JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 035 de 2022 15 noviembre de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RC XBM 035 de 2022 15 noviembre de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Resolución SAI-AOI-RC-XBM-035-2022 Bogotá D.C., 15 de noviembre de 2022
Expediente Legali: 1500682-98.2022.0.00.0001
Solicitante: Miguel Ángel OLAYA DÍAZ Identificación: 79.481.569
Asunto: Resolución que remite por competencia a la Sala de Reconocimiento Fecha de reparto: 5 de abril de 2022
I. ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a proferir resolución que remite por competencia a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (en adelante Sala de Reconocimiento o SRVR) el asunto del señor Miguel Ángel OLAYA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.481.569, quien resultó condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado dentro del expediente penal bajo radicado No. 11001-31-07-006-200700-101-00.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
COMPARECIENTE
1. Se trata del señor Miguel Ángel OLAYA DÍAZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 79.481.569 expedida en Bogotá D.C., nacido el 18 de febrero de 1969 en la misma ciudad1, quien en la actualidad se encuentra en libertad condicionada desde el 23 de noviembre de 2017 por cuenta del Juzgado Cuarto
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).
III. ANTECEDENTES 1 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fl. 67. Cuaderno copias Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta), fl. 113. 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051
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2. Para mayor claridad metodológica, este acápite se desarrollará de la siguiente manera: i) hechos relevantes y principales actuaciones en el proceso penal y ii) actuaciones en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). 3.1. Hechos y actuaciones procesales relevantes en el proceso bajo radicado No. 11001-31-07-006-2007-00-101-00 por el delito de secuestro extorsivo agravado
3. Los hechos que dieron origen a la condena tiene su génesis en que el día 9
de octubre del año 2006 en la ciudad de Bogotá D.C., desaparecieron la señora Gloria Stella Vergara Monguí y la menor M.S.A.G2 cuando se dirigían al jardín
infantil. Como consecuencia de ello, la madre de la menor Jazmín González, recibió varias llamadas de quien se identificó como miembro de las FARC-EP para exigirle una suma de dinero. La Fiscalía General de la Nación con apoyo de la Policía Nacional iniciaron la investigación y lograron identificar a algunos de los coautores del plagio de la menor, quienes fueron ubicados gracias a la interceptación de comunicaciones autorizadas legalmente, lográndose así la captura del señor OLAYA DÍAZ, la señora Gloria Stella Vergara Monguí y del señor Félix González Gallego. La menor permaneció retenida hasta el 29 de noviembre de 20063.
4. En fecha 31 de octubre de 2007 el Juzgado Sexto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá D.C., profirió sentencia condenatoria en contra del señor OLAYA DÍAZ, al declararlo penalmente responsable a título de coautor por el delito de secuestro extorsivo agravado, imponiéndole la pena principal de 273.6 meses de prisión y multa de 4050 SMLMV4.
5. En razón de la solicitud de concesión del beneficio de libertad condicionada elevada por el señor OLAYA DÍAZ5, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) en auto de 7 de febrero de 2017 negó la petición y no accedió al traslado a Zona Veredal Transitoria de Normalización6. El señor OLAYA DÍAZ insistió en su solicitud, 2 Se omite el nombre de los menores de edad para protección de sus derechos fundamentales conforme a los artículos
15 y 44 de la Constitución Política de Colombia y sus desarrollos legislativos, artículo 33, 47 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006, y artículo 13 numeral 1º de la Ley 1719 de 2014. 3 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fl. 67. Cuaderno copias Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta), fls. 113-123. Sentencia condenatoria de 31 de octubre de
2007. Radicado Conti No 20171510099212, fls 24-33 Sentencia condenatoria, 31 de octubre de 2007, Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá. 4 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fl. 67. Cuaderno copias Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta), fls. 113-123. Radicado Conti No 20171510099212, fls. 2433. 5 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fl. 67. Cuaderno copias Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta), fls. 129-132. 6 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fl. 67. Cuaderno copias Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta), fls. 134-140. Radicado Conti No 20171510099212, fls 5461. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO pero la autoridad judicial se mantuvo en su postura y dispuso estarse a lo resuelto según autos de 19 de abril de 2017, 16 de mayo de 2017 y 31 de julio de
20177. Sin embargo, el 23 de noviembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) concedió el beneficio provisional reclamado8. 3.2. Antecedentes ante la Jurisdicción Especial para la Paz
6. Una vez allegado el expediente proveniente de la justicia ordinaria en fecha 18 de octubre de 2018 fue remitido a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas9.
