JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 006 27 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 006 27 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-006-2025 Bogotá D.C., 27 febrero de 2025
Expediente Legali: 1500015-78.2023.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
NELSON PARRA SOGAMOSO
5.887.692
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que declara la no amnistiabilidad y remite a la SDSJ. 6 de enero de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir decisión mediante la cual se estudia la no amnistiabilidad del proceso penal bajo radicado 730013107000-2004-00162 (Secuestro extorsivo) y remite por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) por tratarse de un no máximo responsable en el asunto del señor NELSON PARRA SOGAMOSO identificado con cedula de ciudadana No 5.887.692
II. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y
II. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN PENAL ORDINARIA
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
2.1 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 730013107000-2004-00162 (Secuestro Extorsivo).
1. La mañana del 23 de julio de 2001, una comisión judicial integrada por la señora Juez Segundo Civil del Circuito de Melgar (Tolima), uno de los empleados de ese despacho, dos auxiliares judiciales nombrados para el trámite, los apoderados judiciales de las partes litigiosas y un conductor, fueron retenidosS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
2 por dos personas que llevaban armas de fuego y aparatos de comunicación, que se identificaron como miembros del frente XXV de las FARC, en momentos en que se dirigían a la finca “ La primavera” ubicada en la vereda “Parroquia vieja” de la comprensión territorial de Cunday (Tolima) por la vía que conduce a Icononzo, a practicar una inspección judicial. 1.
2. Durante el tiempo de la retención -3 horasse obligó a las partes en litigio, representadas por sus apoderados y en presencia de los funcionarios judiciales, a que el litigio se arreglara “ a como diera lugar” ese día, argumenta ndo que los abogados habían ganado mucho dinero sin lograr terminar el pleito , que la
representadas por sus apoderados y en presencia de los funcionarios judiciales, a que el litigio se arreglara “ a como diera lugar” ese día, argumenta ndo que los abogados habían ganado mucho dinero sin lograr terminar el pleito , que la justicia no operaba, que el demandante debía liquidar la parte del ganado que le correspondía en virtud a que debía mucho dinero en la región y en respaldo de esto último tenían en su poder dos títulos valores que iban a hacer efectivo con el dinero que a este le correspondiera2.
3. Transcurrido este tiempo, sometidos a la voluntad de los subversivos, quienes presionaron con el poder de las armas, se logró “un arreglo” entre las partes, pasando por encima de la potestad Estatal de administrar justicia hasta obligarlos a hacer un acuerdo que en últimas conllevo la terminación del proceso3.
4. Así las cosas, fueron 9 víctimas de estos hechos los cuales eran una jueza, un escribiente, dos peritos, dos abogados, la demandada, un conductor, y un suegro de unos de los abogados.
5. El 6 de agosto de 2001 se formuló denuncia ante la Fiscalía delegada ante el Gaula. El 21 de septiembre de 2001 se ordenó iniciar la investigación de los hechos acontecidos , luego de practicar multiplicidad de pruebas el 25 de noviembre de 2002 se decretó la apertura de la instrucción ordenado la vinculación procesal de los señores Arnulfo y Nelson PARRA SOGAMOSO integrantes del frente “XXV” de las FARC-EP”.4
noviembre de 2002 se decretó la apertura de la instrucción ordenado la vinculación procesal de los señores Arnulfo y Nelson PARRA SOGAMOSO integrantes del frente “XXV” de las FARC-EP”.4
1 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 fls 754-776 2 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 fls 754-776 3 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 fls 754-776 4 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 fls
850S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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6. El 15 de mayo de 2003 la Fiscalía Quinta Especializada resolvió situación jurídica y el 02 de julio de 2003 le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a los señores Arnulfo y Nelson PARRA SOGAMOSO5.
7. Posteriormente la Fiscalía Quinta Especializada de Ibagué mediante resolución de acusación del 31 de mayo de 2004 formuló cargos en contra de los señores Arnulfo y Nelson PARRA SOGAMOSO como coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado6.
resolución de acusación del 31 de mayo de 2004 formuló cargos en contra de los señores Arnulfo y Nelson PARRA SOGAMOSO como coautor de la conducta punible de secuestro extorsivo agravado6.
