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JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0649 11-noviembre de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0649 11-noviembre de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., noviembre 11 de 2020 Resolución SAI-AOI-RCP-LRG-0649-2020

Expediente: 9005686-42.2019.0.00.0001

Asunto: Remisión por competencia

Solicitante: DIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO Documento de 94.283.666 identificación: Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) remite por competencia a otro despacho de la SAI, el proceso de amnistía 9005686-42.2019.0.00.0001, que se adelanta respecto de las conductas que le fueron atribuidas al señor DIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO por la jurisdicción penal ordinaria en los siguientes trámites: “i)

radicado No. 15693-31-07-001-200800024-000 Juzgado Veintidós (22) DE EPMS DE BOGOTÁ, D. C.; ii) radicado No. 68001-31-07-001-2004-00219-00 Juzgado Veintiuno (21) DE EPMS DE BOGOTÁ, D.C y [iii] sumario No. 97620 Fiscalía Quinta (5) Especializada De Tunja, Boyacá”1. Lo anterior en atención a lo dispuesto por la resolución SAI-AOIT-ASM-434-2020 proferida el 23 de septiembre de este año.

I. ANTECEDENTES

1. Por Secretaría Judicial de la SAI (SJ-SAI), el día 7 de octubre de 2019, le fue asignado a este despacho el radicado de Orfeo nro. 20191510094692, que contiene la petición

elevada en favor del señor DIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO.

2. El 22 de octubre de 2019, se profirió la resolución SAI-AOI-T-LRG-290-2019 en la cual este despacho amplió información para determinar su competencia en relación con los hechos respecto de los cuales el señor DIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO elevó, mediante apoderada, la petición que originó el presente trámite. 1 Sala de Amnistía o Indulto de la JEP. SAI-AOI-T-ASM-4342020 del 23 de septiembre de 2020.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

3. En aquel momento se comisionó la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que inspeccionara los procesos adelantados en contra del señor RESTREPO TINOCO en el Juzgado Veintidós de EPMS de Bogotá, en el Juzgado Veintiuno de EPMS de Bogotá y en la Fiscalía Quinta (5) Especializada de Tunja.

4. El 20 de febrero de 2020, la UIA rindió informe parcial de sus actuaciones donde señaló que “se anexa copia únicamente del radicado nro. 2008-0024 las demás serán remitidas a su despacho una vez sean recibidas”.

5. El 23 de septiembre de 2020, el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla profirió la resolución SAI-AOI-T-ASM-4342020, en la cual dispuso:

PRIMERO: Por la Secretaría Judicial, SOLICITAR al despacho de la magistrada Lily Andrea Rueda, que remita todas las diligencias que tenga a su disposición relacionadas con el señor

DIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO. Esto es, las relacionadas con: i) radicado No. 1569331-07-001-200800024-000 Juzgado Veintidós (22) DE EPMS DE BOGOTÁ, D. C.; ii) radicado No. 68001-31-07-001-2004-00219-00 Juzgado Veintiuno (21) DE EPMS DE BOGOTÁ, D.C y sumario No. 97620 Fiscalía Quinta (5) Especializada De Tunja, Boyacá.

6. El 9 de noviembre de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó mediante informe el presente asunto al despacho.

II. SOBRE LOS TÉRMINOS JUDICIALES Y LA SITUACIÓN DE

EMERGENCIA SANITARIA

7. En el presente caso debe tenerse en cuenta que los términos judiciales en la SAI estuvieron suspendidos desde el día 9 de marzo hasta el 21 de septiembre de 2020. En primera medida, mediante Acuerdo nro. 007 del 28 de febrero 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP, con fundamento en el inicio de la fase de implementación del sistema de gestión judicial de la JEP, determinó la suspensión de los términos para la SAI por el periodo comprendido entre el 9 y el 13 de marzo de 2020. Posteriormente, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional a partir de la pandemia Covid-19, mediante Acuerdo AOG No. 009 del 16 de

