JEP - Resolución SAI-AOI-RC-XBM-003 de 2024 26-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-XBM-003 de 2024 26-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-003-2024 Bogotá D.C., 26 de enero de 2024
Radicado Legali: 1501934-39.2022.0.00.0001
Solicitante: LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO Identificación: 5.883.201
Asunto: Resolución que remite por competencia radicado a la SRVR y amplia información.
Fecha de reparto: 14 de octubre de 2022.
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto ( en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual se remite por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el asunto bajo radicado No. 2001-0058-00 dentro del caso del señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía N.º 5.883.201, quien fue condenado dentro del citado proceso por el delito de secuestro extorsivo y rebelión. Adicional a lo anterior, se procederá a ampliar información en el marco del proceso penal No. 2004-00131-00 en el marco del cual el señor MARTÍNEZ CAICEDO fue condenado por la conducta de homicidio agravado.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LA SOLICITANTE
1. Se trata del señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO alias “Leonel Ramírez” identificado con cédula de ciudadanía N.º 5.883.201. Nacido el 12 de febrero de 1960 en Chaparral (Tolima) de profesión Contador Público1. 1 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Tomo III fl. 245 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES 3.1. Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 2001-0058-00
2. Dentro del fallo condenatorio proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) se relatan los siguientes presupuestos fácticos: En horas de la tarde del viernes 26 de enero de 2001 varias personas fuertemente armadas irrumpieron en el predio rural “Las Palmitas”, ubicado en el corregimiento La Virginia de la jurisdicción municipal de Calarcá en este
departamento del Quindío, arrebatando de su entorno laboral al señor JOSÉ ORLANDO ISAZA ROBLEDO, propietario de la finca en mención (…) Iniciadas las correspondientes pesquisas policiales pudo establecerse que el secuestro del señor Isaza Robledo fue ejecutado por integrantes del grupo subversivo que delinque en el sector de la cordillera entre los departamentos del Quindío y Tolima, es decir, el 50 frente de las FARC, porque en el transcurso de las horas siguientes al plagio, esto es, el 27 de enero CARLOS ARTUROISAZA TORO hijo de la víctima , recibió una llamada`- telefónica en su residencia en la que un hombre que no se identificó le expresó de manera contundente que el plagiado estaba retenido por cuenta del grupo rebelde en mención imponiéndole la entrega de 1.100.000.000 millones de pesos para lograr su liberación (…)2
3. En fecha 13 de septiembre de 2002, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío) condenó al señor MARTÍNEZ CAICEDO por los delitos de Secuestro Extorsivo y Rebelión agravadas al encontrarlo responsable del plagio del señor ISAZA ROBLEDO, imponiendo una pena de treinta y ocho (38) años de prisión y multa de cuatro mil ochocientos dieciséis
(4816) SMLMV3.
4. Dicha sentencia fue apelada por la defensa del señor MARTÍNEZ CAICEDO, por lo que en fecha 15 de agosto de 2007 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia (Quindío) confirmó la sentencia proferida por el
Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia (Quindío)4.
5. La actuación del señor MARTÍNEZ CAICEDO, fue objeto del recurso extraordinario de casación, el cual fue decidido por la Corte Suprema de Justicia en fallo de fecha 26 de octubre de 2006 en el que estimó casar parcialmente la 2 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Cuaderno Cinco fl. 98 3 Ídem fl.. 121
4 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Juzgado 27 EPMS de Bogotá D.C Parte 08 fl. 57 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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No. 2004-00131-00
6. Dentro del fallo condenatorio proferido por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) se relatan los siguientes presupuestos fácticos: Nace a la vida jurídica la presente actuación a raíz de la muerte violenta del señor HERIBERTO DONCEL MOLINA, ocurrida el 14 de diciembre de 2000, en el sector de la vereda La Paloma de esta municipalidad, cuando prestaba sus servicios como conductor del vehículo willys y al parecer por sujetos pertenecientes a la subversión y siguiendo ordenes del comandante de este grupo CIRO GÓMEZ RAYO, alias “Enrique” y LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICED alias “Leonel” y que fuera materializada por los señores RAMON ALBERTO SERNA PONCE alias “Richard”, MARILU VALENCIA alias “Yurleny” y WILLIAM OCAMPO GÓMEZ alias “Omar” (…)6
7. En fecha 30 de marzo de 2007, el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá (Quindío) condenó al señor MARTÍNEZ CAICEDO como coautor del delito de homicidio agravado imponiendo una pena de trescientos veinticuatro (324) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal impuesta7. 3.3. Actuaciones ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad.