8. El 31 de octubre de 2005 el Juzgado Penal Del Circuito Especializado de Descongestión de Ibagué (Tolima), resolvió condenar al señor Nelson PARRA SOGAMOSO en calidad de coautor, a 22 años de prisión y multa de ciento cincuenta (150) SMLMV como coautor pena lmente responsable de la conducta de secuestro extorsivo:7
“[…] En el caso que ahora ocupa nuestra atención, es un hecho indiscutible que en horas de la monona del 23 de julio de 2.001, uno comisión judicial integrada por (9) personas, la Señora Juez Segundo Civil del Circuito de Melgar, uno de sus colaboradores, dos profesionales del derecho, dos auxiliares de la justicia, la demandante y el demandado, un conductor y un ciudadano que viajaba como acompañante, fueron retenidos, durante tres horas por miembros de las "FARC", entre ellos NELSON PARRA SOGAMOSO-, impidiéndoles el normal desarrollo de la misma, al no poder cumplir con el propósito que los había llevado a ese predio -Primaveraubicado en la vereda "Parroquia Vieja" en los límites entre Cunday c Icononzo, cuál era el de valorar un ganado vacuno y entregarlo en depósito a un tercero o rematarlo si era el caso. Los distintos medios de prueba son suficientes, en cantidad y calidad, para demostrar, que los (9) ciudadanos permanecieron, ese 23 de julio entre las diez y media de la mañana y la una de la tarde, retenidos,
prueba son suficientes, en cantidad y calidad, para demostrar, que los (9) ciudadanos permanecieron, ese 23 de julio entre las diez y media de la mañana y la una de la tarde, retenidos, en contra de su voluntad, con el manifiesto propósito de evi tar que la Juez cumpliera con sus funciones, como administradora de justicia y con un fin político , en cuanto a suplantar la autoridad legítimamente constituida, y demostrar ante la comunidad, una capacidad de “solucionar los conflictos" Ínter - partes, lógicamente de manera arbitraria, como estrategia para ganar adeptos en la comunidad, tratando de consolidar su hegemonía en una región en la que de antaño ha ejercido una fuerte presencia militar, que consideran como de su dominio[… ]8”. (negrilla dentro del texto original)
9. Posteriormente la defensa del señor Nelson PARRA SOGAMOSO sustentó recurso de apelación, el Juzgado Penal Del Circuito Especializado de
5 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 archivo CUADERNO 1 fl 850. 6 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 fls 1174-1191. 7 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 fls 754-776 8 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 fls
754-776 8 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 fls 754-776S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
4 Descongestión de Ibagué (Tolima) el 13 de julio de 2006 concedió el recurso de apelación9.
10. El 8 de febrero de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala de Decisión Penal resolvió el recurso de apelación confirmando en su integridad la sentencia proferida el 31 de octubre de 200510.
Respecto a la acumulación Jurídica
11. El 16 de abril de 2008 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medadas de Seguridad decidido la acumulación jurídica de las condenas impuestas en los procesos con radicado 2002 -00050 (Rebelión) y 2004-00162 (Secuestro extorsivo)11.
12. Posteriormente el 16 de marzo de 2011 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a través de auto No 374 dentro del radicado No 730013107000-2004-00162 se pronunció respecto a la acumulación jurídica, el cual resolvió acumular el radicado penal No 2004-00162 (secuestro extorsivo y rebelión) y 2006-00053 (homicidio agravado)12.
13. Mediante Auto No. 977 de 11 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución
rebelión) y 2006-00053 (homicidio agravado)12.
13. Mediante Auto No. 977 de 11 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué concedió al señor Nelson PARRA SOGAMOSO la amnistía de iure por el delito de rebelión y la libertad condicionada por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo13
14. En esta decisión el Juzgado consideró que el señor PARRA SOGAMOSO cumplía con los presupuestos del artículo 17 de la Ley 1820 de 2016 para el otorgamiento de estos beneficios, debido a que la OACP certificó había sido reconocido como integrante de las FARC-EP14.
2.1.1 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 734493104001-2006-00053-01 (Homicidio Agravado).
