JEP - Resolución SAI-AOI-RC-XBM-008 de 2024 18-marzo de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RC-XBM-008 de 2024 18-marzo de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-008-2024 Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024
Expediente Legali: 1500560-85.2022.0.00.0001
Solicitante: Héctor de Jesús PADIERNA URREGO Identificación: 15.404.521
Asunto: Remite por competencia a la SRVR Fecha de reparto: 8 de abril de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a resolver sobre la remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) del presenten expediente correspondiente a la investigación No. 110011606606420040005877 seguida por la Fiscalía 88 Especializada de Bucaramanga (Santander) de la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos en contra del señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521, por el delito de secuestro extorsivo agravado.
II. ANTECEDENTES
1. Con el propósito de abordar este apartado, se dividirá la temática en los siguientes puntos a saber: (i) actuaciones relevantes dentro de la Jurisdicción
Penal Ordinaria respecto del señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO y (ii) actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP. i.) Actuaciones relevantes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria Hechos y actuaciones procesales relevantes dentro de la investigación previa con radicado No. 110011606606420040005877 de la DECVDH, Fiscalía 88 Especializada de Bucaramanga (Santander) 1 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
2. El 17 de marzo de 2004, el señor Luis Carlos HERRERA MONSALVE, empleado de la Gobernación de Antioquia y vicepresidente de la Asociación de Empleados Departamentales (ADCA), se dirigió hacia la vereda Los Sauces del municipio de Caicedo (Antioquia), con el fin de capacitar a la población para fortalecer la base social de la asociación del distrito de riego del sector de Anocozca. Una vez finalizó la reunión a las 5:00 pm, fue a tomar la motocicleta para viajar de regreso a Caicedo, percatándose que la misma ya no se encontraba,
por lo que se dispuso a esperar a que lo vinieran a recoger en compañía de labriegos. Recorriendo algunos metros fueron abordados en una cañada por un grupo de hombres que vestían de camuflado y portaban armas largas de fuego, increpándolo sobre su presencia. Requiriéndole sus documentos le indicaron que quedaba retenido por cuenta del Frente 34 de las FARC1.
3. A su turno el señor Ahimer VELÁSQUEZ URREGO, viverista de la UMATA refirió que dejó al señor Luis Carlos HERRERA MONSALVE en la reunión y a su regreso al pueblo indagó si éste había regresado, a lo cual le informaron que no, entonces encendió su motocicleta y se dispuso a ir por él. Al llegar a la vereda Los Sauces, a la altura de la vereda La García, fue requerido por varios individuos uniformados, quienes lo retuvieron. Al rato, el señor Luis Carlos HERRERA MONSALVE llegó en compañía de otros uniformados, siendo conducidos donde el comandante del Frente de las FARC, quien los indagó sobre condiciones económicas2.
4. La Fiscalía 48 Especializada delegada nate el Gaula Rural de Antioquia, mediante resolución del 18 de marzo de 2004, abrió investigación previa, disponiendo la práctica de pruebas con el fin de determinar los autores o partícipes3.
5. Días después quien se hacía llamar “El paisa”, miembro del grupo armado, se comunicó con la señora María Genoveva MAZO CARVAJAL, ex esposa del señor HERRERA MONSALVE, a quien le pidió que sirviera de intermediaria
entre el Frente 34 de las FARC-EP y la gobernación de Antioquia, para lograr que la Secretaría de Agricultura realizara unas obras y se dotara de unos equipos y maquinarias a las comunidades de los municipios de Urrao y Caicedo, pero ante la negativa del gobierno departamental, los integrantes de Frente 34 de las FARC exigieron por la liberación del secuestrado la suma de $100.000.000. Tras varias negociaciones, el día 21 de junio de 2004 hizo entrega de la suma de $12.000.000 1 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de septiembre de 2008 en contra Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 2 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de septiembre de 2008 en contra de Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 3 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de septiembre de 2008 en contra de Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 2 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694
rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca en la Estación del Metro, Parque Berrío de la ciudad de Medellín (Antioquia), adeudándoles el resto. La liberación se produjo el día 23 de junio de 2004 en la población de Urrao (Antioquia)4.
6. En tanto al señor Ahimer VELÁSQUEZ URREGO, tras investigar el grupo insurgente que se trataba de un viverista de la UMATA del municipio de Caicedo
(Antioquia), y que no contaba con recursos económicos para pagar su liberación. Fue dejado en libertad el 30 de abril de 2004, en un bus intermunicipal con destino al municipio de Urrao (Antioquia)5.
