JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 014 2024 15 agosto 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 014 2024 15 agosto 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-014 Bogotá D.C., 15 de agosto de 2024
Expediente Legali: 1501333-67.2021.0.00.0001
Solicitante: John Jader FERREIRA MENDOZA Identificación: 1.106.785.038
Asunto: Resolución que declara no amnistiabilidad, remite a la Sala de Reconocimiento (SRVR) y se inhibe de declarar amnistía de iure Fecha de reparto: 2 6 de noviembre de 2021
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir decisión mediante la cual se remitirá por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el caso del señor John Jader FERREIRA MENDOZA, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.106.785.038, quien fue condenado o investigado dentro de los procesos penales bajo radicados No. 73168600045120100043500, No. 73001600044420090241500, No. 73168600045120100043200, No. 73731686000451200900309, No. 730016000432200700730, No. 731686000451200880307, y No. 731686000451200900071, por hechos relacionados
con el tipo penal de desplazamiento forzado. Igualmente, se resolverá sobre la concesión de beneficios definitivos dentro de los procesos penales de radicado No. 73001600000020140000800 por el delito de rebelión, No. 731686000451201300118 por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, No. 731686000000201400004 por falsedad en documento privado y el proceso penal de radicado No. 11001606606420060005608 por el delito de reclutamiento ilícito, procesos que se encuentran bajo la figura de la preclusión o extinción de la pena. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor John Jader FERREIRA MENDOZA, conocido con el alias
de “Estiven”, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.106.785.038 expedida en Chaparral (Tolima), nació el 17 de junio de 1980 en Pereira (Risaralda); hijo de
Alirio y Mélida1. Dentro de la organización guerrillera ostentaba la calidad de comandante de escuadra del Frente 21.
III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales adelantados en justicia ordinaria y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). i) Hechos relevantes y principales actuaciones en los procesos penales
3. Previamente, es necesario realizar una aclaración, la Fiscalía 151
Especializada de Ibagué (Tolima), dentro del radicado No. 731686000451200900408 acumuló por conexidad procesal los procesos No. 7300160004322007007302, No. 7316860004512008803073, No. 7316860004512009000714 y No. 7316860004512009003095, por el delito de desplazamiento forzado. No en tanto, en el mes de mayo de 2022 la investigación fue desconexada y cada proceso penal continuó bajo el radicado original, quedando todas las investigaciones a cargo de la Fiscalía 153 Especializada de Ibagué (Tolima), actualmente los procesos aún se encuentran en etapa de indagación6.
4. Igualmente, es importante señalar que las penas impuestas dentro de los procesos penales No. 73168600045120100043500, No. 73001600044420090241500 y No. 73168600045120100043200 fueron acumuladas, quedando todas bajo el 1 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 13. RESPUESTA
DEL CENTRO DE SERVISIOS [sic] ADM DE EPMS DE TOLIMA, 2020134418 fl. 4. 2 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 398, 730016000432200700730, 730016000432200700730 III, fls. 18-20. 3 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 397, 731686000451200880307, 731686000451200880307 IV, fl. 79. 4 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 396, 731686000451200900071, 731686000451200900071 II, fls. 65-66. 5 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 395, 731686000451200900309, 731686000451200900309 III, fl. 5. 6 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 398, 730016000432200700730, 731686000451200900309 III, fl. 72; expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 397, 731686000451200880307, 731686000451200880307 IV, fl. 79; expediente Legali 150133367.2021.0.00.0001 fl. 396, 731686000451200900071, 731686000451200900071 II, fl. 95 y expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 395, 731686000451200900309, 731686000451200900309 III, fl. 5. 2 bew anigáp
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO radicado No. 2009-02415 y con vigilancia de la pena por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá)7. 3.1. Actuaciones relevantes dentro del proceso bajo radicado No. 11001606606420060005608Reclutamiento ilícito
5. Se trata del reclutamiento del que fue víctima el menor FAH8, por parte de miembros de las FARC-EP, entre ellos alias “Estiven”, en enero de 2006 en el corregimiento de Bilbao, jurisdicción del municipio de Planadas, en el departamento de Tolima9.
6. El 20 de abril de 2009, la Fiscalía 58 Especializada de Derechos Humanos de Neiva (Huila) profirió resolución de apertura de investigación, toda vez que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Ley 600 de 2000.
7. El 26 de junio de 2009, el ente acusador emitió resolución de apertura de instrucción en contra del señor FERREIRA MENDOZA y otros, por los delitos de rebelión y reclutamiento ilícito10.
