JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 034 de 2023 12 octubre de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 034 de 2023 12 octubre de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-034 Bogotá D.C., 12 de octubre de 2023
Expediente Legali: 1501162-42.2023.0.00.0001
Solicitante: NOEL MATA MATA
LUCIANO MARIN ARANGO
RODRIGO LONDOÑO ECHEVERRI
GUILLERMO LEON SAENZ VARGAS
VICTOR JULIO SUAREZ ROJAS Identificación: 4.870.532 19.304.377 79.140.126 17.122.751 19.208.210
Radicado Justicia Ordinaria: No. 410013107001200700097
Conductas: Secuestro Extorsivo
Radicado Justicia Ordinaria: No. 410013107001200600123
Conductas: Rebelión, Homicidio en persona protegida, Homicidio agravado, Tentativa de Homicidio en persona protegida, Tentativa de Homicidio
Agravado, Actos de Terrorismo y Utilización De Medios y Métodos de Guerra Ilícitos Asunto: Resolución que remite a SRVR y otras decisiones Fecha de reparto: 1 de septiembre de 2023
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante solo Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante solo Jurisdicción o JEP), a proferir resolución en el asunto relacionado con los señores Noel MATA
MATA, Luciano MARÍN ARANGO, Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRI,
Guillermo León SAENZ VARGAS y Víctor Julio SUAREZ ROJAS, por el delito de secuestro extorsivo en relación con el proceso penal No. 41001-31-070-01-200700097 y por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, daño en bien ajeno, utilización de medios 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS
COMPARECIENTES
1. El presente asunto trata de la solicitud de beneficios en relación a los siguientes ex miembros del Secretariado de las FARC-EP:
- Noel MATA MATA (fallecido), alias “Efraín Guzmán” o “El Cucho”
identificado con cedula de ciudadanía No. 4.870.532 de Neiva, nacido el 31 de enero de 1935 en Chaparral, Tolima. Hijo de Francisco MATA y Ana de
Jesús MATA. ii. Luciano MARÍN ARANGO (excluido), alias “Iván Márquez” identificado con cedula de ciudadanía No. 19.304.377 de Bogotá, nacido el 16 de junio de 1955 en Florencia Caquetá. iii. Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRI, alias “Timochenco” o “Timoleón Jiménez”, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.140.126 de Usaquén, nacido el 22 de enero de 1959 en Calarcá, Quindío. Hijo de Arturo LONDOÑO y Elisa ECHEVERRY. iv. Guillermo León SAENZ VARGAS (fallecido), alias “Alfonso Cano” identificado con cedula de ciudadanía No. 17.122.751 de Bogotá, nacido el 22 de julio de 1948 en Bogotá. Hijo de Luis Antonio SAENZ y Alicia Vargas.
- Víctor Julio SUAREZ ROJAS (fallecido), alias “Manuel Marulanda Vélez” o “Mono Jojoy” identificado con cedula de ciudadanía No. 19.208.210, nacido el 13 de mayo de 1930 en Génova, Quindío. Hijo de Rosa
Delia MARIN.
