JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 008 2025 26 marzo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 008 2025 26 marzo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-008-2025 Bogotá D.C., 26 de marzo de 2025
Expediente Legali: Solicitante I:
Identificación: Solicitante II:
Identificación: Asunto: Fecha de reparto: 1500935-52.2023.0.00.0001
Jaime Alonso ZAPATA HERRERA 1.001.508.449 Ingrid Janette VARGAS NANCLARES 43.455.504. Resolución que remite a la SRVR y se inhibe. 14 de julio de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución que remite el radicado penal No 051546100000 -2016-00013 por las conducta de homicidio en persona protegida (Tentado); homicidio agravado (Tentado) y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas ( en adelante SRVR) dado su carácter no amnistiable.
Por otro lado, en relación con el expediente No 051546108506-2012-80866 por los delitos de homicidio en persona protegida; homicidio agravado y utilización de
Por otro lado, en relación con el expediente No 051546108506-2012-80866 por los delitos de homicidio en persona protegida; homicidio agravado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos adoptara una decisión de inhibitorio debido a que solo se encuentra en etapa de indagación.
Finalmente, en relación con el radicado penal No 170016008783-2015-00007-00 por el delito de r ebelión este despacho no se pronunciará puesto que ya cuenta con amnistía de iure.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
SOLICITANTES.
1. Se trata del señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.001.508.449.2
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2. Fue acreditado como ex integrante de las FARC-EP por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz mediante resolución No. 01 de fecha 27 de febrero de 2017. Es beneficiario de libertad condicional por terminación de ZVTN a través del auto interlocutorio 2018 del 13 de septiembre de 2017 por parte del Juzgado Octavo De Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad De Medellín1
3. Se trata de la Ingrid Janette VARGAS NANCLARES identificada con cédula de ciudadanía No. 43.455.504.
4. Fue acreditada como ex integrante de las FARC -EP por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz mediante resolución No. 52 de fecha 20 de noviembre de 2017 .Es beneficiara de dos suspensiones de órdenes de captura
4. Fue acreditada como ex integrante de las FARC -EP por parte de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz mediante resolución No. 52 de fecha 20 de noviembre de 2017 .Es beneficiara de dos suspensiones de órdenes de captura otorgada mediante Decreto Presidencial No 2125 de 2017 del 18 de diciembre de
20172.
III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
i) HECHOS RELEVANTES Y PRINCIPALES ACTUACIONES EN LOS
PROCESOS PENALES.
2.1.1 Proceso bajo radicado No. 051546108506-2012-80866. (Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; homicidio en persona protegida y homicidio agravado).
5. El 19 de noviembre de 2012, alrededor de las 10:20 horas, la segunda sección, del segundo pelotón de la compañía C, identificada con el indicativo "Cometa 22" y bajo el mando del cabo primero Díaz Zabala Alberto, realizaba una maniobra de infiltración en la vereda Los Toros, municipio de Amalfi
(Antioquia). Esta operación se desarr ollaba en el marco de la misión táctica "Nitrógeno", dentro de la operación militar "Cleofás III", liderada por la Brigada Móvil No. 25. Durante la maniobra, los soldados profesionales Luis Antonio Villarreal y Jhon Jairo Mercado Ruiz activaron un artefact o explosivo
"Nitrógeno", dentro de la operación militar "Cleofás III", liderada por la Brigada Móvil No. 25. Durante la maniobra, los soldados profesionales Luis Antonio Villarreal y Jhon Jairo Mercado Ruiz activaron un artefact o explosivo improvisado (A.E.I.) lo que les causó heridas por esquirlas en las piernas, brazos y rostro. De inmediato, fueron atendidos por el enfermero de la patrulla mientras aguardaban apoyo, siendo posteriormente evacuados a las 16:15 horas al
1 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fls.79-81. 2 Una vez consultad el inventario de beneficios y la base de datos de la OCCP3
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Hospital Militar de la Séptima División en Medellín, donde lograron estabilizarse3.
6. Este atentado, atribuido al Frente Mario Vélez de las FARC, conforme a la investigación realizada por la Fiscalía, tuvo como finalidad afectar a la tropa militar y causar daños en la población civil 4.
