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JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0342 30-abril de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0342 30-abril de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JUEVES, 30 DE ABRIL DE 2020

RADICADO JEPCOLOMBIA NO. 20203150142521

20203150142521 Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0342-2020

Radicado Orfeo: 20191510534082, 20201510145222 y

20201510121062

Asunto: Remite a otro despacho de la SAI

LUIS ANTONO BENJUMEA VIÑAS

Solicitante: CC: 77.034.408

Documento de identificación:

I. ANTECEDENTES

1. El 28 de febrero de 2020 fue repartido a este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto el escrito con radicado Orfeo nro. 20191510534082, el cual contiene poder otorgado por el señor LUIS ANTONIO BENJUMEA VIÑAS, a la abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz para que represente sus intereses en el proceso de revisión de situación jurídica y concesión de beneficios contemplados en la Ley 1820 de 2016. Este escrito no aporta información que permita definir la situación jurídica del solicitante1.

2. Sin embargo, revisado el sistema de información documental ORFEO, se encuentra, que el 9 de marzo de 2020 fue radicado en la Jurisdicción Especial para la Paz escrito de la apoderada Avendaño Ortiz, al cual fue asignado el radicado 20201510121062, (se encuentra actualmente en ventanilla única por suspensión de términos) en el cual solicita el beneficio de libertad condicionada para su prohijado LUIS ANTONIO

BENJUMEA VIÑAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.034.408, afirmando: i) que el señor BENJUMEA VIÑAS fue miembro de la antigua guerrilla de las FARC hasta el momento de su captura; ii) que actualmente está siendo procesado por el Juzgado 13 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (no indica la ciudad) dentro del radicado No. 11001-60-00-054-2007-00219-00 por los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple, hurto calificado y agravado, iii) que cumple su pena en la Cárcel La Picota de Bogotá en el Patio 4, iv) que el pasado 29 de agosto de 2017 suscribió Acta de Compromiso No. 102692 y, v) que el compareciente se encuentra vinculado por la Jurisdicción Especial para la Paz en el caso de retenciones por parte de las FARC-EP.2

3. Al revisar en la página de la Rama Judicial, este Despacho encuentra que dentro del proceso penal de radicado No. 11001-60-00-054-2007-00219-00, fue condenado, también, el señor FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía 1 Radicado Orfeo número 20191510534082. 2 Radicado Orfeo número 20201510121062.

Página 1 de 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO No. 77.030.4363. De igual manera, a través del sistema Orfeo, este despacho verifica que el señor JIMÉNEZ BENJUMEA presentó solicitud de amnistía a esta jurisdicción, la cual

fue avocada mediante resolución SAI-AOI-CASA-081-2019 del 30 de mayo de 2019, y posteriormente inadmitida por el despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, mediante resolución SAI-AOI-D-RJC-149-2019 del 22 de octubre de 2019, luego de recibir de la justicia ordinaria el expediente con radicado nro. 11001-6000-054-2007-00219-00.4

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

4. El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 fijan factores de competencia de tipo personal, material y temporal para la SAI. Igualmente, entre los magistrados y las magistradas que conforman esta Sala también existen ámbitos de competencia ejercidos dentro del marco normativo referido. Estos ámbitos se relacionan con los procesos que conoce cada despacho. En esa medida, y antes de proceder con el trámite sobre un asunto, es necesario, no solo determinar criterios legales para definir la competencia de la SAI, sino establecer si algún otro despacho ha reclamado esta competencia previamente sobre un asunto el determinado, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos en este caso.

5. Así, conforme a lo expuesto en esta resolución, este Despacho encuentra que el proceso penal nro. 11001-60-00-054-2007-00219-00, referido en la solicitud del señor LUIS ANTONIO BENJUMEA VIÑAS, ya es objeto de análisis por parte de otro despacho de la SAI en relación con el señor FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA, otra

de las personas vinculadas a esa actuación en la justicia ordinaria.

6. En ese sentido, dado que el despacho de la magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra ya dio trámite a la petición avocada mediante resolución SAI-AOICASA-081-2019 del 30 de mayo de 2019 y recibió las piezas procesales del radicado nro. 11001-60-00-054-2007-00219-00, este Despacho considera que lo procedente es remitir el caso del señor BENJUMEA VIÑAS, dada la identidad fáctica y la unidad procesal dentro de la cual fueron condenados en la justicia ordinaria.

7. Al efecto, este Despacho encuentra oportuno referir que en decisiones previas de la SAI se ha considerado que cuando existe identidad fáctica o procesal entre dos o más solicitudes que llegan de forma separada a la JEP, lo adecuado es remitir las demás al despacho que primero avocó conocimiento de alguna de ellas, para que proceda a la respectiva acumulación.5 3 Consulta en la página de la Rama Judicial al proceso 11001600005420070021900, realizada el 30 de abril de 2020 a las 10:27 a.m.

https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?cp4=11001600005420070021900&fecha_r=30/04/2 020_10:27:57%20a.m. 4 Radicados Orfeo número 20181510241552 y 20181510184382. 5 Cfr. Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-274-2019 y SAI-RC-LRG-009-2019. Página 2 de 3

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, remitir la solicitud contenida en los radicados Orfeo nro. 20191510534082, 20201510145222 y 20201510121062, referidas al señor LUIS ANTONO BENJUMEA VIÑAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.034.408, al despacho de la Magistrada Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra, en movilidad en la Sala de Amnistía o Indulto, para que sea acumulada al trámite surtido bajo radicados Orfeo nro. 20181510241552 y 20181510184382, en el que se avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor FABIÁN JOSÉ JIMÉNEZ BENJUMEA, identificado con cédula de ciudadanía número 77.030.436, por el proceso penal con radicado nro. 11001-60-00-054-2007-00219-00, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Reconocer personería jurídica a la abogada Emily Marcela Avendaño

Ortiz, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.389.944 y tarjeta profesional No. 312.686 del C.S.J., para actuar en representación del señor LUIS ANTONIO BENJUMEA VIÑAS en el presente trámite.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, comunicar esta resolución al señor LUIS ANTONO BENJUMEA VIÑAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 77.034.408, quien se

encuentra recluido en el Patio 4 del establecimiento penitenciario COMEB La Picota de Bogotá D.C., así como a su apoderada, abogada Emily Marcela Avendaño Ortiz.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, comunicar esta decisión a la Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 3 de 3

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