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JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0388 11-junio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0388 11-junio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JUNIO 11 DE 2020

Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0388-2020

Radicado Orfeo: 2019151013236220191510184572

Asunto: Resolución que remite por competencia

Solicitante: JONATHAN ELIECER PÉREZ PRIETO

Identificación: C.C. 1.052.387.315

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remite por competencia a otro despacho de la SAI, la solicitud de amnistía del señor JONATHAN ELIECER PÉREZ PRIETO, en relación con el proceso penal nro. 1575960000722201500088, por cuanto este proceso versa sobre los mismos hechos por los cuales otro despacho de la SAI adelanta trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto de los señores Jorge Jeffrey Torres Zambrano y Mario Alejandro Eslava Fuentes.

I. ANTECEDENTES

1. El 3 de diciembre de 2019, por secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto (SAISJ), le fue asignado a este despacho los radicados Orfeo nro. 20191510132362 y

20191510184572. El primero contiene una solicitud de libertad condicionada del señor PEREZ PRIETO radicada en la JEP el 2 de abril de 2019, en la que afirma que los hechos por los cuales fue condenado “participó con el señor Mario Alejandro Eslava para fines de financiación de las FARC-EP”. El segundo Orfeo contiene expediente digital del proceso nro. 1575960000722201500088 el cual fue remitido a la JEP por el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo el 13 de mayo de 2019.

2. El 17 de diciembre de 2019 mediante resolución SAI-AOI-DF-LRG-476-2019, este despacho declaró la carencia de objeto respecto a la solicitud de libertad condicionada del solicitante en atención a que el juez vigía le concedió la libertad definitiva por pena cumplida y extinción de la pena. En la misma resolución se precisó que un plazo razonable determinaría lo concerniente a avocar o no el trámite de amnistía.

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3. Este despacho consultó el sistema judicial de la JEP Legali, que se encuentra en fase piloto de implemenatción en la SAI, encontrando que, el 21 de noviembre de 2019 la Secretaría Judicial de la SAI ingresó al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila, la solicitud del señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano respecto del proceso penal radicado nro. 15-759-60-00-000-2015-00025. Esta solicitud había sido asignada previamente al mismo despacho, el 21 de junio de 2019, y remitida mediante Resolución SAI-LC-RC-008-2019 del 28 de junio de 2019 a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, pero en atención al Auto TP-SA-2831 de 2019 del 9 de octubre de 2019, fue devuelta a la SAI por competencia.

4. El 5 de noviembre de 2019 mediante resolución SAI-AOI-RC-XBM-008-2019, la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno remitió por competencia la solicitud de

amnistía del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes al despacho del Magistrado Mahecha Ávila en atención a que había conocido del mismo proceso por reparto previo, para que fuera decidida por identidad fáctica y jurídica junto con el caso del señor Torres Zambrano en relación con el proceso penal nro. 15-759-60-00-000-2015-00025.

5. El 18 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019, el despacho del Magistrado Mahecha Ávila avocó conocimiento de la solicitud del señor Mario Alejandro Eslava Fuentes para que se adelantara bajo la misma cuerda procesal del trámite del señor Jorge Jeffrey Torres Zambrano y le concedió la libertad condicionada a este último.

6. En la resolución SAI-LC-AD-PMA-1032-2019 se precisa que los hechos objeto del proceso penal nro. 15-759-60-00-000-2015-00025 por el que el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río (Boyacá) condenó a los señores Eslava Fuentes y Torres Zambrano el 6 de septiembre de 2016, se originaron en la denuncia presentada por el señor Fabio Eduardo Cely Herrera en atención a las llamadas extorsivas recibidas desde el mes de junio de 2014 la Empresa Triturados Paz del Río por un sujeto identificado como “JHON, quien manifestó que iba de parte del frente 45 de las FARC y que era enviado por alias DIOMER SUAREZ”

