🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 007 2025 26 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 007 2025 26 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-XBM-007-2025 Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025

Expediente Legali: 0001925-20.2023.0.00.0001

Solicitante: Identificación:

José Leónidas YEPES 1.045.078.118

Asunto:

Fecha de reparto: Resolución que d eclara la no amnistiabilidad y remite por competencia a otra Sala 5 enero de 2024

I. ASUNTO POR RESOLVER

Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución de fondo en la que declara la no amnistiabilidad de la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal dentro del radicado núm. 050016000206 -2012-33365, seguido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia en el asunto del señor José Leónidas YEPES, identificado con cédula de ciudadanía núm. 1.045.078.118.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN

Se trata del señor José Leónidas YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.045.078.118 de Valdivia (Antioquia), nacido el 6 de junio de

Se trata del señor José Leónidas YEPES, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 1.045.078.118 de Valdivia (Antioquia), nacido el 6 de junio de 1988 del mismo municipio, hijo de la señora Marta Cecilia Yepes Muñoz1.

III. ANTECEDENTES Para un mejor entendimiento, este acápite se dividirá en dos partes: i) antecedentes en sede ordinaria y ii) antecedentes en sede transicional.

1 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 17.2

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

3.1. Antecedentes en sede ordinaria

1. El día 22 de mayo de 20122, en la vereda El Rosario, ubicada en zona rural del municipio de Sabanalarga (Antioquia), fue capturado el señor José Leónidas YEPES, integrante del Frente 36 de las FARC-EP, producto de un enfrentamiento con miembros del Ejército Nacional, donde resultó herido y, en consecuencia, trasladado a un centro hospitalario. Al señor YEPES le fueron halladas dos pistolas, veintidós cartuchos calibre 9 mm, una radio vertex de comunicaciones, un celular Acatel, una memoria microSD de 2 GB, un celular Nokia, doce detonadores eléctricos, 7 contenedores para minas antipersonal artesanal, 4 detonadores de minas y una granada.

2. De lo anterior, el día 27 de mayo de 2012 3, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín (Antioquia) ,

artesanal, 4 detonadores de minas y una granada.

2. De lo anterior, el día 27 de mayo de 2012 3, el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín (Antioquia) , adelantó las diligencias concentradas en las que legalizó la captura, formuló imputación e impuso medida de aseguramiento en contra del señor YEPES por el concurso heterogéneo de conductas de terrorismo, rebelión , fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

3. El 18 de julio de 2012 4, la Fiscalía Cuarta Especializada de Medellín

(Antioquia), presentó escrito de acusación con acta de preacuerdo ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia), sin embargo, mediante interlocutorio núm. 004 del 1 de agosto de 20125, el Juzgado remitió el asunto a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal para que resolviera el conflicto de competencia 6 surgido con el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sabanalarga (Antioquia).

4. Mediante decisión del 13 de agosto de 20127, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , resolvió el conflicto de competencia y en ella ordenó la asignación del trámite del señor YEPES al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia al considerar que, equivocadamente la Fiscalía

la Corte Suprema de Justicia , resolvió el conflicto de competencia y en ella ordenó la asignación del trámite del señor YEPES al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia al considerar que, equivocadamente la Fiscalía

2 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 17-29. Sentencia condenatoria. 3 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 409. Carpeta RAD.050016000206201233365. Pdf 2012-33365-2, folio 7 y 8. 4 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 409. Carpeta RAD.050016000206201233365. Pdf 2012-33365-2, folio 24-30. 5 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 409. Carpeta RAD.050016000206201233365. Pdf 2012-33365-2, folio 35-37. 6 El conflicto de competencia surgido en el trámite procesal obedeció a las características del delito y al factor territorial, es decir, que el delito de más gravedad fue el de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal, conducta cometida en Sabanalarga (Antioquia), por ello tendría que ser de conocimiento de ese distrito judicial. 7 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 409. Carpeta RAD.050016000206201233365. Pdf 2012-33365-2, folio 45-52.3 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Cuarta Especializada de esa ciudad presentó el escrito de preacuerdo a los

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O Cuarta Especializada de esa ciudad presentó el escrito de preacuerdo a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) 8 y no al juez competente, desconociendo el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 la cual dispone que el juez competente será donde ocurrió el delito.

