JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 014 2025 15 julio 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 014 2025 15 julio 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-014-2025 Bogotá D.C., 15 de julio 2025
Expediente Legali: 1500553-93.2022.0.00.0001
Solicitante: Identificación:
Asunto:
Fecha de reparto:
ALEJANDRO BORA GUIRO
CC. No. 15.878.226
Resolución a través de la cual se declara la no amnistiabilidad anticipada de una conducta y se remite a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 08 de abril de 2022
I. ASUNTO
Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante SAI o Sala) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP o Jurisdicción) a proferir resolución mediante la cual declarará la no amnistiabilidad anticipada del delito de empleo, producción, comercialización de minas antipersonas juzgada en el radicado penal 1800160005532013830003 y en el marco del cual fue condenado
ALEJANDRO BORA GUIRO.
II. IDENTIFICACIÓN DEL COMPARECIENTE Y ESTADO DE
LIBERTAD
1. ALEJANDRO BORA GUIRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.878.226, nació el 18 de mayo de 1980, en el municipio de La Pedrera
(Amazonas).1
2. Mediante resolución del 27 de febrero de 2017 BORA GUIRO fue acreditado
15.878.226, nació el 18 de mayo de 1980, en el municipio de La Pedrera (Amazonas).1
2. Mediante resolución del 27 de febrero de 2017 BORA GUIRO fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como exmiembro de las FARCEP. 2
1 Expediente legali 1500553 -93.2022.0.00.0001. Folio 84. Archivo adjunto Proceso 180016000553201380003. Archivo cuaderno Juzgado 2° Penal Cto Florencia. Pág. 27. 2 Folios 56 - 57.2
3. Por medio de sentencia del 22 de marzo de 2013, fue condenado en el proceso penal con radicado 1800160005532013830003, como responsable de los delitos de empleo, producción, comercialización de minas antipersonas y rebelión por
parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) y le impuso como pena principal 14 años de prisión, 612.5 SMMLV como multa y 73 meses, 15 días como inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.3
4. A través de auto interlocutorio No. 0342 de 31 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) le otorgó amnistía de iure por el delito de rebelión, redosificó la pena principal por el delito de empleo, producción, comercialización de minas antipersonas a 12 años y 3 meses de prisión y finalmente, dispuso su traslado a una Zona
Veredal Transitoria de Normalización -ZVTN-4.
por el delito de empleo, producción, comercialización de minas antipersonas a 12 años y 3 meses de prisión y finalmente, dispuso su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización -ZVTN-4.
5. El 18 agosto de 2017, mediante auto interlocutorio No. 1137, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) otorgó el beneficio de libertad condicional debido a la finalización de la ZVTN.5
III. ANTECEDENTES
3.1. Antecedentes ante la Jurisdicción Penal Ordinaria
Hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal con radicado No. 1800160005532013830003 (Empleo, producción, comercialización de minas antipersonas en concurso con rebelión)
6. El 9 de febrero de 2013, en un inmueble, rural localizado en la vereda Villalobos, jurisdicción del municipio de San Vicente del Caguán (Caquetá) tropas del Ejército Nacional pertenecientes a la Brigada Novena (9°) y en desarrollo de la operación “Falange”, entraron en contacto con miembros de las FARC -EP, pertenecientes al frente Domingo Biojó al mando de alias “Wilmer el burro” y alias “Enrique Cordillera”.6
