente No.2004-00162 por el delito de secuestro extorsivo.
28. El día 23 de octubre de 202325, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó informe en el cual describió el contenido del proceso solicitado; sin embargo, las piezas no fueron aportadas.
29. El día 30 de octubre de 202326, la Secretaría Judicial de esta Sala incorporó un informe mediante el cual comunicó que hasta la fecha no se había logrado ubicar al señor PARRA SOGAMOSO, por lo que no se había notificado la precitada resolución.
informe mediante el cual comunicó que hasta la fecha no se había logrado ubicar al señor PARRA SOGAMOSO, por lo que no se había notificado la precitada resolución.
21 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 122-123 inhabilidades por los procesos 2006-00053-00, 2004-00162 y 2002-00050. 22 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 2521-2522. 23 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 2547-2550. 24 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 2551-2554. 25 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fls.2.581-2.591. 26 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fls.2.592-2.593.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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30. El día 4 de diciembre de 202327 la Unidad de Investigación y Acusación, anexó las piezas procesales correspondientes al proceso Nro. 2004-00162.
31. Mediante la resolución SAI -AOI-T-XBM-112-2024 del 29 de abril de 2024 28 este despacho comisionó a la UIA para que adelantará las gestiones necesarias tendientes a obtener los datos de ubicación y contacto del señor PARRA SOGAMOSO, asimismo se requirió al abogado David Fabián Cifuentes Téllez
este despacho comisionó a la UIA para que adelantará las gestiones necesarias tendientes a obtener los datos de ubicación y contacto del señor PARRA SOGAMOSO, asimismo se requirió al abogado David Fabián Cifuentes Téllez para que suministrara los datos de ubicación y contacto de su defendido.
32. El 30 de abril de 2024, se allegó constancia secretarial en la cual se indicó que, “(…) el día 30 de abril de 2024, a las 10:40 a.m., el doctor RICARDO ALEXANDER CELEITA MORA, Coordinador Grupo Oriental, informó a través del abonado celular 3008660519, que el doctor DAVID FABIÁN CIFUENTES TÉLLEZ, falleció el 1° de feb rero de 2024, en un accidente automovilístico, por lo tanto, el caso del señor NELSON PARRA SOGAMOSO, fue asignado al doctor DAVID ALEJANDRO DELGADO
PILLIMUE”29.
33. El 17 de mayo de 2024 30 la UIA presentó informe parcial respecto de la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-T-XBM-112-2024 del 29 de abril de 2024, y sugirió “se autorice a búsqueda selectiva en bases de datos y labores de vecindario en los lugares que se encontraron registrados en acta de compromiso”.
34. El 11 de junio de 2024 en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-T-XBM112-2024 el abogado David Alejando Delgado Pillimue hizo saber al despacho
en los lugares que se encontraron registrados en acta de compromiso”.
34. El 11 de junio de 2024 en cumplimiento de la Resolución SAI -AOI-T-XBM112-2024 el abogado David Alejando Delgado Pillimue hizo saber al despacho que; (i) el abogado David Fabián Cifuentes Téllez QEPD, falleció el 1 de febrero de 2024, en un accidente automovilístico; e informó que (ii) intentó establecer comunicación en varias ocasiones con el señor PARRA SOGAMOSO, con el fin de que le entregara el poder debidamente diligenciado, sin que para esa fecha se haya obtenido respuesta. Por último, el abogado aportó algunos datos de contacto del señor PARRA SOGAMOSO31.
35. El 7 de octubre de 2024 a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-302-2024 32se concedió a la UIA un término de 20 días con el fin de lograr identificar los datos de contacto y comunicación del señor PARRA SOGAMOSO, además se autorizó la búsqueda o consulta selectiva en bases de datos abiertas y cerradas.
27 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fls.2.620-2.630. 28 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fls 2631-2633. 29 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2638. 30 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fls 2645-2667. 31 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fl 2682.
30 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fls 2645-2667. 31 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fl 2682. 32 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fl 2689-2693.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
9
36. El 15 de octubre de 2024 la UIA allegó informe indicando que se logró ubicar al señor NELSON PARRA SOGAMOSO y se actualizaron datos de contacto33.
37. El 27 de febrero de 2025 este despacho a través de resolución No SAI -AOIRC-XBM-006-2025 declaró la no amnistiabilidad y remitió a la SDSJ y se amplió información y ubicación de víctimas por el delito de homicidio como se pasa a
explicar en el siguiente cuadro34:
NÚMERO DE RADICADO AUTORIDAD JUDICIAL DELITOS OBSERVACIONES
730013107000-20040016235 Juzgado Penal Del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima) Secuestro Extorsivo El despacho decidido declarar la no amnistiabilidad y remitir a la SDSJ . Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el Auto No. 16 de 2024, del 4 de diciembre de 2024 en la cual la SRVR realizó el estudio de múltiples procesos y donde consideró que las personas halladas responsables por la Justicia Penal Ordinaria no debían ser consideradas como
del 4 de diciembre de 2024 en la cual la SRVR realizó el estudio de múltiples procesos y donde consideró que las personas halladas responsables por la Justicia Penal Ordinaria no debían ser consideradas como máximas responsables ni como partícipes determinantes de los crímenes investigados en el Caso 01 (Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes cometidos por las FARC-EP) y por ende se remitió a la SDSJ 734493104001-200600053-01 el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima) y el Tribunal Superior-de Ibagué. Homicidio Agravado El despacho continuo con el proceso para posteriormente pronunciarse al respecto 2002-0050 Juzgado del circuito de Melgar (Tolima) y Tribunal Superior de Rebelión Este despacho evidenció que el proceso penal con
33 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fl 2714-2717. 34 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001fls 2726-2753. 35 Todos los delitos quedaron acumulados en el radicado No 730013107000-2004-00162.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
10 Ibagué (Tolima) Sala Penal radicado No 2002 -0050 seguido en contra del señor PARRA SOGAMOSO por el
10 Ibagué (Tolima) Sala Penal radicado No 2002 -0050 seguido en contra del señor PARRA SOGAMOSO por el delito de Rebelión fu e objeto de amnistía de iure por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué a través del auto 977 de 11 de mayo de 2017. Por tal razón, no emitió un nuevo pronunciamiento al respecto.
38. En la misma, fecha a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-075-2025, se ordenó practicar entrevista al señor NELSON PARRA SOGAMOSO y se comisionó a la UIA36.
39. El 01 de abril de 2025 a través de resolución No SAI-AOI-T-XBM-116-2025 se fijó nueva fecha para realizar la entrevista al señor NELSON PARRA
SOGAMOSO.37
36 Expediente Legali No. 1500015 -78.2023.0.00.0001fls 2765 -2773: PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala, CONVOCAR a diligencia de entrevista al señor NELSON PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No 5.887.692., a su apoderado judicial y al Ministerio Público. Esta diligencia se realizará de forma virtual a través de la plataforma Teams, el día 19de
marzo de 2025, a las 10:00 de la mañana. Una ve z creada la audiencia en la plataforma, se enviará la respectiva invitación a los correos electrónicos suministrados previamente por las partes. Se advierte a las partes que en caso de que no cuenten con los medios tecnológicos deberán ponerlo en conocimie nto de este despacho por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha programada. Los convocados deberán estar conectados a la diligencia el día señalado media hora antes con el fin de realizar l as pruebas de conexión pertinentes. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que, en el término de treinta
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