5. En cumplimiento d e lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante auto interlocutorio del 23 de agosto de 20129, asumió el conocimiento del trámite del señor YEPES y ordenó fijar fecha para llevar a cabo audiencia para verificación y aprobación del preacuerdo. Sin embargo, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en audiencia de verificación del preacuerdo realizada el 17 de septiembre de 201210, no le impartió aprobación, razón por la que fueron interpuestos recursos de apelación por parte de la defensa y del ente acusador.

6. El 21 de enero de 2013 11, la Sala Penal del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Medellín, confirmó la decisión de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia , al considerar que el preacuerdo establecía una pena de ciento setenta y dos (172) meses de prisión en el supuesto de la flagrancia ; sin embargo no se tuvo en cuenta que esta imputación varió habida cuenta que no se realizó dentro del término legal, toda vez que el señor YEPES fue trasladado al centro hospitalario como consecuencia del enfrentamiento suscitado con el Ejército Nacional.

imputación varió habida cuenta que no se realizó dentro del término legal, toda vez que el señor YEPES fue trasladado al centro hospitalario como consecuencia del enfrentamiento suscitado con el Ejército Nacional.

7. Superado el impase procesal , mediante decisión del 5 de septiembre de 201312, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia , condenó al señor YEPES a una pena privativa de la libertad de ciento setenta y nueve meses (179) de prisión y ocho (8) SMLMV al hallarlo responsable de la conducta de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego y accesorios, partes y municiones, empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal y rebelión.

8 Los cuales tienen competencia para conocer los delitos de los municipios que conforman el distrito judicial de Medellín y no de los municipios que conforman el departamento. 9 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 409. Carpeta RAD.050016000206201233365. Pdf 2012-33365-2, folio 64 y 65. 10 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 409. Carpeta RAD.050016000206201233365. Pdf 2012-33365-2, folio 90 y 91.

11 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 409. Carpeta RAD.050016000206201233365. Pdf 2012-33365-2, folio 104-112. 12 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 409. Carpeta RAD.050016000206201233365. Pdf 2012-33365-2, folio 128-140.4

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

8. Mediante auto del 8 de enero de 2014 13, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), avocó conocimiento de la pena impuesta al señor YEPES ; sin embargo, mediante auto del 13 de febrero de 201314, se remitió el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario (Antioquia), en razón a que el mencionado se encontraba recluido en el Establecimiento Carce lario de Puerto Triunfo

(Antioquia).

9. Mediante auto interlocutorio No. 0440 del 6 de marzo de 2015 15, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario

(Antioquia), asumió conocimiento de la pena impuesta al señor YEPES.

10. El 27 de abril de 201716, el señor YEPES solicitó la concesión del beneficio de amnistía de iure y la libertad condicionada consagrados en la Ley 1820 de 2016, y mediante providencia del 29 de junio de 201717, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario (Antioquia) concedió en favor

2016, y mediante providencia del 29 de junio de 201717, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario (Antioquia) concedió en favor del señor YEPES el beneficio de amnistía de iure por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego y accesorios, partes y municiones y rebelión. No obstante, la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal no fue amnistiada al encontrarse en los supuestos de conductas no amnistiables. Respecto de la libertad condicionada, la misma fue negada en razón a que el señor YEPES no había diligenciado el acta de compromiso de amnistía de iure.

11. Finalmente, el 21 de julio de 201718, el señor YEPES presentó nuevamente la concesión del beneficio de libertad condicionada, la cual fue resuelta por medio del auto interlocutorio núm. 2025 del 31 de julio de 201719, en el que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario

(Antioquia), accedió a la pretensión en favor del señor YEPES y le concedió el beneficio transicional por el delito de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales.

13 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 36. 14 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 38.