7. Como resultado de esos combates fue herido un miembro de las FARC -EP quien se rindió ante las tropas, quienes le prestaron los primeros auxilios, siendo luego sacado en helicóptero y trasladado. Al momento de los hechos se le encontró material subversivo, entre ellos tres minas antipersonales, un fusil AKquien se rindió ante las tropas, quienes le prestaron los primeros auxilios, siendo luego sacado en helicóptero y trasladado. Al momento de los hechos se le encontró material subversivo, entre ellos tres minas antipersonales, un fusil AK47 cargado, un chaleco multipropósitos, tres proveedores de fusil AK47 y dos
3 Ibidem. Págs. 33-47 4 Folio 84. Archivo adjunto Proceso 180016000553201380003. Archivo cuaderno 2 Juzgado EPMS Florencia. Págs. 125-144. 5 Folio 84. Archivo adjunto Proceso 180016000553201380003. Archivo cuaderno copias. Págs. 225-227. 6 Folio 84. Archivo adjunto Proceso 180016000553201380003. Archivo cuaderno Juzgado 2° Penal Cto Florencia. Pág. 33.3
granadas tipo piña. En dicho momento el señor se identificó como WILFREDO
VARGAS MARTÍNEZ.7
8. El 10 de febrero de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Montañita
(Caquetá) se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento por los delitos de e mpleo, producción, comercialización de minas antipersonas en concurso con rebelión.8
9. Sin embargo, el 14 de febrero de 2013, por solicitud de la Fiscalía 35
Especializada, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia (Caquetá) se realizó diligencia de aclaración de audiencia de formulación de imputación en el sentido que la persona capturada e imputada era ALEJANDRO BORA GUIRO,
Especializada, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal de Florencia (Caquetá) se realizó diligencia de aclaración de audiencia de formulación de imputación en el sentido que la persona capturada e imputada era ALEJANDRO BORA GUIRO, quien inicialmente se había identificado como Wilfredo Vargas Martínez.9
10. En fecha 07 de marzo de 2013 se llev ó a cabo la audiencia de allanamiento a los cargos formulados, ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá) 10, autoridad judicial que el día 22 de marzo de 2013 emitió sentencia condenatoria en contra de BORA GUIRO como responsable de los delitos de e mpleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonal en la modalidad de empleo, en concurso con el delito de rebelión.11 En esta decisión, se consideró:
En cuanto a la existencia del delito, no cabe ninguna duda, como que al momento de la captura del acá imputado, se le halló en su poder, como ya se narró en el acápite correspondiente a la descripción de los hechos, un fusil AK -47, 3 proveedores con 29 cartucho s cada uno, para el mismo fusil, tres granadas de fragmentación, 3 minas antipersonal, y 92 cartuchos para el mismo fusil, elementos estos que le fueron encontrados luego de resultar lesionado en un combate que el ejército sostenía con miembros de la guerrilla de las FARC, es decir, que se evidencia su pertenencia a ese grupo subversivo en calidad de combatiente, configurándose así el delito de rebelión, como el del empleo de las minas antipersonal, contándose para ello con el acta de incautación de ese material de
que se evidencia su pertenencia a ese grupo subversivo en calidad de combatiente, configurándose así el delito de rebelión, como el del empleo de las minas antipersonal, contándose para ello con el acta de incautación de ese material de guerra, el informe suscrito por el Comandante del Equipo Exde sobre la destrucción de parte de ese material de guerra que por su peligro debía ser destruido en ese mismo lugar, el informe ejecutivo FPJ 3, suscrito por funcionario de policía judicial del CTA, donde describe los hechos, la forma en que se produjo la captura del imputado, la incautación del material que le fuera encontrado, a quien, y en qué circunstancias.