8. Por medio de resolución interlocutoria de 7 de octubre de 2009, la Fiscalía 58 Especializada de Derechos Humanos de Neiva (Huila) declaró persona ausente al señor Javier AVALO PARRA11, al señor FERREIRA MENDOZA y otros12.
9. El 28 de enero de 2014, el señor FERREIRA MENDOZA rindió indagatoria ante la Fiscalía 58 Especializada de Derechos Humanos de Neiva (Huila)13, diligencia que fue ampliada el 7 de julio de 201414 y en las que manifestó que, la guerrilla de las FARC-EP no realizaba reclutamiento de menores y que no conocía al menor. 7 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288055_compressed.pdf, fls. 113-131. 8 Se omite el nombre del menor de edad para protección de sus derechos fundamentales, conforme a los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y sus desarrollos legislativos, artículo 33, 47 numeral 8° y 93 numeral 70 Ley 1098 de 2006; y artículo 13 numeral 10 de la Ley 1719 de 2014. 9 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 459, INF INV, RAD.11001606606420060005608, RAD.11001606606420060005608
C.1, fls. 81-83, 480. 10 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 459, INF INV, RAD.11001606606420060005608, RAD.11001606606420060005608 C.1, fls. 133-139.
C.1, fls. 133-139. 11 Inicialmente, la Fiscalía había identificado a alias “Estiven” como Javier Avalo Parra, sin embargo, posteriormente, al realizar el procedimiento de plena identidad, se logró determinar que dicho alias correspondía al señor John Jader FERRERIRA MENDOZA. 12 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 459, INF INV, RAD.11001606606420060005608, RAD.11001606606420060005608 C.1, fls. 229-233. 13 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 459, INF INV, RAD.11001606606420060005608, RAD.11001606606420060005608 C.1, fls. 480-484. 14 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 459, INF INV, RAD.11001606606420060005608, RAD.11001606606420060005608 C.1, fl. 496. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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10. La Fiscalía encargada del proceso comenzó diferentes labores de búsqueda
para encontrar al señor FERREIRA MENDOZA y continuar con el proceso, no en tanto, no lo pudo ubicar, el 13 de septiembre de 2017 el INPEC informó que el solicitante se encontraba en alta zona veredal Buena Vista en Mesetas (Meta) desde el 21 de julio de 201715.
11. El 17 de octubre de 2017, la Fiscalía 115 Especializada de Derechos Humanos de Neiva (Huila) emitió decisión por medio de la cual precluyó la instrucción en favor del señor FERREIRA MENDOZA por el delito de reclutamiento ilícito y dispuso el archivo de la actuación16. 3.2. Actuaciones relevantes dentro del proceso bajo radicado
730016000432200700730Desplazamiento forzado
12. El 19 de junio de 2007, el señor Arley Gutiérrez Trujillo, habitante del municipio de Chaparral (Tolima), presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2005, cuando fue contactado vía celular y amenazado por apoyar a un candidato de las elecciones municipales que iba en contravía de sus intereses políticos, como no recibió nuevas llamadas no le dio trascendencia a la situación y tomó medidas de seguridad. Sin embargo, en enero, febrero y marzo del año 2007, diferentes personas le manifestaron preocupación porque habían escuchado que el Frente 21 de las FARC-EP lo había declarado objetivo militar por ser una persona afín a un partido político con ideales diversos a los del grupo guerrillero, entre los comandantes de dicha guerrilla se encontraba alias “Estiven”. Debido a las
amenazas, el señor Gutiérrez Trujillo debió desplazarse, el 14 de marzo de 2007, para la ciudad de Ibagué (Tolima), pues su vida se encontraba en riesgo17.
13. El señor Arley Gutiérrez Trujillo falleció de causas naturales el 15 de febrero de 200818, en cuanto el proceso, quedó en etapa de indagación. 3.3. Actuaciones relevantes dentro del proceso bajo radicado
731686000451200880307Desplazamiento forzado
14. El señor David Cacais Luna, quien residía en su finca ubicada en la vereda La Glorieta, corregimiento El Limón de zona rural de Chaparral (Tolima), presentó denuncia contra su expareja la señora Merly Rocío Montes Tarquino, su 15 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 459, INF INV, RAD.11001606606420060005608, RAD.11001606606420060005608
C.4, fl. 451. 16 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 459, INF INV, RAD.11001606606420060005608, RAD.11001606606420060005608 C.4, fls. 493-515. 17 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 398, 730016000432200700730, 730016000432200700730 I, fls. 10-11. 18 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 398, 730016000432200700730, 730016000432200700730 I, fl. 52. 4
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO padre y hermano, por amenazas contra su integridad física. En su denuncia mencionó que fue amenazado por integrantes de las FARC-EP, quienes le indicaron que debía trabajar en su finca por órdenes de alias “Estiven” para posteriormente entregársela a la señora Merly Rocío Montes19.