7. Según lo informado por la Sección de Análisis del CTI, el Frente 34 de las FARC, nació a raíz del desdoblamiento del 5º Frente, en el año de 1983 y recibió el nombre de “Alberto Martínez”, realizando acciones delincuenciales contundentes para proclamarse como cuadrilla e iniciando su desplazamiento hacía el occidente de Antioquia en 19856.
8. A su turno el Grupo de Operaciones Especiales GOES de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, informó que dicho Frente hacía parte del Bloque JOSÉ MARÍA CÓRDOBA que contaba con 9 Frentes, entre estos el Frente
34, que estaba compuesto por 6 compañías: i) RUBIELA BORJA, liderada por alias PEDRO, encargada del orden público y seguridad de ISAÍAS TRIJILLO; ii) SILVIO CARVAJAL, dirigida por alias “Melkin”, que delinquía en los municipios de Dabeiba, Frontino y Peque; iii) VLADIMIR URRUTIA, al mando de alias “Ezequiel”, que delinquía en la vereda Murrí, La Blanquita y Frontino; iv) JAINOVER PALACIO, liderada por alias “El paisa”, que delinquía en Urrao y Caicedo; v) EDÉN FLÓREZ, al mando de alias “Mario” o “El Iguano”, que delinquía en los municipio de Frontino, Uramita, Cañasgordas, Giraldo, Abriaqui y Baritica; vi) SILVIO ARENAS, liderada por alias “ALBERTO” o “Carro Loco” y alias “Nolberto Pelufo”, que delinquía en el municipio de Urrao; vii) ALBERTO MARTÍNEZ, liderada por alias “Tío Pacho”, que delinquía en las veredas Las Azules del municipio de Santa Fe de Antioquia, y viii) la compañía
móvil MANUEL CEPEDA VARGAS7.
9. De la misma manera el Grupo de Inteligencia del DAS indicó que, la compañía que se encontraba al mando de alias “El paisa”, en la jurisdicción de Caicedo, recorría las veredas La García, donde tenían su asentamiento principal, 4 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de
septiembre de 2008 en contra de Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 5 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de septiembre de 2008 contra Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 6 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de septiembre de 2008 contra Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 7 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de septiembre de 2008 contra Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 3 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca La Anacozca, Los Sauces, San Juan, El Hato, Los Sitios, La Vuelta de la Oreja y
Rodeíto8.
10. Asimismo, el contexto probatorio refiere que aquel cabecilla del Frente y líder de la compañía “Janoiver Palacios”, que respondía a alias “El paisa”, corresponde al señor Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, según lo indicaron de manera uniforme los organismos de inteligencia y seguridad en sus informes y órdenes de batalla9.
11. En el informe de policía judicial No. 333 UIPJ.GRA del 12 de julio de 2004, se relacionaron como coautores a: alias “Elkin”, “Pedro”, “Asdrubal”, “Jaime pico de chulo”,” Makeison”, “Indira”, “Chiquito”, “Trujillito”, “William”, “Jorge” y “Rubén o Popeye”10.
12. En entrevista la desmovilizada de nombre Luz Mabel Aguirre, alias “Francy”, manifestó que a alias “William” o “Jhorg Bush”, lo conoció como enfermero dentro de la organización y encargado de masas de la compañía de alias “Melkin”11.
13. Con el oficio 5049/MDN-CE-CFGM-DIVO7-BR4-BIPEB32-ASJ-1.9 del 30 de noviembre de 2004, la Sección Segunda del Batallón Pedro Justo Berrío remitió oficio 114/MDN-CGFM-CEDIV7-BR4-BIPEB-S-2SADM-1.9, se brindó la posible identificación de alias “William” correspondiendo al señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO, identificado con cédula de ciudadanía 15.404.521 de Santa Fe de Antioquia (Antiquioa), información aportada por la desmovilizada Nancy
de Jesús Santana Ramírez12.
