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JEP - Resolución SAI-AOI-RC-XBM-007 de 2024 19-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RC-XBM-007 de 2024 19-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RC-XBM-007-2024 Bogotá D.C., 19 de febrero de 2024. Expediente Legali 9002675-39.2018.0.00.0001

Solicitante: Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO Documento de identificación: 79.158.229

Rad. Expediente JPO: 110013107001199420685 76001-60-00000-2014-00261-00

Asunto: Declara la no amnistiabilidad y remite por Fecha de reparto: competencia a la SRVR. 3 de noviembre de 2023

I. POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción), a definir la amnistiabilidad y posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) del radicado penal No. 76001-6000000-2014-00261-00 donde resultó procesado el señor Fernando Augusto MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.229 por el delito de secuestro simple y el radicado penal No. 11001310700119942068501 por el delito de secuestro extorsivo.

II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN, DE LOS SEÑORES

LONDOÑO QUIÑONEZ Y OVIEDO RIVERA

1. Se trata del señor FERNANDO AUGUSTO MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.158.229, hijo de Augusto y Amparo, nacido en San Agustín (Huila) el 5 de enero de 1.9641.

III. ANTECEDENTES 1 Sentencia anticipada 5 de diciembre de 1194, Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150-173. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Para mayor claridad metodológica, este acápite desarrollará en dos partes.

En la primera se hará referencia a los hechos dentro del radicado penal No.11001310700119942068501 y No. 76001-60-00000-2014-00261-00; en la segunda parte se referirá al proceso adelantado ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1 Hechos dentro del radicado penal No. 11001310700119942068501.

3. Los hechos por los cuales fue condenado el señor MUÑOZ BURBANO, tuvieron lugar el día 17 de septiembre de 1993, cuando varios sujetos haciéndose

pasar por funcionarios del D.A.S. secuestraron a la señora DORIS YANETH ROLDÁN NOVOA, la cual permaneció cerca de seis meses en el inmueble ubicado en la carrera 32A #8-29 sur del barrio Ciudad Montes de Bogotá, el día 20 de marzo de 1994, mediante llamada telefónica recibida por los agentes del D.A.S., se supo que en dicha residencia se encontraba una persona secuestrada, motivo por el cual el D.A.S llevó a cabo un operativo que culminó con el rescate de la mencionada secuestrada, Doris Yaneth Roldán Novoa. Adicionalmente, en dicho lugar fueron capturados varios integrantes de la banda, quienes al unísono manifestaron su participación en el hecho, tratando de justificar su actuar por ser integrantes de un grupo alzado en armas, exigiendo un millón cien mil dólares por el rescate de la víctima 2 3.2 Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria.

4. Por los hechos antes dilucidados, el señor MUÑOZ BURBANO aceptó su responsabilidad por haber participado en el secuestro de la señora Doris Yaneth Roldán Novoa en la diligencia de formulación de cargos, junto con dos personas más, la señora AMANDA MARÍN RAMOS y la señora RUBIELA MARÍN RAMOS, se celebró un acuerdo entre la fiscalía y los acusados, motivo por el cual el Juzgado Regional de Bogotá, profirió sentencia anticipada del 5 de diciembre de 1994 condenando al señor MUÑOZ BURBANO como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo a la pena principal de veintidós (22)

años de prisión y multa de sesenta y seis (66) SMLMV negándole la condena de la ejecución de la pena. 3.

5. El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de

Bogotá, D.C concedió beneficio de libertad condicionada, mediante Auto de fecha 21 marzo de 2018., dentro del proceso radicado 11001010700119942068501 Ni 5660-9, argumentando que el señor MUÑOZ BURBANO figuró en el listado 2 Sentencia anticipada 5 de diciembre de 1194, , Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150-173 3 Sentencia anticipada 5 de diciembre de 1194, , Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150-173 . . 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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6. Los hechos por los cuales resultó procesado el señor MUÑOZ BURBANO tuvieron lugar el 6 de mayo de 2013 en horas de la mañana, en donde el señor MAURICIO ALFARO AGREDO RAMOS fue trasladado con engaños desde el

establecimiento RAPISUR ubicado en la calle 5 con rooselvet de Cali y retenido con el fin de exigirle la suma de 150.000.000 por su liberación, suma que correspondía a un dinero adeudado por él 5.