Ahora, en cuanto hace a la responsabilidad del acusado, tampoco existe ninguna
7 Folio 84. Archivo adjunto Proceso 180016000553201380003. Archivo cuaderno Juzgado 2° Penal Cto Florencia. Pág. 35. 8 Folio 84. Archivo cuaderno Juzgado único Pcup la Montañita. Págs. 7-11. 9 Folio 84. Archivo adjunto Proceso 180016000553201380003. Archivo cuaderno Juzgado 2° Penal Cto Florencia. Pág. 77. 10 Ibidem. Pág. 57-63. 11 Ibidem. Págs. 33-474
duda, como que en primer lugar fue capturado en situación de flagrancia, y además se cuenta con la aceptación de cargos, la cual hizo como ya se comprobó, de manera libre, voluntaria y espontánea.12
11. La vigilancia de la pena impuesta le correspondió a l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) , despacho
de manera libre, voluntaria y espontánea.12
11. La vigilancia de la pena impuesta le correspondió a l Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) , despacho que mediante auto interlocutorio No. 0342 de fecha 31 de marzo de 2017 concedió el beneficio de amnistía de iure por el delito de rebelión, decret ó la extinción de la pena dentro del proceso 1800160005532013830003 por este delito, redosificó la pena principal por el delito de empleo, producción, comercialización de minas antipersonas a 12 años y 3 meses de prisió n y finalmente, dispuso su traslado a una Zona Veredal Transitoria de Normalización -ZVTN-.13
12. El 17 de agosto de 2017, BORA GUIRO solicitó los beneficios de libertad condicional conforme a la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 1274 de 2017 .14 El 18 de agosto de 2017, mediante auto Interlocutorio No. 1137, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) concedió a BORA GUIRO la libertad condicional y libró boleta de libertad.15
3.2. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
13. Mediante radicado Conti No. 202203001653 de 7 de febrero de 2022, la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió un listado de personas que fueron identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada, dentro de las que se incluía a BORA GUIRO.16
Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió un listado de personas que fueron identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada, dentro de las que se incluía a BORA GUIRO.16
14. Por medio de informe secretarial del 8 de febrero de 2022, se comunicó al despacho que dicho asunto había sido asignado por reparto.17
15. El 6 de mayo de 2022, a través de la r esolución SAI -AOI-AS-XBM-089202218, se dispuso ampliar información, previo a avocar conocimiento, para contar con los elementos de juicio que permitieran adoptar un decisión de fondo y por tal razón se ofició a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República , a la antigua Oficina del Alto Comisionado para la Paz -OACPhoy Oficina del Comisionado Consejero de Paz – OCCPpara que suministraran información, en el marco de sus competencias,
sobre BORA GUIRO.
12 Ibidem. Págs. 35-37. 13 Folio 84. Archivo adjunto Proceso 180016000553201380003. Archivo cuaderno 2 Juzgado EPMS Florencia. Págs. 125-144. 14 Ibidem. Págs. 213-216. 15 Folio 84. Archivo cuaderno copias. Págs. 225-227, 229. 16 Expediente legali 1500553-93.2022.0.00.0001. Folios 5–9. 17 Folio 10. 18 Folios 12-17.5
16. Así mismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA)
17 Folio 10. 18 Folios 12-17.5
16. Así mismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que inspeccio nara y obtuviera copia integral del expediente penal con radicado 180016000553201380003 y también para que indicara si en contra del compareciente existían registros o noticias criminales relacionadas con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016.
17. En cumplimiento de los anteriores requerimientos, la OCCP informó que BORA GUIRO se encuentra incluido en el listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante la Resolución 001 del 27 de febrero de 2017, y por tanto fue acreditado como ex miembro de las FARC -EP.19 La Contraloría General de la República , por su parte, indicó que no se hallaron registros de responsabilidad fiscal20.
18. A su turno, la Procuraduría General de la República identificó que en contra de BORA GUIRO existe una anotación disciplinaria impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), con registro SIRI No. 20076314221. La Policía Nacional respondió que el compareciente tenía una sentencia penal condenatoria vigente en el proceso penal con radicado 800160005532013-8003 y que no se enc ontraba reportado en el sistema de información de INTERPOL. 22
19. La UIA a través de informe del 24 de mayo de 2022 23. informó que inspeccionó y obtuvo copia del proceso penal con radicado No.
18001600055320138000324. Así mismo se informó que no existían anotaciones por
19. La UIA a través de informe del 24 de mayo de 2022 23. informó que inspeccionó y obtuvo copia del proceso penal con radicado No.
18001600055320138000324. Así mismo se informó que no existían anotaciones por hechos posteriores a 2016 que vincularan a BORA GUIRO25.
20. El 24 de enero de 2023, mediate resolución No. SAI-AOI-XBM-009-202326, el despacho decidió comisionar a la UIA para que le practicara una entrevista a BORA GUIRO y posteriormente, por intermedio del Grupo de Análisis, Contextos y Estadísticas -GRANCEse brindará información al despacho respecto si las conductas por las cuales fue condenado se realizaron en la alegada condición de exintegrante de las FARC-EP.
