JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 017 14 noviembre de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 017 14 noviembre de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-017-2025 Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025
Expediente digital: 1500904-95.2024.0.00.0001
Comparecientes: Identificación:
Jorge Eliécer ROBIS VALDERRAMA 17.658.156
Asunto: Resolución que remite a la Sección de Revisión y dicta otras disposiciones.
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a proferir resolución que remite el radicado penal núm. 186106105193201180079 (radicado interno núm. 2011-00070-00), por el delito de tráfico de estupefacientes a la Sección de Revisión y dicta otras disposiciones en el asunto señor Jorge Eliécer ROBIS VALDERRAMA, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 17.658.156.
II. ANTECEDENTES
2.1. Hechos y actuaciones en el caso del señor ROBIS VALDERRAMA en la Justicia Penal Ordinaria bajo el radicado núm. 186106105193201180079
1. De acuerdo con la sentencia condenatoria proferida en sede ordinar ia, se tiene que el señor ROBIS VALDERRAMA fue procesado por los siguientes hechos: (…) El 24 de septiembre de 2011, Jorge Eliécer Robis Valderrama fue capturado
tiene que el señor ROBIS VALDERRAMA fue procesado por los siguientes hechos: (…) El 24 de septiembre de 2011, Jorge Eliécer Robis Valderrama fue capturado en un puesto de control en San José del Fragua (Caquetá), cuando se movilizaba en motocicleta junto a Chacón Robis. Al intentar evadir a las autoridades fueron requeridos para un registro, durante el cual a Robis Valderrama se le encontró un morral con 2.401 gramos de base de coca, y a Chacón Robis se le hallaron $2.969.000 en efectivo sin justificación. Ambos fueron detenidos y se les informaron sus derechos (…)1.
2. Conforme a lo anterior, se tiene que, el 25 de septiembre de 2011, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Belén de
1 Expediente legali 1500904-95.2024.0.00.0001, fl 118. Anexo “CarpetaOriginal”, fls 174-179.2 los Andaquíes (Caquetá) , decretó la legalidad de la captura realizada al señor ROBIS VALDERRAMA por el delito de tráfico de estupefacientes y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar de residencia2.
3. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá) profirió la sentencia núm. 011-014 de 30 de octubre de 2014, por medio de la cual condenó al señor ROBIS VALDERRAMA a la pena principal de ciento doce (112) meses de prisión , al hallarlo culpable de la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes3.
condenó al señor ROBIS VALDERRAMA a la pena principal de ciento doce (112) meses de prisión , al hallarlo culpable de la comisión del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes3.
4. En consecuencia, el 13 de marzo de 2015, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá) avocó conocimiento de la causa núm. 2011-80079 seguida en contra del señor ROBIS VALDERRAMA.
5. Finalmente, mediante auto núm. 2757 del 19 de diciembre de 2017 4, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia
(Caquetá) decidió “ materializar” los efectos de la amnistía administrativa otorgada al señor ROBIS VALDERRAMA a través del Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017 y en consecuencia, declaró la extinción de la sanción penal impuesta por el delito de fabricación, tráfico o puerta de estupefacientes5.
2.2. Actuaciones surtidas ante la Jurisdicción Especial para la Paz
6. Mediante auto SRT-SB-AMG-427 de 20 de junio de 2024, un magistrado de la Sección de Revisión remitió a esta Sala de Justicia el asunto del señor ROBIS VALDERRAMA, a fin de que se definiera la situación jurídica del compareciente respecto de los beneficios definitivos de la Ley 1820 de 2016.
7. En este sentido, por medio de informe de fecha 5 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor ROBIS
VALDERRAMA.
7. En este sentido, por medio de informe de fecha 5 de julio de 2024, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor ROBIS
VALDERRAMA.
8. Mediante resoluciones SAI-AOI-AS-XBM-055-20246 y SAI-AOI-T-XBM-04820257, este despacho dispuso ampliar información, en relación con los procesos bajo radicados núm. 186106105193201180079 y núm. 11001020400020230154800, correspondiente a la solicitud de extradición núm. 64376.
