JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 012 2025 23 mayo 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 012 2025 23 mayo 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-012-2025 Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025
Radicado Legali: Solicitante:
Identificación: Asunto:
Fecha de reparto: 1501052-14.2021.0.00.0001
NELSON TUBERQUIA HIGUITA
15.517.773 Declaratoria anticipada de no amnistiabilidad y remite por competencia a la SRVR 1 de octubre de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual se declarará la amnistiabilidad no anticipada de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos por los cuales NELSON TUBERQUIA HIGUITA fue condenado en el marco del proceso penal con radicado No. 05001600000020150055800.
En consecuencia, se ordenará la remisión del expediente a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas -SRVRse impondrá régimen de condicionalidad y se ordenará suscribir el formato de aporte a la verdad F1.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
Conductas -SRVRse impondrá régimen de condicionalidad y se ordenará suscribir el formato de aporte a la verdad F1.
II. INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL
COMPARECIENTE
1. NELSON TUBERQUIA HIGUITA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.517.773 nació el 22 de marzo de 194 en el municipio de Dabeiba2
(Antioquía).1
2. Mediante resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017 la Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPhoy Oficina del Comisionado Consejero de Paz -OCCPacreditó al señor TUBERQUIA HIGUITA como ex integrante de las
FARC-EP2.
3. Mediante Sentencia No. 32 del 4 de abril de 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Antioquia) en el proceso con radicado No. 05001600000020150055800 lo hayo responsable de los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión y en consecuencia lo condenó a 109 meses más 20 días de prisión, a una multa de 266,66 SMMLV e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas. 3
4. Mediante providencia del 22 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquía) otorgó amnistía de Iure frente al delito de Rebelión. Adicionalmente, le otorgó la libertad definitiva frente al delito de homicidio agravado en modalidad de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquía) otorgó amnistía de Iure frente al delito de Rebelión. Adicionalmente, le otorgó la libertad definitiva frente al delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa dado que cumplió la totalidad de la pena impuesta de 19 meses de prisión. Frente a los delitos de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos se redosificó la pena impuesta quedando en 84,66 meses de prisión.4
5. Mediante decisión del 28 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) concedió la libertad condicional a TUBERQUIA HIGUITA.5
III. ANTECEDENTES
1.1. Antecedentes ante la Justicia Penal Ordinaria Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 05001600000020150055800 (Homicidio agravado, Tentativa de homicidio en persona protegida, Utilización de medios y métodos de guerra ilícitos)
1 Folio 152. Archivo adjunto INF INV CAMPO#0028 Nelson Tuberquia Higuita. Carpeta 5. RAD. 201500558. Archivo Rad. 201500558 C. Sist Penal Acusat. Pág. 109. 2 Expediente 1501052-14.2021.0.00.0001. Folios 65-66. 3 Folio 152. Archivo adjunto INF INV CAMPO#00 28 Nelson Tuberquia Higuita . Carpeta 5. RAD. 201500558. Archivo Rad. 201500558 C. Sist Penal Acusat. Págs. 77-106.