21. Adicionalmente, se comisionó al Grupo de Análisis de la InformaciónGRAIpara que presentar a un informe de contextualización en relación con el
Frente Domingo Biojó de las FARC-EP.
19 Folios 56 - 57. 20 Folios 67 - 68. 21 Folios 69 - 74. 22 Folios 77 - 78. 23 Folios 79 - 88. 24 Folio 84. Archivo adjunto Proceso 180016000553201380003. 25 Folio 86. 26 Folios 98 - 106.6
22. El 18 de enero de 2023, el Jefe del Departamento SAAD Comparecientes de la JEP, informó a la SAI la designación de la profesional del Derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, como apoderada judicial de BORA GUIRO.27
22. El 18 de enero de 2023, el Jefe del Departamento SAAD Comparecientes de la JEP, informó a la SAI la designación de la profesional del Derecho Norma Suleiza Mavesoy Polanco, como apoderada judicial de BORA GUIRO.27
23. El 25 de enero de 2023, el Grupo de Análisis de Información (GRAI) de la JEP, remitió el documento titulado “ Contextualización del Frente 63 de las FARC-EP con énfasis en su accionar en el departamento de Caquetá en el periodo
2010-2015”.28
24. El 6 de junio de 2023, 29 la UIA remitió informe final indicando que el 18 de enero de 2023 fue realizada entrevista al señor BORA GUIRO30 y con base en esta fue elaborado informe por parte del GRANCE31.
25. Mediante resolución No. SAI-AOI-T-XBM-289-2023 del 7 de septiembre de 202332, con base en la información suministrada por el compareciente en la entrevista realizada, se comisionó a la UIA para que entrevist ara Octavio Ortíz Ramírez, alias Wilmer el Burro , a Alias Enrique Cordillera , a Alias James y a Alias Fabián, quienes fueron mencionados en la entrevista . Adicionalmente, se ofició a la Novena Brigada del Ejército Nacional de Colombia para que informara sobre la operación miliar “Falange”.
26. Y debido a que en el curso de la entrevista BORA GUIRO manifestó pertenecer al pueblo Indígena Bora, se comisionó al Departamento de Enfoques
Diferenciales, hoy Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, de la Secretaría
26. Y debido a que en el curso de la entrevista BORA GUIRO manifestó pertenecer al pueblo Indígena Bora, se comisionó al Departamento de Enfoques Diferenciales, hoy Oficina Asesora de Enfoques Diferenciales, de la Secretaría Ejecutiva de a JEP, para que notifi cara a dichas autoridades de esa resolución, con la finalidad de iniciar un diálogo interjurisdiccional. En la misma decisión, se le ordenó a BORA GUIRO la suscripción del Formato F1 de aportes a la verdad.
27. El 7 de septiembre de 2023 33, el Comandante del Batallón de Operaciones
Terrestres No. 2, del Ej ército Nacional de Colombia, adscrito al Comando General de las Fuerzas Militares , informó que no c ontaba con la información solicitada en relación con la operación “Falange”, por lo que traslad ó el requerimiento a la Sexta División del Ejército Nacional.
28. Con oficio de 10 de octubre de 2023, se remit ió al despacho el Formato F1 suscrito por el compareciente.34
27 Folios 137-150. 28 Folios 118-136. 29 Folios 151-206. 30 Folio 198. Archivo adjunto entrevista Alejandro Bora Guiro – Folios 167-197. Transliteración entrevista Alejandro Bora Guiro. 31 Folios 155-165. 32 Folios 208-214. 33 Folios 228-232. 34 Folios 233-249.7
29. La UIA mediante informe de 23 de octubre de 202335, indicó que identificó a dos de las personas solicitadas p ara entrevista, una de ellas, Alias Enrique
33 Folios 228-232. 34 Folios 233-249.7
29. La UIA mediante informe de 23 de octubre de 202335, indicó que identificó a dos de las personas solicitadas p ara entrevista, una de ellas, Alias Enrique Cordillera que corresponde a Faiver Barrera Cort és, quien expres ó no est ar interesado en participar de los trámites en la JEP, debido está siendo investigado por hechos posteriores a 2016 , por lo que perdió los beneficios transicionales; y en relación con Alías Fabián, no se ha logrado su ubicación.