9 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 archivo adjunto Proceso rad.730013107000200400162 archivo CUADERNO 1 fls 781-793. 10 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 archivo adjunto Proceso rad.730013107000200400162 archivo CUADERNO 1 fls 848-860. 11 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 folio 899-902. 12 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1
folio 899-902. 12 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 folios 1750-1760. 13 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2630 Archivo Proceso rad.730013107000200400162 Archivo CUADERNO 1 folio 521-527 14 Una vez consultado el inventario de beneficios se identifica el auto No 977 del 11 de mayo de 2017.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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15. El 09 de julio del año 2000, en la noche, mientras se movilizaban por la vereda “Hoya Grande” del municipio de Icononzo (Tolima), fueron dos jóvenes 15, Tristán, fueron interceptados y retenidos por varios miembros del frente XXV de las FARC -EP entre quienes se encontraban los señores Nelson PARRA SOGAMOSO, A rnulfo Parra Sogamoso, Joselito Sanabria y Antonio J iménez Gantiva alias “Gonzalo”, los cuales, luego de reducirlos, les dieron muerte y desaparecieron sus cadáveres16.
16. El 1 de agosto de 2001 mediante resolución la Fiscalía General de la Nación decreto apertura de la instrucción en la cual ordenó vincular mediante indagatoria a los señores Arnulfo Parra Sogamoso , Alias “Norbey” y a Nelson PARRA SOGAMOSO . El día 03 de abril de 2002 se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos autores y responsables de la conducta de Homicidio Agravado.
PARRA SOGAMOSO . El día 03 de abril de 2002 se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva, como presuntos autores y responsables de la conducta de Homicidio Agravado.
17. El 16 de julio de 2002 se vinculó como persona ausente al señor Joselito Sanabria y el 13 de septiembre de 2003 se vinculó mediante declaratoria de persona ausente al señor A ntonio Jiménez Gantiva alias “Gonzalo”. A las dos personas mencionadas se le impuso medida de aseguramiento17.
18. El 24 de mayo de 2005 se cerró la etapa de instrucción y con proveído del 29 de junio de 2005, se acusó a los señores, Nelson PARRA SOGAMOSO , Arnulfo Parra Sogamoso , Joselito Sanabria Guerrero y A ntonio Jiménez Gant iva como presuntos coautores de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y a los dos últimos, es decir, a Joselito Sanabria Guerrero y Antonio Jiménez Gantiva en concurso heterogéneo con el de Rebelión18.
19. El 30 de enero de 2008 , el Juzgado Penal del Circuito de Melgar (Tolima), condenó al señor Nelson PARRA SOGAMOSO , Arnulfo Parra Sogamoso alias “Norbey”19 a la pena principal de 40 años de prisión y la pena accesoria de
15 James y Javier Nova 16 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 archivo adjunto RAD.73449-31-04-001-2006-00053 archivo CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54.
15 James y Javier Nova 16 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 archivo adjunto RAD.73449-31-04-001-2006-00053 archivo CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54. 17 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 archivo adjunto, RAD.73449-31-04-001-2006-00053 archivo CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54. 18 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54. 19 Este despacho debe advertir que una vez revisado los asuntos de los demás condenados por el delito de Homicidio Agravado tenemos que: (i) Respecto al asunto del señor ARNULFO PARRA SOGAMOSO fue de conocimiento del despacho de la Magistrada Diana María Vega Laguna a través de resolución SAI -SUBA-AOI-D-075-2020 de 02 de octubre de 2020, la cual tomo decisión de fondo considerando que se trataba de un homicidio efectuado en el marco del conflicto armado y contra personas protegidas por tratarse de civiles19. Así mismo, en la decisión, la Sala optó por remitir el asunto a la SDSJ para que se siga allí el trámite del régimen de condicionalidad “(…) hasta tanto se defina por parte de la SRVR si estos casos se incorporan o no a un macrocaso, y, conforme con ello, se envíen allí, o se defina la situación jurídica de los comparecientes en el seno de la SDSJ” (ii) El asunto del señor NELSON ANTONIO
