JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 008 de 2023 07 julio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 008 de 2023 07 julio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-008-2023 Bogotá D.C., 7 de julio de 2023
Expediente Legali: 15000645-37.2023.0.00.0001
Solicitante: John Alexander MAYORGA PRIETO Identificación: 1.148.956.987
Asunto: Resolución que impone régimen de condicionalidad, formato F1
Fecha de reparto: 19 de mayo de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución de trámite mediante la cual se impone régimen de condicionalidad y formato F1, en el caso del señor John Alexander MAYORGA
PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.956.987.
II. ANTECEDENTES
1. El día 15 de mayo de 2023, el señor John Alexander MAYORGA PRIETO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.956.987, a través de apoderado, allegó mediante correo electrónico dirigido a esta Jurisdicción documento que denominó “solicitud de pruebas”1, con el que peticionó la concesión de amnistía o indulto a su favor, sin brindar más información sobre su situación jurídica. Finalmente, se adjuntó poder debidamente conferido.
2. El día 19 de mayo de 2023, mediante informe de reparto2, la Secretaría
Judicial de la SAI ingresó a este despacho la solicitud de beneficios del señor John Alexander MAYORGA PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía no. 1.148.956.987. 1 Expediente Legali no. 1500645-37.2023.0.00.0001, fls. 2-12 2 Ídem, fl. 15 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación3, se evidenció que el señor John Alexander MAYORGA PRIETO no es requerido por dichas autoridades y no se encuentra reportado como responsable fiscal. También se verificó en el portal del INPEC y no se reporta que el señor MAYORGA PRIETO se encuentre privado de la libertad.
4. Una vez consultados los sistemas de información y bases de datos a las que tiene acceso el despacho4, se logró́ verificar que el señor MAYORGA PRIETO se encuentra acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como ex miembro de las FARC-EP, mediante Resolución No. 12 del 9 de junio de 20175.
5. Así mismo, se encontró que mediante Decreto No. 1033 de 12 de junio del 2017, el señor MAYORGA PRIETO fue beneficiado con una amnistía de iure administrativa, otorgada según los términos de los artículos 15. 16 y 19 de la Ley 1820 de 2016.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. De acuerdo con los antecedentes expuestos, el señor MAYORGA PRIETO, fue reconocido como ex miembro de las FARC-EP, y por tal razón, y en su calidad de firmante del Acuerdo de Paz y habiendo efectuado la dejación de las armas, fue beneficiado con amnistía de iure administrativa otorgada mediante Decreto No. 1033 de 12 de junio de 2017. Dado lo anterior, se encuentra sujeto al régimen de condicionalidad y otros compromisos propios del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y No Repetición (SIJVRNR). 3.1. Del régimen de condicionalidad
7. Toda vez que el señor MAYORGA PRIETO fue favorecido en sede administrativa con el beneficio de amnistía de iure en el marco de la Ley 1820 de 2016, y hasta el momento no ha suscrito el régimen de condicionalidad, y el formato F1, de aporte a la verdad, el despacho anunciará los compromisos a los cuales se encuentra sujeto, al haber recibido este beneficio transicional. 3 Consulta realizada el 1 de junio de 2023 4 Consulta realizada el 1 de junio de 2023 5 Consulta realizada el 1 de junio de 2023 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
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8. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio de amnistía de iure que le fue otorgado al señor MAYORGA PRIETO está sujeto al régimen de condicionalidad.
9. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada. “Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”6. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar
verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición7.
10. La Corte Constitucional, al revisar la constitucionalidad del Acto legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de
condicionalidad:
- Dejación de armas; ii. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii. Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv. Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
- Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y 6 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 7 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .723433 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-5460051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth vi. Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final”8.
11. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”9.
12. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la
Jurisdicción Especial para la Paz”.
13. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los
programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante (…) la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
14. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio transicional provisional otorgado al señor MAYORGA PRIETO, está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP: a) Mantener actualizados los datos de contacto y poner en conocimiento de la SE de la JEP los periodos durante los cuales se ausentará del país, de ser el caso10. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 9 Ibidem 10 Esto, conforme lo señalado en el Auto TP-SA 1321 de 29 de diciembre de 2022, y reiterado en el Auto TP-SA 1410 de 26 de abril de 2023, respecto del régimen de condicionalidad a imponer a personas que han sido beneficiadas con amnistías de iure. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .723433 ogidóc le y 1000.00.0.3202.73-5460051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth b) Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. c) Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas. d) Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. e) Comparecer ante la JEP todas las veces que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido -pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia.
15. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), el señor MAYORGA PRIETO podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
16. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, el señor MAYORGA PRIETO conservaría el beneficio otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional.
17. Así las cosas, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo la suscripción del presente régimen de condicionalidad. 3.2. De la suscripción del formato F1 de aporte a la verdad
18. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes11. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades12.
19. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, 11 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana 12 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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20. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.
21. En virtud de lo anterior, se ordenará la suscripción del Formato F1 anexo a la presente resolución por parte del señor MAYORGA PRIETO como parte de las obligaciones que adquirió en virtud del beneficio transicional que le fue otorgado. Para tal fin, a través de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, por medio del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
RESUELVE: PRIMERO: IMPONER EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD al señor, John Alexander MAYORGA PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.956.987, el cual debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución.
SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que por medio del enlace territorial o de un funcionario competente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, proceda a realizar las gestiones correspondientes para que el señor John Alexander MAYORGA PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.956.987, diligencie y suscriba los formatos de (i) Régimen de Condicionalidad y; (ii) Formato F1, de aporte a la verdad.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, ADVERTIR a la Secretaría Ejecutiva que el señor John Alexander MAYORGA PRIETO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.148.956.987, en lo sucesivo, deberá poner en conocimiento de la SE los periodos durante los cuales se ausentará del país, de ser caso. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth CUARTO: Por Secretaría Judicial de la Sala NOTIFICAR la presente resolución al señor John Alexander MAYORGA PRIETO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.148.956.987, así como al abogado Ernesto MORENO GORDILLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.262.448 y tarjeta profesional No. 46.056 del C.S. de la J., como apoderado del señor MAYORGA
PRIETO.
QUINTO: Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP, la cual actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEXTO: Contra esta resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
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