2 Expediente legali 1500904-95.2024.0.00.0001, fl 118. Anexo “CarpetaOriginal”, fls 174-179. 3 Expediente legali 1500904-95.2024.0.00.0001, fl 118. Anexo “CarpetaOriginal”, fls,18-19. 4 Expediente legali 1500904-95.2024.0.00.0001, fl.248 Anexo 8.1 fl.6 5 La autoridad judicial fundamentó su decisión en que el panorama procesal se adecuaba a lo regulado por el artículo 88 del código penal mediante la cual se establecen las causales de la extinción de la sanción penal estando al numeral 3° “ La amnistía impropia”, lo cual a su juicio aplica en este caso al tratarse de una persona condenada con un reconocimiento presidencial. Aunque se es este frente a un delito no amnistiable. 6 Expediente Legali Nro. 1500904-95.2024.0.00.0001 fls.27-32 7 Expediente Legali Nro. 1500904-95.2024.0.00.0001 fls.91-953
9. Una vez se contó con los elementos de conocimiento, mediante resolución
7 Expediente Legali Nro. 1500904-95.2024.0.00.0001 fls.91-953
9. Una vez se contó con los elementos de conocimiento, mediante resolución SAI-AOI-R-XBM-014-2025 de 16 de mayo de 2025 , se rechazó por falta de competencia el proceso adelantado bajo el radicado núm. 11001020400020230154800, correspondiente a la solicitud de extradición n úm. 64376 por conductas punibles relacionadas con el narcotráfico.
10. A su vez, se comisionó a la UIA, para que indagara sobre la situación actual de la condena emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Andaquíes (Caquetá) y supervisada por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Florencia (Caquetá) en el radicado penal núm. 1861061051932011800798. Asimismo, se le ordenó que a delantara gestiones que permitieran conocer si la Corte Distrital del Distrito Sur de California había adoptado decisión de fondo en el proceso bajo radicado núm.
11001020400020230154800.
11. Conforme a lo anterior, se tiene que, el 18 de junio de 2025 9 la Unidad de Investigación y Acusación allegó informe parcial en el cual comunicó que, “en atención a lo dispuesto en Auto No. 2757 del 19 de diciembre de 2017se decretó la extinción de la sanción penal y se ordenó la libertad del señor ROBIS VALEDERRAMA. Se profirió auto de la misma fecha ordenando el archivo de las diligencias Auto No. 275 7 del Auto del 13 de septiembre de 2018”.
la sanción penal y se ordenó la libertad del señor ROBIS VALEDERRAMA. Se profirió auto de la misma fecha ordenando el archivo de las diligencias Auto No. 275 7 del Auto del 13 de septiembre de 2018”.
12. En lo concerniente, al proceso que adelanta la Corte Distrital del Distrito Sur de California, la UIA puso de presente que, esta información se debe obtener a través del Ministerio de Justicia por medio de carta rogatoria, y que, una vez se agote el trámite formal sería informado a este despacho.
13. Finalmente, el 20 de junio de 2025, la Secretaría Judicial ingresó informe al despacho para proveer10.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
14. Evidencia este despacho que el señor Jorge Eliécer ROBIS VALDERRAMA recibió, en sede de jurisdicción ordinaria, el beneficio de amnistía administrativa previsto en el Decreto 1565 del 25 de septiembre de 2017, respecto a la conducta por la cual fue condenado en el proceso radicado núm. 186106105193201180079,
8 En relación con el proceso penal identificado con el radicado No.186106105193201180079, radicado interno No. 2011-00070-00, por el delito de estupefacientes, esta magistratura advierte que, tras la revisión del expediente remitido a esta instancia judicial, no existe claridad sobre el estado actual de la condena proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá) y supervisada por el Juzgado de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Florencia (Caquetá). En
proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de los Andaquíes (Caquetá) y supervisada por el Juzgado de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Florencia (Caquetá). En particular, no ha sido posible establecer si dicha condena se encuentra vigente o si ya fue cumplida y/o extinguida. 9 Expediente Legali Nro. 1500904-95.2024.0.00.0001 fls.233-255 10 Expediente Legali Nro. 1500904-95.2024.0.00.0001 fls.2564 vinculada al delito de tráfico de estupefacientes. Sin embargo, dicha conducta no se encuentra incluida dentro de los denominados delitos políticos de que trata el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016, ni tampoco corresponde a los delitos conexos contenidos en el artículo 16 de la misma normativa.
15. En consecuencia, para esta instancia judicial, la concesión de dicho beneficio transicional presenta, prima facie , posibles irregularidades que ameritan la intervención de la autoridad competente en sede transicional. Por tal razón, se remitirá el expediente a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a efectos de que dicha Corporación adopte la decisión que corresponda.
16. Asimismo, este despacho deja constancia de que cualquier efecto relacionado con un posible incumplimiento al AFP , así como la valoración de la amnistía aplicada, se circunscribirá a lo aquí resuelto, hasta tanto la Sección de Revisión emita pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de la amnistía y sus efectos jurídicos respecto del señor ROBIS VALDERRAMA.