3 Folio 152. Archivo adjunto INF INV CAMPO#00 28 Nelson Tuberquia Higuita . Carpeta 5. RAD. 201500558. Archivo Rad. 201500558 C. Sist Penal Acusat. Págs. 77-106. 4 Ibidem. Pags. 119-128. 5 Folio 212. INF INV CAMPO#0048 Nelson Tuberquia Higuita. Archivo Rad. 05001600000020150055800 CC 1. Juzgado Acacias. Págs. 15-22.3
6. El 29 de mayo de 2015, en el marco de la investigación con radicado 0500160002882000705244, por intermedio de una fuente humana, se puso en conocimiento de Policía Nacional, Sección de investigación Nacional, del municipio de Puerto Berrio (Antioquía) que alías Nelson, buscado por ser uno de los comandantes de la guerrilla de las FARC -EP se encontraba en un establecimiento de la localidad.6
7. Con base en esta información, las autoridades se desplazaron al local, identificaron a la persona referencia da y esta se identificó como N ELSON TUBERQUIA HIGUITA. Al revisar sus antecedentes judiciales se identificó que en su contra existía una orden de captura expedida por al Juzgado 29 Penal del Municipio de Medellín por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, por lo que se procedió a realizar la aprehensión.7
8. El día 31 de mayo de 2015, ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín se llevó a cabo audienc ia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento ,
8. El día 31 de mayo de 2015, ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín se llevó a cabo audienc ia de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento , en contra del señor TUBERQUIA HIGUITA ; sin que se allanara los cargos formulados.8
9. El 28 de septiembre de 2015, Fiscalía Especializada No. 16 de Medellín, con radicado No. 05001600000020150055800 presentó escrito de acusación en contra de TUBERQUIA HIGUITA como presunto responsable de los delitos de rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado y homicidio agravado tentado.9
10. En dicho escrito, la Fiscalía sostuv o que esta acusación se hacía en razón del cargo de comandante de milicias de la Compañía Alberto Martínez del Frente 18 de las FARC y las acciones que desarrolló dicha estructura de 2007 a 2015 , en veredas y corregimientos de los municipios de Ituango , T araza, Cáceres, Dabeiba, Peque y Valdivia en el departamento de Antioquía.
11. La investigación adelantada permitió identificar acciones relacionadas con Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y Minas Antipersonales (MAP) en los cuales resultaron muertos y heri dos miembros de la Fuerza Pública ; que al interior de la organización subversiva se diseñó una política de minado
6 Folio 152. Archivo adjunto INF INV CAMPO#00 28 Nelson Tuberquia Higuita . Carpeta 5. RAD. 201500558.
interior de la organización subversiva se diseñó una política de minado
6 Folio 152. Archivo adjunto INF INV CAMPO#00 28 Nelson Tuberquia Higuita . Carpeta 5. RAD. 201500558. Archivo Rad. 201500558 C. Acusación. Pág. Págs. 5-17. 7 Ibidem. Pág. 9 8 Ibidem. Pág. 103. 9 Folio 152. Archivo adjunto INF INV CAMPO#00 28 Nelson Tuberquia Higuita . Carpeta 5. RAD. 201500558. Archivo Rad. 201500558 C. Sist Penal Acusat. Pág. 1-55.4 concretada en el Plan Renacer como medio para enfrentar al enemigo.
12. El asunto fue repartido para conocimiento del Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Antioquía 10. Por diferentes razones, la audiencia de formulación de acusación de reprogramó en varias oportunidades 11. Sin embargo, el 14 de enero de 2016, las partes manifestaron su deseo de llegar a un acuerdo12, que luego de ser readecuado para ajustarlo al principio de legalidad, fue aprobado en audiencia del día 4 de abril de 2016.13
13. Mediante sentencia No. 32 de la misma fecha 14, la autoridad judic ial condenó a NELSON TUBERQUIA HIGUITA a 109 meses de prisión y 20 días de prisión, más una mula de 266.66 SMMLV y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas como coautor de los delitos de homicidio agravado consumado y tentado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión. En esta
derechos y funciones públicas como coautor de los delitos de homicidio agravado consumado y tentado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión. En esta decisión, luego de la relación del material probatori o recopilado por la Fiscalía, se sostuvo:
“En las declaraciones, entrevistas y reconocimientos relacionados, se puede evidenciar que, en efecto, el hoy procesado era quien instalaba e inclusive ordenaba la instalación de las minas antipersonales en los municipios en los cuales tiene injerencia su grupo delincuencial, en diferentes oportunidades es señalado por sus excompañeros de causa como la persona que sembraba minas quiebrapatas, balones bomba, miples, entre otros artefactos, en sitios estratégicos, por donde pasaban tropas del Ejército y de la Policía, esto con la finalidad de reducir al enemigo. (…) Con las actuaciones delictivas desplegadas por el procesado, esto es, con las órdenes o instalación directas de las minas antiperson ales, fueron muertos y lesionados un aproximado de 23 personas, pertenecientes al personal del Ejército, Policía Nacional y a la Población Civil (…) 15
14. En firma la sentencia, el asunto fue asignado por reparto al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el 19 de mayo de 2016.16
