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JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 002 2025 16 enero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 002 2025 16 enero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-XBM-002-2025 Bogotá D, C., 16 de enero de 2025

Expediente Legali: Compareciente:

Documento de identificación: Asunto:

Fecha de reparto: 1500440-0.2022.0.00.0001

NELSON ALARCÓN GUEVARA

CC. 74.020.014 Declara la no amnistiabilidad de conductas, remite por competencia y otras determinaciones. 10 de noviembre de 2022

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a pronunciarse respecto del asunto del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA.

II. IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y ESTADO DE LIBERTAD Se trata del señor, NELSON ALARCÓN GUEVARA identificado con cédula de ciudadanía No. 74.020.014 expedida en Chita (Boyacá), nacido en este mismo municipio el 30 de septiembre de 1975, hijo de Álvaro Alarcón y Vitelbina Guevara1. En la actualidad el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA , se encuentra en libertad condicionada por disposición del Juzgado Sexto de

Guevara1. En la actualidad el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA , se encuentra en libertad condicionada por disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)2.

III. CUESTIÓN PRELIMINAR

1. Este despacho de la SAI, debe señalar que por medio de la resolución SAIAOI-RC-XBM-013-2023 de 8 de marzo de 20233, se había determinado en el caso del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA , remitir el expediente a la Sala de

1 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 5, fl. 181, cartilla biográfica INPEC 2 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 7, fl. 159, Auto JEPMDS de Tunja. 3 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2659S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 2 Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas al caso 10 de conformidad con lo dispuesto en el Auto SRVR No. 102 de 2022. Igualmente, previo a la remisión, el señor ALARCÓN GUEVARA debía suscribir el acta de amnistía de iure, el formato F1 y el régimen de condicionalidades.

2. No obstante, lo anterior el apoderado del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA, puso en conocimiento del despacho la situación mental y

de condicionalidades.

2. No obstante, lo anterior el apoderado del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA, puso en conocimiento del despacho la situación mental y psicológica del compareciente 4, la cual le impedía comprender y asumir los compromisos que implican el acta de amnistía de iure, el formato F1 y el régimen de condicionalidades . Con base en dicha información el despacho ordenó una valoración por parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual concluyó que, “(…) se considera que por las limitaciones propias de las patologías que presenta, el examinado NELSON ALARCON GUEVARA no se encuentra en condiciones mentales que le permitan cumplir con las obligaciones de comparecer y testificar ante la jurisdicción especial para la paz.”5.

3. De otro lado, el despacho debe considerar que, desde el momento de la decisión la jurisprudencia del Tribunal para la Paz ha dado avances significativos al determinar la necesidad que, en los casos de conductas ostensiblemente no amnistiables se emita pronunciamiento de fondo en tal sen tido y en el caso se concreto se analice y determine la Sala o Sección de justicia transicional competente para resolver la situación jurídica del compareciente.

4. Bajo la consideración anterior, el despacho estima que, debe dejar sin efectos la resolución SAI-AOI-RC-XBM-013-2023 de 8 de marzo de 2023 , la cual nunca cobró ejecutoria ; y en su lugar emitir un nuevo pronunciamiento que brinde garantías jurídicas al señor NELSON ALARCÓN GUEVARA y que corresponda los linimientos jurisprudenciales de la JEP.

III. ANTECEDENTES

brinde garantías jurídicas al señor NELSON ALARCÓN GUEVARA y que corresponda los linimientos jurisprudenciales de la JEP.

III. ANTECEDENTES

2. De la información allegada al presente trámite se evidencia que el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA se encuentra vinculado por la justicia penal ordinaria al expediente JPO Nro. 156933107001200400205 por las conductas de

4 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2861 5 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 4479S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 3 homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción de bienes protegidos.

