JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 013 11 agosto 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 013 11 agosto 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-013-2025 Bogotá D.C., 11 de agosto de 2025
Expediente Legali: 1501628-36.2023.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
JOSE CRUZ TIQUE AROCA
1.007.789.960
Asunto:
Fecha de reparto: Resolución que remite a la SDSJ y dicta otras disposiciones. 01 de diciembre de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución mediante la cual se declarará la no amnistiabilidad anticipada del proceso penal bajo radicado 730016000000-2011-0034 en relación con el delito de secuestro extorsivo agravado y remitirá por competencia a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) en el asunto del señor JOSE CRUZ TIQUE AROCA identificado con cédula de ciudadanía No.
1.007.789.960.
En lo atinente con las conductas de terrorismo y homicidio agravado en la modalidad de tentativa, juzgado bajo el mismo radicado procedente de la Justicia Penal Ordinaria, se dispondrá la ruptura procesal y se continuará con su trámite
En lo atinente con las conductas de terrorismo y homicidio agravado en la modalidad de tentativa, juzgado bajo el mismo radicado procedente de la Justicia Penal Ordinaria, se dispondrá la ruptura procesal y se continuará con su trámite ante la SAI.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor JOSE CRUZ TIQUE AROCA identificado con cédula de ciudadanía Nro. 1.007.789.960, expedida en Honda (Tolima). Nacido el 14 de septiembre de 1984 en Natagima (Tolima) , hijo de TEODOMIRA AROCA
CAPERA Y EUSEBIO TIQUE AROCA1.
1 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo730016000000-2011-0034 cuaderno preparatoria fl.29S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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III. ANTECEDENTES
Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
1.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria 2.1 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado núm. 730016000000-2011-0034 (Secuestro extorsivo agravado, terrorismo, homicidio agravado en la modalidad de tentativa)
2. La tarde del 02 de mayo de 2010, en el corregimiento de San Bernardo ubicado
730016000000-2011-0034 (Secuestro extorsivo agravado, terrorismo, homicidio agravado en la modalidad de tentativa)
2. La tarde del 02 de mayo de 2010, en el corregimiento de San Bernardo ubicado en Ibagué (Tolima) fue interceptado el señor O.E.H.D. por cinco sujetos armados con fusil, qu ienes lo obligaron a acompañarlos a una camioneta con rumbo desconocido. Esa misma tarde, en el sitio conocido como Alto de la Garrapata, fue activada una carga explosiva en contra de una patrulla de la policía conformada por los patrulleros JORGE ARMANDO SÁNCHEZ Y OSCAR IVÁN
BOLAÑOS.
3. Horas más tarde , alias “El tío Ernesto ”, segundo comandante de la Columna Móvil Jacobo Prias Alape de las FARC - EP, exigió por la libertad del secuestrado la suma de setecientos millones de pesos. Así las cosas, l a familia del señor OSCAR ENRIQUE HUERTAS DÍAZ, canceló la suma de setenta millones de pesos, por lo que, el día 24 de junio de 2010 el retenido fue puesto en libertad2.
4. El día 18 de noviembre de 2010, la Fiscalía Tercera Especializada del Gaula de Ibagué (Tolima) solicitó la expedición de orden de captura en contra del señor José CRUZ TIQUE AROCA ante el Juzgado Sexto Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima) . Lo anterior, con fundamento en la entrevista suministrada por los reinsertados Jhon Harold Mulce y Medardo Vique Montealegre, quienes lo ubicaron dentro del organigrama de la Columna
Control de Garantías de Ibagué (Tolima) . Lo anterior, con fundamento en la entrevista suministrada por los reinsertados Jhon Harold Mulce y Medardo Vique Montealegre, quienes lo ubicaron dentro del organigrama de la Columna Jaboco Prias Alape y a demás, indicaron que el señor TIQUE AROCA era el encargado de cuidar a los secuestrados3.
5. Conforme a lo anterior, ese mismo día el Juzgado Sexto Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), impartió legalidad a la orden de captura solicitada en contra de los señores José CRUZ TIQUE AROCA, Javier
PUENTES DÍAZ y Francisco VIDAL ESQUIVEL4.
