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JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0481 13-agosto de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0481 13-agosto de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., AGOSTO 13 DE 2020

Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0481-2020

Radicado Orfeo: 20191510423382

Expediente Legali: 9000579-80.2020.0.00.0001

Asunto: Resolución que remite por competencia Solicitante: YAMID SERRANO VARGAS Identificación: C . C . 1 4 . 8 3 5 . 3 8 7

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remite por competencia a otro despacho de la SAI, la solicitud de amnistía del señor YAMID SERRANO VARGAS, en relación con el proceso penal nro. 68861-6000-000-2015-00005, por cuanto este proceso versa sobre los mismos hechos por los cuales otro despacho de la SAI adelanta trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del señor Aimer Serrano Serrano.

I. ANTECEDENTES

1. El 14 de febrero de 2020, le fue repartido a este despacho documento de radicado Orfeo nro. 20191510423382 suscrito por el señor YAMID SERRANO VARGAS, identificado con la C.C. 14.835.387, quien solicita: “sometimiento a la JEP ya que los delitos en los que me están investigando por la justicia ordinaria, fueron cometidos con ocasión, por causa o en relación directa con el conflicto armado en la condición de colaborador clandestino integrante de la organización FARC-EP (…)”.

2. En el mencionado escrito no se identifica plenamente el proceso penal objeto de la solicitud con el número de radicado, sino que se limita a afirmar que está siendo “investigado por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir agravado y traficación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego o municiones de defensa personal (…) por parte del Fiscal Tercero Especializado de Bucaramanga (…)”.

3. En virtud de lo anterior, el 25 de febrero de 2020, mediante resolución SAI-AOI-AS-LRG240-2020, este despacho amplió información de la solicitud presentada por el señor YAMID Página 1 de 6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO SERRANO VARGAS, requiriendo el envío del proceso penal a la autoridad judicial referida por el solicitante, en los siguientes términos: SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, REQUERIR a la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga, Santander, para que remita a este despacho, en el término de diez (10) días, copia integral del expediente que adelanta en contra del señor YAMID SERRANO VARGAS, identificado con la C.C. 14.835.387. Copia que deberán incluir las actuaciones adelantadas, los elementos materiales probatorios y demás pruebas legalmente obtenidas en contra del mismo. Además, deberá informar al despacho acerca del radicado del proceso, el sistema procesal con el que se está tramitando, la etapa procesal en la que se encuentra, las autoridades judiciales que han conocido del mismo, y la demás información que considere pertinente.

4. En la misma resolución se requirió a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP)

para que informara si el señor YAMID SERRANO VARGAS ha sido acreditado como exmiembro de las FARC-EP, y en dicho caso, para que informara el estado actual de la mencionada acreditación. Igualmente, se requirió al Ministerio de Defensa NacionalComité Operativo para la Dejación de Armas (CODA), para que informara si el solicitante cuenta con certificado de desmovilización individual.

5. El 11 de agosto de 2020, la Secretaria Judicial de la SAI rindió informe al despacho, ingresando al mismo el expediente Legali nro. 9000579-80.2020.0.00.0001 donde consta todo el trámite adelantado por este despacho ante la solicitud del señor SERRANO VARGAS, incluyendo los elementos recopilados en cumplimiento de la resolución SAI-AOI-AS-LRG240-2020.

6. Revisando los elementos incorporados al expediente Legali, se encuentra la respuesta remitida por la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga, Santander, en la que se remiten las piezas procesales del proceso penal nro. 688616000000201400002 (proceso derivado del proceso matriz nro. 688616001296201200026), que fue adelantado en contra de los señores YAMID SERRANO VARGAS, Bryan Steven Angúlo Castro y Aimer Serrano Serrano por los delitos de concierto para delinquir agravado, apoderamiento de hidrocarburos, homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego , accesorios, partes o municiones.

7. Consultado el Sistema de Gestión Legali de la JEP, se encontró que el despacho de la

Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, mediante resolución SAI-AOI-D-XBM-0012020 de fecha 7 de enero de 2020, decidió inadmitir por incompetencia la solicitud de beneficios presentada por el señor Aimer Serrano Serrano. Dicha decisión se adoptó Página 2 de 6 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO respecto de los procesos penales nro. 68861-6000-000-2015-00005, 73 283 60 00 480 2012 00136, 68861 61 05999 2008 00288 y 68679 60 00150 2012 00483.

II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE

EMERGENCIA SANITARIA

8. Por Acuerdo nro. 007 de fecha 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la Sala de Amnistía o Indulto por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020.

9. Posteriormente, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos. En virtud de esta situación, el Presidente de la República, por Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio

nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del coronavirus COVID-19.

10. Luego, mediante Decretos 457 del 22 de marzo y 531 del 8 de abril de 2020, el Presidente de la República dispuso el confinamiento obligatorio de toda la población del país desde las 23:59 horas del 24 de marzo hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria.

11. El marco de la situación expuesta, el Órgano de Gobierno de la JEP expidió el Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo del 2020, mediante el cual suspendió términos judiciales hasta el 20 de marzo y facultó a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para tomar las decisiones que fueran necesarias, conforme a la evolución de la emergencia sanitaria. En virtud de ello, la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva de la JEP han expedido las Circulares 014 del 19 de marzo y 015 del 22 de marzo, mediante las cuales ampliaron la suspensión de términos hasta el 13 de abril de 2020.