marzo del 2020 del Órgano de Gobierno de la JEP, se suspendieron los términos judiciales desde el 16 hasta el 20 de marzo, suspensión que fue prorrogada ininterrumpidamente hasta el 21 de septiembre de 2020, con excepciones en materia de decisiones de fondo de trámites de libertad condicionada y decisiones que podían ser notificadas y cumplidas integralmente por medio digitales. De otro lado, mediante Acuerdo AOG No. 042 del 16 de octubre de 2020, el Órgano de Gobierno de la JEP Página 2 de 4 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO decretó la suspensión de términos judiciales los días 28, 29 y 30 de octubre de 2020 debido a la realización de jornadas académicas sobre justicia transicional en las que participaron todos los magistrados y magistradas de la jurisdicción.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley 1820 de 2016 fijan factores de competencia de tipo personal, material y temporal para la SAI. Igualmente, entre los magistrados y las magistradas que conforman esta Sala también existen ámbitos de competencia ejercidos dentro del marco normativo referido. Estos espacios se relacionan con los procesos que conoce cada despacho. En esa medida, y antes de proceder a continuar con el trámite sobre un asunto, es necesario -no solo determinar criterios legales para definir la competencia de la SAI, sino determinar si algún otro despacho ha reclamado esta competencia previamente sobre un asunto el determinado.

9. En este caso se tiene que ante el despacho de la magistrada Sandoval Mantilla se adelanta un trámite en relación con el señor RAFAEL VARGAS OVALLE, identificado con cédula No. 17.345.572. En aquel asunto se estudian los hechos por los cuales se adelanta el radicado No. 97620 ante la Fiscalía General de la Nación, expediente donde el señor RESTREPO TINOCO se encuentra igualmente procesado.

10. Por lo anterior, y en atención a que el despacho de la Magistrada Sandoval Mantilla amplió información para establecer los hechos de aquel radicado en la resolución SAI-AOI-AM-023 del 11 de octubre de 2019, esto es 11 días antes de que este despacho ampliara información en ese mismo sentido (ver párrafo 2 supra), es preciso ceder la competencia sobre este asunto a aquel despacho.

11. En esa medida, es preciso mantener la unidad procesal reglada en el artículo 50 de la Ley 906 de 2004 y, el 89 de la Ley 600 de 2000, los cuales indican que “[p]or cada

[conducta punible o delito] se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales o legales”.

12. Por tanto, en atención a que el despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla fue el primero en conocer del asunto por reparto e impulso previo, la solicitud presentada por el señor RRESTREPO TINOCO y la documentación allegada a este expediente debe ser reasignada a dicho despacho, con el fin de que sea resuelta de

fondo. Lo anterior, en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica. Página 3 de 4

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

13. Por lo anterior, este despacho procede ordenar la remisión del proceso Legali nro. 9005686-42.2019.0.00.0001 y de sus anexos, en el estado en que se encuentra, al despacho de la Magistrada Alexandra Sandoval Mantilla.

14. De igual manera se oficiará a la UIA para que las copias de los expedientes “i)

radicado No. 15693-31-07-001-200800024-000 Juzgado Veintidós (22) DE EPMS DE BOGOTÁ, D. C.; ii) radicado No. 68001-31-07-001-2004-00219-00 Juzgado Veintiuno (21) DE EPMS DE BOGOTÁ, D.C y [iii] sumario No. 97620 Fiscalía Quinta (5) Especializada De Tunja, Boyacá” se remitan a dicho despacho.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: Remitir por competencia al despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla el conocimiento del proceso de amnistía 9005686-42.2019.0.00.0001.

Que se adelanta frente a la petición del señor DIEGO MAURICIO RESTREPO TINOCO, identificado con la C.C. 94.283.666, en el estado en el que se encuentra, junto con la documentación recaudada a lo largo del trámite procesal.

SEGUNDO: Notificar el contenido de esta decisión al interesado y al señor agente del

Ministerio Público.

TERCERO: Comunicar esta decisión al director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE

LILY ANDREA RUEDA GUZMÁN Magistrada Sala de Amnistía o Indulto Página 4 de 4

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