15. El 15 de junio de 2008 recibió una amenaza de parte del señor FERREIRA MENDOZA quien era conocido con el alias de “Estiven” para evitar la venta de su finca, razón por la cual decidió abandonar su propiedad y dejarla en manos del posible comprador ya que su vida corría peligro, lo que le generó un desplazamiento para el municipio de Chaparral (Tolima)20. El proceso continúa en etapa de indagación. 3.4. Actuaciones relevantes dentro del proceso bajo radicado
731686000451200900071Desplazamiento forzado
16. El 11 de febrero de 2009, el señor Orlando Cometa Osorio presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por los hechos ocurridos el día 18
de noviembre de 2008 en la finca Las Palmeras, ubicada en la vereda Alto Ambeima del corregimiento de La Marina ubicada en la zona rural del municipio de Chaparral (Tolima), cuando el señor FERREIRA MENDOZA, comandante “Estiven” del Frente 21 de las FARC-EP, le dio la orden de abandonar la zona porque era considerado un informante del ejército, razón por la cual debió irse para el municipio de Chaparral (Tolima) junto a su esposa21. El proceso continúa en etapa de indagación. 3.5. Actuaciones relevantes dentro del proceso bajo radicado 731686000451200900309Desplazamiento forzado
17. El 16 de junio de 2009, en la escuela de la vereda La Aldea, zona rural de Chaparral (Tolima), el señor José Ferney Tapiero Bohórquez, campesino de la zona, fue amenazado por el señor FERREIRA MENDOZA, comandante perteneciente al Frente 21 de las extintas FARC-EP, quien le indicó que debía buscar otro lugar donde residir porque él había prestado servicio militar y eso no era aceptable en dicho territorio. Debido a la amenaza, el señor Tapiero Bohórquez, junto a su esposa embarazada, se desplazaron al casco urbano del municipio de Chaparral (Tolima) por el temor generado22. Ante los hechos, el 10 de septiembre de 2009, la victima presentó denuncia ante la Fiscalía del municipio de Chaparral (Tolima)23. El proceso continúa en etapa de indagación. 19 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 397, 731686000451200880307, 731686000451200880307 I, fls. 5-9.
20 Ibidem.
20 Ibidem. 21 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 396, 731686000451200900071, 731686000451200900071 I, fls. 3-5. 22 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001 fl. 395, 731686000451200900309, 731686000451200900309 I, fl. 5. 23 Ibidem. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO 3.6. Actuaciones relevantes dentro del proceso bajo radicado 73168600045120100043500Desplazamiento forzado
18. La señora Genoveva Lugo Serrate, presentó denuncia en nombre propio y de su familia por los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2010 en la finca El Paraje ubicada en la vereda San Alfonso del corregimiento Amoyá, jurisdicción del municipio de Chaparral (Tolima), cuando siete hombres armados del Frente 21 de las FARC-EP, dirigidos por el señor FERREIRA MENDOZA, comandante alias “Estiven”, los amenazaron y obligaron a dejar su casa, esto por tener un hijo
en el ejército y otro prestando servicio militar como auxiliar de policía. Ese mismo día se desplazaron para la ciudad de Chaparral (Tolima), para salvaguardar sus vidas24.
19. El 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Función de Control de Garantías, realizó audiencias preliminares, donde se le imputaron al señor FERREIRA MENDOZA las conductas de rebelión y desplazamiento forzado agravado, imponiéndole como medida de aseguramiento la privación de la libertad en centro penitenciario25.
20. El 3 de febrero de 2014 se realizó la audiencia de acusación y el 6 de junio del mismo año, durante la audiencia preparatoria, el solicitante aceptó el cargo por el delito de rebelión, ocasionando la ruptura de la unidad procesal y el nuevo SPOA No. 2014-00008 para dicha conducta. El juicio oral por la conducta de desplazamiento forzado se llevó a cabo los días 17 de julio, 21 de agosto y 19 de septiembre de 201426.
