JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 003 10 abril 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 003 10 abril 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-003-2026 Bogotá D.C., 10 de abril de 2026
Expediente Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1501143-65.2025.0.00.0001
Nilton César CASTRO NAVIA . 14.590.208. Remite por competencia a la SDSJ. 26 de septiembre de 2025.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución a través de la cual remite por competencia el trámite de salida del país en el asunto del señor Nilton César CASTRO NAVIA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 14.590.208 de Cali (Valle del Cauca) a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
II. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 26 de septiembre de 20251, el señor CASTRO NAVIA allegó ante esta jurisdicción, una solicitud de permiso de salida del país; con el fin de participar en el evento de economías alternativas y justicia ambiental, en Ginebra, Suiza del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025.
2. Lo anterior debido a que el compareciente, le fue extendida una invitación2
fin de participar en el evento de economías alternativas y justicia ambiental, en Ginebra, Suiza del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025.
2. Lo anterior debido a que el compareciente, le fue extendida una invitación2 por parte de la “Asociación Jardín en Jeu” con sede en Pully, como conferencista para participar en una serie de actividades orientadas a buscar modelos económicos, sociales y culturales de organización alternativos, así como en la proposición de espacios de encuentro intergeneracional en los que se discuten temas relacionados con los objetivos y organización de talleres creativos, lúdicos y de formación, buscando crean lazos asociativos e individuales3.
1 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 fls 2-6 2 Mediante correo electrónico, este despacho verificó la invitación aportada por el señor CASTRO NAVIA; en dicha verificación se confirmó por parte de la Dra. Diana Marcela Martínez, la veracidad de la invitación al señor CASTRO NAVIA, por parte de la “Asociación Jardín en Jeu”, para participar en el evento sobre economías alternativas y justicia ambiental en Ginebra, Suiza; Respuesta recibida vía correo electrónico el 30 de septiembre de 2025 a las 15:20 por parte de Diana Marcela Martínez(jardinenjeu@protonmail.com ) Asociación Jardin en Jeu. 3 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fl. 172
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3. El 26 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto a este despacho, la solicitud de salida del país presentada por el señor
CASTRO NAVIA4.
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3. El 26 de septiembre de 2025, la Secretaría Judicial de la Sala, asignó por reparto a este despacho, la solicitud de salida del país presentada por el señor
CASTRO NAVIA4.
4. El 2 de octubre de 2025, este despacho a través de la resolución SAI-SP-ASXBM-005-20255, ordenó la ampliación de información. En cumplimiento de lo anterior, a través de la Secretaría Judicial de la Sala, se ofició a todas las Salas y Secciones de esta Jurisdicción con el fin de verificar que el señor CASTRO NAVIA, no estuviera siendo requerido por ninguno de dichos órganos durante el período en el cual se solicitaría autorización para salir del país 6.
5. De igual forma, tras la consulta de los sistemas de información de esta magistratura, se constató que el señor CASTRO NAVIA solicitó la concesión de beneficios transicionales en el año 2021. En atención a dicha solicitud, mediante la resolución núm. SAI -AOI-RC-XBM-001-2023 del 3 de enero de 2023 7, esta magistratura dispuso la remisión del asunto a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, con el propósito de que los procesos penales fueran incorporados al Caso Priorizado No. 01. Posteriormente, mediante Auto No. 25 del 19 de agosto de 2025 8, dicha Sala ordenó la remisión del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de que el señor CASTRO NAVIA no fue seleccionado como máximo responsable ni como partícipe determinante dentro del referido caso. En
Sala ordenó la remisión del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, en razón de que el señor CASTRO NAVIA no fue seleccionado como máximo responsable ni como partícipe determinante dentro del referido caso. En la actualidad, el trámite se encuentra en esta última instancia de la Jurisdicción.
6. Posteriormente, el 3 de octubre de 2025, mediante el oficioSJ.TSR.0002007.2025 emitido por la Secretar ía Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, se manifestó que, tras consultar el Sistema de Gestión Documental CONTI, el Sistema de Gestión Judicial LEGALI y la base de reparto de la Sección de Revisión, el señor CASTRO NAVIA no se encontraba requerido ni citado para las fechas comprendidas entre el 16 de octubre y el 20 de noviembre de 20259.
7. Asimismo, la Secretaría Judicial de la Sección de Apelación, mediante el oficio SJ.SA.0003837.2025 del 3 de octubre de 2025, atendió lo solicitado e informó que los despachos de la Magistrada Sandra Gamboa y del Magistrado Danilo Rojas, pertenecientes a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, no habían requerido al señor CASTRO NAVIA para el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 20 de noviembre de 202510.