3.1. Proceso adelantado en la Justicia Penal Ordinaria bajo radicado N ro. 156933107001200400205

3.1.1 Hechos

3. El señor NELSON ALARCÓN GUEVARA, fue condenado por los hechos acontecidos en día 10 de septiembre de 2003, en el municipio de Chita (Boyacá), cuando explotó un artefacto explosivo oculto en la carga de un equino; Como resulta de esta acción fallecieron ocho (8) personas d e la población, otras resultaron gravemente heridas y se destruyeron viviendas de los pobladores del lugar. Dicha acción fue ejecutada por integrantes del frente 45 de la extinta guerrilla de las FARC-EP, como retaliación por el retorno de la fuerza pública al

resultaron gravemente heridas y se destruyeron viviendas de los pobladores del lugar. Dicha acción fue ejecutada por integrantes del frente 45 de la extinta guerrilla de las FARC-EP, como retaliación por el retorno de la fuerza pública al municipio. El señor ALARCÓN GUEVARA, fue vinculado a estos hechos porque en un predio de su propiedad se ocultó la carga explosiva en el semoviente; además de ser reconocido por pobladores del lugar como miembro de la otrora organización guerrillera6.

3.1.2 Actuaciones procesales relevantes en la Justicia Penal Ordinaria

4. El 15 de mayo de 2007, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), condenó al señor NELSON ALARCÓN GUEVARA a la pena principal de cuarenta (40) años de prisión por las conductas de rebelión homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción de bienes protegidos7.

5. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), en los términos de la ley 1920 de 2016, le concedió al señor NELSON ALARCÓN GUEVARA el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión y libertad condicionada por las conductas de homicidio en persona protegida, tenta tiva de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción de bienes protegidos8.

iure por la conducta de rebelión y libertad condicionada por las conductas de homicidio en persona protegida, tenta tiva de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción de bienes protegidos8.

6 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 2, fl. 2, sentencia de primera instancia. 7 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 2, fl. 2, sentencia de primera instancia. Resolutivo fl. 26 8 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 7, fl. 159, Auto JEPMDS de Tunja.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 4 6. 5. El 18 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Tunja (Boyacá), confirmó la aplicación de los beneficios transicionales en favor del señor

NELSON ALARCÓN GUEVARA9.

3.2 Actuaciones adelantadas ante la JEP

7. En fecha 7 de febrero de 2022 la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV)10.

según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV)10.

8. El 22 de marzo de 2022, el expediente del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA, fue asignado al despacho del Magistrado Juan José Cantillo

Pushaina11.

9. El 19 de abril de 2022, por medio de la resolución SAI -AOI-AS-JCP-04222022,12 el despacho sustanciador amplió información previó a asumir competencia del estudio del beneficio definitivo por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción de bienes protegidos bajo el radicado No. 156933107001200400205.

10. El 22 de abril de 2022, la OACP informó que el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA fue acreditado como ex integrante de la extinta guerrilla de las FARC-EP, por medio de la resolución 05 de 8 de mayo de 2017.13

11. El 10 de agosto de 2022, a través de la resolución SAI -AOI-T-JCP-0998202214, se comisionó a la UIA a efectos de obtener piezas procesales.

12. El 8 de noviembre de 2022, mediante la resolución SAI -AOI-RCP-JCP1353-202215, se remitió el expediente del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA

9 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 9, fl. 58, Auto Tribunal Superor de Tunja. 10 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 4 - 5 11 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 10 12 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 11 - 17 13 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 46 - 47 14 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2636 15 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2636S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 5 al despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno. Lo anterior al considerar que el despacho conoció de manera previa el expediente del señor ANTONIO ALARCÓN GUEVARA, quien fue condenado por los mismos hechos.

13. El 8 de marzo de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-RC-XBM-0132023, el despacho dispuso la remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.

Previo a esto el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA debía suscribir el acta de amnistía de iure, el formato F1 y el régimen de condicionalidades16.

de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Previo a esto el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA debía suscribir el acta de amnistía de iure, el formato F1 y el régimen de condicionalidades16.

14. El 22 de marzo de 2022, el SAAD design ó como apoderado del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA al abogado LEONARDO YEPES MORENO17.