7. El señor AGREDO RAMOS fue rescatado en plena vía pública el 17 de mayo

de 2013, por unidades de Gaula de Policía en inmediaciones de la carrera 53ª con calle 5B del barrio Tequendama, siendo capturado el señor MUÑOZ BURBANO y otras dos personas más, las cuales fueron condenadas como consecuencia de un preacuerdo 6. 3.5 Actuaciones procesales relevantes en la Jurisdicción Penal Ordinaria.

8. El señor MUÑOZ BURBANO fue capturado el día 7 de mayo de 2014, en el barrio San Nicolás de la ciudad de Cali, por personal del Gaula Policía, en cumplimiento de una orden de captura emanada del Juzgado 30 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, persona que fue sometida a un reconocimiento fotográfico por parte de la víctima, siendo señalada por esta como la persona que lo recibió y lo custodió en la finca que lo tenían secuestrado; igualmente, el señor MUÑOZ BURBANO se voló a los miembros del Gaula en el momento de su rescate y fue quien lo cuidó en la segunda morada, ubicada en

el barrio del distrito de Aguablanca donde tenían secuestrado al señor AGREDO

RAMOS 7.

9. Por los hechos antes dilucidados, el señor MUÑOZ BURNANO, se allanó a los cargos y en consecuencia el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali (Valle), mediante sentencia condenatoria de allanamiento a cargos del 19 de octubre de 2015,condenó a la pena principal de 117 meses de prisión y multa equivalente a 487.5 SMLMV y pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como coautor, responsable de la conducta punible de secuestro simple sin concedérsele la 4 Sentencia de allanamiento a cargos No. 113 de 19 de octubre de 2015.pg76-81. Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150-173 5 Sentencia de allanamiento a cargos No. 113 de 19 de octubre de 2015.pg76-81. Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150-173 6 Sentencia de allanamiento a cargos No. 113 de 19 de octubre de 2015.pg76-81. Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150-173 7 Sentencia de allanamiento a cargos No. 113 de 19 de octubre de 2015.pg76-81. Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150-173 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca

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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549BF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-5762009 osecorp le emrofni suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, ni la sustitución de la prisión por prisión domiciliaria 8.

10. El día 14 de marzo de 2016, la Sala de Decisión Penal del T.S. del D.J. de Cali

(Valle), modificó en segunda instancia, la providencia dictada por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali (Valle) vía apelación, en el sentido de redosificar las penas individualizadas en el primer nivel a: 98 meses de prisión, multa equivalente a 410 SMLMV (para la fecha de los hechos) 9.

11. Por medio del Auto interlocutorio de apelación No. 0048 del 9 de marzo de 2020, el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento dispuso conceder la libertad condicionada al señor MUÑOZ BURBANO 10.

3.6 Actuaciones Adelantadas Ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

12. El día 4 de abril de 2018, el señor MUÑOZ BRUBANO, mediante escrito dirigido a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), solicitó que le fuera resuelta su situación jurídica en función de asumir plenamente su reincorporación a la vida civil11.

13. De la anterior solicitud, el señor MUÑOZ BURBANO, manifestó que aportó

a la JEP, los siguientes documentos: (i) certificación de dejación de armas; (ii) acta de compromiso; (iii) reconocimiento de la Oficina del Alto Comisionado como integrante de las FARC; (iv) copia de la notificación de la amnistía administrativa que fue concedida, (vi) acta de compromiso – Reincorporación política, social y económica suscrita ante la JEP con No. 501233, la cual se encuentra vigente.