7. En fecha 30 de abril de 2019 el señor OLAYA DÍAZ solicitó ante esta jurisdicción la eliminación de los antecedentes en las bases de datos de la Procuraduría General de la Nación10. Su petición fue contestada el 8 de julio de 2017 a través de correo electrónico11. No obstante lo anterior, el señor OLAYA DÍAZ interpuso acción de tutela para amparar su derecho fundamental al derecho de petición y en sentencia SRT-ST-256/2019 de 30 de julio de 2019, la
Sección de Revisión del Tribunal para la Paz no concedió el amparo12. 3.3. Antecedentes ante la Sala de Amnistía o Indulto
8. Una vez repartido el asunto al despacho de acuerdo al inventario de personas que recibieron el beneficio de libertad condicionada en sede de justicia penal ordinaria o les fue otorgada por la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZNTV), remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, fue proferida la resolución SAIAOI-AS-XBM-095-2022 del 17 de mayo de 2022 por medio de la cual se procedió a ampliar información previo a avocar conocimiento13. 7 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fl. 67. Cuaderno copias Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Acacías (Meta), fls. 152-153, 174-176 y fl. 68. Radicado 2020002358, fls. 1-2. 8 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fl. 68. Radicado 2020002358, fls. 85-. 9 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fls. 2 y 6. Radicado Conti No. 20181510319702. 10 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fl. 9. 11 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fls. 11-16. Radicado Conti No. 20193250299911.
12 Expediente Legali No. 0000342-34.2022.0.00.0001, fls. 50-66. 13 Expediente legali No. 1500682-98.2022.0.00.0001, fls 9-13. Dentro de las órdenes impartidas se solicitó oficiar: i) a la Policía Nacional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, para que informaran si en contra del señor OLAYA DÍAZ existen antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales respectivamente; ii) a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que certificaran si el señor OLAYA DÍAZ se encontraba incluido en los listados entregados por las FARC-EP en calidad de exintegrante de esta organización armada o había sido excluido de los mismos; iii) comisionar a la UIA para que inspeccionara y obtuviera copia íntegra y digital del expediente No. 11001-31-07-006-2007-00101-00 adelantado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá por el delito de secuestro extorsivo en relación con el señor OLAYA DÍAZ. Asimismo para que informara si existen conductas o noticias criminales que vincularan al señor OLAYA DÍAZ con conductas punibles cometidas con posterioridad al 1 de diciembre de 2016. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe
la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051
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9. En respuestas a los requerimientos efectuados se tiene lo siguiente: Entidad oficiada Respuesta Oficina del Alto Comisionado para la Paz A través de oficio OFI22-00050042/IDM 13020000 de 25 de mayo de 2022 informó que el señor OLAYA DÍAZ “se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto Comisionado para la Paz mediante resolución 33 del 29 de septiembre de 2017 que lo acredita como miembro de las
FARC-EP”14.
Centro de Servicios Administrativos de los Informó que mediante oficio No. 19691 de fecha Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de 11 de octubre de 2018 envió el expediente del Seguridad de Acacías (Meta) señor OLAYA DÍAZ a esta jurisdicción15. Unidad de Investigación y Acusación En informe final señaló que el expediente solicitado había sido remitido a la JEP y que “esta Fiscalía no tiene acceso a la Sala para allegar la carpeta ante su despacho”16,. Contraloría General de la República Informó que no existen antecedentes fiscales en contra del señor OLAYA DÍAZ17. Policía Nacional Informó que el señor OLAYA DÍAZ cuenta con una anotación vigente como consecuencia de la sentencia condenatoria por el delito de secuestro
extorsivo proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá D C. al interior del proceso penal con radicado No. 2007-010118. Procuraduría General de la Nación Informó que el señor OLAYA DÍAZ reporta como antecedentes disciplinarios una sanción de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas interpuesta por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá19.
10. En fecha 3 de agosto de 2022, mediante informe secretarial ingresaron las diligencias al despacho para proveer20.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
11. Como quedó dicho, el señor OLAYA DÍAZ resultó condenado por el delito de secuestro extorsivo agravado y el expediente bajo radicado penal No. 11001-31-07-006-2007-00-101-00 que fue remitido por la justicia ordinaria reposa en la Sala de Reconocimiento. Asimismo se observó que en la actualidad el señor OALAYA DÍAZ goza del beneficio provisional de libertad condicionada concedido en sede ordinaria, por lo que, de forma preliminar, se cumplirían los 14 Expediente legali No. 1500682-98.2022.0.00.0001, fls. 48-49 y fls. 65-66. 15 Expediente legali No. 1500682-98.2022.0.00.0001, fl. 72 16 Expediente legali No. 1500682-98.2022.0.00.0001, fl. 78-80, 97-111 y 113-. 17 Expediente legali No. 1500682-98.2022.0.00.0001, fls. 90-91.