8. En fecha 3 de marzo de 2008, mediante el Auto Interlocutorio No. 188 el
Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja negó al señor MARTÍNEZ CAICEDO la solicitud de acumulación jurídica de penas dentro de los radicados 2001-0058-00 y 2004-00131-008.
9. Con posterioridad, esto es, en fecha 30 de abril de 2008, la misma autoridad judicial repuso el Auto Interlocutorio No. 188, decretando la acumulación jurídica de penas en favor del señor MARTÍNEZ CAICEDO dentro de las causas
5 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Juzgado 27 EPMS de Bogotá D.C Parte 06 fl. 325 6 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Tomo III fl. 243 7 Ídem fl.. 270 8 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Juzgado 27 EPMS de Bogotá D.C Parte 08 fl. 71 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 2001-0058-00 y 2004-00131-00 quedando una condena de cuarenta (40) años de prisión9.
10. En fecha 27 de abril de 2017, el Juzgado Veintiséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, profirió decisión mediante la cual concedió al señor MARTÍNEZ CAICEDO el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión. Así mismo, concedió al peticionario la libertad condicionada por los delitos restantes en el marco de los procesos penales bajo radicados 2001-005800 y 2004-00131-00.10. 3.4. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
11. Mediante la resolución SAI-AOI-AS-XBM-175-2022 de 31 de octubre de 202211, el despacho profirió resolución mediante la cual dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía contenido en la ley 1820 de 2016.
12. En la misma decisión se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (en adelante UIA) a fin de que inspeccionara y obtuviera copia íntegra y digital de los expedientes con radicados N.º 63001310700120020005800 por el delito de rebelión agravada y secuestro extorsivo y N.º 63130310400120040013100 por el punible de homicidio agravado, así como el expediente de ejecución de penas.
13. Como aspecto adicional, esta magistratura requirió a la UIA para que
identificara, contactara y corroborara los datos de ubicación de las víctimas determinadas que se encuentren en los expedientes a los cuales se ordenó adelantar la inspección judicial correspondiente al señor MARTÍNEZ CAICEDO.
14. Mediante informe de fecha 19 de diciembre de 202212, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho los elementos de conocimiento allegados en cumplimiento de la mencionada decisión.
15. El 12 de enero de 202313, la UIA remitió informe parcial en el que detalló las actividades adelantadas en el marco de la comisión encomendada por el despacho. En este sentido, allegó como anexo a su informe copia digital de las causas penales solicitadas y advirtió que se encontraban pendientes ordenes por cumplir.
9 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Juzgado 27 EPMS de Bogotá D.C Parte 08 fl. 87 10 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Parte 13 fl. 40 11 Expediente Legali N.º 1501934-39.2022.0.00.0001, f. 40-46. 12 Expediente Legali N.º 1501934-39.2022.0.00.0001, f. 153-154. 13 Expediente Legali N.º 1501934-39.2022.0.00.0001, f. 161-187. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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16. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-065-2023 de fecha 28 de febrero de 2023, el despacho profirió resolución mediante la cual concedió a la UIA un término de quince (15) días para que procediera a dar cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-175-2022 de 31 de octubre de 2022.
17. Mediante informe de fecha 24 de marzo de 2023 la UIA presentó nuevo informe parcial a la comisión encomendada, aportando otros elementos de conocimiento que fueron solicitados14.