12. El 13 de abril de 2020, el Órgano de Gobierno expidió el Acuerdo AOG 014 de 2020, mediante el cual extendió la suspensión de términos judiciales hasta las 00:00 horas del 27 de abril de 2020, con algunas excepciones, entre las que se incluye en su artículo 4 el trámite Página 3 de 6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de solicitudes de libertad condicionada por parte de la SAI, cuando se cuente con la

información necesaria para decidir disponible en los sistemas digitales de la JEP o a disposición de los funcionarios de las Salas en los lugares donde estén haciendo trabajo en casa. Mediante Circular 019 de fecha 25 de abril de 2020 la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP a la que se refiere el Acuerdo AOG No. 014 de 2020, hasta las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales este prevé.

13. El 7 de mayo de 2020 mediante circular 022 de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las cero 00:00 horas del día 25 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. Mediante Circular 024 del 23 de mayo de 2020, la Presidenta de la JEP prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 31 de mayo de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020. En este mismo sentido se expidió la Circular 026 de 29 de mayo de 2020, que extendió las medidas descritas hasta el 01 de julio de 2020.

14. Finalmente, mediante Circular 029 del 30 de junio de 2020 la Presidenta de la JEP

prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz hasta las doce de la noche del día 15 de julio de 2020, así como la aplicación de las excepciones que en materia de expedición de decisiones judiciales prevé el Acuerdo AOG No. 014 de 13 de abril de 2020 modificado por los Acuerdos AOG No. 026 de 18 de mayo de 2020 y AOG No. 029 de 23 de junio de 2020. En los mismos términos, la Circular 032 de 13 de julio de 2020 prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales hasta el día 31 de agosto de 2020.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

15. El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 fijan factores de competencia de tipo personal, material y temporal para la SAI. Igualmente, entre los magistrados y las magistradas que conforman esta Sala también existen ámbitos de competencia ejercidos dentro del marco normativo referido. Estos espacios se relacionan con los procesos que conoce cada despacho. En esa medida, y antes de proceder a continuar con el trámite sobre un asunto, es necesario -no solo determinar criterios legales para definir la competencia de Página 4 de 6

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO la SAI, sino determinar si algún otro despacho ha reclamado esta competencia previamente sobre un asunto el determinado.

16. En este caso, revisado el expediente de radicado nro. 688616000000201400002,

remitido por la Fiscalía Tercera Especializada de Bucaramanga, Santander, se encuentra que versa sobre el homicidio del señor Oscar Sanabria Moreno, ocurrido el 2 de mayo de 2012 en el barrio Las Palmas del Municipio de Landázuri, Norte de Santander.

17. Igualmente, revisada la resolución SAI-AOI-D-XBM-001-2020, se encuentra que uno de los procesos que fue objeto de la decisión, esto es el proceso penal de radicado nro. 68861-6000-000-2015-00005, versa sobre los mismos hechos, esto es el homicidio del señor Oscar Sanabria Moreno. Proceso en donde fue condenado el señor Aimer Serrano Serrano, producto del preacuerdo suscrito entre la defensa y la fiscalía del caso, lo que motivó la ruptura de la unidad procesal respecto del proceso penal nro. 688616000000201400002.

18. Así las cosas, la solicitud de beneficios del señor YAMID SERRANO VARGAS, sobre la cual no se ha avocado conocimiento, versa sobre los mismos hechos del proceso penal por el cual el despacho de la Magistrada Xiomara Balanta avocó conocimiento y adelanta el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 respecto del señor Aimer Serrano Serrano.

En esa medida, el despacho considera que es preciso mantener la unidad procesal reglada en el artículo 50 de la Ley 906 de 2004 y, el 89 de la Ley 600 de 2000, los cuales indican que “[p]or cada [conducta punible o delito] se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales

o legales”.

19. Teniendo en cuenta que el mencionado despacho de la SAI fue el primero en conocer del asunto por reparto e impulso previo1, la solicitud presentada por el señor YAMID SERRANO VARGAS debe ser reasignada a dicho despacho, con el fin de que sea resuelta de fondo. Lo anterior, en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica.

20. Por lo anterior, este despacho procederá a remitir por Secretaria Judicial la solicitud de benéficos presentada por el solicitante, así como todo lo actuado en el trámite y que 1 El despacho de la Magistrada Xiomara Balanta avocó conocimiento de la solicitud del señor Aimer Serrano Serrano mediante resolución SAI-AAOI-XBM-046-2018 del 02 de octubre de 2018, mientras que la solicitud del señor Yamid Serrano Serrano fue repartida a este despacho el 14 de febrero de 2020 y fue objeto de ampliación de información el 25 de febrero del mismo año, sin que se haya avocado conocimiento hasta la fecha.

Página 5 de 6 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO consta en el expediente Legali nro. 9000579-80.2020.0.00.0001, en el estado en que se encuentra, al despacho de la Magistrada Xiomara Balanta.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Por Secretaria Judicial, remitir por competencia al despacho de la Magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno el conocimiento de la solicitud presentada por el señor YAMID SERRANO VARGAS, identificado con la C.C. 14.835.387, en el estado en el que se

encuentra, así como todos los documentos incorporados al expediente Legali del trámite de nro. 9000579-80.2020.0.00.0001, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, COMUNÍQUESE el contenido de esta decisión al interesado y al señor agente del Ministerio Público.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 6 de 6

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