18 Expediente legali No. 1500682-98.2022.0.00.0001, fls. 94-96. 19 Expediente legali No. 1500682-98.2022.0.00.0001, fls.119-120. 20 Expediente Legali No. 1500682-98.2022.0.00.0001, fls 116-117. 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO requisitos de competencia de la jurisdicción, esto es: el requisito temporal, personal y la relación con el conflicto armado interno.
12. Ahora bien, en la sentencia interpretativa SENIT 2 de 2029, la Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción, se refirió a las consideraciones que debe tener en cuenta la SAI al momento de analizar una solicitud de beneficios transicionales para efectos de determinar su competencia y el trámite procesal a seguir, así: (…) debe advertirse que cuando quiera que el caso analizado por la SAI se enmarque, prima facie, en alguno de los priorizados por la SRVR, el expediente deberá ser remitido a dicha sala para que decida su integración al mismo21.
13. En este sentido, la SAI reitera, como en otras decisiones, que su
competencia tiene limitaciones. En efecto, en algunas oportunidades, la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas tiene prevalencia para conocer de casos frente a los cuales ambas salas tienen competencia. La SAI, ha sostenido que dicha prevalencia se presenta cuando22 (i) se trata de casos por los cuales se esté procesando o se haya condenado a máximos responsables de conductas graves o representativas, siempre y cuando no se trate de delitos amnistiables; (ii) cuando la conducta objeto de análisis sea representativa y (iii) cuando, a partir de un análisis preliminar, se establezca que la conducta bajo estudio pueda llegar a ser parte de un patrón reiterado y sistemático de violaciones a derechos humanos, posiblemente constitutivos de delitos de lesa humanidad23.
14. Teniendo en cuenta lo anterior, y considerando que la Sala de Reconocimiento de Verdad de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas mediante auto 002 de 4 de julio de 2018 avocó conocimiento del
Caso No. 001 a partir del informe No. 2 de la Fiscalía General de la Nación denominado “retención ilegal de personas por parte de las FARC-EP”, este despacho considera que el caso bajo estudio debe estar dentro de los asuntos de dicho caso priorizado, máxime cuando el expediente con radicado No. 11001-3107-006-2007-00-101-00 allegado a estas instancias por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ACACÍAS (Meta) reposa en la Sala de Reconocimiento, específicamente en el despacho sustanciador que conoce y tramita el Caso Priorizado No. 01 denominado “Toma de rehenes,
graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las FARC-EP”. 21 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia SENIT-2 de 2019, párr. 142. 22 En esta línea se ha pronunciado anteriormente la SAI. Al respecto ver: Jurisdicción Especial para la Paz. Sala de Amnistía o Indulto. Resolución que ordena remitir por competencia del 25 de abril 2018. Rad. 20183110002963. 23 Resolución de 16 de mayo de 2018, caso de Jaime Aguilar Ramírez. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051
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15. Bajo ese entendido, se procederá a remitir las presentes diligencias a la Sala de Reconocimiento para que definan la situación jurídica del señor OLAYA DÍAZ y con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos de todo orden, entre otras estrategias. No obstante lo anterior, previa remisión se impondrá la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F-1, tal como pasa a explicarse. a) Del régimen de condicionalidad
16. A continuación, se realizarán algunas consideraciones en relación con: i) el régimen de condicionalidad tratándose del beneficio de libertad condicionada; y
- las implicaciones del sometimiento al régimen de condicionalidad para el
señor OLAYA DÍAZ.
17. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, el acceso y mantenimiento del beneficio otorgado al señor OLAYA DÍAZ está condicionado al régimen de condicionalidad.
18. El Acto legislativo 01 del 2017 establece que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, del cual hace parte la Jurisdicción Especial para la Paz, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”24. Además, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición25.
19. La Corte Constitucional al revisar la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 del 2017, señaló que el otorgamiento de “tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías está sujet[o] a la verificación por parte
de la Jurisdicción Especial para la Paz de todas las obligaciones derivadas del Acuerdo Final y en particular, del cumplimiento” del siguiente régimen de condicionalidad26: (i) Dejación de armas; 24 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 25 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 26 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-674 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017). 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051
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(ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;
(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final27.
20. La Corte añadió que, en caso de incumplir el anterior régimen se “tendr[ía] como efecto, de conformidad con el A.L. 1 de 2017, la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso”28.