13 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 36. 14 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 38. 15 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 45. 16 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 93-96. 17 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 97-124. 18 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 180-182. 19 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 184-187.5

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

12. Mediante auto núm. 614 del 22 de noviembre de 2023 20, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario

(Antioquia), remitió a la Jurisdicción Especial para la Paz, el expediente bajo el radicado penal núm. 05001 -60-00206-2012-33365-00, por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego, accesorios, partes y municiones, empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonas y rebelión, en el que el señor YEPES resultó condenado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

3.2. Antecedentes en sede transicional

comercialización y almacenamiento de minas antipersonas y rebelión, en el que el señor YEPES resultó condenado por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

3.2. Antecedentes en sede transicional

13. A través de informe de reparto elaborado por la Secretaría Judicial de la Sala, el día 5 de enero de 2024 21, ingresaron las diligencias al despacho , para proveer.

14. Mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-009-2024 del 24 de enero de 202422, esta instancia amplió información previo avocar conocimiento de los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, por lo que ordenó oficiar a las diferentes entidades a fin de establecer si el señor YEPES registraba antecedentes judiciales y disciplinarios. En el mismo sentido, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, para que allegara el expediente bajo el radicado núm. 05001-60-00206-2012-33365-00 seguido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la identificación de las víctimas indirectas que pudiera registrar el mencionado proceso.

15. En respuesta de lo solicitado, el 29 de enero de 2024 23, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP) 24, indicó que el señor YEPES no se encontraba relacionado con los listados entregados por la antigua organización guerrillera y por lo tanto no se enc ontraba acreditado por la entidad como exintegrante de las FARC-EP.

16. Por su parte, el 9 de febrero de 2024 25, la Procuraduría General de la

guerrillera y por lo tanto no se enc ontraba acreditado por la entidad como exintegrante de las FARC-EP.

16. Por su parte, el 9 de febrero de 2024 25, la Procuraduría General de la Nación allegó respuesta en la que indicó que, el señor YEPES registraba una

20 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 258. 21 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 266. 22 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 279-275. 23 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 300-316. 24 Antes Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP). 25 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 333-336.6 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas , como consecuencia de la condena impuesta bajo el radicado núm. 05001600206-201233365 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Sin embargo, también registraba una amnistía de iure impuesta por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario (Antioquia) y una acumulación de penas por el mismo juzgado de ejecución.

17. El 19 de febrero de 2024 26, la Policía Nacional allegó el registro de antecedentes judiciales que reporta el señor YEPES, en la que se visualiz ó una

acumulación de penas por el mismo juzgado de ejecución.

17. El 19 de febrero de 2024 26, la Policía Nacional allegó el registro de antecedentes judiciales que reporta el señor YEPES, en la que se visualiz ó una sentencia condenatoria y una medida de aseguramient o vigentes por las conductas de fabricación y tráfico de armas de fuego o municiones, fabricación tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y rebelión bajo el radicado núm. 05001600206 -2012-33365 impuestas por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Medellín (Anti oquia) y por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Función de control de Garantías de

Medellín (Antioquia).

18. El 28 de febrero de 202427, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en el que indicó que se enc ontraba en la búsqueda del expediente bajo el radicado núm. 05001600206-2012-33365, en razón a que en varias oportunidades había intentado solicitar a la autoridad judicial correspondiente, pero el expediente se encontraba en los trámites correspondientes para su desarchivo.

19. Cumplido el término, el 15 de abril de 2024 28, la Secretaría Judicial de la Sala ingresó las diligencias al despacho e indicó que había sido infructuosa la notificación respecto al señor YEPES, en atención a que había sido devuelta por parte de la empresa postal.

20. El 1º de mayo de 2024 29, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final en la que remitió el expediente bajo el radicado núm.

parte de la empresa postal.

20. El 1º de mayo de 2024 29, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final en la que remitió el expediente bajo el radicado núm. 05001600206-2012-33365 inspeccionado en el Centro de Servicios de los

Juzgados Penales Especializados de Antioquia.