7. Ante estos hechos, los soldados Villarreal Luis Antonio y Mercado Ruiz Jhon Jairo interpusieron denuncia en contra de los autores intelectuales Rodrigo Londoño Echeverri (alias "Timochenko") y Luis Carlos Úsuga Restrepo (alias "Isaías Trujillo"), así como contra los integrantes del Frente Mario Vélez de las FARC que operaban en la jurisdicción5. En respuesta a esta denuncia, la Regional
de Inteligencia Militar No. 7 del Ejército Nacional recopiló información clave
"Isaías Trujillo"), así como contra los integrantes del Frente Mario Vélez de las FARC que operaban en la jurisdicción5. En respuesta a esta denuncia, la Regional de Inteligencia Militar No. 7 del Ejército Nacional recopiló información clave sobre el Bloque Noroccidental "Iván Ríos" de las FARC, logrando identificar a varios miembros del Frente Mario Vélez, entre ellos Jai me Alonso Zapata Herrera (alias "Sotelo"), natural de Ituango (Antioquia) y quien se desempeñaba como reemplazante de escuadra6.
8. Asimismo, en entrevistas realizadas por la fiscalía a varios desmovilizados de dicho frente, estos manifestaron haber sido testigos de diversas actividades delictivas de la estructura y confirmaron la presencia de alias "Sotelo" en la organización. Además, identificaron a Ingrid Janette Vargas Nanclares (alias "Cindy", "Samay" o "La Enfermera"), quien cumplía funciones como comandante de escuadra y enfermera. A partir de estos testimonios, se realizó un reconocimiento fotográfico de los sospechosos7.
9. Con base en estos elementos, la Fiscalía 16 Especializada solicitó órdenes de captura contra Jaime Alonso Zapata Herrera (orden No. 043 del 24 de marzo de 2015) y contra Ingrid Janette Vargas Nanclares (orden No. 046 de la misma fecha) 8. Posteriormente, el 12 de abril de 2015, fue detenido Zapata Herrera, y el 6 de noviembre del mismo año, la Fiscalía solicitó audiencia preliminar para la legalización de captura, cancelación de orden de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de
6 de noviembre del mismo año, la Fiscalía solicitó audiencia preliminar para la legalización de captura, cancelación de orden de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de
3 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 262, una vez descargado Inf Inv Campo Parcial No 285 carpeta Anexo 8.2, carpeta Informe de investigador de campo Final No 00229-2024 UIA-GETIJ y carpeta 051546108506201280866, C-1 fls 117. 4 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 262, una vez descargado Inf Inv Campo Parcial No 285 carpeta Anexo 8.2, carpeta Informe de investigador de campo Final No 00229-2024 UIA-GETIJ y carpeta 051546108506201280866, C-1 fls 117. 5 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 262, una vez descargado Inf Inv Campo Parcial No 285 carpeta Anexo 8.2, carpeta Informe de investigador de campo Final No 00229-2024 UIA-GETIJ y carpeta 051546108506201280866, C-1 fls 19-31. 6 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 262, una vez descargado Inf Inv Campo Parcial No 285 carpeta Anexo 8.2,
carpeta Informe de investigador de campo Final No 00229-2024 UIA-GETIJ y carpeta 051546108506201280866, C-1 fls 68-69. 7 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 262, una vez descargado Inf Inv Campo Parcial No 285 carpeta Anexo 8.2, carpeta Informe de investigador de campo Final No 00229-2024 UIA-GETIJ y carpeta 051546108506201280866, C-1 fls 120-149. 8 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 507, una vez descargado Inf Inv Campo Final No 318 ; Anexo 8.1 ; NUNC 051546108506201280866 Matriz; Caja 2; 051546108506201280866 C 4 Ordenes de Capturas Fl 17.4
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utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio en persona protegida (tentado) y homicidio agravado (tentado)9.
10. El 25 de abril de 2016, el Juzgado 11 Penal Municipal de Medellín
(Antioquia), con función de control de garantías, llevó a cabo la audiencia preliminar correspondiente, dentro de las cuales se ordenó la cancelación de la orden de captura No. 043 contra Zapata Herrera. En el transcurso de la diligencia, el acusado aceptó los cargos imputados por la Fiscalía, lo que dio lugar a la ruptura de la unidad procesal y a la aper tura de un nuevo expediente con radicado penal No. 051546100000 -2016-00013. (Proceso baj o radicado No.
lugar a la ruptura de la unidad procesal y a la aper tura de un nuevo expediente con radicado penal No. 051546100000 -2016-00013. (Proceso baj o radicado No. 051546100000-2016-00013 homicidio en persona protegida tentado; homicidio agravado tentado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos).