15. El 11 de abril de 2023, el apoderado del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA, aportó al expediente una historia clínica del E.S.E hospital San Antonio de Soata, la cual señala: “paciente de 41 años con antecedente de esquizofrenia paranoide (…)”18.

16. El 24 de agosto de 2023, el abogado del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA, solicita al despacho una valoración por medicina legal del compareciente19. Igualmente allega una evaluación psicológica con fines judiciales elaborado por el equipo psicojurídico de la defensa y representación de los firmantes del Acuerdo de Paz y comparecientes (Convenio OEI – JEP)20.

17. El 1 de diciembre de 2023, por medio de la resolución SAI-AOI-T-XBM437-202321, el despacho ordenó la valoración al compareciente por parte del

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

18. El 18 de junio de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-153202422, el despacho requirió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el

16 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2659

202422, el despacho requirió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses el

16 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2659 17 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2686 18 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2696 19 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2861 20 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2862 21 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 4273 22 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 4374S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 6 cumplimiento de lo ordenado en el marco del presente trámite. Igualmente, una vez cumplido dispuso correr traslado del informe pericial al Ministerio Público.

19. El 11 de julio de 2024, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses remitió el informe de la valoración psicológica realizada al señor NELSON

ALARCÓN GUEVARA23.

20. El 18 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la Sala corrió traslado del informe de Medina Legal al Ministerio Público24.

21. El 25 de julio de 2024, el Ministerio Público allegó concepto en el presente trámite en el cual peticionó “ Se ordene a la Secretaría Ejecutiva que implemente el

informe de Medina Legal al Ministerio Público24.

21. El 25 de julio de 2024, el Ministerio Público allegó concepto en el presente trámite en el cual peticionó “ Se ordene a la Secretaría Ejecutiva que implemente el enfoque diferencial de personas con discapacidad y, en consecuencia, se articule la representación judicial del compareciente NELSON ALARCÓN GUEVARA con un profesional del área psicológica o psiquiátrica para que se ejerza una debida representación.”25.

22. Mediante informe de 21 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial ingresó el expediente al despacho26.

23. El 20 de diciembre de 2024, la Sección de Revisión de la JEP, mediante el

Auto SRT-SB-GAR-87127, dispuso entre otros:

SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión, SOLICITAR a la Sala de Amnistía o Indulto que, en el término de veinte (20) días hábiles, TRASLADE los siguientes requerimientos al Instituto Nacional de Medicina Legal, en particular a la profesional que realizó el referido informe No. UBTUN-DSBY-02601-2024: a) Explique de manera concreta las condiciones que impiden al señor Nelsón Alarcón Guevara comparecer y testificar ante la Jurisdicción Especial de Paz, destacando las situaciones particulares que hacen que en su caso, por las patologías que padece, le sea imposible cumplir con los deberes que tiene

destacando las situaciones particulares que hacen que en su caso, por las patologías que padece, le sea imposible cumplir con los deberes que tiene como procesado ante esta jurisdicción.

23 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 4464 24 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 4488 25 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 4490 26 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 4502 27 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 4505S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 7 b) Indique porqué, a pesar de que las patologías sufridas por el señor Alarcón Guevara se encuentran “compensadas con el tratamiento que ha venido recibiendo”, no le es posible comparecer y testificar ante esta Jurisdicción Especial de Paz. c) Dictamine si es posible para el señor Alarcón Guevara (i) brindar verdad sobre los hechos de los que tuvo conocimiento en el marco del conflicto; y (ii) comprometerse con algún trabajo, obra o actividad de contenido reparador para las víctimas del conflicto armado. Estos requerimientos deben ser respondidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal en un término de veinte (20) días hábiles (…).

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

las víctimas del conflicto armado. Estos requerimientos deben ser respondidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal en un término de veinte (20) días hábiles (…).