14. El 16 de mayo de 2018, el señor MUÑOZ BURBANO dirigió nuevamente a la SDSJ un escrito en el que insistió en los mismos puntos de su petición radicada el día 4 de abril de 201812 y esta fue enviada a Sala de Amnistía o Indulto por reparto de su secretaría judicial, mediante oficio de 5 de octubre de 2018, toda vez que la Sala de Amnistía es la encargada de asumir la competencia acerca de los beneficios penales incluidos en el SIVRNR 13.

15. Mediante resolución SAI-AOI-AOA-003-2018 de fecha 23 de octubre de 2018, se avocó conocimiento de la solicitud de amnistía del señor MUÑOZ BURBANO y ampliar información para hacer un estudio detallado del caso, ya 8 Sentencia de allanamiento a cargos No. 113 de 19 de octubre de 2015.pg76-81. Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150-173

9Auto interlocutorio No. 0522, Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150-173. 10 Auto interlocutorio de apelación No. 0048 del 9 de marzo de 2020., pag 288-369, Exp Legali 9002675-39.2018.0.00.0001 pg 150173.

173. 11 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 15. 12 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 16 13 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 15 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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16. Mediante resolución SAI-RT-AOA-01-2019 de fecha 29 de enero de 2019, se requirió a las instituciones y personas a quienes se solicitó la información en la resolución que avocó conocimiento en el proceso del señor MUÑOZ

BURBANO15.

17. Mediante Resolución No. 011 de del 26 de agosto de 2019 la Sala de Amnistía o Indulto ordenó remitir a un despacho de la SRVR, 42 solicitudes de amnistía y “los expedientes físicos o digitales remitidos por la jurisdicción Ordinaria con los que cuenta esta Sala en cada uno de los casos”16.

18. En respuesta a esa Resolución, el despacho relator del macrocaso 01, mediante Auto del 01 de diciembre de 2020 (radicado Conti 202003012197)

resolvió 17: Primero. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento el reparto de las 42 solicitudes de amnistía junto a los expedientes de la Jurisdicción Ordinaria objeto de la Resolución No. 011 de 2019, conforme a los parámetros señalados en la consideración 9 de la presente decisión. Segundo. – ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento que el reparto de cualquier otro expediente que sea remitido por la Sala de Amnistía o Indulto a este Despacho se realice conforme a los parámetros señalados en la consideración 9 de la presente decisión y EXHORTAR a esa misma Secretaría para que este reparto se haga de manera progresiva y periódica y para que informe si la remisión de radicados por la Secretaría Judicial de la SAI se sigue desarrollando de la misma manera descrita en los antecedentes. Tercero. – DEVOLVER los expedientes físicos y radicados del sistema de gestión documental detallados en las tablas 1 y 2 de la consideración 11 del presente auto. Cuarto. – EXHORTAR a la Secretaría Judicial de la Jurisdicción para que propenda porque los expedientes remitidos por la Secretaría Judicial de la SAI a la Secretaría Judicial de la SRVR se encuentren debidamente organizados, incorporados y foliados, conforme a las consideraciones 12 y 13 de la presente decisión 14 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 15-24 15 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 36-39. 16 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 76-83.

17 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 76 – 83. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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19. El 29 de marzo de 2022 la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento remitió el Informe Final SJ-SRVRNo. 3491 en el que expresó que18: “Los 42 expedientes no cumplen con las condiciones que permitan su trámite normal de realizar un reparto, es decir, no conserva una sola unidad procesal y no se conoce la estructura cronológica que los compone”.

20. Adicionalmente, la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, solicitó devolver la documentación a la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. Es importante mencionar que la SEJUD de la SRVR manifestó que 19: “... i) algunas diligencias carecen de la resolución de la SAI que otorgó beneficios provisionales por lo que no es posible determinar el objeto de los mismos, las diligencias remitidas por la Jurisdicción Ordinaria a la JEP y el trámite dado al interior de esa Sala de Justicia y ii) la remisión de la documentación a la SEJUD de la SRVR se realizó de manera fragmentada, sin que consten constancias de recibidos o entrega en las secretarias de la

SRVR y la SAI”.

