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JEP - Resolución SAI AOI RCP MGM 167 18 abril de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RCP MGM 167 18 abril de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 18 DE ABRIL DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RCP-MGM-167-2023

Radicado Legali: 1501893-72.2022.0.00.0001

Radicado jurisdicción ordinaria: 18001310000020110035300

Solicitante: DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ Cédula de ciudadanía: 17.657.171

Conducta: Desaparición forzada y deportación, expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil Asunto: Remite a otro despacho de la SAI

I. ASUNTO POR DECIDIR

1. Procede este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre el trámite a seguir al interior de la SAI en relación con el señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía 17.657.171.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. ANTECEDENTES ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA

2. El 6 de junio de 2012, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, condenó al señor RAMÍREZ RAMÍREZ a las penas de 300 meses de prisión y 1500 SMMLV por las conductas de desplazamiento forzado, desaparición forzada, deportación,

expulsión traslado o desplazamiento forzado de población civil, de conformidad con los hechos que a continuación se exponen1: “Según denuncia del señor Buenaventura Moreno Chala, el 22 de junio de 2002 a su vivienda localizada en el Corregimiento El Para, Jurisdicción del Municipio de Florencia Caquetá, arribaron tres sujetos, llevándose a su hijo Carlos Alberto Moreno Correa, sin que hasta la fecha se tenga noticias de su paradero. Se identificaron como los presuntos autores de estos hechos a DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ, Luis Alias "Pichingo" y José Joaquín Sánchez más conocido con el alias de "JUACO", todos ellos vinculados al Frente Tercero de las FARC, que tiene su radio de acción en esa zona del Departamento del Caquetá. 1 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501893-72.2022.0.00.0001. Folios 610-625. Pá gina 1 | 3 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO De otra parte sostiene el censurador que consecuencia de la desaparición de su hijo, recibió amenazas viéndose en la necesidad de abandonar el lugar de su residencia, junto con los demás miembros de su familia.”

3. El 16 de mayo de 2013 la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, Caquetá, modificó la condena al señor RAMÍREZ RAMÍREZ por la conducta de desaparición forzada y lo absolvió por la conducta de desplazamiento forzado2.

4. El 31 de marzo de 2017 mediante Auto Interlocutorio 0340 el Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, negó el beneficio de amnistía de iure al compareciente y concedió el de libertad condicionada a favor del señor

RAMÍREZ RAMÍREZ3.

2.2. ANTECEDENTES ANTE LA JEP

5. El 7 de febrero de 2022, la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP remitió a la Presidencia de la SAI el listado de las personas identificadas como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización

(ZVTN), derivado del Inventario de Beneficios de que trata la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT-02 del 9 de octubre de 20194.

6. El 8 de marzo de 2022, en atención a lo discutido en Sala Plena de la SAI, la Presidencia ordenó a la Secretaría Judicial adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala los aludidos casos remitidos por la directora de Asuntos Jurídicos5. El 7 de octubre de 2022 el asunto del señor RAMÍREZ RAMÍREZ fue asignado por reparto a este Despacho6.

7. En el listado remitido por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP se registra información acerca de las autoridades judiciales que conocieron los procesos del señor RAMÍREZ RAMÍREZ. Asimismo, este Despacho procedió a consultar en la página web de la Rama Judicial encontrando que el compareciente fue procesado al

interior del radicado penal 18001310000020110035300 y le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá7.

8. El 31 de octubre de 2022 mediante Resolución SAI-AOI-AS-MGM-546-2022, el Despacho amplió información a distintas autoridades judiciales y administrativas con el fin de obtener las piezas procesales relevantes para decidir de fondo los beneficios transicionales a los que pueda acceder el señor RAMÍREZ RAMÍREZ.

9. El 28 de diciembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI allegó informe con las diligencias realizadas en relación con la precitada resolución. El proceso judicial adelantado en contra del compareciente fue remitido por parte del Juzgado Primero de Ejecución Penas y Medidas de Seguridad del Florencia, Caquetá8.

III. CONSIDERACIONES

10. Estudiado el proceso penal por el que fue condenado el señor DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ encuentra el despacho que versan sobre los hechos ocurridos en junio de 2003 2 Ibid., folios 509-521. 3 Ibid., folios 146-156. 4 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501893-72.2022.0.00.0001. folios 7-8. 5 Ibid., folios 3-5. 6 Ibid., folio 9. 7 Consulta realizada el 31 de agosto de 2022. 8 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 1501893-72.2022.0.00.0001. Folios 62-1896.

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SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

por los que resultó igualmente condenado el señor José Joaquín Sánchez ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, al interior del proceso penal radicado 180013104002200800053009.

11. Los criterios de reparto adoptados por la Sala para los casos de personas investigadas, procesadas y/o condenadas por los mismos hechos indican que el conocimiento lo tendrá el despacho que primero realice una actuación10. El presente caso trata de procesos con identidad fáctica y jurídica en tanto el señor RAMÍREZ RAMÍREZ y el señor Sánchez fueron condenados por los mismos hechos donde resultó víctima el señor

Carlos Alberto Moreno Correa.

12. Revisados los sistemas misionales de la JEP, concretamente, el sistema de gestión judicial Legali, se encontró que el despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina de la SAI amplió información en relación con el proceso del señor Sánchez el 10 de febrero de

2020 Mediante Resolución SAI-LC-D-JCP-0109-202011.

13. Lo anterior, implica que el asunto de la referencia debe ser tramitado por el mismo despacho judicial en garantía de los principios de economía procesal y seguridad jurídica12.

En consecuencia, la suscrita reasignará el presente asunto al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina para que se adopten las determinaciones que correspondan.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE: PRIMERO. REASIGNAR por unidad de materia al despacho del Magistrado Juan José Cantillo Pushaina el trámite de beneficios contenidos en la Ley 1820 de 2016 del señor

DANIEL RAMÍREZ RAMÍREZ identificado con cédula de ciudadanía 17.657.171. SEGUNDO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión al señor DANIEL

RAMÍREZ RAMÍREZ.

TERCERO. Por Secretaría Judicial, COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP quien actúa en representación del Ministerio Publico. CUARTO. Contra la presente decisión, no proceden recursos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

MARCELA GIRALDO MUÑOZ Magistrada Sala de Amnistía o Indulto 9 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9000382-28.2020.0.00.0001. Folios 13-36. 10 Entiéndase: avocar conocimiento, ampliar información o cualquier otra de decisión de trámite relacionada con esos hechos. 11 Sistema de gestión judicial Legali, radicado 9000382-28.2020.0.00.0001. Folios 13-36. 12 Artículos 10 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y el inciso 1° del artículo 90 y el artículo 91 de la Ley 600 de 2000. Pá gina 3 | 3

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