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

24. De conformidad con los antecedentes expuestos, se evidencia que el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA , se encuentra actualmente gozando del beneficio de libertad condicionada de que trata la Ley 1820 de 2016, concedida por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja

(Boyacá), por lo que lo correspondiente es pronunciarse sobre la competencia para conocer del proceso JPO Nro. 156933107001200400205, así como a estudiar la posibilidad de otorgar el beneficio de amnistía. Para ello, se hará referencia a: i) el precedente de la Sección de Apelación en cuanto al carácter evidentemente no amnistiable de algunos de los casos conocidos por la Sala de Amnis tía e Indulto (SAI); y ii) los requisitos de competencia de esta jurisdicción. Cuando sea necesario, el despacho verificará si las conductas son ostensiblemente no amnistiables, de acuerdo con los criterios excluyentes del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. En caso de que lo sean, se remitirá la actuación a la dependencia competente dentro de esta jurisdicción.

25. Adicionalmente, se realizarán las valoraciones correspondientes a la situación de salud mental del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA en lo que respecta a la imposición del régimen de condicionalidad , la suscripción del acta de amnistía de iure y el Formato F -1, de aporte a la verdad, en razón a los

respecta a la imposición del régimen de condicionalidad , la suscripción del acta de amnistía de iure y el Formato F -1, de aporte a la verdad, en razón a los beneficios transicionales concedidos al compareciente en JPO.

4.1. No amnistiabilidad anticipada de las conductas

26. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia colegiada que debe ser adoptada por la Sala de Amnistía o Indulto. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que implica que no solo un magistrado oS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 8 magistrada pueda tomar la decisión28. Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la situación jurídica del solicitante escapa del resorte de la SAI29.

27. La SA consideró que agotar todo el procedimiento en el caso de estas conductas deviene en desgaste institucional, y va en perjuicio del principio de estricta temporalidad. Pese a ello, la SA fue enfática en que la terminación anticipada tiene un carácter excepcional30.

28. Avanzando en el análisis, se explicó que se está ante una conducta evidentemente no amnistiable cuando es ostensible para cualquier observador razonable, conocedor del ordenamiento jurídico, que la conducta en cuestión se encuentra dentro de los dos escenarios en los cuales se prohíb e expresamente el

evidentemente no amnistiable cuando es ostensible para cualquier observador razonable, conocedor del ordenamiento jurídico, que la conducta en cuestión se encuentra dentro de los dos escenarios en los cuales se prohíb e expresamente el otorgamiento de amnistía. Estos escenarios son (i) que la conducta no tenga conexidad con el delito político o (ii) que la conducta haga parte del listado contenido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 182 0 de 2016. En lo que concierne a estas últimas, la SA enfatizó que el criterio de no amnistiabilidad que recae sobre estas conductas se fundamenta en su gravedad reconocida tanto nacional como internacionalmente 31. La existencia de estos criterios claros justifica el seguimiento de un procedimiento abreviado en cabeza del juez o jueza unipersonal toda vez que garantizan que no haya cabida a criterios discrepantes entre la magistratura32.

29. En sentido contrario, si es necesario ahondar en el análisis de los hechos objeto del proceso y del derecho aplicable, se debe entender que el asunto no es evidentemente no amnistiable. En consecuencia, se deberá dar el trámite legal correspondiente, lo cual incluye que la decisión sea adoptada por el cuerpo colegiado33.

30. En resumen, este precedente permite establecer que existen dos posibles rutas para la SAI cuando se somete para su conocimiento un caso que por sus características podría tener un carácter evidentemente no amnistiable. La primera posibilidad es que el caso sea, en efecto, ostensiblemente no amnistiable.

Es decir que, a partir de la información obrante en el trámite, el despacho relator cuenta con suficientes herramientas para verificar los factores de competencia

primera posibilidad es que el caso sea, en efecto, ostensiblemente no amnistiable. Es decir que, a partir de la información obrante en el trámite, el despacho relator cuenta con suficientes herramientas para verificar los factores de competencia

28 Sección de Apelación. Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.21 29 Sección de Apelación.Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 22. 30 Sección de Apelación.Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 24 31 Sección de Apelación.Auto TP-SA 888 de 2021. Párr.30 y 32. 32 Sección de Apelación.Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 25. 33 Auto TP-SA 888 de 2021. Párr. 32.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O 9 temporal, personal y material, en lo que atañe a la relación con el conflicto armado, y, además, determinar que la conducta es no amnistiable según las prohibiciones legales expresas. La segunda ruta procede cuando el despacho sustanciador deba ampliar inf ormación para solventar dudas de hecho o de derecho que el caso genere. En ese escenario, el asunto no podrá decidirse de manera anticipada y tendrá que continuar con el trámite contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, siendo resuelto finalmen te por la Sala o Subsala.