21. Mediante sentencia de 24 de octubre de 201427, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) resolvió condenar al señor FERREIRA MENDOZA a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa por 1.350 salarios mínimos como autor del delito de desplazamiento forzado, igualmente se le impuso la pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. 24 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta
Departamento de Gestión Territorial, 2027288059_compressed.pdf, fl. 3. 25 Ibidem. 26 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288059_compressed.pdf, fl. 4. 27 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288059_compressed.pdf, fls. 3-19. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
22. En decisión de 3 de mayo de 201628, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué (Tolima) confirmó la providencia de primera instancia que había sido recurrida por la defensa.
23. Con providencia de 16 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) avocó el conocimiento de la
vigilancia de la pena29.
24. El 23 de febrero de 2017, el señor FERREIRA MENDOZA, por conducto de apoderado judicial, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que autorizara su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización conforme el artículo 35 de la Ley 1820 de 201630.
25. Mediante providencia de 6 de julio de 201731, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) decidió:
[…].
CUARTO: Como consecuencia jurídica de los numerales anteriores DECRETAR la ACUMULACIÓN JURÍDICA DE LAS PENAS IMPUESTAS al sentenciado JHON [sic] JADER FERREIRA MENDOZA […] quedándole en definitiva la pena purgar en DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (264) MESES, o lo que es lo mismo VEINTIDÓS
(22) AÑOS DE PRISIÓN.
SÉPTIMO: NEGAR la LIBERTAD CONDICIONADA […], al sentenciado JHON [sic] JADER FERREIRA MENDOZA […].
OCTAVO: CONCEDER Al sentenciado JHON [sic] JADER FERREIRA MENDOZA, el beneficio del traslado a la "Zona Veredal Transitoria de Normalización “La Guajira o Buenavista” ubicada en el municipio de Mesetas (Meta.) […]. 3.7. Actuaciones relevantes dentro del proceso bajo radicado
73001600000020140000800Rebelión 28 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta
Departamento de Gestión Territorial, 2027288059_compressed.pdf, fls. 20-37. 29 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288060_compressed.pdf, fls. 2-3. 30 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288055_compressed.pdf, fls. 31-37, 51-52, 56-57, 103. 31 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288055_compressed.pdf, fls. 113-131. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
26. El proceso de radicación penal No. 73168600045120100043500 sufrió
ruptura procesal por aceptación del cargo de rebelión, quedando este delito bajo el radicado penal No. 7300160000002014000080032.
27. El señor FERREIRA MENDOZA fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado en Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) mediante providencia de 17 de julio de 2014 a la pena de setenta y cuatro (74) meses y veinte (20) días de prisión y multa de 113,333 salarios mínimos por el delito de rebelión33.
28. Mediante auto de sustanciación No. 3474 de 29 de agosto de 2014, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué
(Tolima) avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor
FERREIRA MENDOZA.
29. El 16 de febrero de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) avocó el conocimiento de la vigilancia de la pena impuesta al señor FERREIRA MENDOZA por competencia34.
30. El 23 de febrero de 2017, el señor FERREIRA MENDOZA, por conducto de apoderado judicial, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) que autorizara su traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización conforme el artículo 35 de la Ley 1820 de 201635.
31. Mediante providencia de 6 de julio de 201736, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) decidió:
SEGUNDO: APLICAR a JHON [sic] JADER FERREIRA MENDOZA la AMNISTÍA DE IURE de que trata el artículo 5º y siguientes, de la Ley 1820 de 2016, respecto del delito de REBELIÓN por el cual el Juzgado
Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima), en sentencia de fecha 17 de Julio de 2014, le impuso condena en el radicado identificado con el NUR. 73001600000020140000800, actualmente vigilado con el N.I. 23171 de este Juzgado. 32 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288057_compressed.pdf, fl. 11. 33 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288057_compressed.pdf, fls. 2-6. 34 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288058_compressed.pdf, fls. 2-3. 35 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta
Departamento de Gestión Territorial, 2027288055_compressed.pdf, fls. 31-37, 51-52, 56-57, 103. 36 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288055_compressed.pdf, fls. 113-131. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, […] DECRETAR la EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PENAL impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué- Tolima, en sentencia del 17 de julio de 2014 […]. 3.8. Actuaciones relevantes dentro del proceso bajo radicado 73168600045120100043200 – Desplazamiento forzado agravado
32. El 20 de octubre de 2010, la señora Johana Danitza Avendaño González, presentó denuncia en nombre propio y por su familia (conformada por esposo y dos hijas menores) por los hechos ocurridos en el mes de enero de 2008 y octubre
de 2010, cuando debieron abandonar su vivienda ubicada en la vereda La Primavera del corregimiento La Marina del municipio de Chaparral (Tolima), debido a amenazas recibidas por integrantes del Frente 21 de las FARC-EP liderado por el señor FERRERIRA MENDOZA, alias “Estiven”, adujo que las amenazas se deben a que su padre es pensionado de la Policía Nacional37.