2 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo730016000000-2011-0034 cuaderno preparatoria fl.28 3 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo730016000000-2011-0034 cuaderno preparatoria fls.32 4 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo730016000000-2011-0034 cuaderno preparatoria fl.47S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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6. En fecha 01 de diciembre de 2010 , fue aprehendido el señor TIQUE AROCA . y el día 02 de diciembre de 2010 5 se le formuló imputación , como coautor heterogéneo de secuestro extorsivo agravado, terrorismo y homicidio agravado tentado, por los hechos acaecidos el 02 de mayo de 2010.
heterogéneo de secuestro extorsivo agravado, terrorismo y homicidio agravado tentado, por los hechos acaecidos el 02 de mayo de 2010.
7. Dichos cargos no fueron aceptados por los imputados, igualmente se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En ese sentido, se generó la ruptura de la unidad procesal con nuevo número único de radicación 730 016000201000132 Ni 15393, contra Eugenio MACHADO COMETA, José Cruz TIQUE AROCA, Jaiver PUENTES DIAZ y María Alejandra HERNÁNDEZ SÁNCHEZ. Y el caso original continúo en averiguación de los otros responsables.
8. El día 03 de diciembre de 2010 6, la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué presentó escrito de acusación en contra de los señores José Cruz TIQUE AROCA y otros por los delitos de secuestro extorsivo agravado, terrorismo y homicidio agravado en la modalidad de tentativa.
9. El día 5 de enero de 2011, se realizó audiencia de formulación de acusación.
Seguidamente, el día 16 de marzo de 2011, se llevó a cabo audiencia preparatoria dentro del radicado 730016000000201000132 Ni. 15393. En esta audiencia el señor José Cruz TIQUE AROCA aceptó los cargos de secuestro extorsivo agravado, terrorismo, homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo. Como quiera que se produjo la ruptura de la unidad procesal por el allanamiento a cargos de TIQUE AROCA, se arrojó respecto de
terrorismo, homicidio agravado en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo. Como quiera que se produjo la ruptura de la unidad procesal por el allanamiento a cargos de TIQUE AROCA, se arrojó respecto de éste el siguiente número de radicado 730016000000201100034 NI 164057.
10. El día 12 de mayo de 2011 8, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima ; condenó al señor TIQUE AROCA a la pena principal de cincuenta (50) años de prisión en calidad de coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado siendo víctima OSCAR ENRIQUE HUERTAS DIAZ, terrorismo y homicidio agravado en la modalidad de tentativ a, en concurso homogéneo siendo víctimas los Patrulleros JORGE ARMANDO
SÁENZ y OSCAR IVÁN BOLAÑOS.
2.1.1 Hechos y actuaciones procesales relevantes del proceso bajo radicado No. 730016000450-2009-01134 (fabricación, tráfico y porte de arma y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas).
5 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo730016000000-2011-0034 cuaderno preparatoria fl.95 6 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo730016000000-2011-0034 cuaderno preparatoria fl.104
7 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo730016000000-2011-0034 cuaderno preparatoria fl.30 8 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo730016000000-2011-0034 cuaderno preparatoria fl.28S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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11. El día 31 de mayo del año 2009 en horas de la tarde , se informó a la policía Nacional de la presencia de unos “ guerrilleros” en el centro del casco urbano de Anzoátegui (Tolima). Al acudir al lugar y revisar a los hombres denunciados, se le halló a cada uno de ellos una granada de fragmentación de mano en la pretina del pantalón. Con fundamento en lo anterior, fueron capturados de forma inmediata9.
12. El día 01 de junio de 2009, el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué, legalizó la captura en flagrancia de José Cruz TIQUE AROCA y Samuel VIQUE MONTEALEGRE, y en esta misma diligencia la Fiscalía Segu nda Especializada de esa ciudad formuló imputación como coautores de la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas 10. En razón a lo anterior, en dicha audiencia, los imputados se allanaron a los cargos.
13. El día 30 de abril de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima; dispuso
dicha audiencia, los imputados se allanaron a los cargos.