4.2. Estudio de los requisitos de competencia de la JEP

31. Dicho lo anterior, este despacho procederá a referirse, en conjunto, a los requisitos de competencia para conocer el proceso por el cual fue condenado en

Subsala.

4.2. Estudio de los requisitos de competencia de la JEP

31. Dicho lo anterior, este despacho procederá a referirse, en conjunto, a los requisitos de competencia para conocer el proceso por el cual fue condenado en la jurisdicción penal ordinaria el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA . En particular, se analizarán: (i) el factor temporal, (ii) el factor personal y (iii) el factor material. En cuanto a este último, se evaluará no solo la conexidad de los delitos con el conflicto armado interno, sino también el carácter no amnistiable, de algunos de ellos.

32. En primer lugar, en cuanto al factor temporal de competencia, el artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la competencia de la JEP se circunscribe a las conductas cometidas antes del 1º de diciembre de 2016.

Adicionalmente, en el caso de miembros de organizaciones que suscriban acuerdos de paz con el gobierno, dicha competencia se extiende a las conductas "estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas ", desarrollado desde el 1º de diciembre de 2016 hasta la finalización del proceso de extracción de armas por parte de las Naciones Unidas, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Final.

33. En segundo lugar , en relación con el factor personal de competencia de quienes aspiran a acceder a los beneficios transicionales como miembros de las extintas FARC -EP sólo se pueden acreditar de acuerdo con alguna de las hipótesis definidas en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 201634.

34 ARTÍCULO 17. Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley

hipótesis definidas en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 201634.

34 ARTÍCULO 17. Ámbito de aplicación personal. La amnistía que se concede por ministerio de esta ley de conformidad con los artículos anteriores se aplicará a partir del día de entrada en vigor de la misma, siempre y cuando los delitos hubieran sido cometidos antes de la entrada en vigor del Acuerdo Final de Paz. Se aplicará a las siguientes personas, tanto nacionales colombianas como extranjeras, que sean o hayan sido autores o partícipes de los delitos en grado de tentativa o consumación, siempre que se den los siguientes requisitos:

1. Que la providencia judicial condene, procese o investigue por pertenencia o colaboración con las

FARC-EP.

2. Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes designados por dicha organización expresamente para ese fin, listados que serán verif icados conforme a lo establecido en elS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

10

34. Finalmente, el análisis del factor material evalúa el vínculo entre la conducta imputada al compareciente y el desarrollo del conflicto armado. En este sentido, se debe determinar si la conducta se cometió por causa, con ocasión, o en relación directa o in directa con el conflicto armado. Una vez establecido este nexo, el despacho procederá a estudiar en cada caso lo corresponda, y de ser el caso a exponer las razones por las cuales considera que la conducta es ostensiblemente no amnistiable, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1820 de

2016.

caso a exponer las razones por las cuales considera que la conducta es ostensiblemente no amnistiable, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1820 de 2016.

4.3. Estudio del caso en concreto de la conducta por la que fue condenado el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA , bajo el expediente JPO Nro . 156933107001200400205 por las conductas de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, terrorismo y destrucción de bienes protegidos.

(i) Requisito temporal

35. En el presente asunto , se tiene que los hechos ocurrieron el 10 de septiembre de 200335, es decir antes de la firma del Acuerdo Final de Paz, por lo que se confirma el cumplimiento del ámbito temporal de competencia.

(ii) Requisito personal

36. En relación con el factor personal de competencia se tiene que, el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA , fue acreditado como ex integrante de las antiguas FARC-EP a través de la resolución 05 de 8 de mayo de 201736.