15. El 28 de abril de 2017, el apoderado judicial de TUBERQUIA HIGUIT A
10 Ibidem. Pág. 57. 11 Ibidem. Págs. 61, 63, 65-67. 12 Ibidem. Págs. 69-70.
10 Ibidem. Pág. 57. 11 Ibidem. Págs. 61, 63, 65-67. 12 Ibidem. Págs. 69-70. 13 Ibidem. Págs. 7375. 14 Ibidem. Págs. 77-106. 15 Ibidem. Pág. 87-88. 16 Folio 212. Archivo adjunto INF INV CAMPO#00 48 Nelson Tuberquia Higuita . Carpeta Radicado 05001600000020150055800 Juzgado 1 EPMS Antioquia. Archivo Rad. 05001600000020150055800, C 1. Pág. 3.5 presentó solicitud de aplicación de amnistía de iure y demás beneficios derivados de la aplicación de la ley 1820 de 2016.17
16. Mediante auto interlocutorio No. 1172 de 22 de mayo de 2017, el Juzgado 1 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín:
- Otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión y declaró extinta la pena impuesta por dicho delito. - Concedió la libertad definitiva por cumplimiento de la pena impuesta -19 mesesrespecto del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa. - Ordenó el traslado a una Zona Veredal Transitoria de NormalizaciónZVTNpara la continuidad de las penas impuestas respecto de los delitos de homicidio agravado consumado -66.66 meses de prisiónhomicidio en persona protegida en modalidad tentado -12 meses de prisión - y utilización de medio y métodos de guerra ilícitos -6 meses de prisión - y una multa de 22.221 SMMLV , debido a la naturaleza no amnistiable de
persona protegida en modalidad tentado -12 meses de prisión - y utilización de medio y métodos de guerra ilícitos -6 meses de prisión - y una multa de 22.221 SMMLV , debido a la naturaleza no amnistiable de tales conductas y además por cuanto no se había cumplido con el requisito mínimo de 5 años de pris ión para acceder al beneficio de libertad condicional.18
17. Debido a que TUBERQUIA HIGUITA fue trasladado a la Zona Veredal de Buenavista en el municipio de Mesetas (Meta) el 20 de junio de 20147 se remitió por competencia el asunto para que fuera repartido entre los jueces de ejecución de penas de dicho distrito judicial.19
18. El 14 de agosto de 2017, el Juzgado 1 Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) avocó conocimiento del asunto de
TUBERQUIA HIGUITA20.
