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JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0438 13-julio de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0438 13-julio de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., JULIO 13 DE 2020

Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0438-2020

Expediente Legali: 9005052-46.2019.0.00.0001

Asunto: Remite a otro despacho de la SAI Solicitante: SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA Documento de identificación: C.C. 7.320.206

I. ANTECEDENTES

1. El 25 de octubre de 2019 fue asignado por reparto a este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la JEP la solicitud con radicado Orfeo nro. 20191510210102, en la que el señor SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA, actuando por medio de apoderado, solicitó el beneficio de amnistía la Ley 1820 de 2016. En su solicitud, el señor CAMPOS VILLALBA refirió haber recibido el beneficio de libertad condicionada en la justicia ordinaria, pero no indicó ni el radicado y la autoridad judicial que conoció su proceso penal y por el cual recibió dicho beneficio provisional.

2. Habida cuenta de la falta de información suficiente para pronunciarse sobre la solicitud, mediante resolución SAI-AOI-AS-LRG-348-2019 del 13 de noviembre de 2019, el Despacho requirió al solicitante para que precisara el número de su proceso y la autoridad judicial que conoció del mismo. En la misma resolución se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) indicar si el señor CAMPOS VILLALBA estaba acreditado como integrante de

la otrora guerrilla de las FARC-EP.

3. Mediante oficio del 5 de marzo de 2020, la OACP indicó que efectivamente el señor CAMPOS VILLALBA había sido acreditado como integrante de las FARC-EP, por Resolución No. 01 del 27 de febrero de 2017.

4. En memorial recibido el 18 de junio de 2020, el abogado Juan David Bonilla Quintero, apoderado del señor SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA, solicitó a la SAI acumular en un mismo trámite las solicitudes de los señores CAMPOS VILLALBA, ROSA MIREYA VEGAS AMÉZQUITA y NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ, todos poderdantes suyos. Al respecto, el abogado Bonilla Quintero manifestó que los tres solicitantes habían sido procesados por el mismo hecho, aunque en radicados distintos, y refirió el número de cada uno de ellos.

5. Al consultar en los sistemas de información de la JEP, se encontró que el señor NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ ya cuenta con un trámite activo en la SAI, en el despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, bajo el radicado Orfeo 20191510316802 y en el expediente Legali 9005017-86.2019.0.00.0001. En concreto, se encontró que mediante resolución SAI-AOI-AMGM-245-2019 del 16 de diciembre de 2019, dicho despacho avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor GARAY GONZÁLEZ. Por su parte, en relación con la señora ROSA MIREYA VEGAS AMÉZQUITA no se encontró registro de algún trámite activo en los sistemas

de información de la JEP. Página 1 de 3

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA

SANITARIA

6. Por Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.

7. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

8. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia

sanitaria.

9. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.

10. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 2 las providencias cuya notificación y trámite posterior pueda hacerse integralmente por vía electrónica, y en su artículo 4 el trámite de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa.. Posteriormente mediante Circulares No. 019 del 25 de abril, No. 022 del 7 de mayo, No. 024 del 23 de mayo, No. 026 del 29 de mayo y No. 029 del 30 de junio de 2020 la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP extendieron dichas medidas hasta la medianoche del 15 de julio

de 2020. En el marco del contexto descrito, y atendiendo a los elementos expuestos en los antecedentes, se profiere la presente decisión.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

11. El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 fijan factores de competencia de tipo personal, material y temporal para la SAI. Igualmente, entre los magistrados y las magistradas que conforman esta Sala también existen ámbitos de competencia ejercidos dentro del marco normativo referido. Estos ámbitos se relacionan con los procesos que conoce cada despacho. En Página 2 de 3

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO esa medida, y antes de proceder con el trámite sobre un asunto, es necesario, no solo determinar criterios legales para definir la competencia de la SAI, sino establecer si algún otro despacho ha reclamado esta competencia previamente sobre un asunto el determinado, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos en este caso.

12. Conforme a lo expuesto en esta resolución, este Despacho encuentra que los hechos por los cuales fue procesado el señor SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLABALBA, según afirmación de su apoderado, son los mismos por los que fue procesado el señor NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ, cuyo trámite ya fue avocado por otro despacho de la SAI.

13. Al efecto, este Despacho encuentra oportuno referir que en decisiones previas de la SAI se ha considerado que cuando existe identidad fáctica o procesal entre dos o más solicitudes que llegan de forma separada a la JEP, lo adecuado es remitir las demás al despacho que primero

avocó conocimiento de alguna de ellas, para que proceda a la respectiva acumulación.1

14. En ese sentido, dado que el despacho de la magistrada Marcela Giraldo Muñoz ya avocó conocimiento del asunto mediante resolución SAI-AOI-A-MGM-245-2019, este Despacho considera que lo procedente es remitir el caso del señor CAMPOS VILLALBA para que se acumule en la misma actuación, conforme a la solicitud del abogado Juan David Bonilla Quintero, dada la identidad fáctica por la que fueron procesados los señores SANDRO

ALBERTO CAMPOS VILLABA, ROSA MIREYA VEGAS AMÉZQUITA y NEIL RUSEL

GARAY GONZÁLEZ.

En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, remitir el trámite contenido en el expediente Legali 9005052-46.2019.0.00.0001, referido al señor SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.320.206, al despacho de la Magistrada Marcela Giraldo Muñoz, de la Sala de Amnistía o Indulto, quien tiene a su cargo el expediente Legali 9005017-86.2019.0.00.0001, en el que se avocó conocimiento del trámite de amnistía del señor NEIL RUSEL GARAY GONZÁLEZ, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, comunicar esta resolución al señor SANDRO ALBERTO CAMPOS VILLALBA, a su apoderado Juan David Bonilla Quintero, adscrito al SAAD, y a

Procuraduría Delegada ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 1 Cfr. Resoluciones SAI-AOI-T-JCP-274-2019 y SAI-RC-LRG-009-2019. Página 3 de 3

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