envíen allí, o se defina la situación jurídica de los comparecientes en el seno de la SDSJ” (ii) El asunto del señor NELSON ANTONIO JIMÉNEZ GAVIRIA fue presentado ante el despacho de la Magistrada Diana María Vega, la cual ya fue resuelta de fondo mediante la resolución SAI-AOI-RC-DVL-617-2024, emitida el 2 de diciembre de 2024. En dicha resolución, se declaró la no amnistiabilidad del caso, se ordenó la ruptura de la unidad procesal y se remitió el expediente a la SRVR. Además, se avocó el conocimiento de lasS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
6 inhabilitación para el ejercicio de funcione públicas de (10) años por el delito de Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en calidad de coautores20 :
“[…]En definitiva, si el grupo guerrillero “FARC” recurrió a los hermanos Parra Sogamoso y Sanabria Guerrero, era porque conocían de sus capacidades para atemorizar y ejecutar, sin titubeos, actos de barbarie contra la población civil, así como contra los miembros de la fuerza pública. […] debe pregonarse que existe suficiente material probatorio que se entrelaza entre si para forjar una conclusión condenatoria con respecto al concurso homogéneo y sucesivo de condutas punibles de homicidio dado que se establece con certeza que los señores NE LSON PARRA SOGAMOSO, ARNULFO PARRA SOGAMOSO, JOSELITO SANABRIA Y ANTONIO JIMÉNEZ GANTIVA confluyeron, los tres primeros a título de autores (coautores) y el ultimo
SOGAMOSO, ARNULFO PARRA SOGAMOSO, JOSELITO SANABRIA Y ANTONIO JIMÉNEZ GANTIVA confluyeron, los tres primeros a título de autores (coautores) y el ultimo como determinador , a producir la muerte de Tristán James y Javier Novoa, pues los prime ro cumplieron su rol especifico al detener y ajusticiar, bajo las órdenes del último es decir alias “Gonzalo” a los pluricitados interfectos[…].21”
20. El 26 de noviembre de 2009 el Tribunal Superior -de Ibagué , Sala Penal , resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y en dicha decisión confirmó en su integridad lo decidido. 22.
21. El 4 de agosto de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por el apoderado defensor23.
2.1.2 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 2002-0050 (Rebelión).
22. El 28 de julio de 2001, Miembros del Batallón Jaime Rooke de Ibagué, durante la Operación Justiciero, llevaron a cabo actividades de registro y control en las poblaciones de Icononzo, Cunday y Villarrica (Tolima) fueron notificados sobre
conductas y se solicitó la ampliación de la información correspondiente. En este contexto, se consideró que, en congruencia con el caso de Arnulfo Parra Sogamoso, usaría estas mismas consideraciones, “mutatis mutandis, por congruencia, son plenamente aplicables,
por lo que la conducta se califica igualmente como crimen de guerra no amnistiable” y la remiten a la SRVR al Macrocaso No 10.”19.(negrilla dentro del texto original). (iii)En relación con el caso del señor JOSELITO SANABRIA GUERRERO, este despacho estaba conociendo de la solicitud de incorporación en los listados, la cual ya fue resuelta de fondo mediante la resolución SAI-AOID-XBM-025-2024, emitida el 24 de junio de 2024, en la que se ordenó su inclusión en dichos listados. En cuanto al delito de homicidio, debemos señalar que, en la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), S ala Penal, decidió revocar la condena impuesta a Joseli to Sanabria Guerrero por el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, del cual había sido llamado a juicio, y lo absolvió de dicho cargo. Únicamente confirmó la condena por el delito d e rebelión.19 20 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449-31-04-001-2006-00053 CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54. 21 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449-31-04-001-2006-00053 CUADERNO 6 ORIGINAL 04-54. 22 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 6
ORIGINAL 68105.
ORIGINAL 04-54. 22 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 6 ORIGINAL 68105. 23 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 1
ORIGINAL 123-147.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
7 un hostigamiento en Icononzo realizado por individuos armados que se dirigían hacia la vereda "Olla Grande".