21. Mediante Auto JLR 152 de 04 de abril de 2022 (Radicado Conti 202203005401) se ordenó devolver la totalidad de los radicados y expedientes remitidos a la Sala de Reconocimiento por parte de la Sala de Amnistía o indulto en la Resolución No. 011 de 2019.

22. El 30 de junio de 2022 la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento de la JEP mediante Informe N. SRVR-347 repartió el expediente radicado Legali 9002675-39.2018.0.00.0001, radicado de la jurisdicción ordinaria 70001-31-07-0012005-00012-00 del señor MUÑOZ BURBANO remitido por la Sala de Amnistía o Indulto, precisando que: 20 “Es de anotar que no obra el expediente de la jurisdicción ordinaria, ni tampoco la resolución remisoria a la SRVR. No obstante obra oficio en el que se indicó que se remite el expediente del compareciente conforme a la Resolución No.

AI-AOI-RC-011-2019 del 26 de agosto de 2019”

23. Mediante Auto JLR No. 326 de 202321, de fecha 31 de julio de 2023, se resolvió devolver de manera inmediata el expediente Legali 900267539.2018.0.00.0001 a la Sala de Amnistía o Indulto, ya que el despacho de la SRVR no encuentra que haya ninguna documentación donde se permita establecer que el señor MUÑOZ BURBANO es competencia del macrocaso 01 “toma de rehenes, graves privaciones de la libertad, y otros crímenes concurrentes

18 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 76 – 83. 19 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 76 – 83. 20 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 74. 21 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 76-83. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. El 16 de octubre de 2023, el señor JOSÉ ADENIS VEGA OLAYA, en calidad de apoderado de la judicial del señor MUÑOZ BURBANO, solicitó asignación de clave de acceso al expediente legali con el propósito de adelantar la revisión del expediente22.

25. El día 3 de noviembre de 2023, ingresa de acuerdo con las instrucciones de la presidencia de la SAI, en razón a la finalización de la movilidad de la Magistrada REINERE DE LOS ÁNGELES JARAMILLO CHAVERRA, informe al

despacho mediante el cual se asigna a este despacho el asunto del señor MUÑOZ

BRUBANO23.

26. El día 29 de noviembre de 2023, este despacho mediante resolución SAIAOI-T-XBM-433 profirió resolución de trámite que ampliaba información en el asunto del señor MUÑOZ BURBANO y comisionaba a la UIA para: 24 “Remitir copia en caso de ya contar con ella de los procesos Justicia penal ordinaria en que se relacionan al señor MUÑOZ BURBANO identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.158.229. De lo contrario, deberá identificar la autoridad judicial a cargo de los mismos, inspeccionarlos y obtener copia íntegra digital de ellos”.

27. El día 06 de febrero de 2024, la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó informe al despacho para proveer 25.

IV. CONSIDERACIONES 4.1. Problema jurídico

28. Este despacho procederá a estudiar la no amnistiabilidad y la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas del radicado penal No. 11001310700119942068501, en relación con el delito de secuestro extorsivo, por el cual resultó condenado el señor MUÑOZ BURBANO.

29. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) la conducta excluida del beneficio de amnistía conforme a la Ley 1820 de 2016; (ii) La falta de la competencia de la SAI en los casos en donde el beneficio de amnistía está

excluido por la ley; (iii) remisión de conductas declaradas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de 22 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 103. 23 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 105. 24 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 106 -113. 25 Expediente legali No. 9002675-39.2018.0.00.0001, Fl 105 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. El parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece los criterios

excluyentes del beneficio de amnistía, este dispone: En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero. b) La falta de la competencia de la SAI en los casos en donde el beneficio de amnistía está excluido por la ley.