III. ANTECEDENTES
2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se dividirá en dos partes: i) Hechos y actuaciones procesales relevantes sobre el radicado No. 410013107001-2007-00097 (secuestro del señor Orlando Beltrán Cuéllar) y ii) Hechos y actuaciones procesales relevantes sobre el radicado No. 4100131070012006-00123 (Caso de la “Casa-Bomba” en Neiva). 3.1. Hechos y actuaciones procesales relevantes sobre el radicado No. 410013107001-2007-00097 (secuestro del señor Orlando Beltrán Cuéllar) 3.1.1 Hechos del caso 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
3. Dentro del proceso penal No. 410013107001-2007-00097, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva emitió sentencia condenatoria de primera instancia contra Jorge BRICEÑO SUÁREZ, Guillermo LEON SAENZ, Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY, Luciano ARANGO MARÍN y Noel MATTA MATTA, en su calidad de miembros del Secretariado de las FARC, por el delito de secuestro extorsivo agravado, con base en los hechos que se relacionan a continuación: El 28 de agosto de 2001, cuando el señor Orlando BELTRÁN CUÉLLAR, Representante a la Cámara por el Departamento del Huila, se encontraba saliendo de la finca de nombre el “Rubí” (Huila) en un vehículo, este fue
interceptado por un comando de aproximadamente 18 o 20 sujetos armados que se identificaron como miembros de las FARC-EP y procedieron a privar de su libertad al señor BELTRÁN CUELLAR, llevándolo a rumbo desconocido. El señor BELTRÁN CUELLAR fue liberado por las FARC-EP el 27 de febrero de 20081. 3.1.2 Actuaciones procesales relevantes
- Jurisdicción Penal Ordinaria
4. El 7 de octubre de 2005, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra los señores miembros del Secretariado de las FARC-EP: Jair
BELLO MORA, Pedro Antonio MARÍN MARÍN, Jorge BRICEÑO SUAREZ, Luis Edgar DEVIA SILVA, Guillermo LEON SAENZ, Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY, Luciano ARANGO MARÍN y Noel MATTA MATTA, como coautores responsables de la conducta de secuestro extorsivo en concurso con rebelión, afirmando que “en su poder jerárquico dieron la orden del plagio la que fue ejecutada por sus mandos medios, entre ellos la columna móvil Teófilo Forero de las FARC”2.
5. Al expediente de justicia ordinaria se arrimaron pruebas documentales dando cuenta del deceso de Jair BELLO MORA, Pedro ANTONIO MARÍN, Luis Edgar DEVIA SILVA3, declarándose así la extinción de la acción penal contra los mismos4.
6. Mediante sentencia del 4 de agosto de 2009, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva decidió condenar a los señores Jorge BRICEÑO SUÁREZ, Guillermo LEÓN SAENZ,
1 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 38 2 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 42 y 52. 3 Ibidem. 4 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 50. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Posteriormente, en sentencia aclaratoria del 22 de agosto de 2011, el
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de
Conocimiento de Neiva-Huila ordenó corregir la sentencia condenatoria y cancelar las medidas que se hubieran registrado con respecto al señor Jorge SUÁREZ BRICEÑO, alias “Mono Jojoy”, dado que se comprobó que su verdadera identidad era la de Víctor Julio SUÁREZ ROJAS7.
8. De igual forma, el Juzgado 1ro de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva ordenó la extinción por muerte de las condenas contra Víctor Julio SUÁREZ ROJAS, alias “Mono Jojoy” y Guillermo León SAENZ VARGAS alias “Alfonso Cano”, mediante Auto del 31 de octubre de 2013 y Auto del 16 de enero de 2014, respectivamente8. ii. Jurisdicción Especial para la Paz
9. El 28 de agosto de 2023, el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitió a la JEP el expediente 410013107001-2007-00097 “para el control y vigilancia de la pena”, anexando link digital del mismo9.
10. Mediante informe del 1 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial repartió a este despacho el expediente para el conocimiento de la solicitud de beneficios transicionales de que trata la Ley 1820 de 2016 en favor de los señores
Noel Mata Mata, Luciano Marín Arango, Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY, Guillermo LEÓN SAENZ VARGAS y Victor Julio SUAREZ ROJAS10 .