18. En informe de fecha 30 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el informe parcial rendido por parte de la
UIA
19. Mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-149-2023 de fecha 12 de mayo de 2023, el despacho el despacho profirió resolución mediante la cual concedió a la UIA un nuevo término de quince (15) días. Posterior a ello, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-280-2023 de fecha 24 de agosto de 2023 se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP para que, aportara a estas diligencias elementos de conocimiento para ser valorados por esta Sala,
tendientes a determinar si el señor MARTÍNEZ CAICEDO cometió las conductas por las cuales fue condenado en la justicia penal ordinaria en su condición de integrante de la organización FARC-EP, de manera específica, el homicidio del señor HERIBERTO DONCEL MOLINA y el plagio del señor JOSÉ ORLANDO ISAZA ROBLEDO y su papel dentro del Frente 50 “Cacique Calarcá” del Comando Conjunto Central de las FARC-EP en el que era conocido como “Leonel Ramírez”15. 14 Expediente Legali N.º 1501934-39.2022.0.00.0001, f. 199 15 Entre otras en dicha disposición de solicitó a la UIA: - Determinar la completa identidad del señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía N.º 5.883.201. -Realizar una entrevista al señor LUIS ENRIQUE MARTÍNEZ CAICEDO identificado con cédula de ciudadanía N.º 5.883.201, a quien se le indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC-EP, y su papel dentro del Frente 50 “Cacique Calarcá” del Comando Conjunto Central de las FARC-EP en el que era conocido como “Leonel Ramírez”. Adicional a ello, de manera específica, el homicidio del señor HERIBERTO DONCEL MOLINA y el plagio del señor JOSÉ ORLANDO ISAZA ROBLEDO, la incidencia de este grupo armado en la comisión de dichas conductas punibles por las cuales fue condenado. Sumado a ello, indagar al señor MARTÍNEZ CAICEDO por la información que desee aportar a esta Sala de
Justicia. Se solicita a la UIA contactar al despacho para concertar los términos de la entrevista.- Por medio del GRANCE de la UIA, identificar las noticias criminales en las que aparece vinculado el señor MARTÍNEZ CAICEDO y las personas que relacione el mismo en su entrevista y a partir de estos resultados, se verifiquen posibles conexiones con la extinta organización FARC-EP, a través de un análisis de vínculos o redes. De igual forma, aportar elementos a la Sala para establecer a qué estructura de dicha organización perteneció, los períodos de tiempo, las áreas de influencia de la estructura de la que hizo parte, los roles que desempeñó y si para la época de la comisión de los hechos era integrante activo. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En informes de fecha 8 y 22 de noviembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento del despacho el informe rendido por parte de la
UIA
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
21. Como quedó expuesto en los antecedentes de esta decisión, el señor MARTÍNEZ CAICEDO se encuentra condenado por dos radicados penales, a
saber, el proceso radicado No. 2001-0058-00 (para efectos de esta resolución será el proceso A) por la conducta de secuestro extorsivo agravado y No. 2004-0013100 (para efectos de esta resolución será el proceso B)por la conducta de homicidio agravado. Dicho lo anterior, a efectos de brindar mayor claridad metodológica, en primer lugar, este despacho analizará lo pertinente respecto del radicado A y con posterioridad el radicado B.
A. Radicado A proceso No. 2001-0058-00 – Secuestro extorsivo agravado
22. De la revisión del expediente bajo el radicado reseñado, el despacho observa que, en sede de justicia ordinaria fue proferida decisión mediante la cual se le concedió al señor MARTÍNEZ CAICEDO el beneficio de amnistía de iure por la conducta de rebelión, así como la libertad condicionada por el delito de secuestro extorsivo agravado16.
23. Ahora bien, según la jurisprudencia de la Sección de Apelación, al encontrar que la JEP es competente para conocer de un caso concreto, la SAI deberá proceder a “decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano
competente–“17.