31. En sentencia interpretativa SENIT-2 de 2019, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción, se refirió a las consideraciones que debe tener la SAI al momento de recibir una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en términos de determinar su competencia y dar el trámite correspondiente. Entre estos lineamientos, la SA señaló que, al determinar su

competencia, la SAI debe, […] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente26, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar 26 Caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia. En ese sentido, ver el auto TP–SA 224 de

2019. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. En esta línea, cuando se trata de casos respecto de los cuales el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, como se vio en el acápite anterior, prohíbe expresamente el beneficio de amnistía, a la luz de lo señalado por la SENIT-2 la

SAI debe abstenerse de avocar la concesión de beneficios definitivos y remitirlos al órgano competente de la JEP. Esta misma consecuencia habrá de seguirse respecto de casos en los cuales, pese a haber avocado inicialmente conocimiento del asunto, se advierte con posterioridad la falta de competencia de la SAI en el asunto, pero la procedencia de remitirlos a otro órgano de la JEP.

33. Sobre este presupuesto, la SAI, en decisiones de Sala, Subsala y despacho, ha remitido los casos que no son objeto de amnistía o indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), según corresponda, los casos en los cuales la conducta objeto del trámite se corresponde con alguna de las expresamente excluidas de ese beneficio por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, tanto cuando la conducta está literalmente calificada bajo un tipo penal excluido, o cuando debe hacerse su recalificación, como es el caso de los crímenes de guerra.

34. En el caso concreto, el secuestro se enmarca en las conductas enlistadas en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016. De manera específica dentro de los hechos del caso, se estableció que la señora Doris Yaneth Roldán, permaneció cerca de seis meses secuestrada, dichas retención ilegal de manera clara no tienen naturaleza amnistiable, ni indultable cuya naturaleza es propia de una toma de rehenes o una grave privación de libertad conforme al DPI y el

DIH.

35. Dicho lo anterior, el despacho procederá a declarar la no amnistiabilidad del proceso bajo radicado No. 11001310700119942068501 en el que fue condenado el señor MUÑOZ BURBANO, por la conducta de secuestro extorsivo. c) Remisión de conductas declaradas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de hechos y conductas al macrocaso por actor -FARC-EP.

36. Ahora bien, el despacho encuentra de forma preliminar que frente a la conducta de secuestro extorsivo por la que fue condenado el señor MUÑOZ BURBANO, cumple los requisitos de competencia de la jurisdicción, esto es: el requisito temporal, personal y la relación con el conflicto armado interno. 27 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia SENIT-2 de 2019, párr. 133. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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37. Al respecto, es de señalar que en el asunto en cuestión, el señor MUÑOZ BURBANO acreditó el ámbito de aplicación temporal y personal ya que tal y

como fue descrito supra, los hechos por los que se procede la presente decisión tuvieron ocurrencia con anterioridad al 1º de diciembre de 2016, esto es el 17 de septiembre de 1993 es decir antes de la entrada en vigencia del acuerdo final de paz y que, además el compareciente fue acreditado como miembro de las FARC -EP mediante resolución No. 011 del 05 de junio de 2017.

38. Al respecto, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que “si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir-que no son otras que las señaladas en materia de remisión para los casos en los que, de entrada, se advierte la no amnistiabilidad o no indultabilidad de la conducta-28”. Con lo anterior, el despacho dispondrá la remisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, quien avocó conocimiento del macrocaso No. 001 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP”, para que, frente a aquella, se defina la situación jurídica final del señor MUÑOZ BURBANO.

39. Por lo expuesto, este despacho procederá a remitir las actuaciones en contra del señor MUÑOZ BURBANO a la Sala de Reconocimiento. No sin antes, establecer lo correspondiente al régimen de condicionalidad y suscripción del

formato F1, en atención a los beneficios transicionales otorgados al compareciente por parte de la Justicia Ordinaria.

V. RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

40. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose del beneficio de libertad condicionada; y ii) las implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el

señor MUÑOZ BURBANO.

41. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento 28 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 2 de 2019, párr145. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ATNALAB

AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .549BF3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.93-5762009 osecorp le emrofni del beneficio otorgado al señor MUÑOZ BURBANO está condicionado al régimen de condicionalidad.

42. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”29. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición30.

43. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad31: “(i) Dejación de armas;

(ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de

2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”32. 29 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 30 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 31 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 32 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de

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