11. Posteriormente la fiscalía 16 especializada de Medellín (Antioquia) presentó escrito de acusación con aceptación de cargos 10 ante el centro de servicios administrativos de Antioquia, el cual señala como presunto coautor al señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos; homicidio en persona protegida (tentado); homicidio agravado (tentado) , asimismo se allanó a los cargos en la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado Once Penal Municipal de Medellín con Función de Control de garantías el 25 de abril de 201611.
12. Conforme a lo anterior el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia procedió a verificar el allanamiento y realizar la respectiva audiencia en la cual el acusado reiteró de manera libre, consciente, voluntaria y asesorado por su defensor su participación en las conductas endilgadas12.
13. De acuerdo a lo anterior 15 de junio de 2016 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia con función de conocimiento condenó al señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA a la principal de 38 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones de 14 meses por los delitos de homicidio en persona protegida grado tentativa; homicidio agravado grado tentativa y
señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA a la principal de 38 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones de 14 meses por los delitos de homicidio en persona protegida grado tentativa; homicidio agravado grado tentativa y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos en atención al allanamiento a cargos desde la audiencia de formulación de imputación13.
9 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 507, una vez descargado Inf Inv Campo Final No 318; Anexo 8.1; NUNC 051546108506201280866 Matriz; Caja 2; 051546108506201280866 C 1 Segundo Cabecilla fls 87-91. 10 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 534; Inf Inv Campo Parcial II No 290; Anexo 8.1; NUNC 051546100000201600013; 2016-00013 CUADERNO 1 fl 222. 11 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 534; Inf Inv Campo Parcial II No 290; Anexo 8.1; NUNC 051546100000201600013; 2016-00013 CUADERNO 1 fl 222. 12 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 534; Inf Inv Campo Parcial II No 290; Anexo 8.1; NUNC 051546100000201600013; 2016-00013 SENTENCIA Fl 1-24 13 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 534; Inf Inv Campo Parcial II No 290; Anexo 8.1; NUNC 051546100000201600013; 2016-00013 SENTENCIA Fl 1-245
13 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 534; Inf Inv Campo Parcial II No 290; Anexo 8.1; NUNC 051546100000201600013; 2016-00013 SENTENCIA Fl 1-245
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14. Los hechos fueron narrados dentro de sentencia de la siguiente manera:
“[…] como resultado de la labor investigativa orientada a establecer si existían patrones de macrocriminalidad dentro de las 24 carpetas que daban cuenta de los accidentes ocasionados con ARTEFACTOS EXPLOSTVOS IMPROVISADOS (AEI) y MINAS ANTIPERSONALES MAP), en los cuales resultaron muertos y/o heridos miembros de la fuerza púbica y/o población civil, entre los años 2007 y 2015, en los municipios de Amalfi, Anorí, Cáceres, Tarazá, Valdivia y Zaragoza del Departamento de Antioquia, logrando determinar que lo s hechos investigados, habían sido perpetrados por un APARATO ORGANIZADO DE PODER, esto es LAS FARC, en cabeza del FRENTE MARIO VELEZ, Organización armada al margen de la ley que ha sido reconocido por el Estado Colombiano como ACTOR DEL CONFLICTO ARMADO, con zona de injerencia en los Municipios de Amalfi, Anorí, Cáceres, Tarazá, Valdivia y Zaragoza.
Establecido lo anterior se recolectaron elementos materiales probatorios tendientes a identificar e individualizar a los miembros del FRENTE MARIO VÉLEZ de las FARC que se encargaban de dar órdenes a sus subalternos para ejecutar el minado de los campos en las diferentes zonas de injerencia
individualizar a los miembros del FRENTE MARIO VÉLEZ de las FARC que se encargaban de dar órdenes a sus subalternos para ejecutar el minado de los campos en las diferentes zonas de injerencia del mismo. En el caso concreto, y mediante entrevistas recepcionadas a varios desmovilizados del FRENTE MARIO VÉLEZ, entre los cuales se encuentra ISNARDO TUBEROUIA (Alias Heiler o Didier), MANUEL ANTONIO BANQUE SERPA (Alias Ferney), M ANUEL ANTONIO MONROY AREIZA (Alias Gallo), DERLEY AMPARO SEP{ULVEDA GIRALLDO (Alias Marisela) se logró la identificación e individualización de personas pertenecientes a dicha estructura, dentro de las que se encuentra JAIME ALONSO ZAPATA HERRERA - ALLAS SOTELO, quien fue señalado por los testigos como REEMPLZANTE DE ESCUADRA DEL FRENTE MARIO VÉLEZ, calidad que le permita dar órdenes de minar campos, en algunas ocasiones como medio de ataque y en otras como medio de defensa...[…]14”
15. El Juzgado Octavo De Ejecución de Penas Y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) el 13 de septiembre de 2017 a través de auto interlocutorio No 2018 conced ió libertad condicionada por terminación de la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Buena Vista Mesetas -Meta; el traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización se dio por decisión del mismo despacho mediante auto interlocutorio 1068 del 26 de mayo de 2017 por los delitos de homicidio en persona protegida grado tentativa; homicidio agra vado grado tentativa y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos15.