11. Una vez consultadas las bases internas de la JEP, este despacho encuentra
que mediante Auto No. 19 de 2021 de la SRVR, a través del cual se determinaron los hechos y conductas atribuibles a los antiguos miembros del Secretariado de 5 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 59. 6 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 61. 7 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 65. 8 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 103 y 131. 9 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 1 y 2. 10 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 175. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Orlando BELTRÁN CUÉLLAR, quien fue reconocido como uno de los “doce civiles cautivos para forzar el intercambio por guerrilleros presos” en los Bloques Sur y Oriental11. Auto en el que se manifiesta además que el señor BELTRÁN CUÉLLAR rindió informe ante la SRVR como parte el “Informe Mixto Presentado por víctimas organizadas retenidas ilegalmente por las FARC, presuntamente con finalidad de canje”, entre octubre y noviembre del 2018.12
12. En este mismo sentido, en el Anexo 01 de la Resolución de Conclusiones de delitos no amnistiables presentada por la SRVR ante el Tribunal para la Paz sobre el Caso 001 (Resolución No. 22 del 24 de noviembre de 2022), la SRVR enlistó los siguientes expedientes relacionados con el secuestro del señor
Orlando BELTRÁN CUELLAR13: Compareciente Radicado JO Hechos Ubicación Milton de Jesús 1100160660642001Secuestro el 28 de agosto de Folios 28-36 Toncel 0010010210 2001 del congresista Orlando Beltrán Cuellar, quien 4100131070332017estuvo privado de la libertad 0091-00 durante 6 años y 6 meses. (liberado de manera unilateral) Milton de Jesús 110016-000002022-00Varios hechos victimizantes: Folio 625 Toncel 00041 (…) 1500514Rodrigo 11001606606419980000 87.2022.0.00. Londoño 302 5. Secuestro del Representante 0004 Echeverry a la Cámara Orlando Beltrán 11001606606420010001 Cuellar y el señor Cesar
Pablo 063 Augusto González el 28 de Catatumbo agosto de 2001. 11001606606420020001 Pastor Lisandro 169 Alape 11001606606420020001 175 11 JEP. SRVR. Auto No. 19 del 26 de enero de 2021, Caso No. 01. Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP, p. 162. 12 Expediente Caso No. 01. Cuaderno de informes. Informe mixto presentado por víctimas organizadas retenidas ilegalmente por las FARC-EP, presuntamente con finalidades de canje. Orlando Beltrán Cuéllar. Transcripción. 2 13 JEP. SRVR. Resolución No. 02 del 24 de noviembre 2022, Anexo 1, Caso No. 01. Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
13. Adicionalmente, el despacho evidencia que mediante Resolución SAI-ICA-RC-MGM-332-2022 del 26 de julio de 2022 la SAI ya había ordenado la
remisión al Caso 001 de asunto sobre el secuestro del exrepresentante Orlando BELTRÁN CUÉLLAR, donde versaba la solicitud de beneficios en favor del señor Elí MEJÍA MENDOZA, alias “Martín Sombra”, condenado por el delito de secuestro extorsivo en proceso penal de radicado No. 41-001-31-07-003-20120001714. 3.2. Hechos y actuaciones procesales relevantes sobre el radicado No. 410013107001-2006-00123 (Caso de la “Casa-Bomba” en Neiva) 3.2.1 Hechos del caso
14. Con respecto al proceso penal No. 41001-31-07-001-2006-00123, se tiene que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva emitió sentencia condenatoria de primera instancia contra Petro Antonio MARÍN, Luis
Edgar DEVIA SILVA, Jorge SUÁREZ BRICEÑO, Noel MATTA MATTA, Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY, Luciano MARÍN ARANGO, Guillermo León SAENZ VARGAS y Hemer TRIANA, por los hechos que se relacionan a continuación: Tuvieron lugar a las 5:20 AM, del viernes 14 de febrero de 2003, cuando miembros de la columna Teófilo Forero de las FARC., habían dejado cargas explosivas en una casa en el barrio “Villa Magdalena”, cuarta etapa, de la ciudad de Neiva, que fueron detonadas en el momento en que la Fiscal Segunda Especializada de la ciudad adelantaba una diligencia de Allanamiento y Registro al inmueble de la calle 65