13. El día 30 de abril de 2015, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, Tolima; dispuso condenar al señor de José Cruz TIQUE AROCA a la pena principal de cuarenta y cinco (45) meses y un (1) día de prisión como coautor penalmente responsable de la conducta de fabricación, tráfico y porte de arma y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas 11. Asimismo, le concedió al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
14. En fecha 23 de junio de 2017 12 el Tribunal Superior de Bogotá, resolvió la solicitud de libertad condicionada impetrada por la Fiscalía 65 de la Unidad de Análisis y Contexto; en el marco de la ley 1820 de 2016.
15. En atención a ello, se otorgó al señor TIQUE AROCA el beneficio de libertad condicionada y se decretó la conexidad de los siguientes procesos13:
“(…) 1. Radicado No. 2011-00034. Sentencia proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de lbagué, el - 12 de sic maya de 2011, la cual lo condena a la pena principal de 50 años de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso homogéneo con terrorismo en grado de tentativa.
2. Radicado No. 2009 -01134. Sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de lbagué, el 30 de abril de 2015, la cual lo condena a la
2. Radicado No. 2009 -01134. Sentencia proferida por el Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de lbagué, el 30 de abril de 2015, la cual lo condena a la
9 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo 730016000450-2009-01134 cuaderno 1 fl.22 10 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo 730016000450-2009-01134 cuaderno 1 fl.23 11 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo 730016000450-2009-01134 cuaderno 1 fl.33 12 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo 730016000450200901134 cuaderno 2 fl.59 13 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo 730016000450200901134 cuaderno 2 fl.76S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
5 pena principal de 45 meses y 1 día de prisión por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
3. Rad. 2015-00468. Medida de Aseguramiento impuesta por un Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 15 de abril de 2016, por los delitos de terrorismo, homicidio y secuestro extorsivo. (...)”.
Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el día 15 de abril de 2016, por los delitos de terrorismo, homicidio y secuestro extorsivo. (...)”.
16. Finalmente, en fecha 16 de diciembre de 2019 14 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima; declaró la extinción por pena cumplida al señor TIQUE AROCA en relación con el radicado Nro.730016000450-2009-01134 correspondiente al delito de fabricación, tráfico y porte de arma y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
III. ANTECEDENTES EN LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
17. En fecha 27 de noviembre de 2023 15, el abogado Ernesto Moreno Gordillo adscrito al SAAD de la JEP , remitió correo electrónico con la solicitud de “pruebas y amnistía” en favor del señor TIQUE AROCA.
18. En ese sentido, mediante informe de fecha 01 de diciembre de 2023 16, la Secretaría Judicial de la SAI, repartió a este despacho el asunto del señor TIQUE
AROCA.
19. El día 14 de diciembre de 2023, mediante resolución SAI -AOI-AS-XBM-103202317, el despacho dispuso ampliar información frente a la solicitud de concesión de amnistía presentada18, en representación del señor TIQUE AROCA.
20. El día 27 de diciembre de 2023 19, el apoderado judicial del señor TIQUE AROCA, presentó memorial con radicado CONTI 202301084097, en respuesta al requerimiento realizado.
20. El día 27 de diciembre de 2023 19, el apoderado judicial del señor TIQUE AROCA, presentó memorial con radicado CONTI 202301084097, en respuesta al requerimiento realizado.
21. El día 15 de febrero de 202420, el apoderado judicial del señor TIQUE AROCA, presentó memorial en el que solicitó información respecto de varias personas
14 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo 730016000450200901134 cuaderno 2 fl.132-133 15 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fls.1-11 16 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.12 17 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 13-17. 18 Particularmente, frente a la insuficiencia de la información suministrada por el apoderado del solicitante en su escrito inicial, se le requirió para que informara cuáles son las conductas por las que solicitó los beneficios de la Ley 1820 de 2016 para su representado. 19 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 30-33. 20 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 56-49.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
6 aspirantes a comparecer ante la JEP e investigaciones por conductas relacionadas con crimines de lesa humanidad y crimines de guerra.
22. El día 12 de marzo de 2024, mediante constancia ingresada por la Secretarial
6 aspirantes a comparecer ante la JEP e investigaciones por conductas relacionadas con crimines de lesa humanidad y crimines de guerra.
22. El día 12 de marzo de 2024, mediante constancia ingresada por la Secretarial Judicial de la JEP 21, se puso en conocimiento del despacho que se digitalizó el expediente con radicado CUI No. 1100122520002013000145, proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, y al cuál se encuentra vinculado el señor TIQUE AROCA22.