14. Mediante informe de policía judicial No. 5-16533 del 17 de diciembre de 2013, se solicitó a la Registraduría Nacional, sede Medellín (Antioquia), la tarjeta decadactilar del antes mencionado, facilitando la fotocopia, donde se obtuvo la
siguiente información13:
NOMBRES: HÉCTOR DE JESÚS APELLIDOS: PADIERNA URREGO 8 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de septiembre de 2008 contra Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 9 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de septiembre de 2008 contra Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 10 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4 Sentencia condenatoria de fecha 17 de septiembre de 2008 contra Aicardo de Jesús Agudelo Rodríguez, alias “El paisa”. 11 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4. Respuesta a requerimiento No. 4547 del 15 de noviembre de 2013 del Batallón de Infantería No. 32 General Pedro Justo Berrío
12 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4. 13 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4. 4 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
CÉDULA: 15.404.521
FECHA DE NACIMIENTO 08/04/1974
SEÑALES PARTICULARES Cicatriz dedo una mano
15. El 17 de marzo de 2021, la Fiscalía 88 Especializada DECVDH de Bucaramanga (Santander) avocó el conocimiento de las presentes diligencias en el estado en que se encuentren (investigación previa -Ley 600 de 2000), procedentes de la Fiscalía 51 Homóloga de Bogotá, las cuales fueron asignadas a esta delegada mediante Resolución No. 096 de fecha 3 de febrero de 2021, emanada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a Derechos
Humanos14.
16. El 8 de noviembre de 2021, con el fin de dar impulso a la investigación la Fiscalía libró misión de trabajo con el fin de establecer a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP, si alguno de los postulados de las antiguas FARC, han aceptado, versionado o relacionado su responsabilidad con el secuestro extorsivo de los señores Luis Carlos HERRERA MONSALVE y Ahimer VELÁSQUEZ URREGO en Caicedo (Antioquia) el 17 de marzo de 200415.
17. El 21 de octubre de 2022, en informe de policía judicial No. 9-576762 se enunció que para el día 4 de octubre de 2022 se recibió respuesta por parte de la JEP, mediante oficio radicado No. 202201062519, firmado por el Dr. Carlos Iván Castro Sabbagh, en que se manifestó lo siguiente: De manera atenta le comunico que, revisado el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, se logró evidenciar solicitud ante esta Jurisdicción por parte del señor Carlos Herrera Monsalve, como víctima dentro del Macro Caso 001, el cual prioriza la Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad cometidas por las FARC-EP; en relación con el señor Ahimer Velásquez Urrego, no existe información en referencia al nombre registrado. ii.) Actuaciones procesales surtidas al interior de la JEP
18. El día 7 de febrero de 202216, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la SAI un inventario de personas que según dicha dependencia recibieron el beneficio de libertad condicionada en
14 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4. 15 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA, anexo C4. 16 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 1-9 5 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada la libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV).
19. En atención a lo anterior el día 1º de abril de 202217, la Presidencia de la SAI informó a Secretaría Judicial que debía adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala, los asuntos correspondientes a las personas relacionadas en dicho listado. En cumplimiento a lo anterior, el día 8 de abril de 202218, la Secretaría Judicial de la SAI, asignó a este despacho el
asunto del señor PADIERNA URREGO.
20. En este sentido, mediante resolución SAI-AOI-AS-XBM-085-2022 de fecha 6 de mayo de 202219, este despacho dispuso ampliar información previo a avocar conocimiento dentro del trámite del señor PADIERNA URREGO.
21. En fecha 15 de julio de 202220, ingresó informe al despacho de la Secretaría Judicial de la SAI, en el que se señaló que se allegó respuesta del Alto Comisionado para la Paz, la Contraloría General de la República, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la UIA, así como constancia de remisión vía WhatsApp de la comunicación al señor PADIERNA URREGO. • La Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó que, luego de verificar sus bases de datos se constató que mediante Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017 se reconoció al señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521, como miembro de las FARC-EP21. • La Policía Nacional señaló en su respuesta que el señor PADIERNA URREGO registra sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín (Antioquia) por el delito de fabricación y tráfico de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, cuya pena se extinguió ante el reconocimiento de una amnistía de iure por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Igualmente, presenta anotaciones por el delito de secuestro
extorsivo agravado22. • Por su parte, la Contraloría General de la República23 y la Procuraduría General de la Nación24, allegaron respuesta informando que el señor PADIERNA URREGO no presenta antecedentes o reportes negativos. 17 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 1-3 18 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl.10 19 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl.12-17 20 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl.101-102 21 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, 56-57 22 Vea los fls 76-77 en Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, mediante el cual se anexa relación de los antecedentes del señor PADIERNA URREGO. 23 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl 47 24 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl 80-81 6 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051
osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca • El día 10 de junio de 202225 se allegó informe por parte de la UIA, dando a conocer que no se obtuvo respuesta positiva por parte de la Fiscalía Cincuenta y Cuatro Especializada de Medellín (Antioquia). Finalmente, señaló que en contra del señor PADIERNA URREGO no se registra investigaciones posteriores a la Firma del Acuerdo de Paz.
