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JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0330 29-abril de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0330 29-abril de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., MIERCOLES, 29 DE ABRIL DE 2020

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20203150140111

20203150140111 Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0330-2020

Radicado Orfeo: 20191510318832

Asunto: Remite a despacho para acumular trámite Solicitante: JAIRO FERNEY MARTINEZ PINEDA Documento de identificación: CC: 80.770.203

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de noviembre de 2019 fue repartido a este despacho por la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) el radicado Orfeo nro. 20191510318832 que contiene el escrito de 23 de julio de esa anualidad, presentado por el señor JAIRO FERNEY MARTÍNEZ PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía número 80.770.203, quien solicita “el mismo tratamiento legal y [los] beneficios previstos en el acuerdo de la Habana firmado entre el estado colombiano y las FARC-EP” asegurando haber sido “actor del conflicto interno colombiano.” De igual manera, aporta como información judicial del caso el proceso penal 11001-60-00-100-2012-00149-04, que cursa ante la Sala

Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

2. En proveído del 5 de diciembre de 2019, el despacho resolvió ampliar información previo a avocar conocimiento del trámite de amnistía en favor del señor MARTÍNEZ PINEDA, por lo cual decretó de oficio inspección judicial al expediente 11001-60-00100-2012-00149-04 en la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, comisionando para su práctica a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de esta jurisdicción.

3. El Fiscal de Apoyo I-08 de la UIA presentó informe final al despacho de la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-AS-LRG-416-2019 de 5 de diciembre de 2019. El mencionado informe registra en el Sistema documental Orfeo con número de radicado 20202000076203, cuyo contenido fue remitido por correo electrónico al despacho por parte del fiscal el 20 de abril de 2020.

4. Al revisar el expediente remitido por la UIA, que únicamente contiene las piezas recaudadas en la Fiscalía a cargo de caso, se encontró lo siguiente: i) Los ciudadanos, JOSE OBDULIO CRUZ LINARES, ARGILIO GUARQUE

ANZOLA, EDUARDO ANDRES CAMARGO RIOS, MONICA OCAMPO, JHOANY RIOS NARVAEZ, FLAMINIO MORALES RODRIGUEZ, FERNEY OROZCO TORRES y JAIRO MARTINEZ PINEDA están vinculados como Página 1 de 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO acusados al proceso con radicado 11001-60-00-100-2012-00149-04 que se adelanta por secuestro extorsivo, fabricación y porte de armas y homicidio.1 ii) El proceso en cuestión fue decidido en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en septiembre de 20182 y actualmente se encuentra en trámite recurso extraordinario de casación ante la Corte

Suprema de Justicia.3

5. Al revisar el sistema de gestión Orfeo de la JEP, este Despacho encontró que el señor FERNEY OROZCO TORRES, también procesado dentro del proceso penal nro. 1100160-00-100-2012-00149-04, se encuentra actualmente en trámite de amnistía en esta misma Sala, en el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina. Dicho despacho avocó conocimiento del trámite a favor del señor OROZCO TORRES por el mismo proceso penal, mediante resolución SAI-AA-JCP-0228-2018 del 1 de octubre de 2018, bajo el radicado Orfeo nro. 20181510020522, y mediante resolución SAI-AOI-ASJCP-0421-2019 del 24 de julio de 2019 requirió a la justicia ordinaria el envío del expediente correspondiente, el cual ya aparece ingresado a la JEP dentro de ese trámite.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

6. El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 fijan factores de competencia de tipo personal, material y temporal para la SAI. Igualmente, entre los magistrados y las magistradas que conforman esta Sala también existen ámbitos de competencia ejercidos dentro del marco normativo referido. Estos ámbitos se relacionan con los procesos que conoce cada despacho. En esa medida, y antes de proceder con el trámite sobre un asunto, es necesario, no solo determinar criterios legales para definir la competencia de la SAI, sino establecer si algún otro despacho ha reclamado esta competencia

previamente sobre un asunto el determinado, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos en este caso.

7. Así, conforme a lo expuesto en esta resolución, este Despacho encuentra que el proceso penal nro. 11001-60-00-100-2012-00149-04, referido en la solicitud del señor MARTÍNEZ PINEDA, ya es objeto de análisis por parte de otro despacho de la SAI en relación con el señor FERNEY OROZCO TORRES, otra de las personas vinculadas a esa actuación en la justicia ordinaria.

8. En ese sentido, dado que el despacho del magistrado Juan José Cantillo Pushaina ya avocó conocimiento del asunto mediante resolución SAI-AA-JCP-0228-2018 y recibió las piezas procesales del radicado nro. 11001-60-00-100-2012-00149-04, este Despacho considera que lo procedente es remitir el caso del Señor MARTÍNEZ PINEDA para que 1 Proceso penal radicado nro. 11001-60-00-100-2012-00149-04, inspeccionado en la Fiscalía 40 DECOC de Bogotá, fl. 19. 2 Proceso penal radicado nro. 11001-60-00-100-2012-00149-04, inspeccionado en la Fiscalía 40 DECOC de Bogotá, fl. 21. 3 Consulta en la página de la Rama Judicial al proceso 11001600010020120014904, realizada el 28 de abril de 2020 a las 5:40 p.m. https://procesos.ramajudicial.gov.co/Documentos/pdf/v1ijwzxzkqcwdele3s2iyx4h20200428054033.pdf

Página 2 de 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO se acumulen los dos solicitantes en una misma actuación, dada la identidad fáctica y la unidad procesal dentro de la cual fueron condenados en la justicia ordinaria.

9. Al efecto, este Despacho encuentra oportuno referir que en decisiones previas de la SAI se ha considerado que cuando existe identidad fáctica o procesal entre dos o más solicitudes que llegan de forma separada a la JEP, lo adecuado es remitir las demás al despacho que primero avocó conocimiento de alguna de ellas, para que proceda a la respectiva acumulación.4

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, remitir la solicitud contenida en el radicado Orfeo nro. 20191510318832, referida al señor JAIRO FERNEY MARTINEZ PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.770.203, al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina, de la Sala de Amnistía o Indulto, para que sea acumulada al trámite surtido bajo el radicado Orfeo nro. 20181510020522, en el que se avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor FERNEY OROZCO TORRES, por el proceso penal con radicado nro. 11001-60-00-100-2012-00149-04, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, comunicar esta resolución al señor JAIRO FERNEY MARTINEZ PINEDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.770.203, quien se

encuentra recluido en el establecimiento penitenciario COMEB La Picota de Bogotá D.C.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, comunicar esta decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 4 Cfr. Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-274-2019 y SAI-RC-LRG-009-2019. Página 3 de 3

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