21. De igual manera, el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016 señala que la concesión de los beneficios previstos en la Ley 1820 del 2016 “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”. La Corte Constitucional, al revisar la Ley 1820 del 2016 en sentencia C-007 de 2018, y en particular el artículo anterior, advirtió que el régimen de condicionalidades, en virtud del principio de integralidad del SIVJRNR, está orientado a garantizar que las personas beneficiarias de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales participen “en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, y la comparecencia ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas”29.
22. Por otra parte, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades
mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley, se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o a acudir ante […] la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
23. De lo anterior, se puede concluir que los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, adquieren 27 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017 (según el comunicado de prensa No. 55 de 14 de noviembre de 2017) 28 Ibidem 29 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-007 del primero de marzo de 2018. 7 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas durante el tiempo de existencia del sistema integral. En el caso concreto, el acceso
y mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor OLAYA DÍAZ está supeditado al siguiente régimen de condicionalidad, que le impone la Sala de Amnistía o Indulto y que debe ser cumplido por el término de vigencia de la JEP:
24. De configurarse algún incumplimiento, la SAI ordenará la apertura del incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad, siguiendo lo estipulado en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018. Es importante aclarar que atendiendo a la gravedad del incumplimiento (artículo 68 de la 1922 de 2018), al señor OLAYA DÍAZ podría llegar a perder el beneficio que le fue otorgado.
25. Por el contrario, ante el cumplimiento pleno de aquellos compromisos, al señor OLAYA DÍAZ conservaría el beneficio de libertad condicionada que le fue otorgado, contribuyendo a la materialización de los derechos de las víctimas y, en consecuencia, haciendo posible el logro de los propósitos de este modelo de justicia transicional. b) De la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1)
26. Como se estableció en el capítulo anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes30. En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige a los comparecientes para mantener los beneficios que han recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y
completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades31.
27. Esta obligación de aportar a verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.
28. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo 30 Ver inciso noveno del artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, Art. 20 de la Ley 1957 de 2019 y Sentencia C-007 de 2018, Corte Constitucional colombiana. 31 Artículo 20 de la Ley 1957 de 2019. 8 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de atribuir responsabilidades sancionatorias. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información de manera uniforme con el propósito de facilitar la aplicación de los principios del sistema y la gestión
de las competencias de los órganos de la JEP.
29. En atención a lo preceptuado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de esta jurisdicción, en auto TP-SA-AM 81 del 17 de julio de 2019, en el que expuso el deber de aportar verdad plena por parte de todos los comparecientes, se hace necesaria la suscripción del Formato F-1 por parte del señor OLAYA DÍAZ, atendiendo además, el hecho de que actualmente se encuentra gozando del beneficio de libertad condicionada.
30. Así las cosas, con el fin de que el señor Miguel Ángel OLAYA DÍAZ suscriba el régimen de condicionalidad y el formato F1, por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que a través del enlace territorial o de un funcionario competente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente resolución, realice las gestiones necesarias para llevar a cabo dicha suscripción.
31. Una vez cumplido lo anterior y sin que medie nueva orden, se deberá remitir inmediatamente el presente asunto a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en atención a que se cumplen con las directrices impartidas en memorando de 20 de abril de 2022 por parte de la SRVR32.
En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría
Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial o de un funcionario competente, realice las gestiones necesarias a fin de que el señor Miguel Ángel OLAYA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.481.569, diligencie y suscriba los formatos de (i) régimen de condicionalidad y; el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado (Formato F-1). Para tal efecto, se concede el término de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de la respectiva comunicación. 32 Relativo a la documentación mínima que deben contener los expedientes a remitir por parte de la SAI a la Sala de Reconocimiento. 9 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SEGUNDO. Una vez se cuente con el formato F-1 y el régimen de condicionalidad debidamente diligenciados y suscritos, por Secretaría Judicial de la Sala y sin mediar nueva orden, REMITIR INMEDIATAMENTE POR COMPETENCIA a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, específicamente al despacho
sustanciador que conoce del Caso Priorizado No. 01 las presentes diligencias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Por Secretaría Judicial de la Sala, COMUNICAR la presente resolución al señor Miguel Ángel OLAYA DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.481.569. CUARTO. Por Secretaría Judicial de la SAI, COMUNICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. QUINTO. Contra la presente resolución no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
[Firmado digitalmente]
XIOMARA CECILIA BALANTA MORENO
Magistrada Sala de Amnistía o Indulto MFMG 10 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ATNALAB.ARAMOIX rop odicudorp lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B08892 ogidóc le y 1000.00.0.2202.89-2860051