22. El 1º de noviembre de 202226, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-4262022, se ordenó requerir a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), para que diera cumplimiento a la comisión ordenada en la resolución SAI-AOI-ASXBM-085-2022 de fecha 6 de mayo de 2022, con base en la nueva información allegada al despacho y, aportar copia de los procesos o investigaciones seguidas en contra del señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO.
23. En fecha 23 de febrero de 202327, ingresó informe al despacho de la Secretaría Judicial de la SAI, en el que se señaló que se allegó informe de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), así: • En dicho informe se da a conocer que el 17/11/2022 se solicitó en correo electrónico a la Fiscalía 54 Especializada de Medellín, información de los Procesos Nros. 1031613 y 1066427. Se obtuvo respuesta en correo del 23/11/2022, donde la Asistente de Fiscal II – 54 Especializada de Medellín, informó que en “EL SISTEMA SIJUF LA ULTIMA ACTUACION QUE
REGISTRA ES QUE SE ENVIO A LAS FISCALIAS DE ANTIOQUIA POR SER DE SU COMPETENCIA”. • Respecto del radicado 1031613 se informó que, “APARECE EN EL SISTEMA MISIONAL SIJUF DESACTIVADO”. • En oficio No. 639 del 16/11/2022, se solicitó a la funcionaria Isabel Rubiano. Adscrita al GETIJ, verificar las anotaciones que le registren en SIJYP al señor HÉCTOR DE JESÚS PADIERNA URREGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.404.521. En correo electrónico del 17/11/2022, se obtiene respuesta donde se refleja que no le aparecen anotaciones al señor Padierna Urrego en el SIJYP. • El 06/12/2022 se realizó inspección en el Centro de Servicios de los Juzgados Penales especializados de Antioquia, al Radicado No. 05001600020620142088000 por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas. El proceso consta de dos (02) cuadernos, a los cuales se les tomó copia íntegra.
24. El 26 de abril de 2023, el despacho brindó respuesta a solicitud de la
Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, Fiscalía 88 Especializada de Bucaramanga (Santander), en relación al secuestro de los 25 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl 82-87 26 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl. 1013-107 27 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fl.127
7 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca señores Luis Carlos Herrera Monsalve y Aymar Velásquez Urrego, en aras de escuchar en indagatoria al señor PADIERNA URREGO dentro la investigación bajo radicado No. 11001160660642004000587728.
25. El 2 de junio de 2023, a través de resolución SAI-AOI-RDC-XBM-007-2023 se ordenó imponer el régimen de condicionalidad, así como la suscripción del F1 al señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO, teniendo en cuenta que dentro del proceso penal con radicado No. 005001-60-00206-2014-20880, con fecha del 15 de mayo de 2016, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) le concedió la amnistía de iure de que trata el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016 y en consecuencia, decretó la extinción de la pena principal, al igual que la accesoria, impuestas por el Juzgado Segundo Penal
del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia del 24 de octubre de 2014, lo que conllevó a su libertad inmediata29.
26. En dicha resolución, igualmente se ordenó comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que, aportara copia de la investigación bajo radicado No. 110011606606420040005877, seguida por la Dirección
Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, Fiscalía 88 Especializada de Bucaramanga (Santander) en contra del señor Héctor de Jesús PADIERNA URREGO, en relación al secuestro de los señores Luis Carlos HERRERA MONSALVE y Ahimer VELÁSQUEZ URREGO, así con información sobre su estado actual.
27. El 15 de septiembre de 2023, ingresó informe al despacho con el que se allegó informe de la UIA de fecha 21 de junio de 202330, contentivo de cinco (5) cuadernos como resultado de la inspección judicial al radicado No.
110011606606420040005877. De igual forma, informe de la Secretaría Ejecutiva de fecha 5 de agosto de 202331 que anexó Régimen de condicionalidad y F1 suscritos por Héctor de Jesús PADIERNA URREGO en la ciudad de Pereira el 4 de agosto de 2023.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. Problema jurídico
28. Este despacho procederá a estudiar la no amnistiabilidad y la posible remisión por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de
Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la 28 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 134-136 29 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 110-126 Informe final UIA 30 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 163-170 31 Expediente legali No. 1500560-85.2022.0.00.0001, fls. 198-211 8 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca investigación JPO Nro. 110011606606420040005877, en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado, en el cual se encuentra vinculado el señor Héctor
de Jesús PADIERNA URREGO.