número 3-45, en compañía de varios miembros de la SIJIN. Se determinó que la carga explosiva estaba compuesta de 200 kilos de Nitrato de Amonio multiplicado en R.D.X., que dejó un cráter de 9 metros de diámetro por dos metros de profundidad, ocasionando muerte, lesiones y destrucción. En el insuceso perdieron la vida la doctora Cecilia Giraldo Saavedra, Fernando Malambo Ortiz, Freddy Rodríguez Pinilla, Kelly Narváez Castrillón, Jaime Solano Pimentel, Ainer Eduardo Suárez Silvestre, Sandra Milena Castrillón, Doris Castrillón Zapata, Ismael Plazas, Cesar Augusto Gaicano Gemade, y siete actas de levantamiento de cadáveres las cuales aparecen a nombre de NN(s) (actas 12 a 19). Se registraron los siguientes heridos: Aliria Hernández Plazas, Andrea Perdomo Soto, Ángel Antonio Miranda Avilés, Bayron Alfredo Valois Díaz, Diógenes 14 JEP. SAI. Resolución SAI-IC-A-RC-MGM-332-2022 de 26 de julio de 2022, Exp Legali 000125669.2020.0.00.0001. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Sánchez, Daniel Bustos Sánchez, Eduardo Núñez, Esther Julia Mendoza Martínez, Enrique Andrade Graffe, Enrique Andrade Mendoza, Flor Dely Aviles Guzmán, Gloria Zoraida Muñoz Ibarra, Jennifer Mendoza Vásquez, José Vicente Barreiro Murcia, Jorge Raúl Sierra Suárez, José Leonardo Ramos Barreiro, José Andrés Chávez Castro, Juan Pablo Obando, Juan Camilo Andrade Mendoza, Luís Hernando Ramos Barreiro, Luís Felipe Narváez Castrillón, Luís Alfredo Vargas Losada, Ligia Amparo Ramos Barreiro, María Johanna Chávez Castro, Marta Nancy Castro, María Amparo Barreiro Camacho, Mauricio García Molía, María Lili Guzmán De Aviles, Nelly Montilla, Omar José Narváez Castrillón, Rubén Darío Aristizabal, Sandra Cuellar Ramírez, Bibiana Andrea Méndez Barreiro, Valentina Sambony Muñoz, Yaqueline Sánchez Avilés y Yissely Ciavijo Díaz15. 3.2.2 Actuaciones procesales relevantes
- Jurisdicción Penal Ordinaria
15. El 6 de julio de 2006, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación contra los señores “Luis Edgar DEVIA SILVA, Jorge BRICEÑO
SUÁREZ, Noel MATA, Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY, Luciano MARÍN ARANGO, Guillermo León SAENZ VARGAS, Pedro Antonio MARÍN y Hemer TRIANA, como autores de la conducta de rebelión y presuntos determinadores
de homicidio en persona protegida, en concurso con tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, actos de terrorismo, daño en bien ajeno agravado, utilización de medios y métodos ilícitos”16.
16. Mediante sentencia del 3 de abril del 2008, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva profirió sentencia condenando a los acusados a pena principal de cuarenta (40) años de prisión, multa de cuatro mil (4000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, tentativa de homicidio en persona protegida, actos de terrorismo, daño en bien ajeno, utilización de medios y métodos de guerras ilícitos y rebelión17. Dicha sentencia quedo ejecutoriada el 16 de mayo de 200818.
17. Con respecto al delito de daño en bien ajeno, este despacho encuentra una contradicción en la sentencia condenatoria. Si bien en el apartado de consideraciones se señala “se dispondrá a ABSOLVER a los procesados por daño 15 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 223 – 224. 16 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 231. 17 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 223 – 264. 18 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 265.
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18. Mediante auto del 18 de noviembre de 2009, el Juzgado 003 de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad declaró la extinción de la pena de Luis Edgar DEVIA SILVA alias “Raúl Reyes”, por muerte20. Igualmente, a folio 334 del expediente Legali se halla certificado de cancelación de cédula del señor Hemer TRIANA por muerte, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil21. ii. Jurisdicción Especial para la Paz
19. A través de auto del 28 de agosto de 2023, el Juzgado 003 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva remitió a la JEP el expediente 41001-3107-001-2006-00123 “para el control y vigilancia de la pena” con relación a
Guillermo León SAENZ VARGAS, Jorge BRICEÑO SUÁREZ, Luciano MARÍN ARANGO, Noel MATA MATA, Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY, por el delito de rebelión, homicidio, tentativa de homicidio y homicidio agravado22.