21. El 3 de mayo de 2024 30, la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó las diligencias al despacho , para proveer , razón por la que fue proferida la

26 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 352-355. 27 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 357-376. 28 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 384. 29 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 385-411. 30 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 412. Informe al despacho.7 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O resolución SAI-AOI-T-XBM-283-2024 del 17 de septiembre de 202431, por medio de la cual se c omisionó al GRAI, con el propósito de realizar un análisis de contexto del Frente 36 de las FARC-EP respecto de las acciones más relevantes entre las ac aecidas en el mes de diciembre de 2013 y la utilización de minas antipersonal en la conducción de las hostilidades. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, con el propósito de ubicar y contactar al

entre las ac aecidas en el mes de diciembre de 2013 y la utilización de minas antipersonal en la conducción de las hostilidades. Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación, con el propósito de ubicar y contactar al señor YEPES.

22. En la misma resolución de trámite se ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informara a esta instancia si el señor YEPES se encontraba participando de algunos de los programas de reincorporación o reintegración ofrecido por la entid ad y al Comité Operativo de Dejación de Armas a fin de informar a esta instancia si el citado se encontraba registrado como persona desmovilizada individualmente de algún grupo al margen de la ley.

23. El 20 de septiembre de 2024 32, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó a esta instancia que el señor YEPES no se enc ontraba registrado como miembro de grupos armados al margen de la ley o de algún grupo organizado.

24. El 26 de septiembre de 2024 33, el Comité Operativo para la Dejación de Armas informó que el señor YEPES no se enc ontraba registrado como desmovilizado individual por parte de algún grupo al margen de la Ley.

25. El 7 de octubre de 2024 34, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP allegó informe final de actividades en la que pudo establecer los datos de contacto y ubicación del señor YEPES.

26. El 8 de noviembre de 202435, se recibió respuesta por parte del Grupo de Análisis de la Información (GRAI), en la que remitió el análisis de contexto del

contacto y ubicación del señor YEPES.

26. El 8 de noviembre de 202435, se recibió respuesta por parte del Grupo de Análisis de la Información (GRAI), en la que remitió el análisis de contexto del Frente 36 de las FARC -EP, en lo relativo a los hechos por los cuales resultó condenado el señor YEPES , además del análisis de la utilización de las minas antipersonal en la conducción de las hostilidades por parte de este frente.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

31 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 413-418. Resolución de trámite. 32 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 426-433. Respuesta de la ARN. 33 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 434-439. Respuesta del CODA 34 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 440-450. Informe UIA. 35 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 452-471. Informe GRAI.8

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

  • Consideración previa

27. Teniendo en cuenta lo expuesto en precedencia, este despacho sustanciador, procederá a referirse únicamente por la conducta de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersona s por el cual fue condenado dentro del r adicado núm. 050016000206 -2012-33365 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia ,

producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersona s por el cual fue condenado dentro del r adicado núm. 050016000206 -2012-33365 por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia , teniendo en cuenta que mediante pronunciamiento del 29 de junio de 201736, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santuario (Antioquia) concedió en favor del señor YEPES el beneficio de amnistía de iure por las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico, porte y tenencia de armas de fuego y accesorios, partes y municiones y rebelión dentro del citado radicado.

28. Así las cosas, este despacho procederá a considerar los siguientes aspectos en el trámite del señor YEPES los cuales son: (i) amnistías o no de conductas cometidas en el desarrollo de las hostilidades ; (ii) falta de competencia de la Sala en asuntos donde la amnistía se encuentra excluida por ministerio de la Ley; (iii) el caso en concreto y (iv) sobre la vigencia de la libertad condicionada otorgada en justicia penal ordinaria.