30. Mediante Oficio No. 202303030378 de 25 de octubre de 2023 el Secretario Ejecutivo de la JEP36, informó que se obtuvo la identificación de la s autoridades indígenas del Pueblo Indígena Bora del Amazonas y que la comunidad es el Resguardo Curare – Los Ingleses. Las autoridades del Resguardo mediante correo electrónico de 2 de noviembre de 2023 37, remitieron al despacho el oficio de 30 de octubre de 2023 a través del cual manifestaron su intención de iniciar el diálogo interjurisdiccional.
31. Por medio de la Resolución No. SAI -AOI-T-XBM-442-2023 de 6 de diciembre de 2023 38, el despacho resolvió conceder pr órroga a la UIA para dar cumplimiento a la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-T-XBM-2892023 y adicionalmente, decidió oficiar al Comando de la Sexta División del Ejército Nacional, para que aport ara información sobre la operación militar
“Falange”.
32. Por último, ofició al Departamento de Enfoques Diferenciales para que
2023 y adicionalmente, decidió oficiar al Comando de la Sexta División del Ejército Nacional, para que aport ara información sobre la operación militar “Falange”.
32. Por último, ofició al Departamento de Enfoques Diferenciales para que estableciera contacto con las autoridades del Resguardo con la finalidad de certificar si el señor BORA GUIRO pertenecía o no a dicha comunidad.
33. La UIA39 el 27 de diciembre de 2023 , remitió informe en relación con las entrevistas practicadas a alías Wilmer o El Burro, cuyo nombre es Jhon Jairo Ramírez Barragán40 y a Alías James, cuyo nombre es Jesús Salvador Zambrano, el día 20 de diciembre. En relación con alías "Enrique Cordillera", cuyo nombre es Faiver Barrera Cortes indicó que duró poco tiempo en las FARC -EP, que no recuerda a BORA GUIRO y que “no rendirá entrevista al considerar que no tiene nada que aportar”.41
34. Por medio de Oficio No. 202303037730 de 27 de diciembre de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP 42, inform ó que, la autoridad indígena del Resguardo Indígena Curare – Los Ingleses confirmó la pertenencia del señor
35 Folios 299-306. 36 Folios 307-320. 37 Folios 321-324. 38 Folios 326-329. 39 Folios 335-348. 40 Folio 345. Archivos adjuntos Entrevista Jesús Zambrano - Entrevista John Jairo Ramírez Barragán. 41 Folio 337. 42 Folios 349-357.8
39 Folios 335-348. 40 Folio 345. Archivos adjuntos Entrevista Jesús Zambrano - Entrevista John Jairo Ramírez Barragán. 41 Folio 337. 42 Folios 349-357.8
ALEJANDRO BORA GUIRO al grupo étnico Bora, y que se encuentra afiliado al censo de la comunidad.
35. A través de Resolución de trámite No. SAI-AOI-T-XBM-262-2024 de 6 de septiembre de 2024 43, el despacho decidió requerir nuevamente a la Sexta División del Ejército Nacional, para que informara sobre la operación “Falange” y convocó a audiencia de coordinación y diálogo interjurisdiccional con las autoridades del Resguardo Indígena Curare – Los Ingleses para el día 10 de octubre de 2024, en forma presencial, en el municipio de Leticia (Amazonas).
36. La Secretaría Ejecutiva de la JEP mediante o ficio No. 202403050806 de 26 de septiembre de 2024 informó al despacho sobre las gestiones adelantadas para la realización de la audiencia con las autoridades indígenas.