23. El día 19 de marzo de 2024, mediante resolución SAI-AOI-T-XBM-075-202423, se requirió nuevamente al abogado Ernesto Moreno Gordillo para que diera respuesta de fondo frente al requerimiento hecho en la resolución SAI -AOI-ASXBM-103-2023 de 14 de diciembre de 2023, debido a que, una vez revisado su escrito de 27 de diciembre de 2023, se identificó que era precaria e insuficiente respecto a lo solicitado, pues se limitó a hacer referencia a definiciones de conductas que se encuentran sujetas a amnistías o indultos, sin que aportara la información relacionada con los procesos po r los cuales se había judicializado a su defendido en sede de la Justicia Penal Ordinaria y por los cuales ahora solicitaba su comparecencia ente la JEP. En esta misma decisión, se dio respuesta su solicitud de información.
24. El 6 de mayo de 2024 24, el apoderado judicial del señor TIQUE AROCA, presentó memorial en el que solicitó información respecto de varias personas y si estas se encontraban vinculados con el macro caso 8.
su solicitud de información.
24. El 6 de mayo de 2024 24, el apoderado judicial del señor TIQUE AROCA, presentó memorial en el que solicitó información respecto de varias personas y si estas se encontraban vinculados con el macro caso 8.
25. El 17 de mayo de 202425, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13, Segunda con Funciones de Intervención Para la Paz, presentó escrito en el que solicitó se requiriera por última vez, tanto al señor TIQUE AROCA como a su apoderado judicial, para que suministraran la info rmación solicitada en las resoluciones SAI-AOI-T-XBM-075-2024 de 19 de marzo de 2024 y SAI -AOI-ASXBM-103-2023 de 14 de diciembre de 2023.
26. El 24 de julio de 2024 26, se dio respuesta a la petición presentada por el apoderado judicial del señor TIQUE AROCA.
21 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 74-92. 22 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 93-2467. 23 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2468-2471. 24 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2477-2479. 25 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2480-2482. 26 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2491-2492.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
26 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2491-2492.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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27. El 29 de julio de 2024 27, Romy Patricia Moncaleano Floriano, Fiscal 29
Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá (e) Grupo No. 5 Interno de Trabajo de Investigación y Judicialización de Hechos Delictivos Atribuible a Grupos Armados Subversivos, de la Fiscalía General de la Nación, p resentó solicitud de información respecto del trámite impartido por esta Jurisdicción frente a varias personas, dentro de los que se incluye al señor TIQUE AROCA.
28. El 12 de diciembre de 202428, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas Segunda con Funciones de Intervención Para la Paz, radicó un memorial de impulso procesal.
29. En atención a lo anterior, el día 31 de diciembre de 2024 29 este despacho profirió la resolución SAI-AOI-T-XBM-414-2024, en la cual se dispuso entre otras determinaciones, la comisión a la UIA para que inspeccionara los siguientes expedientes: 73001600045020090113400, 73001600000020110003400 y
1100122520002013000145.
30. El día 10 de enero de 2025 30, la Oficina del Consejero Comisionado para la Paz (OCCP), informó que el señor TIQUE AROCA no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP.
31. El día 16 de enero de 2025 31 la Policía Nacional, allegó relación de los
Paz (OCCP), informó que el señor TIQUE AROCA no se encuentra acreditado como exintegrante de las FARC-EP.
31. El día 16 de enero de 2025 31 la Policía Nacional, allegó relación de los antecedentes registrados en contra del señor TIQUE AROCA32.
32. El día 05 de febrero de 202533 la UIA, allegó informe parcial en el cual aportó las piezas procesales de los radicado Nros. 73001600045020090113400, y 73001600000020110003400; así como los datos de las víctimas halladas en el proceso.
33. Por último, el día 10 de febrero de 2025 34 la Secretaría Judicial de la Sala, ingresó informe al despacho para proveer.