4.1. Amnistías o no de conductas cometidas en el desarrollo de las hostilidades

29. La Ley 1820 de 2016 adopta disposiciones sobre las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, entre ellas se distinguen las conductas ocurridas en el marco de las hostilidades que pueden ser amnistiadas de las que no lo son. La distinción que hace la normativa transicional es si estas conductas

tratamientos penales especiales, entre ellas se distinguen las conductas ocurridas en el marco de las hostilidades que pueden ser amnistiadas de las que no lo son. La distinción que hace la normativa transicional es si estas conductas se encuentran vinculadas con el delito político o que la misma normativa los denomina conexo a este, de aquellos comportamientos que configuran crímenes de guerra, de lesa humanidad, que desconoce las leyes del Derecho Internacional Humanitario o que no guardan relación alguna con el conflicto armado.

36 Expediente No. 0001925-20.2023.0.00.0001, folio 97-124.9

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

30. Respecto de las conductas visiblemente amnistiables, la ley estableció la aplicación de amnistía s de iure por delitos políticos 37 y conexos38; y amnistías judiciales o de Sala en aquellos “casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure”

(art. 21). Al respecto y de conformidad con lo establecido por la SA del Tribunal para la Paz mediante auto TP -SA-081 de 2018, la SAI tiene competencia para conocer de amnistías de iure y a partir de lo regulado en el inciso 6° del artículo 19 de la Ley 1820 39, la misma Sección estableció que “ la SAI tiene competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión”40.

31. En el mismo sentido, el literal a) del parágrafo único del artículo 23 de la

para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión”40.

31. En el mismo sentido, el literal a) del parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 menciona que en ningún caso serán objeto de amnistías o

indultos las conductas correspondientes a:

a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusi vamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables. (Negrilla fuera de texto).

32. En armonía al articulado normativo antes mencionado, se encuentra el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 la cual dispone que, si la Sala de Amnistía o Indulto considera que no procede el otorgamiento de la amnistía o indulto al

37 El artículo 15 dispone que dichos delitos son: rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando. 38 El artículo 16 relaciona como delitos conexos con el delito político: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte

ilegal de mando. 38 El artículo 16 relaciona como delitos conexos con el delito político: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo, injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesori os, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje. 39 Al respecto dispone dicha norma: “En caso de que lo indicado en los artículos 17 y 18 parágrafo segundo de esta ley, no ocurra

en el plazo de cuarenta y cinco días desde la entrada en vigencia de la presente ley, el destinatario de la amnistía podrá solicitarla ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales a los que tuviera derecho”. 40 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Auto TP -SA-081 (Sección de Apelación, 4 de diciembre de 2018) Párr. 29.10 S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O caso particular, lo procedente es remitir el asunto a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que tome la decisión correspondiente en el marco de sus competencias tal como lo ha manifestado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz al mencionar que “(…) si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”41.

33. Cuando se advierte de entrada que la conducta carece de amnistía o indulto por parte de este órgano transicional y, cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”42.

34. Culminando con la existencia de los criterios excluyentes reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esta se trad uce en aquello “ que no puede ser

deberá ser remitido a dicha sala para que decida sobre su integración al mismo”42.

34. Culminando con la existencia de los criterios excluyentes reconocidos por la jurisprudencia constitucional, esta se trad uce en aquello “ que no puede ser excepcionado en virtud del respeto a los derechos de las víctimas y la obligación estatal de investigar, juzgar y sancionar las violaciones de derechos humanos ”43 y en consecuencia determina que esta Sala de Justicia carezca de competencia para emitir pronunciamiento en el otorgamiento de este beneficio derivado del

Acuerdo Final de Paz.

4.2. Falta de competencia de la Sala en asuntos donde la amnistía se encuentra excluida por ministerio de la Ley

35. En la Sentencia Interpretativa SENIT -2 de 2019 , hace referencia a las consideraciones que debe tener la SAI al momento de recibir una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, con miras a determinar su competencia. Entre los lineamientos la Sección de Apelación señaló que:

(…), a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente44, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios

evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios

41 Jurisdicción Especial para la Paz. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 145. 42 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa No. 2 del 09 de octubre de 2019. Párr. 142 43 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 1 de marzo de 2018. Párr. 774. 44 Caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia. En ese sentido, ver el auto TP–SA 224 de 2019.11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...