23. Al día siguiente, el 29 de julio, la unidad militar se trasladó al lugar y recibió información sobre la presencia de cinco personas en una camioneta roja, vinculadas al frente 25 de las FARC. Ese día, se logró la captura de Jaime Alexander Rodríguez Rojas y Arnulfo Parra Sogamoso en la finca "La Visinia", propiedad de Jorge García. Arnulfo Parra fue señalado como el jefe de finanzas de una de las cuadrillas de este grupo insurgente. Posteriormente, a la s 6:30 de la mañana, fue capturado Nelson PARRA SOGAMOSO en la finca "La Cascada", ubicada a unos 20 minutos a pie y por un camino destapado de la casa de Arnulfo. La captura de Nelson se logró gracias a un seguimiento con visores nocturnos. El registro en la zona se extendió hasta las 8:00 de la mañana24.
24. Como parte de la operación militar, cerca del predio donde se encontraba Arnulfo, a unos tres minutos de distancia, se recuperó una camioneta Toyota
nocturnos. El registro en la zona se extendió hasta las 8:00 de la mañana24.
24. Como parte de la operación militar, cerca del predio donde se encontraba Arnulfo, a unos tres minutos de distancia, se recuperó una camioneta Toyota Hilux de cuatro puertas, color rojo y placas TCK-559. Además, en la vivienda de Arnulfo se encontró un juego de placas con el número CHI-141 del municipio de Chía. Durante el registro, se incautaron también cuatro revólveres, una carabina calibre 22 marca Remington, una escopeta calibre 16, cuatro granadas de mano, munición de diferentes calibres, 45 pantalones de color verde oliva, equipos de campaña improvisados, un rollo de mecha lenta de aproximadamente cinco metros, entre otros objetos25.
25. El 14 de febrero de 2002 , la Fiscalía Seccional Adscrita a la Unidad Primera de Patrimonio Económico de la ciudad de Ibagué, acusó a los procesados Arnulfo Parra Sogamoso alias “Los chaparrales o alias Norbay o Marroco”, Nelson PARRA SOGAMOSO “Alias los chaparrales” y Jaime Rodríguez Rojas por la conducta de Rebelión26.
26. El 7 de abril de 2003 el Juzgado del circuito de Melgar (Tolima) condenó a título de coautores del delito de rebelión a Jaime Alexander Rodríguez Rojas y los hermanos Nelson y Arnulfo PARRA SOGAMOSO apodados los “Chaparrales” y Arnulfo también con los alias de “Norbay y Marroco” y pertenecer al frente 25 de las FARC a la pena principal de 6 años y 5 meses de
“Chaparrales” y Arnulfo también con los alias de “Norbay y Marroco” y pertenecer al frente 25 de las FARC a la pena principal de 6 años y 5 meses de prisión27 como se evidencia en el siguiente párrafo extraído de la sentencia:
24 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449-31-04-001-2006-00053 CUADERNO 2 ORIGINAL 4-29. 25 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 2 ORIGINAL 4-29. 26 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 2 ORIGINAL 4-29 27 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 2
ORIGINAL 4-29S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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27. El 1 de febrero de 2007 el Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) Sala Penal confirmó decisión adoptada por el Juez de primer grado.28
III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
28. Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2022, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procedió a verificar si frente al caso del señor NELSON
III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
28. Mediante auto de fecha 06 de octubre de 2022, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procedió a verificar si frente al caso del señor NELSON PARRA SOGAMOSO, se reunían los presupuestos necesarios para avocar conocimiento frente a la supervisión y revisión del beneficio otorgado por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima autoridad que concedió al señor NELSON PARRA SOGAMOSO amnistía de iure por el punible de rebelión y libertad condicionada (LC) por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo, dentro del proceso radicado 73001-3107-000-2004-00162-00 NI 7364.
29. En atención a lo anterior, la Sección de Revisión examinó el inventario de beneficios elaborado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, obteniendo la siguiente
información29:
- Datos básicos de ubicación y contacto del compareciente. • Acta de Compromiso – Libertad Condicional– Ley 1820 de 2016 No.101471, de 16 de marzo de 2017. • Acta de Compromiso –Libertad Condicional– Ley 1820 de 2016 No.104955, de 9 de enero de 2018. • Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica – No.501013 de 9 de enero de 2018. • Auto Interlocutorio No. 977 de 11 de mayo de 2017, por medio del cual el Juzgado Sexto
- Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica – No.501013 de 9 de enero de 2018. • Auto Interlocutorio No. 977 de 11 de mayo de 2017, por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima), aplicó la amnistía de iure y concedió la libertad condicionada al señor Nelson Parra Sogamoso.