17. Teniendo en cuenta lo anterior , el despacho procederá pronunciarse
Revisión emita pronunciamiento definitivo sobre la procedencia de la amnistía y sus efectos jurídicos respecto del señor ROBIS VALDERRAMA.
17. Teniendo en cuenta lo anterior , el despacho procederá pronunciarse
respecto a los siguientes aspectos:
3.1. Designación de abogado en representación del señor ROBIS
VALDERRAMA
18. Finalmente, en vista de que este despacho desconoce si el señor ROBIS VALDERRAMA, cuenta con abogado, le solicitará que , en el término de 5 días, informe si cuenta con abogado de confianza que lo represente. De lo contrario se solicitará a la Secretaría Judicial que, si no recibe respuesta en dicho término por parte del compareciente, o si la misma es negativa, en un término no mayor a 5 días solicite a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD para que le sea notificada la presen te decisión y represente judicialmente al señor ROBIS VALDERRAMA en el este trámite y el que será remitido a la Sección de Revisión.
- Otras determinaciones
19. Por último, de conformidad con el informe remitido por la Secretaría Judicial de la Sala, en el cual se informa que no ha sido posible notificar al señor ROBIS VALDERRAMA de la resolución SAI-AOI-R-XBM-014-2025 del 16 de mayo de 2025, mediante la cual se rechazó, por falta de competencia, el trámite correspondiente al radicado núm. 11001020400020230154800, al no encontrarse el mencionado ciudadano recluido en ningún establecimiento carcelario del
mayo de 2025, mediante la cual se rechazó, por falta de competencia, el trámite correspondiente al radicado núm. 11001020400020230154800, al no encontrarse el mencionado ciudadano recluido en ningún establecimiento carcelario del orden nacional, se dispondrá que, por intermedio de la Secret aría Judicial de la SAI, se comisione al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través del Consulado de Colombia en California, Estados Unidos de América, se notifique5 la presente decisión al señor Jorge Eliécer ROBIS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.658.156.
20. Finalmente, este despacho advierte que el señor ROBIS VALDERRAMA se encuentra vinculado al proceso bajo radicado núm. 11001020400020230154800, por una conducta delictiva presuntamente cometida con posterioridad a la firma del Acuerdo Final. Tal circunstancia podría dar lugar a la verificación del régimen de condicionalidad, ante un eventual incumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, este despacho se abstendrá de emitir pronunciamiento de fondo sobre dicho aspecto en esta etapa procesal, hasta tanto se resuelva el trámite de probidad, momento en el cual se evaluará la procedencia de adelantar la actuación correspondiente por posible incumplimiento del régimen.
En mérito de lo expuesto, el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto
RESUELVE
PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, PRÓRROGAR el término concedido a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente
PRIMERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, PRÓRROGAR el término concedido a la Unidad de Investigación y Acusación, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, remita a este despacho informe final de la comisión ordenada mediante la resolución SAI-AOI-R-XBM-014-2025 de 16 de mayo de 2025.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, COMISIONAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través del Consulado de Colombia en California, Estados Unidos de América, proceda a notificar la resolución SAI-AOI-R-XBM-014-2025 del 16 de mayo de 2025 al señor Jorge Eliécer ROBIS VALDERRAMA, identificado con cédula de ciudadanía núm. 17.658.156.
TERCERO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, SOLICITAR, al señor Jorge Eliécer ROBIS VALDERRAMA que, en un término de 5 días, informe si tiene un apoderado judicial de confianza. En caso de que la respuesta sea negativa o no se reciba respuesta en término, sin que medie orden previa del despacho, la Secretaría Judicial de la Sala deberá SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la designación de un defensor técnico del SAAD.
CUARTO. Una vez cumplido todo lo anterior, por Secretaría Judicial de la Sala, REMITIR el expediente Legali No. 1500904-95.2024.0.00.0001, junto con la presente resolución, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con el fin de que se verifique la procedencia de la amnistía y, en consecuencia, de la
presente resolución, a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con el fin de que se verifique la procedencia de la amnistía y, en consecuencia, de la extinción de la sanción penal otorgada al señor Jorge Eliécer ROBIS6 VALDERRAMA por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia (Caquetá).
QUINTO. Por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala, NOTIFICAR la presente resolución al abogado o abogada que represente al señor Jorge Eliécer ROBIS VALDERRAMA, inmediatamente después el mismo le sea designado.
SEXTO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que ingrese las diligencias al despacho con un informe detallado que dé cuenta del cumplimiento de las órdenes proferidas en la presente decisión.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado electrónicamente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto
O.G.C.