III. CONSIDERACIONES
27 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2495-2497. 28 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2498-2500. 29 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2501-2507. 30 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2518-2519 31 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2535-2536 32 Sobre el particular se tiene que, registra anotaciones por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas o municiones y homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo. 33 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2546-257
municiones y homicidio agravado en grado de tentativa, terrorismo. 33 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. Folios 2546-257 34 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fls 2558-2559S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
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34. Este despacho advierte que, tras realizar un análisis preliminar de la información disponible, se logró evidenciar que en el proceso penal con radicado Nro.730016000450-2009-01134 seguido en contra del señor TIQUE AROCA por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué declaró la extinción por pena cumplida35. Por tal razón, no es necesario emitir un nuevo pronunciamiento sobre el particular.
- Sobre las decisiones inhibitorias
35. La jurisprudencia del Tribunal para la paz en su Sección de apelación mediante Auto TP -SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021, se pronunció respecto a la figura jurídica del inhibitorio indicando que:
“(…) frente a esos dos precisos aspectos por parte de la instancia judicial, frente al cual ha dicho la Corte Constitucional que las providencias de este tipo son “… aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmen te, de lo cual
en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar la resolución de mérito, esto es, “resolviendo” apenas formalmen te, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estad o inicial…”36(…)”37.
36. La jurisprudencia constitucional 38 ha decantado la figura de las decisiones inhibitorias, explicando su naturaleza de la siguiente forma:
La inhibición, aunque es posible en casos extremos, en los cuales se establezca con seguridad que el juez no tiene otra alternativa, no debe ser la forma corriente de culminar los procesos judiciales. Ha de corresponder a una excepción fundada en motivos c iertos que puedan ser corroborados en los que se funde objetiva y plenamente la negativa de resolución sustancial (…).
37. Sobre dicha figura, también se ha definido su carácter excepcional, que debe corresponder a una razón jurídica valedera y debidamente fundamentada, es así como la Corte Constitucional estableció dos hipótesis bajo las cuales los jueces pueden proferir, de manera excepcional, decisiones inhibitorias:
a) Hipótesis concreta: Por falta de jurisdicción. Consiste en la absoluta carencia de facultades por parte del juez para administrar justicia en el caso puesto a su
35 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo 730016000450200901134 cuaderno 2 fl.132-133 36 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios.
36 Sentencia C-666 de 1996 que declaró exequibles unas normas del Código de Procedimiento Civil que referían a la figura de los pronunciamientos judiciales inhibitorios. 37 Auto TP-SA-625 de 2021 del 03 de marzo de 2021. 38 Corte Constitucional, Sentencia C-666/96 del 28 de noviembre de 1996. M.P. Dr. José Gregorio HernándezS A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
9 consideración. En consecuencia, lo apropiado es no resolver de fondo, pues de hacerlo invadiría la órbita propia de la jurisdicción a la que verdaderamente corresponde el pleito, lo que justifica la inhibición cuando la demanda no ha sido rechazada de plano.
b) Hipótesis general: Casos en que “(…) agotadas por el juez todas las posibilidades que el ordenamiento jurídico le ofrece para resolver y adoptadas por él la totalidad de las medidas conducentes a la misma finalidad, siga siendo imposible la decisión de fon do”. Ahora bien, aclara la jurisprudencia que siempre que exista la posibilidad de fallar, el juez tendrá la obligación de tomar una decisión de mérito, o incurrirá en denegación de justicia.”39
- Del caso concreto
Proceso penal con radicado No. 730016000450-2009-01134 por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.
38. El despacho advierte que, en relación con el referido proceso penal, se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor TIQUE AROCA, en el sentido de concedérsele beneficio, toda vez que, una vez
38. El despacho advierte que, en relación con el referido proceso penal, se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor TIQUE AROCA, en el sentido de concedérsele beneficio, toda vez que, una vez estudiado el expediente con radicado No. 730016000450-2009-01134 allegado por la UIA en su informe final, se logra evidenciar que, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué declaró la extinción por pena cumplida40.
39. Así entonces se tiene que, en el caso del señor TIQUE AROCA obran una clara decisión en la cual se dio a fin a la ejecución de la pena impuesta. En atención a lo anterior, este despachó se absten drá de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el señor TIQUE AROCA, en el sentido de asumir la competencia y conceder beneficios transicionales, en relación con el radicado No. 730016000450-2009-01134 por el delito de fabricación, tráfico y porte de arma y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, ante la no existencia de una materia concreta sobre la cual se pueda emitir una decisión judicial, por ende no es necesario un pronunciamiento adicional por parte de la Sala de Amnistía o Indulto, por lo que el despacho se declarará inhibido en relación con el proceso en mención.