4 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 fl. 20 5 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 21 -30. 6 Esto es del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025
5 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 21 -30. 6 Esto es del 16 de octubre al 20 de noviembre de 2025 7 Expediente Legali 0000168-59.2021.0.00.0001 fl 2516-2528 8 Expediente Legali 0000168-59.2021.0.00.0001 fl 2738-3070 9 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 53-54 10 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fl. 643
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8. El 6 de octubre de 2025, a través del oficio SJ.SRVR.0046628.2025 emitido por la Secretaria Judicial de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (SRVR) de la JEP, se informó que, tras consultar las bases de control de la SRVR, así como el Sistema de Gestión Documental CONTI y el Sistema Judicial LEGALI, no se registraban citaciones dirigidas al señor CASTRO NAVIA para atender diligencia alguna entre el 16 de octubre y el 20 de noviembre de 202511
9. Con base en las respuestas anteriores, este despacho, mediante la resolución SAI -SP-C-XBM-005-2025 del 14 de octubre de 2025, autorizó la solicitud de salida del país presentada por el señor CASTRO NAVIA, permitiendo le viajar a Ginebra, Suiza, entre el 16 de octubre y el 20 de noviembre de 202512.
10. El 28 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial allegó la constancia de
permitiendo le viajar a Ginebra, Suiza, entre el 16 de octubre y el 20 de noviembre de 202512.
10. El 28 de octubre de 2025, la Secretaría Judicial allegó la constancia de ejecutoria de la resolución SAI-SP-C-XBM-005-2025, proferida el 14 de octubre de 2025, mediante la cual se autorizó la salida del país solicitada por el señor CASTRO NAVIA. Asimismo, se informó que el compareciente, su apoderada y el Ministerio Público fueron notificados por estado el 16 de octubre de 2025 y que la decisión quedó en firme el 21 de octubre de 2025, sin que se interpusiera recurso alguno13.
11. El 25 de noviembre de 2025, la abogada Yudy Alejandra González Bedoya, presentó solicitud de prórroga del permiso de salida del país otorgado al señor CASTRO NAVIA, por el término de un (1) año, a fin de que pudiera permanecer en la ciudad de Bruselas – Bélgica14. La apoderada, adjuntó a la solicitud, comunicado de fecha 13 de noviembre de 2025, suscrito por el señor CASTRO NAVIA, en donde indicó que se encuentra tramitando asilo en la ciudad de Bélgica; toda vez que teme por su seguridad y la de su familia; ya que ha recibido amenazas por parte de grupos armados.
12. Dicha solicitud, estuvo acompañada de la denuncia que interpuso el señor CASTRO NAVIA ante la Fiscalía General de la Nación en la Unidad Receptora URI de Popayán, con radicado No 19001600060220-2025-01620, de fecha el 14 de julio de 202515.
CASTRO NAVIA ante la Fiscalía General de la Nación en la Unidad Receptora URI de Popayán, con radicado No 19001600060220-2025-01620, de fecha el 14 de julio de 202515.
13. Posteriormente, mediante resolución SAI-SP-T-XBM-002-2025 del 16 de diciembre de 2025 16, este despacho dispuso oficiar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con el fin de que informara si el señor CASTRO NAVIA tenía asuntos pendientes ante dicha Sala y, adicionalmente, emitiera concepto sobre la solicitud de autorización para permanecer fuera del país por el término
11 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 61-62 12 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 66-77. 13 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fl 90. 14 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 91 – 111. 15 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 91 – 128. 16 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls 130-137.4
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de un (1) año, sustentada en presuntas amenazas contra su integridad. Asimismo, se requirió al compareciente para que explicara las razones por las cuales no informó oportunamente sobre la denuncia penal presentada el 14 de julio de 2025, así como para que indicara su ubicación actual. De igual forma, se
Asimismo, se requirió al compareciente para que explicara las razones por las cuales no informó oportunamente sobre la denuncia penal presentada el 14 de julio de 2025, así como para que indicara su ubicación actual. De igual forma, se ofició a la Fiscalía General de la Nación para que informara el estado del proceso penal núm. 90016000602-2025-01620 y los avances investigativos relacionados con las amenazas alegadas.
14. El 23 de enero de 2026, la abogada Yudy Alejandra González Bedoya17, en representación del señor CASTRO NAVIA, allegó respuesta en la que indicó que, al momento de presentar la solicitud de salida del país, desconocía la situación de seguridad y las denuncias interpuestas por su representado, las cuales solo le fueron inf ormadas durante la vigencia del permiso otorgado, con ocasión del trámite de prórroga. En relación con las razones del compareciente, señaló que este no consideró necesario informar sobre la denuncia penal, dado que su viaje tenía como finalidad un intercambio de experiencias financiado por el gobierno de Suecia; sin embargo, durante su permanencia en el exterior, fue informado por un familiar sobre la reiteración de las amenazas en caso de regresar al país.