30. En ese orden de ideas, la Sección de Revisión procedió a asumir el conocimiento de la actuación llevada a cabo por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en relación con la revisión y supervisión del beneficio provisional y dispuso en la parte resolutiva:30
“DÉCIMO PRIMERO. COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia a efectos de definir la situación jurídica del compareciente, de conformidad con lo establecido en el párrafo 164 de Sentencia
28 Expediente Legali No 1500015-78.2023.0.00.0001 fl 2537 una vez descargado, RAD.73449 -31-04-001-2006-00053 CUADERNO 2 ORIGINAL 51-75. 29 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001, fl.6. 30 Expediente Legali No. 1500015-78.2023.0.00.0001, fl 5-26.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
9 Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del
9 Interpretativa SENIT 2 de 9 de octubre de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. A su vez, SOLICITAR a dicha Sala de Justicia que, en caso de asumir conocimiento del asunto, informe a la Sección de Revisión cualquier actuación o decisión de fondo que se llegare a adoptar en relación con la situación jurídica del compareciente Nelson Parra Sogamoso, ident ificado con la cédula de ciudadanía No. 5.887.692, incluidas aquellas que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la comparecencia.
31. El 02 de enero de 2023, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, el asunto del señor Nelson PARRA SOGAMOSO. Dando así cumplimiento a lo ordenado en el Auto.
32. Mediante informe de fecha 06 de enero de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor Nelson PARRA SOGAMOSO.
33. El 14 de febrero de 2022, a través de la resolución SAI-AOI-AS-XBM-023-2023 del 14 de febrero de 2023 31 se dispuso a ampliar información en el asunto del
señor PARRA SOGAMOSO.
34. El 21 de febrero de 2023 la OACP allego respuesta manifestando que el señor Nelson PARRA SOGAMOSO, fue acreditado como exintegrante de la guerrilla de las FARC-EP mediante la resolución 001 del 27 de febrero de 2017
Nelson PARRA SOGAMOSO, fue acreditado como exintegrante de la guerrilla de las FARC-EP mediante la resolución 001 del 27 de febrero de 2017
35. El 23 de febrero de 2023 la Policía Nacional a través de la dirección de investigación criminal e interpol allegó respuesta manifestando que el señor Nelson PARRA SOGAMOSO, registra ba antecedentes por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio y rebelión.32
36. El 3 de marzo de 2023 la Procuraduría General De La Nación allegó respuesta en la cual se indicó que una vez consultado el sistema SIRI el señor Nelson
31 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 71-77 PRIMERO. AMPLIAR INFORMACIÓN previo a avocar conocimiento del caso del señor NELSON PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.887. 692.SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, OFICI AR: - A la Policía Nacional y a la Procuraduría General de la Nación, para que sirvan informar si en contra del señor NELSON PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.887.692, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente resolución. - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el
término de tres (3) días hábiles, certifique si el señor NELSON PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.887.692, se encuentra actualmente incluido en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se Encuentra excluido de los mismos. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución proceda a: - Ubicar, inspeccionar y obtener copia íntegra del expediente bajo radicado No.200400162, 2006 -00053, y 2002 -00050, acumulados por el Juzgado Sexto de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Igualmente, deberá determinar en qué etapa procesal se encuentra dicho proceso. - Verificar s i el señor NELSON PARRA SOGAMOSO, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.887.692, reporta investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz; en caso afirmativo, deberá allegar copia de estos pro cesos.- Ubicar y corroborar los datos de ubicación de las víctimas que obran dentro de los radicados No. 2004 -00162, 2006-00053, y 2002 -00050, acumulados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. 32 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 117-120.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
32 Expediente Legali 1500015-78.2023.0.00.0001 fls 117-120.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
10 PARRA SOGAMOSO reportaba sanciones e inhabilidades impuestas por las autoridades jurisdiccionales por los procesos 2006 -00053-00, 2004 -162 y 20020005033.
37. Posteriormente, se allegó informe parcial de la UIA , en la cual anexó las piezas procesales No 734493104001-2006-00053 y asimismo dejo c
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