40. Ahora bien, en relación con el radicado penal Nro.730016000000-2011-0034, donde se halló condenado el señor TIQUE AROCA por el delito de Secuestro
39 Corte Constitucional, Sentencia T-713/13 del 17 de octubre de 2013. M.P. Dr. José Gregorio Hernández
donde se halló condenado el señor TIQUE AROCA por el delito de Secuestro
39 Corte Constitucional, Sentencia T-713/13 del 17 de octubre de 2013. M.P. Dr. José Gregorio Hernández 40 Expediente legali 1501628-36.2023.0.00.0001. fl.2.555 anexo 730016000450200901134 cuaderno 2 fl.132-133S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
10 Extorsivo Agravado, se remitirá a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) dado su carácter no amnistiable y en razón a que la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) determinó mediante un juicio negativo de competencia que no es un máximo responsable41.
41. En tal sentido, se procederá a incluir unas consideraciones en relación con i) el carácter no amnistiable de la conducta de Secuestro Extorsivo Agravado y de la ii) remisión a la SDSJ.
42. Ahora bien, en lo que respecta a los delitos de terrorismo y homicidio agravado en la modalidad de tentativa. Este despacho ordenará la ruptura procesal del radicado penal No. 730016000000-2011-0034.
43. Finalmente, frente a los radicados 110012252000-2013-000145 y 2015-00468, este despacho se pronunciará en una posterior decisión.
3.1 No amnistiabilidad de los hechos objeto de condena en el expediente con radicado 730016000000-2011-0034 (Secuestro Extorsivo Agravado).
este despacho se pronunciará en una posterior decisión.
3.1 No amnistiabilidad de los hechos objeto de condena en el expediente con radicado 730016000000-2011-0034 (Secuestro Extorsivo Agravado).
44. En la sentencia interpretativa SENIT-2 de 2019, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción, se refirió a las consideraciones que debe tener la SAI al momento de recibir una solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016, en términ os de determinar su competencia y dar el trámite correspondiente. Entre estos lineamientos, la SA señaló que, al determinar su
competencia, la SAI:
[…] descartado que, a partir de la información recaudada, la JEP sea manifiestamente incompetente, conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de libertad y, a la luz de dicha decisión, f ijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía y la naturaleza del delito –es evidente que, en los casos que se adviertan, de entrada, como no amnistiables ni indultables, deberá abstenerse d e avocar el
41 Conforme al Auto No. 16 de 2024 del 04 de diciembre de 2024 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, mediante un juicio negativo de selección manifestó que el señor TIQUE AROCA: 818. La Subsala tiene, a partir del ejercicio de contrastación, información suficiente para determinar que José Cruz Tique Aroca identificado con cedula de ciudadanía No. 1.007.789.960, es partícipe no
el señor TIQUE AROCA: 818. La Subsala tiene, a partir del ejercicio de contrastación, información suficiente para determinar que José Cruz Tique Aroca identificado con cedula de ciudadanía No. 1.007.789.960, es partícipe no determinante del crimen de guerra de toma de rehenes y del crimen de lesa humanidad de otras privaciones graves de la libertad por los hechos conocidos por el despacho relator del macrocasos No. 01 pues su rol en la comisión de las conductas victimizantes no configuró una afección grave al Derecho Internacion al Humanitario. En los hechos aquí contrastados ostentó el rol de Reemplazante de escuadra Columna Móvil Jacobo Prias Alape de las extintas FARC-EP41.S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O
11 conocimiento de dichos beneficios definitivos y disponer la remisión inmediata a la actuación del órgano competente42.
45. La SA se refirió al trámite de amnistía contemplado en el artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, para indicar que, por regla general, dentro del curso normal del procedimiento, este finaliza con una providencia que debe ser adoptada por la Sala. Esto se debe a su relevancia dentro del ordenamiento transicional que implica que no solo un magistrado o magistrada pueda tomar la decisión. Sin embargo, resaltó que el procedimiento puede abreviarse cuando, entre otros, es evidente que los delitos no son amnistiables, consecuentemente, la definición de la
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