mediante auto interlocutorio 1068 del 26 de mayo de 2017 por los delitos de homicidio en persona protegida grado tentativa; homicidio agra vado grado tentativa y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos15.
16. Finalmente, en relación con la señora Ingrid Janette VARGAS NANCLARES en el marco de la investigación del radicado 051546108506-201280866 se realizó por parte de la Fiscalía una solicitud de orden de captura, sin embargo, no se avanzó más en la investigación y no se identificó ninguna sentencia condenatoria o ruptura en la unidad procesal.
2.1.2 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 170016008783-2015-00007-00 (Rebelión).
14 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 534; Inf Inv Campo Parcial II No 290; Anexo 8.1; NUNC 051546100000201600013; 2016-00013 SENTENCIA Fl 1-24 15 Una vez consultada el inventario de beneficios el 4 de marzo de 2025.6
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17. Los hechos fueron narrados en el escrito de acusación y sentencia de la
síguete manera:
“A partir de información recaudada por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Ciudad de Manizales el 11 de abril de 2015 se conoció de la posible presencia en zona rural del Corregimiento de San Diego, jurisdicción del municipio de Samaná (Caldas) de LIBARDO ANTONIO LARGO
Manizales el 11 de abril de 2015 se conoció de la posible presencia en zona rural del Corregimiento de San Diego, jurisdicción del municipio de Samaná (Caldas) de LIBARDO ANTONIO LARGO CALVO, alias “Salomón" cabecilla del Bloque "IVAN RIOS” del 9º Frente de las FARC sobre quien militaba orden de captura p or el delito de REBELION, Cuyo fin especifico en aquella oportunidad sería el de recoger dinero en efectivó al parecer producto de la minería ilegal que se practica en límites con el Departamento de Antioquia, amén de otros elementos, los cuales e habían s ido despachados en un vehículo NPR de placa PER -252, según descripción del informante. Dispuestas las respectivas labores de verificación en coordinación con Unidades del Gaula del Ejército Nacional, siendo las 10:10 horas de dicha calenda advirtieron la presencia del mentado rodante circulando cerca de San Diego el cual fue seguido hasta la Vereda “Tarro Pintado" donde siendo as 13:30 horas se estaciono frente al Centro Educativo, a donde concurrió un sujeto provisto de arma de fuego a reclamar la mercancí a allí transportada, a la postre identificado como JAIME ALONSO ZAPATA HERRERA, alias "Sotelo", quien reconoció pertenecer a las filas de la referida agrupación guerrillera. El material hallado en el vehículo se hizo consistir en 30 pares de pilas AA marca Energeizer, 12 unidades de pilas 9V marca Energy Data Cell, un medicamento de nombre Anemidox y $24.750.000.00 en efectivo. Tales hechos dieron lugar a la judicialización de dicho individuo16”.
Data Cell, un medicamento de nombre Anemidox y $24.750.000.00 en efectivo. Tales hechos dieron lugar a la judicialización de dicho individuo16”.
18. El 12 de abril de 2015 ante el Juzgado Quinto Promiscuo Municipal Local se legalizó la captura de Jaime Alonso ZAPATA HERRERA a quien la Fiscalía cuarta seccional de la Dorada (Caldas) le imputó cargos por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos los cuales no aceptó, habiendo sido cobijado con una medida de aseguramiento17.
19. El 13 de julio de 2015 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Puerto Salgar (Cundinamarca), la Fiscalía readecuo la imputación inicial encauzándola hacia el delito de rebelión el cual indicó que se subsume el punible contra la seguridad pública, cargos que tampoco fueron aceptados18.
20. El 30 de octubre de 2015 la fiscalía radicó escrito de acusación y se realizó preacuerdo entre la fiscalía, su abogado y el señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA el cual aceptó su responsabilidad y fue aprobado el preacuerdo por el juzgado el 17 de febrero de 201619.