7. Este despacho, al revisar el expediente digital del proceso penal nro. 1575960000722201500088 en el que el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz de Río condenó

al señor JONATHAN ELIECER PÉREZ PRIETO el 13 de junio de 2017 por el delito de extorsión, encontró en la sentencia, la siguiente descripción de los hechos: 1 “Conflicto de competencias entre la SAI y la SR” Página 2 de 6 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO “El Sr. FABIO EDUARDO CELY HERRERA denunció que desde el mes de junio de 2014 a la Empresa Triturados Paz de! Río llegó un sujeto identificándose como JHON, quien manifestó que iba de parte del frente 45 de las FARC y que era enviado por alias DIOMER SUAREZ, que tenía que colaborar con la lucha y revolución, le indicaron que si no colaboraba no le dejarían trabajar en la obra que tenía en el sector Los Pinos del municipio de Socotá y lo declararía objetivo militar, le exigieron la suma de $20’000.000, luego de unos días nuevamente lo contactan y le dicen que le rebajan la cuota a $13’000.000, dándole un plazo de 8 días para ello; entonces, la víctima procedió a cancelar el dinero en dos cuotas, una dé $10’000.000 y la otra por $3’000.000, ante lo cual un sujeto le entregó un paz y salvo con logos de las FARC y firmado por DIOMER”2

8. De igual manera al revisar expediente digital del proceso penal nro. 1575960000722201500088, se encontró que dentro de este radicado les fue legalizada la captura, formulada la imputación e impuesta medida de aseguramiento a los señores Mario Alejandro Eslava Fuentes, Jorge Jeffrey Torres Zambrano y al señor JONATHAN ELIECER

PÉREZ PRIETO3 pero solo se continuó frente el último con el radicado nro. 1575960000722201500088 por ser el único que no aceptó cargos.

II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE

EMERGENCIA SANITARIA

9. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.

10. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19. 2 Expediente digital radicado nro. 1575960000722201500088 cuaderno 2 folio 199-201 3 Expediente digital radicado nro. 1575960000722201500088 cuaderno 4 folio 52-61; 85-93, Página 3 de 6

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11. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.

12. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.

13. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en

casa. Mediante Circular 019 de fecha 25 de abril de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a la que se refiere el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales este prevé.

14. El 7 de mayo de 2020 mediante circular 022 de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. Mediante Circular 024 del 23 de mayo de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. En este mismo sentido se expidió la Circular 026 de 29 de mayo de 2020, que extendió las medidas descritas hasta el 01 de julio de 2020.

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III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

15. El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 fijan factores de competencia de

tipo personal, material y temporal para la SAI. Igualmente, entre los magistrados y las magistradas que conforman esta Sala también existen ámbitos de competencia ejercidos dentro del marco normativo referido. Estos espacios se relacionan con los procesos que conoce cada despacho. En esa medida, y antes de proceder a continuar con el trámite sobre un asunto, es necesario -no solo determinar criterios legales para definir la competencia de la SAI, sino determinar si algún otro despacho ha reclamado esta competencia previamente sobre un asunto el determinado.

16. En este caso se tiene que la solicitud presentada por el señor JONATHAN ELIECER PÉREZ PRIETO4, sobre la cual no se ha avocado la solicitud de amnistía, versa sobre los mismos hechos del proceso penal por el cual el despacho del magistrado Mahecha Ávila adelanta el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016, a los señores Mario Alejandro Eslava Fuentes y Jorge Jeffrey Torres Zambrano. En esa medida, el despacho considera que es preciso mantener la unidad procesal reglada en el artículo 50 de la Ley 906 de 2004 y, el 89 de la Ley 600 de 2000, los cuales indican que “[p]or cada [conducta punible o delito] se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales o legales”.

17. En esa medida, en atención a que el despacho del Magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila fue el primero en conocer del asunto por reparto e impulso previo, la solicitud presentada por el señor JONATHAN ELIECER PÉREZ PRIETO debe ser reasignada a dicho

despacho, con el fin de que sea resuelta de fondo. Lo anterior, en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica.

18. Por lo anterior, este despacho procede a remitir el trámite presentado por el señor JONATHAN ELIECER PÉREZ PRIETO respecto del proceso penal nro. 1575960000722201500088 en el estado en que se encuentra al despacho del Magistrado

Pedro Julio Mahecha Ávila.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 4 Expediente digital radicado nro. 1575960000722201500088 cuaderno 4 folio 52-61; 85-93, Página 5 de 6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO RESUELVE PRIMERO: Remitir por competencia al despacho del magistrado Pedro Julio Mahecha Ávila el conocimiento de la solicitud presentada por el señor JONATHAN ELIECER PÉREZ PRIETO, identificado con la C.C. 1.052.387.315, en el estado en el que se encuentra, junto con el expediente del proceso penal nro. 1575960000722201500088 digitalizado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al interesado y al señor agente del Ministerio Público.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6

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