24. En los casos en los que el delito sea manifiestamente no amnistiable o se observe prima facie que puede no serlo, la SA indicó que la actuación debe ser “remitida inmediatamente al órgano de la JEP habilitado para continuar con el proceso de definición de la situación jurídica del compareciente”18. Para determinar el órgano habilitado para continuar el proceso, la SENIT establece que “cuandoquiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno 16 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Parte 13 fl. 40 17 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa 2 de 2019. 18 Ibid., Párrafo 138. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. En este sentido, la SAI reitera, como en otras decisiones, que su competencia tiene limitaciones. En efecto, en algunas oportunidades, la SRVR
tiene prevalencia para conocer de casos frente a los cuales ambas salas tienen competencia. La SAI, ha sostenido que dicha prevalencia se presenta cuando20 (i) se trata de casos por los cuales se esté procesando o se haya condenado a máximos responsables de conductas graves o representativas, siempre y cuando no se trate de delitos amnistiables; (ii) cuando la conducta objeto de análisis sea representativa y (iii) cuando, a partir de un análisis preliminar, se establezca que la conducta bajo estudio pueda llegar a ser parte de un patrón reiterado y sistemático de violaciones a derechos humanos, posiblemente constitutivos de delitos de lesa humanidad21. 4.1.1 Asunto bajo análisis
26. De conformidad con lo anterior, este despacho considera que el caso del señor MARTÍNEZ CAICEDO corresponde a aquellos que deben ser enviados por competencia a la Sala de Reconocimiento, toda vez el proceso bajo radicado No. . 2001-0058-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado se enmarca en los hechos y conductas investigados en el Caso Priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. Esto en atención a que, de la revisión de las piezas procesales se puede extraer que los hechos por los cuales fue condenado el señor MARTÍNEZ CAICEDO en la jurisdicción ordinaria estuvieron relacionados con retenciones ilegales con fines extorsivos , ejecutados en su calidad de financiero del Frente 50 “Cacique Calarcá” del Comando
Conjunto Central de las FARC-EP.
27. Lo anterior cobra aún mayo relevancia si se tiene en cuenta que, en diligencia de entrevista ante la UIA de la JEP, el propio señor MARTÍNEZ CAICEDO enunció que la orden del secuestro por el que fue condenado provino de su parte con el fin de recolectar recursos para la financiación de dicha estructura guerrillera22.
28. Al respecto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia
(Quindío), en sentencia de 13 de septiembre de 2002, manifestó: 19 Ibid., Párrafo 142. 20 En esta línea se ha pronunciado anteriormente la SAI. Al respecto ver: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución que ordena remitir por competencia del 25 de abril 2018. Rad. 20183110002963. 21 Resolución de 16 de mayo de 2018, caso de Jaime Aguilar Ramírez. 22 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 255 min 58:25 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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durante la investigación previa y en desarrollo de la etapa investigativa mostraron meridianamente que el plagio en detrimento de la libertad del señor ISAZA ROBLEDO fue planeado y ejecutado por insurgentes del 50 Frente de las FARC, resaltándose en el informe de inteligencia (…) que entre los autores materiales del punible estaban (…) el jefe de finanzas del grupo “Leonel Ramírez” 23.
29. Por lo expuesto, este despacho procederá a remitir las actuaciones del radicado No. 2001-0058-00 en contra del señor MARTÍNEZ CAICEDO a la Sala de Reconocimiento. No sin antes, desarrollar lo correspondiente al régimen de condicionalidad en atención al beneficio transicional otorgado por la Justicia
Ordinaria.
V. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD
30. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose del beneficio de libertad condicionada; y ii) las implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el
señor MARTÍNEZ CAICEDO.
31. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio otorgado al señor MARTÍNEZ CAICEDO está condicionado al régimen de condicionalidad.
32. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”24. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición25. 23 Expediete Legali No 1501934-39.2022.0.00.0001 anexo fl. 171 Cuaderno Cinco fl. 99 24 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 25 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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33. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad26: “(i) Dejación de armas;
(ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”27.
34. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos
especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”28.
35. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”29. 26 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 27 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 28 Ibidem 29 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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36. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: “Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.”
37. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor MARTÍNEZ CAICEDO está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la SAI y que debe ser cumplido por el término
de vigencia de la JEP:
38. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), Al señor MARTÍNEZ CAICEDO podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
39. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, al señor MARTÍNEZ CAICEDO conservaría el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional. 5.1 De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad
40. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes30. En ese sentido, el mínimo condicionamiento 30 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana. 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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41. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
42. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.
43. En virtud de lo anterior se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte del compareciente MARTÍNEZ CAICEDO como parte de las obligaciones que adquirió en virtud de los beneficios transicionales que le fueron otorgados.
44. Así las cosas, con el fin de que el señor MARTÍNEZ CAICEDO suscriba el presente régimen de condicionalidad, así como el formato F1, a través de la Secretaría Judicial de la SAI se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por medio del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción.
B. Radicado B proceso No. 2004-00131-00 – Homicidio agravado
45. Una vez el despacho realizó una revisión preliminar de las piezas procesales recopiladas por la UIA de la JEP con relación al radicado mencionado, encontró necesario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, el artículo 1º del Decreto 522 de 2018 y el artículo
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