20. El 5 de septiembre de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI incluyó dicho auto y las remitidas piezas procesales del expediente penal no. 41001-31-07-0012006-00123 en el expediente legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, a través del cual se tramita el presente asunto23.
21. Consultado el sistema de información judicial de la JEP, se pudo evidenciar que este despacho había ya recepcionado con anterioridad asunto con supuestos fácticos idénticos a los de la presente causa, es decir el atentado de la 19 Fuente: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/
20 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 290 – 292. 21 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 334. 22 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 178. 23 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 188. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. En Resolución SAI-AOI-RC-RJC-176-2022 del 29 de agosto de 2022, el despacho de la Magistrada Reinere de los Angeles Jaramillo Chaverra resolvió en instancias de la SAI sobre el asunto Aldemar SOTO CHARRY, Isabel OSPINA RIVERA y Edelberto JARAMILLO FORERO25, condenados en proceso penal No.
41001-31-07-002-2004-00039—01 por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, todos en concurso homogéneo, por el atentado de la Casa-Bomba; resolución a través de la cual se ordenó remisión del asunto completo a la etapa de concentración del macro caso por actor FARC-EP a instancias la Sala de Reconocimiento, considerando que se trata de un caso “evidentemente no amnistiable que se enmarca en los macrocasos abiertos”26.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
23. Con base en las circunstancias descritas en la sección anterior, el despacho suscrito tratará en la presente decisión sobre: i) la preclusión con respecto a los señores Noel MATA MATA, Guillermo León SAENZ VARGAS, Víctor Julio SUAREZ ROJAS y Luciano MARÍN ARANGO; ii) análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales; iii) de la libertad condicionada del señor Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY; iv) del régimen de condicionalidad con respecto al señor Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY; iv) la notificación a las víctimas. 4.1. De la preclusión
24. A continuación, el despacho se pronunciará respecto de la figura de la preclusión frente a los señores Noel MATA MATA, GUILLERMO LEÓN SAENZ
VARGAS, Víctor Julio SUAREZ ROJAS y Luciano MARÍN ARANGO.
25. Conforme a lo indicado por la Sección de Apelación del Tribunal para la
Paz en Auto TP-SA 31 de 25 de junio de 2020, con respecto a la preclusión del trámite de un compareciente ante la SAI no hay una norma especial que determine el camino procesal a seguir. En este sentido, se hace necesario acudir a la regulación sobre la preclusión dirigida al procedimiento de la Sala de 24 Resolución SAI-AOI-RCP-XBM-003-2022 del 10 de marzo de 2022, Exp. 1500899-78.2021.0.00.0001. 25 Expediente Legali No. 9000510-48.2020.0.00.0001 26 Expediente Legali No. 9000510-48.2020.0.00.0001 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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La preclusión procederá: Por la muerte de la persona compareciente a la JEP.
(…).
26. A pesar de que la norma está dirigida a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, este despacho considera que por razones de analogía es posible aplicarla igualmente en trámites seguidos ante la SAI, como respuesta jurídica establecida para las Salas de Justicia de la JEP en sus casos de estudio.
27. Igualmente, el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018 “Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la JEP” consagra la cláusula remisoria, bajo el entendido que, en lo no regulado en la mencionada ley se aplicará la Ley 600 de 2000, cuyo artículo 39 regula la preclusión de la investigación y cesación de procedimiento de la siguiente manera, En cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no lo ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
El juez, considerando las mismas causales, declarará la cesación de procedimiento cuando se verifique durante la etapa del juicio (subrayado propio).