19. Esta autoridad judicial el 28 de agosto de 2017 , mediante auto interlocutorio No. 1807, otorgó el beneficio de libertad condicional prevista en el decreto 1274 de 2017 en favor de TUBERQUÍA HIGUITA debido a la finalización de las ZVTN y previa verificación del a suscripción de acta de compromiso No. 101589, suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la JEP.21
17 Ibidem. Págs. 77-101. 18 Ibidem. Pags. 119-128. 19 Ibidem. Págs. 151 20 Folio 212. Archivo adjunto INF INV CAMPO#0048 Nelson Tuberquia Higuita . Carpeta Radicado
17 Ibidem. Págs. 77-101. 18 Ibidem. Pags. 119-128. 19 Ibidem. Págs. 151 20 Folio 212. Archivo adjunto INF INV CAMPO#0048 Nelson Tuberquia Higuita . Carpeta Radicado 05001600000020150055800 Juzgado 1 EPMS Antioquia. Archivo Rad. 05001600000020150055800, C C 1 Juzgado Acacias. Pág. 3. 21 Ibidem. Págs. 15-22.6 1.2. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
20. Mediante Auto del 10 de septiembre de 2021, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz ofició a la SAI y a la SRVR para que informaran si NELSON TUBERQUIA HIGUITA había comparecido ante la JEP y en caso afirmativo se indicara el estado de los trámites.22
21. Debido a lo anterior, el 24 de septiembre de 2021, la presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial que se creara un expediente y que fuera sometido a reparto.23
22. Mediante informe del 1 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la Sala informó al despacho que el asunto de TUBERQUIA HIGUI TA había sido asignado por reparto.24
23. El 22 de octubre de 2021, a través de la r esolución SAI-AOI-AS-XBM-0562021, se dispuso ampliar información y se requirió a Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) ;
al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Antioquia)
2021, se dispuso ampliar información y se requirió a Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) ; al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia (Antioquia) y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) para que remitieran copia de las piezas procesales correspondientes al proceso penal con radicado No. 05001600000020150055800, por los delitos de homicidio agravado, homicidio en persona protegida en grado de tentativa, utilización de medios y métodos ilícitos de guerra y rebelión y el marco del cual fue condenado TUBERQUIA HIGUITA.
24. Por otro lado, también se requirió a la antigua OACP, así como a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que suministraran información sobre el solicitante en el marco de sus competencias.
25. Finalmente, se requirió a TUBERQUIA HIGUITA para que informara si contaba con apoderado judicial de confianza y de ser el caso, allegara el memorial poder correspondiente.
26. El 3 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República informó que revisada su base de datos sobre responsables fiscales no encontró registros que vincularan a TUBERQUIA HIGUITA25. La OACP indicó que el solicitante fue reconocido como exintegrante de las FARC-EP mediante la resolución No. 01
22 Folios 4-6. 23 Folios 1-3. 24 Folio 9. 25 Folios 41-42.7
fue reconocido como exintegrante de las FARC-EP mediante la resolución No. 01
22 Folios 4-6. 23 Folios 1-3. 24 Folio 9. 25 Folios 41-42.7 del 27 de febrero de 201726. La Policía Nacional, por su parte, reportó la existencia de dos anotaciones: la extinción de una sentencia condenatoria en el proceso 558 y la existencia de una medida de aseguramiento vigente en el proceso 20070524427.
27. Por otro lado, el Centro de Servicios Administrativos de l os Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Meta remitió por competencia la solicitud de información al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía28.
28. Mediante oficio del 21 de diciembre de 2021, e l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia) comunicó que ese juzgado había vigilado el cumplimiento de la pena impuesta en el proceso 05001600000020150055800, pero que el expediente había sido remitido por competencia a los Juzgados homólogos de Acacias (Meta) julio de 2017, sin que a la fecha las actuaciones hubieran regresado y por tal razón no contaba con las piezas procesales solicitadas.29
29. El 14 de enero de 2022, mediante la r esolución SAI-AOI-T-XBM-020-2022, el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que inspeccionara y obtuviera copia de l proceso penal con radicado No. 05001600000020150055800 y dentro del mismo término debía identificar, ubicar
el despacho comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación -UIApara que inspeccionara y obtuviera copia de l proceso penal con radicado No. 05001600000020150055800 y dentro del mismo término debía identificar, ubicar y contactar a las víctimas determinadas en dicho expediente judicial. Igualmente, se requirió a la Procuraduría General de la Nación.30
30. En informes de 22 de febrero 31 y 25 de marzo de 2022 32, la UIA puso en
conocimiento del despacho que:
- Anexó copia del expediente con radicado No. 05001600000020150055800.33 - Se identificó a las víctimas directas en el expediente con radicado No .