37. A través de Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-294-2024 de 27 de septiembre de 2024 44, el despacho canceló la realización de la audiencia de diálogo intercultural y anunció que con posterioridad sería convocada dada la solicitud del compareciente y la propia autoridad indígena de aplazamiento.45
38. Mediante Oficio No. 202403062873 de 14 de noviembre de 202 446, la Secretaría Ejecutiva de la JEP inform ó sobre las gestiones adelantadas en
del compareciente y la propia autoridad indígena de aplazamiento.45
38. Mediante Oficio No. 202403062873 de 14 de noviembre de 202 446, la Secretaría Ejecutiva de la JEP inform ó sobre las gestiones adelantadas en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución No. SAI-AOI-T-XBM-294-2024 de 27 de septiembre de 2024, informado como fecha sugerida para la realización de diligencia por parte de las autoridades de Resguardo Indígena Curare – Los Ingleses, los días 12 y 13 de diciembre de 2024.
39. Por medio de la Resolución No. SAI -AOI-T-XBM-355-2024 de 25 de noviembre de 2024, el despacho decidió reprogramar la audiencia de diálogo interjurisdiccional para los días 12 y 13 de diciembre de 2024 en el municipio de
Leticia.47
40. En cumplimiento de lo ordenado por el despacho, la audiencia de diálogo interjurisdiccional se llevó a cabo entre el 12 y el 13 de diciembre de 202448, según informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP de 27 de diciembre de 202449. En dicha
diligencia:
- Las autoridades indígenas describieron el territorio del Resguardo, así como la forma en que administran justicia, los planes de manejo cultural , ambiental, así como procesos de educación comunitaria . Precisaron, en relación con el censo
43 Folios 361-367. 44 Folios 399-403. 45 Folios 381-382. 46 Folios 411–420. 47 Folios 421–423. 48 Folios 446–449. 49 Folios 436–442.9
44 Folios 399-403. 45 Folios 381-382. 46 Folios 411–420. 47 Folios 421–423. 48 Folios 446–449. 49 Folios 436–442.9
que se consideraba si la persona e ra menor o mayor de edad, en cuyo caso los padres manifestaban a la autoridad el deseo que su hijo continuara siendo parte del censo y en caso de que la persona sea mayor, es ella misma quien deberá manifestarlo.
- Este último punto lo consideraron pertinente en el caso del señor Alejandro Bora Guiro, quién no se encuentra en el territorio del Resguardo, pero sus padres manifestaron la voluntad que fuera reconocido y a su vez él mismo compareciente manifestó su deseo de continuar haciendo parte de la comunidad.
- Frente al compareciente, las autoridades manifestaron que nació en la comunidad, que tenía varios años sin ir al territorio, que hizo parte de un grupo de 9 personas que fueron reclutadas, dentro de las cuales se encontraba su hermana menor de edad y que se conoce en estos momentos vive en Venezuela.
Por otro lado, manifestaron que no han iniciado ningún proceso al respecto y no reclamaron conflicto de competencia.
- Al ser preguntados por la magistratura respecto de las condiciones establecidas en su sistema de justicia en materia de armonización, ingreso y permanencia en el territorio de un comunero indígena con acreditación de su pertenencia a la extinta organización FARC -EP y si conocían sobre la reincorporación a la vida civil del señor Alejandro Bor a Guiro y se tenían propuestas o mecanismos de articulación y coordinación que deba emprender la JEP para ejercer la vigilancia del eventual régimen de condicionalidad , manifestaron a brindar el
civil del señor Alejandro Bor a Guiro y se tenían propuestas o mecanismos de articulación y coordinación que deba emprender la JEP para ejercer la vigilancia del eventual régimen de condicionalidad , manifestaron a brindar el acompañamiento necesario para apoyar el proceso de reincorporación, pero con la salvaguarda de la vida y la garantía de seguridad para el territorio, debido a la continuidad del conflicto en la región
- Finalmente, expresaron que están dispuestas a brindar el acompañamiento necesario para apoyar el proceso de reincorporación, pero con la salvaguarda de su vida y la garantía de seguridad para el territorio, debido a la continuidad del conflicto en la región.50
41. Mediante correo electrónico de 4 de marzo de 2025, la apoderada del compareciente radicó solicitud de impulso procesal, con el fin de que se insista al Ejército Nacional sobre la información relacionada con la operación militar
“Falange”.51
IV. CONSIDERACIONES
42. Vistos lo s antecedentes, declarará este Despacho la no amnistiabilidad anticipada del delito de empleo, producción, comercialización de minas antipersonas por el cual fue condenado ALEJANDRO BORA GUIRO en el
50 Folios 446-449. 51 Folios 443-444.10
proceso penal con radicado 1800160005532013830003, en sentencia del 22 de marzo de 2013, emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá).