Acuerdo Final de Paz. Lo anterior aplica, aunque la providencia judicial no condene, procese o investigue por pertenencia a las FARC-EP.

3. Que la sentencia condenatoria indique la pertenencia del condenado a las FARC -EP, aunque no se condene por un delito político, siempre que el delito por el que haya resultado condenado cumpla los requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias

requisitos de conexidad establecidos en esta ley.

4. Quienes sean o hayan sido investigados, procesados o condenados por delitos políticos y conexos, cuando se pueda deducir de las investigaciones judiciales, fiscales y disciplinarias, providencias judiciales o por otras evidencias que fueron investigados o procesados por su presunta pertenencia o colaboración a las FARC -EP. En este supuesto el interesado, a partir del día siguiente de la entrada en vigor de esta ley, solicitará al Fiscal o Juez de Ejecución de Penas competente, la aplicación de la misma aportando o designando las providencias o evidencias que acrediten lo anterior. 35 Expediente legali No. 1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 2644, anexos UIA, documento Nro 2, fl. 2, sentencia de primera instancia. 36 Exp. Legali No.1500440-0.2022.0.00.0001, fls. 46 - 47S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

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37. Al respecto, debe señalarse que, el factor personal de competencia de quienes aspiran a acceder a los beneficios transicionales como miembros de las extintas FARC -EP sólo se pueden acreditar de acuerdo con alguna de las hipótesis definidas en los artículos 17, 22 y 29 de la Ley 1820 de 2016. De esta forma, en cuanto al numeral segundo “ Integrantes de las FARC -EP tras la entrada en vigencia del Acuerdo Final de Paz con el Gobierno nacional, de conformidad con los listados entregados por representantes design ados por dicha organización expresamente para ese fin (…) ”. Bajo ese entendido, se cumple con el requisito personal de competencia.

(iii) Requisito material

listados entregados por representantes design ados por dicha organización expresamente para ese fin (…) ”. Bajo ese entendido, se cumple con el requisito personal de competencia.

(iii) Requisito material

38. En cuanto a los hechos objeto del proceso bajo radicado N ro. 156933107001200400205 y su relación con el conflicto armado no internacional, se debe señalar que, dentro de los elementos materiales probatorios recaudados en el proceso penal de la JPO, se evidencia que los hechos bajo análisis fueron atribuidos al frente 45 de las extintas FARC y se detallaron los aportes y participación del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA, como la persona que condujo el caballo con el artefacto explosivo hasta el perímetro urbano de la población37. En la sentencia condenatoria de 15 de mayo de 2007, se valoraron probatoriamente la declaración de habitantes de la región que recocían al señor NELSON ALARCÓN GUEVARA como una persona que fue guerrillero y “bajaba al pueblo con uniforme militar y armado”38. De otro lado, también obra en el expediente testimonios de habitantes de la región que manifiestan que el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA , sufría trastornos mentales y por este motivo los miembros de la extinta organización guerrillera lo obligaron a llevar la carga explosiva; en igual sentido el señor NELSON ALARCÓN GUEVARA indicó en indagatoria que, fue obligado a llevará la carga explosiva por los miembros de las FARC-EP, alias “contreras”, “John Jairo” y “el flaco” a llevar el caballo con la carga explosiva 39. Si bien no está en discusión en este momento la

indagatoria que, fue obligado a llevará la carga explosiva por los miembros de las FARC-EP, alias “contreras”, “John Jairo” y “el flaco” a llevar el caballo con la carga explosiva 39. Si bien no está en discusión en este momento la responsabilidad penal del señor NELSON ALARCÓN GUEVARA, se evidencia que, obran en el expediente medios de conocimiento suficientes para establecer sin duda la participación de la organización guerrillera en el ataque contra la población de Chita (Boyacá).

39. De otro lado, el ataque a la población de Chita (Boyacá) , fue un hecho notorio con repercusión nacional, el cual fue ampliamente cubierto por diferentes medios de comunicación 40, y a la fecha diversos medios l

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