05001600000020150055800. Algunas manifestaron su intención de participar en el trámite, otras que lo pensarían y finalmente otras no pudieron ser contactadas.34
31. El 12 de agosto de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-T-XBM-34126 Folios 65-66. 27 Folios 80-81. 28 Folios 43-44, 67-71. 29 Folio 86. 30 Folios 89-92. 31 Folios 97-113. 32 Folios 122-154. 33 Folio 110. Archivo adjunto INF INVEST CAMPO#0028 Nelson Tuberquia Higuita. Carpeta 5.RAD.201500558. 34 Folios 142-148.8 202235, luego de la revisión de la información incorporada en el expediente, se comisionó a la UIA para que allegara copia de la piezas procesales de ejecución de penas del radicado No. 050016000000201500558. Igualmente , se le solicitó
202235, luego de la revisión de la información incorporada en el expediente, se comisionó a la UIA para que allegara copia de la piezas procesales de ejecución de penas del radicado No. 050016000000201500558. Igualmente , se le solicitó copia integral del expediente con radicado No. 5001600020820070524 seguido en el Juzgado 39 Penal Municipal de Medellín (Antioquia) , los datos de contacto y ubicación de las víctimas de este expediente y, por último, que identificara si el señor TUBERQUIA HIGUITA, contaba con anotaciones o registros judiciales con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.
32. También se solicitó a la Secretaría Ejecutiva, para que, por intermedio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a comparecientes -SAAD Comparecientesle fuera designado un representante judicial.
33. Mediante informe del 19 de agosto de 2022, la Secretaría Ejecutiva informó que el solicitante se encontraba siendo representado por el profesional del
Derecho Henry Alberto Romero Correa.36
34. En informes de 21 de septiembre de 202237 y del 27 de febrero de 202338, la
UIA puso en conocimiento del despacho que:
- El radicado No.05001600000020150055800 es una ruptura procesal del radicado No. 050016000208200705244, por delitos de r ebelión, utilización y métodos de guerra y homicidio en persona protegida y homicidio agravado; por hechos ocurridos en entre los años del 2007 al 2015, en los
municipios de Ituango, Veredas el Rayo, El Embaretado, San Marcos,
y métodos de guerra y homicidio en persona protegida y homicidio agravado; por hechos ocurridos en entre los años del 2007 al 2015, en los municipios de Ituango, Veredas el Rayo, El Embaretado, San Marcos, Cañón de iglesias, Tarazá, corregimiento de Santa Rita , en los que participaron integrantes del frente 18 de las FARC, Cacique Coyara en contra de la Fuerza Pública.39 - Se anexaron las piezas de ejecución de penas correspondientes al expediente con radicado No.05001600000020150055800.40
35. El 16 de mayo de 2023, mediante la resolución SAI -AOI-AS-XBM-057202341, se puso de presente que el señor TUBERQUIA HIGUITA se encontraba vinculado al proceso penal con radicado No. 050016300000201700001, por el delito de tráfico, porte fabricación y/o porte de estupefacientes, razón por la cual el despacho dispuso de acciones complementarias de recolección de información
35 Folios 156-161. 36 Folios 166-167. 37 Folios 174-199. 38 Folios 201-214. 39 Folio 187. 40 Folio 212. Archivo adjunto INF INV CAMPO#00 48 Nelson Tuberquia Higuita . Carpeta Radicado 05001600000020150055800 Juzgado 1 EPMS Antioquia. 41 Folios 216-224.9 y comisionó a la UIA para que obtuviera copia integral de dicho expediente, le realizara una entrevista en la que indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC -EP y funciones al interior de la organización, adicionalmente que aportara información por intermedio del Grupo de Análisis,
realizara una entrevista en la que indagará por su condición de ex integrante de la organización FARC -EP y funciones al interior de la organización, adicionalmente que aportara información por intermedio del Grupo de Análisis, Contexto y Estadística -GRANCEfrente a las conductas por las cuales fue condenado en sede ordinaria, su condición de integrante de la antigua guerrilla y la relación con el conflicto armado.