16 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fl 273; Inf Inv Campo Final No 299; Anexo 8.1; 170016008783-2015-00007-00; 01CarpetaConocimiento fls 83-91.
16 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fl 273; Inf Inv Campo Final No 299; Anexo 8.1; 170016008783-2015-00007-00; 01CarpetaConocimiento fls 83-91. 17 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fl 273; Inf Inv Campo Final No 299; Anexo 8.1; 170016008783-2015-00007-00; 01CarpetaConocimiento fls 15-22. 18 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fl 273; Inf Inv Campo Final No 299; Anexo 8.1; 170016008783-2015-00007-00; 01CarpetaConocimiento fls 15-22. 19 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fl 273; Inf Inv Campo Final No 299; Anexo 8.1; 170016008783-2015-00007-00; 01CarpetaConocimiento fls 83-91.7
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21. El 6 de julio de 2016 el Juzgado Penal Del Circuito De La Dorada (Caldas) condenó al señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA como autor material del delito de rebelión a 88 meses de prisión.20
22. Finalmente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales (Caldas) el 02 de marzo de 2017 a través de auto interlocutorio 391 concedió amnistía de iure al señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA por el delito de rebelión y concedió su libertad inmediata21.
interlocutorio 391 concedió amnistía de iure al señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA por el delito de rebelión y concedió su libertad inmediata21.
ii) ACTUACIONES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
(JEP)
23. Mediante auto SRT-SB-GAR-0049 de 21 de junio de 2023 22, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz procedió a verificar si frente al caso del señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA, se reunían los presupuestos necesarios para avocar conocimiento frente a la supervisión y revisión del beneficio otorgado por el Juzgado Octavo de EPMS de Medellín (Antioquia), autoridad que concedió al señor ZAPATA HERRERA libertad condicional con fundamento en lo previsto por el artículo 4º del Decreto 1274 de 2017, por los delitos de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, homicidio en persona protegida y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, dentro del proceso bajo radicado No. 2016-05722.
24. El 11 de julio de 2023 23, la Presidencia de la SAI informó a la Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, el asunto del señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA.
Dando así cumplimiento a lo ordenado en el Auto.
25. En este sentido, mediante informe de fecha 14 de julio de 2023 24 la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor
ZAPATA HERRERA.
25. En este sentido, mediante informe de fecha 14 de julio de 2023 24 la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor
ZAPATA HERRERA.
20 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 273; Inf Inv Campo Final No 299; Anexo 8.1; 170016008783 -2015-00007-00; 01CarpetaConocimiento fls 83-91. 21 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fl 273; Inf Inv Campo Final No 299; Anexo 8.1; 170016008783 -2015-00007-00; 04CarpetaEjecuciondePenas fls 21-25 y 43-47. 22 Al consultar en el registro de población privada de la libertad del INPEC, no registra que el señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA, se encuentre privado de la libertad. 23 Expediente Legali No. 1500935-52.2023.0.00.0001 fls1-3. 24 Expediente Legali No. 1500935-52.2023.0.00.0001 fl.29.8
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26. Posteriormente, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-077-2023 de fecha 27 de julio de 20231, este despacho dispuso ampliar información previa a avocar conocimiento en el asunto del señor ZAPATA HERRERA25.
27. El día 8 de agosto de 2023 26, la Policía Nacional anexo relación de los antecedentes en los cuales está vinculado por el delito de Rebelión y Homicidio agravado.
27. El día 8 de agosto de 2023 26, la Policía Nacional anexo relación de los antecedentes en los cuales está vinculado por el delito de Rebelión y Homicidio agravado.
28. El día 11 de agosto de 2023 27 la Procuraduría General de la Nación allegó los resultados de la consulta realizada en el Sistema SIRI, en relación con el señor ZAPATA HERRERA indicando que se encuentran antecedentes con fecha de ejecutoria del 06/07/2016 y 15/06/2016 por los delitos de Homicidio en persona protegida tentado; homicidio agravado tentado y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y el delito de rebelión.
29. El día 04 de septiembre de 2023 28 la Contraloría General de la República, comunicó que el señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA no se encuentra reportado como responsable fiscal.