15. El 17 de febrero de 2026, la Secretaría Judicial allegó informe al despacho para lo que se estime pertinente disponer18.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
16. De conformidad con los antecedentes expuestos, esta magistratura tiene que la definición de la situación jurídica del señor CASTRO NAVIA se encuentra actualmente en trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta
16. De conformidad con los antecedentes expuestos, esta magistratura tiene que la definición de la situación jurídica del señor CASTRO NAVIA se encuentra actualmente en trámite ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esta Jurisdicción, instancia a la cual fue remitido el asunto mediante Auto No. 25 del 19 de agosto de 2025 por la SRVR, al no haber sido seleccionado como máximo responsable ni como partícipe determinante dentro del Caso Priorizado No. 01.
17. En este contexto, resulta pertinente recordar que, en materia de autorización de salida del país de comparecientes sometidos a la Jep, la Resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 establece que dichas solicitudes deben ser repartidas por la Secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones seguidas en contra del solicitante.
18. En ese sentido, la resolución 011 del 20 de abril de 2018, estableció que:
“ … Artículo 1 . Las solicitudes de autorización de salida del país de los comparecientes a la Jurisdicción Especial para la Paz, beneficiados con libertad, que se hubieren acogido a la JEP, serán repartidas por la secretaría Judicial a las Salas o Secciones que conozcan, o les corresponda conocer, de las actuaciones contra los solicitantes…”.
17 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 150-152 18 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 175-1765
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19. En ese mismo sentido, también es importante mencionar que, de acuerdo
18 Expediente Legali 1501143-65.2025.0.00.0001 Fls. 175-1765
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19. En ese mismo sentido, también es importante mencionar que, de acuerdo con las reglas de reparto de la Sala de Amnistía o Indulto, aprobadas en sesión ordinaria del 17 de abril de 2024, las solicitudes de autorización de salida del país, de inclusión en listados de la OACP y los incidentes de verificación o de incumplimiento al régimen de condicionalidades se asignarán al despacho que tramita o tramitó la solicitud de beneficios indistintamente si en su curso se han adoptado o no decisiones de fondo.
20. En el caso concreto, si bien est a magistratura autorizó la salida inicial del país del señor CASTRO NAVIA mediante resolución SAI-SP-C-XBM-005-2025 del 14 de octubre de 2025, lo cierto es que, en la actualidad, el conocimiento integral de su situación jurídica se encuentra radicado en la Sala de Definición de Situaciones Jurídica s y e n consecuencia, al tratarse de una solicitud de prórroga del permiso de permanencia en el exterior, la cual incide directamente en el régimen de condicionalidad del compareciente y en la definición de su situación jurídica, corresponde a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas pronunciarse de fondo sobre la misma, en su calidad de autoridad que actualmente tiene bajo su conocimiento el asunto.
21. Por lo anterior, este Despacho carece de competencia para resolver la solicitud elevada, por lo que se dispondrá la remisión inmediata del expediente Legali No 1501143 -65.2025.0.00.0001 a la Sala de Definición de Situaciones
21. Por lo anterior, este Despacho carece de competencia para resolver la solicitud elevada, por lo que se dispondrá la remisión inmediata del expediente Legali No 1501143 -65.2025.0.00.0001 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna 19, para que, en el ámbito de sus competencias, adelante el estudio correspondiente y adopte las decisiones a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE
PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, REMITIR POR COMPETENCIA el asunto del señor NILTON CESAR CASTRO NAVIA identificado con cédula de ciudadanía No. 14.590.208 de Cali (Valle del Cauca) a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) al despacho de la Mag. Diana Vega (en movilidad) , para que continúe con el estudio de un posible incumplimiento al régimen de condicionalidad y adopte las medidas necesarias para analizar la situación de riesgo y la posible adopción de medidas de protección en favor del señor NILTON CESAR CASTRO NAVIA.
SEGUNDO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente decisión a los sujetos procesales y a los intervinientes especiales de conformidad con la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT-03 de 21 de diciembre de 2022.
19 Mediante ACUERDO AOG No. 026 de 2025 del 14 de octubre de 2025 se aprobó la movilidad totalidad del despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía e Indulto, y su equipo de trabajo, a la
19 Mediante ACUERDO AOG No. 026 de 2025 del 14 de octubre de 2025 se aprobó la movilidad totalidad del despacho de la magistrada Diana María Vega Laguna de la Sala de Amnistía e Indulto, y su equipo de trabajo, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por el término de un año, contado a partir del quince (15) de octubre de 2025, en los términos y condiciones solicitados.6
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TERCERO. Contra la presente decisión no proceden recursos.
NOTÍFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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