29. Para ello, se abordarán los siguientes temas: (i) las conductas excluidas del beneficio de amnistía conforme a la Ley 1820 de 2016; (ii) La falta de la competencia de la SAI en los casos en donde el beneficio de amnistía está
excluido por la ley; (iii) remisión de conductas declaradas no amnistiables a la Sala de Reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de hechos y conductas al macrocaso No. 001 “Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP” y, (iv) de la procedencia de recursos. 3.2. Conductas excluidas del beneficio de amnistía
30. El parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 establece los criterios excluyentes del beneficio de amnistía, este dispone: En ningún caso serán objeto de amnistía o indulto los delitos que correspondan a las conductas siguientes: a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables; b) Los delitos comunes que carecen de relación con la rebelión, es decir aquellos que no hayan sido cometidos en el contexto y en razón de la rebelión durante el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener
beneficio personal, propio o de un tercero. 3.3. La falta de la competencia de la SAI en los casos en donde el beneficio de amnistía está excluido por la ley
31. En sentencia interpretativa SENIT-2 de 2019, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción, se refirió a las consideraciones que debe tener la SAI al momento de recibir una solicitud de beneficios de la Ley
9 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca 1820 de 2016, en términos de determinar su competencia y dar el trámite correspondiente. Entre estos lineamientos, la SA señaló que, al determinar su competencia, la SAI debe, […] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente32, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con
el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse de avocar el conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente33
32. En esta línea, cuando se trata de casos respecto de los cuales el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, como se vio en el acápite anterior, prohíbe expresamente el beneficio de amnistía, a la luz de lo señalado por la SENIT-2 la SAI debe abstenerse de avocar la concesión de beneficios definitivos y remitirlos al órgano competente de la JEP. Esta misma consecuencia habrá de seguirse respecto de casos en los cuales, pese a haber avocado inicialmente conocimiento del asunto, se advierte con posterioridad la falta de competencia de la SAI en el asunto, pero la procedencia de remitirlos a otro órgano de la JEP.
33. Sobre este presupuesto, la SAI, en decisiones de Sala, Subsala y despacho, ha remitido los casos que no son objeto de amnistía o indulto a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SRVR) o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), según corresponda, los casos en los cuales la conducta objeto del trámite se corresponde con alguna de las expresamente excluidas de ese beneficio por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016, tanto cuando la conducta está literalmente calificada bajo un tipo penal excluido,
o cuando debe hacerse su recalificación, como es el caso de los crímenes de guerra.
34. Como quedó dicho, el secuestro de Luis Carlos HERRERA MONSALVE y Ahimer VELÁSQUEZ URREGO, fue llevado a cabo por miembros del Frente 34 “Alberto Martínez” de las FARC, según lo indicado por los organismos de inteligencia, cuya autoría es ratificada por las víctimas, pues una vez ocurrió su retención ilegal fueron informados que se trataba de miembros del aludido Frente. Relacionándose en el informe de policía No. 333 UIPJ.GRA del 12 de julio 32 Caso en el cual lo procedente es inadmitir la solicitud por incompetencia. En ese sentido, ver el auto TP–SA 224 de 2019. 33 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia SENIT-2 de 2019, párr. 133.
10 ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP AL ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ ,4f698a7db7db-c878-0da4-092d-f95d6694 rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .470714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.58-0650051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca de 2004 como coautor a alias “William”, quien, según lo indicado por los
organismos de inteligencia, corresponde al señor Héctor de Jesús PADIERNA
URREGO34.
35. Aunado a lo anterior, en el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F-1), suscrito por el señor PADIERNA URREGO, informó que, las conductas de rebelión, homicidio en combate y actos de terrorismo se presentaron entre el mes de abril de 2002 hasta el 27 de abril de 2014, en los municipios de Santafé de Antioquia, Urrao, Caicedo, Betulia y otros municipios circundantes el departamento de Antioquia, siendo área de influencia del Frente 34 de las FARC-EP, bloque “Efraín Guzmán”, en el que desempeñó el rol de miliciano y guerrillero de base (labores de guardia, comisiones de orden público, finanzas, organización e instructor de explosivos35.
36. Precisó el compareciente que en la vereda Tonusco del municipio de Giraldo (Antioquia) participó en la quema de un bus sin pasajeros hacia el año
2008. Igualmente
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