33. El 10 de octubre de 2014, ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), la Fiscalía le formuló imputación por el delito de desplazamiento forzado agravado.
34. El 6 de febrero de 2015, la Fiscalía 61 Especializada de Ibagué (Tolima) realizó la acusación del señor FERRERIRA MENDOZA, en los mismos términos de la imputación, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima)38.
35. Posteriormente, el día 15 de mayo de 2015 se llevó a cabo audiencia preparatoria y los días 20 y 30 de octubre del mismo año, se realizó la audiencia de juicio oral39.
36. Con sentencia de 15 de diciembre de 201540, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) resolvió condenar al señor FERREIRA MENDOZA a la pena principal de ciento
cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa por valor de 1.350 salarios mínimos legales mensuales vigentes en calidad de autor responsable del delito 37 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288056_compressed.pdf, fl. 3. 38 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288056_compressed.pdf, fl. 4. 39 Ibidem. 40 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288056_compressed.pdf, fls. 3-26. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de desplazamiento forzado agravado41, asimismo a la pena de inhabilitación para
el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.
37. Mediante providencia de 17 de febrero de 201742, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá) decretó la acumulación de las penas impuestas al señor FERREIRA MENDOZA en los procesos penales con radicado 2009-02415 y 2010-00432, quedando ambos procesos bajo el radicado 2009-02415, con una pena acumulada de doscientos dieciséis (216) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. 3.9. Actuaciones relevantes dentro del proceso bajo radicado 730016000444200902415 – Desplazamiento forzado agravado
38. El señor Camilo Rodríguez Quiñónez, quien era líder comunal, presentó denuncia por los hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2012 cuando debió abandonar su residencia ubicada en la vereda El Bosque del corregimiento La Marina, jurisdicción del municipio de Chaparral (Tolima), toda vez que iba a ser asesinado por órdenes de alias “Walter” del Frente 21 de las FARC-EP. Entre los guerrilleros encargados de su asesinato se encontraba el señor FERREIRA MENDOZA, debido a esta situación se desplaza a Chaparral (Tolima) y
posteriormente a la ciudad de Bogotá D.C.43
39. Ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué (Tolima), el 28 de octubre de 2014, la Fiscalía realizó la
formulación de imputación al señor FERREIRA MENDOZA, por el delito de desplazamiento forzado agravado44.
40. El 6 de febrero de 2015, la Fiscalía 71 Especializada de Ibagué (Tolima) realizó la acusación del señor FERRERIRA MENDOZA, en los mismos términos de la imputación, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima)45.
41. Posteriormente, el día 15 de mayo de 2015 se llevó a cabo audiencia preparatoria y los días 23 de julio y 30 de octubre del mismo año, se realizó la 41 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288056_compressed.pdf, fl. 25. 42 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288055_compressed.pdf, fls. 17-23. 43 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta Departamento de Gestión Territorial, 2027288054_compressed.pdf, fl. 3. 44 Expediente Legali 1501333-67.2021.0.00.0001, fl. 240, ANEXOS JOHN JADER FERREIRA MENDOZA, ANEXO 14. Respuesta
Departamento de Gestión Territorial, 2027288054_compressed.pdf, fl. 4. 45 Ibidem. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ONEROM
ATNALAB
AILICEC ARAMOIX rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F4F5C4 ogidóc le y 1000.00.0.1202.76-3331051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth SALA DE AMNISTÍA O INDULTO audiencia de juicio oral46. En audiencia de 31 de octubre de 2015 se emitió sentido de fallo condenatorio contra el señor FERREIRA MENDOZA47.
42. Con sentencia de 15 de diciembre de 201548, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima) resolvió condenar al señor John Jader FERREIRA MENDOZA a la pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa por valor de mil trescientos cincuenta (1.350) salarios mínimos legales mensuales vigentes como responsable del delito de desplazamiento forzado agravado, asimismo a la pena de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de tiempo49.
43. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima) avocó conocimiento de la vigilancia de la pena mediante auto
de sustanciación No. 416 de 11 de marzo de 201650.
44. El señor FERREIRA MENDOZA, en el mes de agosto de 2016 solicitó el traslado de la vigilancia de la pena para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja (Boyacá), pues desde el 23 de agosto de 2016 fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Chiquinquirá (Boyacá)51.
45. Mediante auto de sustanciación No. 1944 de 12 de septiembre de 201652, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
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