30. El día 19 de septiembre de 202329, la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe final de la comisión ordenada, mediante resolución SAI-AOI-ASXBM-077-2023 de fecha 27 de julio de 2023. Particularmente informó al despacho
que:
- Inspeccionó y allegó el expediente con radicado No 051546108506 -201280866 30 - No identificó que en contra del señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA existiera noticias o registros criminales por hechos posteriores a la firma
del Acuerdo Final de Paz.31
25 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fls.30 -36 ; SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala,
del Acuerdo Final de Paz.31
25 Expediente Legali No 1500935 -52.2023.0.00.0001 fls.30 -36 ; SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, OFICIAR: A la Policía Nacional, a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, para que s e sirvan informar si encontrar del señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.508.449, existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, respectivamente. Para lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación dela presente resolución. - A la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en el término de tres (3) días hábiles, certifique si el señor Jaime Alonso ZAPATAHERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.508.449, se encuentra actualmente incluido en los listados entregados por las FARC -EP en calidad de exintegrantes de esta organización armada, o si se encuentra excluido de los mismos. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución proceda a: - Ubicar, inspeccionar y obtener copia íntegra del expediente bajo radicado No. 201605722, a cargo Juzgado Octavo de EPMS de Medellín (Antioquia). - Verificar si el señor Jaime Alonso ZAPATA HERRERA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.508.449, reporta investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos con
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.001.508.449, reporta investigaciones o condenas por hechos delictivos cometidos con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz; en caso afirmativo, deberá allegar copia de estos procesos. - Ubicar y corroborar los datos de ubicación de las víctimas que obran dentro proceso bajo radicado No. 2016-05722, a cargo Juzgado Octavo de EPMS de Medellín (Antioquia). 26 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fls.83-84 27 Expediente Legali No. 1500935-52.2023.0.00.0001 fls.86-87 28 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fls.90-92 29 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fls.136-206 30 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fls.136-206 31 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fls.136-2069
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
31. El día 06 de octubre de 2023 32, la Unidad de Investigación y Acusación anexó informe final, en cual relacionaba la ubicación de las víctimas halladas en el proceso bajo radicado No. 2016-05722.
32. El 19 de febrero de 2024, mediante Auto SRT-SB-CLD-279, el Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de la señora Ingrid Janette
32. El 19 de febrero de 2024, mediante Auto SRT-SB-CLD-279, el Despacho de la Magistrada Claudia López Díaz avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales de la señora Ingrid Janette VARGAS NANCLARES. En dicha decisión se ordenó a la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) adelantar el trámite respectivo para la definición de la situación jurídica de la señora VARGAS NANCLARES, Además, ordenó asignarle un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Comparecientes
(SAAD Comparecientes) para su representación este asunto llego al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila 33.
33. Mediante resolución SAI -AOI-T-XBM-030-2024 de fecha 6 de febrero de 2024, este despacho dispuso comisionar a la Unidad de Investigación y
Acusación (UIA)34.
34. El 09 de mayo de 2024, el INPEC informó al Despacho que no se encontró registro de que la señora VARGAS NANCLARES hubiera estado recluida en alguno de los centros carcelarios a cargo de dicha entidad35.
35. El 10 de mayo de 2024, la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD), comunicó que la señora VARGAS NANCLARES no ha sido convocada en calidad de aportante de información ni se ha presentado voluntariamente ante dicha entidad. Además, solicitó los datos de contacto de la señora VARGAS NANCLARES con el fin de convocar a entrevista confidencial36.
36. El 15 de mayo de 2024, se incorporó al expediente un listado de la Policía
señora VARGAS NANCLARES con el fin de convocar a entrevista confidencial36.
36. El 15 de mayo de 2024, se incorporó al expediente un listado de la Policía Nacional en la que se advierte que la orden de captura que se encontraba vigente en contra de la señora VARGAS NANCLARES fue parcialmente cancelada 37.
Adicionalmente, se incorporaron actas de dejación de armas y de reincorporación política, social y económica38.
32 Expediente Legali No 1500935-52.2023.0.00.0001 fls.136-206 33 Expediente Legali No 0000683-89.2024.0.00.0001 fls 2 - 10. 34 PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la Sala SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, que en un término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, allegue a esta instancia el proceso agotado ante el Juzgado de Ejecución de Penas, que asumió la vigilancia de la pena impuesta al solicitante bajo el radicado No. 2016-05722, por los delitos de utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, homicidio agravado y homicidio en persona protegida.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la Sala SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación UIA de la JEP, que en un término de veinte (20) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, allegue a esta instancia copia íntegr
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