36. Por otro lado, se comisionó al Grupo de Análisis de la Información -GRAIpara que elaborara una contextualización del frente 18 de las FARC-EP, haciendo énfasis en las áreas de influencia, órdenes de batalla, líneas de mando, formas de financiación y conductas desplegadas en el departamento de Antioquia entre los años 2007 a 2015.
37. El 21 de junio de 2023, el GRAI dio respuesta a la comisiona ordenada en la resolución SAI-AOI-AS-XBM-057-2023.42 Por su parte, la UIA en informes de 24 de mayo43 y del 12 de julio 27 de 202344, comunicó al despacho que:
- Se obtuvo copia del proceso penal con radicado No. 050016300000201700001.45 - El 7 de julio de 2023 se realizó entrevista a NELSON TUBERQUIA
HIGUITA.46
38. El 1 de noviembre de 2023, mediante Resolución SAI-AOI-AS-XBM-385202347, se amplió el término de la comisión otorgado a la UIA con la finalidad que se presentara el análisis por intermedio del GRANCE.
39. El 23 de noviembre de 2023, la UIA allegó el informe realizado por el
202347, se amplió el término de la comisión otorgado a la UIA con la finalidad que se presentara el análisis por intermedio del GRANCE.
39. El 23 de noviembre de 2023, la UIA allegó el informe realizado por el GRANCE en el que se destacó TUBERQUIA HIGUITA fue miembro de la compañía Alberto Martínez del Frente 18 de las extintas FARC -EP, probablemente entre los años 2007 y 2015 , vinculado con el manejo de explosivos, específicamente minas antipersonales.48
40. El 10 de mayo de 2024, a través de la resolución SAI-AOI-T-XBM-121-2024, el despacho dispuso comisionar a la UIA para que allegara copia del Auto 1418 del 7 de mayo de 2018, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
42 Folios 231-249. 43 Folios 250-254. 44 Folios 2255-286. 45 Folio 284. Archido adjunto INF INV CAMPO#0179 Nelson tuberquia higuita. Archivo 1. Expediente digital 050016300000201700001. 46 Folio 284. Archido adjunto INF INV CAMPO#0179 Nelson tuberquia higuita. Archivo Entrevista Nelson Tuberquía. 47 Folios 288-290. 48 Folios 303-349.10 Medidas de Seguridad de Medellín (Antioquia), debido a que de la revisión consulta en la página web del radicado 05001600000020150055800 se identificó que la pena había sido decretada prescita.
41. En informes del 18 de junio49 y 21 de agosto de 202450 la UIA informó que luego de los requerimientos hechos a la Oficina Judicial de la Rama Judicial
que la pena había sido decretada prescita.
41. En informes del 18 de junio49 y 21 de agosto de 202450 la UIA informó que luego de los requerimientos hechos a la Oficina Judicial de la Rama Judicial Medellín (Antioquía) y al Juzgado 01 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquía se identificó que el Auto 1418 del 7 de mayo de 2018, es una providencia que pertenece al radicado interno 2012 -0820 (C.U.I. 056646100108201180103) y que por tanto el registro que se hizo en el radicado 050016000000201500558 es errado.
42. El 21 de agosto de 2024, la Secretaría Judicial ingreso informe al despacho para proveer.51
43. El 28 de diciembre de 2024, el apoderado judicial del señor TUBERQUIA HIGUITA puso a disposición del despacho información suministrada por la Fiscalía General de la Nación respecto de la consulta hecha en las plataformas SIJUF – SPOA y SIJYP ; por la Policía Nacional y la Contraloría General de la
República.52
IV. CONSIDERACIONES
44. Vistos los antecedentes, se advierte que delitos por los cuales fue condenado el señor NELSON TUBERQUIA HIGUITA en el marco del proceso penal con radicado No. 05001600000020150055800 y que a la fecha no han sido objeto de amnistía de iure o de extinción por cumplimiento – como lo fueron las conductas de rebelión y homicidio agravadoson de naturaleza no amnistiablehomicidio agravado consumado, homicidio en persona protegida en modalidad
objeto de amnistía de iure o de extinción por cumplimiento – como lo fueron las conductas de rebelión y homicidio agravadoson de naturaleza no amnistiablehomicidio agravado consumado, homicidio en persona protegida en modalidad tentado y utilización de medio y métodos de guerra - y por tal razón procede disponer una declaratoria anticipada de no amnistiabilidad y ordenar su remisión a la SRVR.