28. En auto de 1° de noviembre de 2007 (CSJ SP, rad. 28.482) la Sala de Casación Penal sobre el precepto en cuestión expuso: De la norma transcrita se desprende que la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento únicamente pueden declararse con base en las
causales genéricas o especificas taxativamente señaladas en la ley. Son genéricas la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía propia, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integral, y la retractación y el pago en los casos previstos en la ley (artículo 82 Ley 599 de 2000, y 38 Ley 600 de 2000), y específicas, la inexistencia o atipicidad de la conducta punible, la demostración de alguna causal excluyente de responsabilidad, o la acreditación de que el procesado no fue quien realizó el comportamiento delictivo de la actuación penal (subrayado propio). 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. En el caso concreto, una vez revisado el expediente de justicia ordinaria allegado al presente trámite, se constató que a través de Auto del 16 de enero del 2014, el Juzgado 001 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión ordenó la extinción de la condena contra el señor Guillermo León SAENZ VARGAS, alias “Alfonso Cano”, debido a muerte del mismo27.
30. De igual forma, se constata que mediante Auto del 31 de octubre de 201328, el Juzgado 1ro de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva ordenó la extinción de la condena por muerte en favor de Víctor Julio SUÁREZ ROJAS, alias “Mono Jojoy”, lo cual se encuentra evidenciado en el Registro Civil de Defunción obrante en el expediente29”.
31. Respecto del compareciente Noel MATA MATA, identificado con cédula
de ciudadanía No. 4.870.352, consultando las bases de datos a las que se tiene acceso dentro de la JEP30 se logró precisar que “se encontraban acreditados los factores de competencia personal temporal y material, salvo en el caso de Noel MATA MATA <Efraín Guzmán>, de quien se documentó que murió en el año 2003” (…).
32. Por otro lado, en lo atinente a Luciano MARÍN ARANGO alias “Iván Márquez” encuentra este despacho que mediante Auto No. 216 del 4 de octubre de 2019, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) ordenó su exclusión de la JEP, en razón a que incumplió gravemente las obligaciones del régimen de condicionalidad, perdiendo así todos los beneficios y garantías otorgados. En la referida decisión, la Sala de Reconocimiento dispuso igualmente la remisión inmediata a la justicia ordinaria de todas las conductas punibles cometidas, presunta o probadamente, por el señor MARÍN ARANGO.
33. En consecuencia, este despacho declarará de oficio la preclusión del
trámite con relación a los señores Guillermo León SAENZ VARGAS, Víctor Julio SUAREZ ROJAS y Noel MATA MATA debido a la muerte de los comparecientes y del señor Luciano MARÍN ARANGO debido a la imposibilidad de iniciar la actuación. De esta manera, se ordenará la devolución inmediata del expediente al Juzgado 3ro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, para que asuma competencia y jurisdicción del caso en lo ateniente al señor Luciano MÁRIN ARANGO. 27 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, Folio 131. 28 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, fl. 103 y 131. 29 Expediente Legali No. 1501162-42.2023.0.00.0001, Folio 100. 30 https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/CSJ_SCP_AP1899-2022(41799)_2022.htm 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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34. Por lo anterior, el presente despacho continuará con el análisis de la
solicitud en lo que atañe exclusivamente al señor Rodrigo LONDOÑO ECHEVERRY. 4.2. Análisis de procedibilidad de la solicitud de beneficios transicionales
35. La amnistía es un instrumento jurídico que se utiliza para que quienes hayan realizado conductas delictivas no sean juzgados por éstas o, para que a personas que ya han sido condenadas no se les aplique la sanción respectiva y se les elimine cualquier tipo de responsabilidad31. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: “la amnistía desconoce el delito”32.
36. El fundamento de la concesión de amnistías en el marco de cesación de conflictos armados se encuentra en el artículo 6, numeral 5, del Protocolo adicional II a los convenios de Ginebra de 1949, que establece lo siguiente: A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado.
37. En el Acuerdo Final de Paz (en adelante también AFP) suscrito entre el Gobierno y las FARC-EP, firmado el 24 de noviembre de 2016, se determinó que el citado artículo 6.5 del Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 sería aplicado y que conforme a este “se amnistiarán e indultarán delitos políticos y conexos cometidos en el desarrollo de la rebelión por las personas que formen parte de los grupos rebeldes con los cuales se firme un acuerdo d
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