43. La anterior determinación fundada en el hecho de que tal conducta configura un crimen de guerra y como tal, se encuentra excluida del beneficio de
de Florencia (Caquetá).
43. La anterior determinación fundada en el hecho de que tal conducta configura un crimen de guerra y como tal, se encuentra excluida del beneficio de amnistía en los términos de la ley 1820 de 2016.
44. Sin embargo, al identificarse que el compareciente fue un actor no determinante en los hechos por los cuales fue condenado, con base en lo desarrollado por la Sección de Apelación de esta Jurisdicción en relación con el juicio negativo de selección, se procederá a remitir el expediente a la Sala de
Definición de Situación Jurídicas.
45. Se precisa que si bien a la fecha, como lo manifiesta la abogada del compareciente, no se ha recibido información por parte del Ejército Nacional, en relación con operación militar “Falange”, juzga el Despacho que con la información disponible en el expediente se puede adoptar una decisión de fondo que defina la situación jurídica del compareciente ante esta Sala de justicia de la
JEP.
46. Así las cosas, se expondrán algunas consideraciones entorno a (i) amnistías o no de conductas cometidas en el desarrollo de las hostilidades; (ii) falta de competencia de la Sala en asuntos donde la amnistía se encuentra excluida por ministerio de la Ley y (iii) el caso en concreto.
4.1. Amnistías o no de conductas cometidas en el desarrollo de las hostilidades
50. La Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se adoptaron disposiciones sobre las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, precisa que tipo de conductas ocurridas en el marco de las hostilidades pueden ser amnistiadas de
50. La Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se adoptaron disposiciones sobre las amnistías, indultos y tratamientos penales especiales, precisa que tipo de conductas ocurridas en el marco de las hostilidades pueden ser amnistiadas de aquellas que no . La distinción que hace la normativa transicional es si estas conductas se encuentran vinculadas con el delito político o que la misma normativa los denomina conexo s a este, de aquellos comportamientos que configuran crímenes de guerra, de lesa humanidad, que desc onoce las leyes del Derecho Internacional Humanitario o que no guardan relación alguna con el conflicto armado.11
51. Respecto de las conductas visiblemente amnistiables, la ley estableció la aplicación de amnistías de iure por delitos políticos 52 y conexos 53; y amnistías judiciales o de Sala en aquellos “casos que no [fueran] objeto de una amnistía de iure” (art. 21).
52. En el mismo sentido, el literal a) del parágrafo único del artículo 23 de la Ley 1820 de 2016 menciona que en ningún caso serán objeto de amnistías o
indultos las conductas correspondientes a:
a) Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los
violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma. En el evento de que alguna sentencia penal hubiere utilizado los términos ferocidad, barbarie u otro equ ivalente, no se podrá conceder amnistía e indulto exclusivamente por las conductas delictivas que correspondan a las aquí enunciadas como no amnistiables. (cursivas fuera de texto).
53. En armonía al articulado normativo antes mencionado, se encuentra el artículo 81 de la Ley 1957 de 2019 el cual dispone que, si la Sala de Amnistía o Indulto considera que no procede el otorgamiento de la amnistía o indulto al caso particular, lo procedente es remitir el asunto a la SRVR o a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que tome la decis ión correspondiente en el marco de sus competencias , tal como lo ha manifestado la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz al mencionar que “(…) si en el marco de la decisión definitiva sobre la amnistía o el indulto la SAI concluye que, siendo de competencia de la jurisdicción, la conducta no es amnistiable o indultable, le corresponderá adoptar las determinaciones sobre el trámite procesal a seguir”54.
54. Cuando se advierte de entrada que la conducta carece de amnistía o indulto por parte de este órgano transicional y, cuando “[…] el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR,
52 El artículo 15 dispone qu
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