45. Por tal razón, se procederá a realizar algunas consideraciones en torno a 1) la posibilidad de amnistiar o no amnistiar ciertas conductas ocurridas en el marco del conflicto armado , 2) los elementos de competencia frente a trámites que se surten ante a JEP ,3) la declaratoria anticipada de no amnistiabilidad y la remisión a otras Salas de justicia 4) análisis del caso en concreto y por último 5)
49 Folios 360-381. 50 Folios 383-397. 51 Folio 398. 52 Folios 399-412.11 régimen de régimen de condicionalidad y suscripción del formato F -1 de aporte de verdad, 6) Otras determinaciones.
46. Por último, si bien en el proceso de ampliación de información se encontró que el señor TUBERQUIA HIGUITA estuvo vinculado una investigación relacionada con hechos posteriores a diciembre de 2016, en el radicado No.050016300000201700001 por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, se identificó que dicha investigación fue archivada ante la imposibilidad de establecer el sujeto activo de la conducta53 y por tal razón no se emitirá pronunciamiento alguno.
estupefacientes, se identificó que dicha investigación fue archivada ante la imposibilidad de establecer el sujeto activo de la conducta53 y por tal razón no se emitirá pronunciamiento alguno.
1.1. Amnistiabilidad o no amnistiabilidad de conductas ocurridas en el marco del conflicto armado
47. La ley 1820 de 2016, por medio de la cual se adoptaron disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales, distingue entre aquellas conductas que ocurridas en el marco del conflicto armado puede ser amnistiadas de aquellas que no. La d istinción entre una y otras pasa por considerar si estas conductas se encuentran vinculadas con delitos políticos o que la misma ley denomina conexos de aquellos, de conductas que configuran crímenes de guerra, de lesa humanidad, que desconocen normas del Derecho Internacional Humanitario o las que no guardan relación con el conflicto armado.
48. Frente a las conductas que tienen naturaleza de amnistiables, la ley estableció que podían ser de iure por delitos políticos 54 y conexos55; y amnistías judiciales o de Sala en aquellos “casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21). Al respecto y de conformidad con lo establecido por la S A del Tribunal para la Paz mediante auto TP-SA-081 de 2018, la SAI tiene competencia para conocer de amnistías de iure y a partir de lo regulado en el inciso 6° del
53 Folio 278. Archivo adjunto INF INV CAMPO#0179 Nelson Tuberquia Higuita. Archivo 1. E xpediente digital
050016300000201700001. Págs. 194-196
53 Folio 278. Archivo adjunto INF INV CAMPO#0179 Nelson Tuberquia Higuita. Archivo 1. E xpediente digital
050016300000201700001. Págs. 194-196 54 El artículo 15 dispone que dichos delitos son: rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando. 55 El artículo 16 relaciona como delitos conexos con el delito político: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violaci ón de la libertad de trabajo, injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público; obtención de documento público falso; concierto para delinquir; utilización ilegal de uniformes e insignias; amenazas; instigación a delinquir; incendios; perturbación en servicio de transporte público colectivo u oficial; tenencia y fabricación de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; fabricación, porte o tenencia de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento
fuerzas armadas o explosivos; perturbación de certamen democrático; constreñimiento al sufragante; fraude al sufragante; fraude en inscripción de cédulas; corrupción al sufragante; voto fraudulento; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; violencia contra servidor público; fuga; y espionaje.12 artículo
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.