JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-303 de 2024 15-abril de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RCP-PMA-303 de 2024 15-abril de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
Bogotá D. C., Quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali N°: 1500568-62.2022.0.00.0001 Radicado interno N°: SAI-AOI-RCP-PMA-303-2024
Solicitante: POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ; C.C 77.039.815
Asunto: Acepta competencia parcial y remite a otro despacho de la SAI Delitos: Rebelión, homicidio en persona protegida y hurto calificado y agravado
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante “Sala”, “SAI” o “Despacho”) con fundamento en lo previsto en el Acuerdo Final de Paz, los Actos Legislativos 01 de 2012, 01 de 2016 y 01 de 2017, las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT-2 del 9 de octubre de 2019, profiere la siguiente resolución en relación con la solicitud de beneficios formulada por el señor POLIS
ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ.
II. ANTECEDENTES
A. Ante la justicia ordinaria
1. El señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ fue condenado ante la justicia ordinaria dentro de los siguientes radicados: (i) CUI N.º 44-650-31-89-000-201100155-00 o 2011-00155 del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar-Guajira por el delito de rebelión (sentencia de 15 de septiembre de 2011); (ii) CUI N.º 201200024-00 del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión Adjunto de Valledupar-Cesar por el delito de homicidio en persona protegida (sentencia del 16 de Página 1 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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2022, con medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, sin beneficio de excarcelación por los delitos de homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos y rebelión3. Pues bien, este último radicado guarda relación con los hechos por los que fue condenado bajo el consecutivo N°2011-00554.
2. Posteriormente, el 6 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Córdoba, decretó la conexidad de los radicados 2011-00155-00, 2012-00024-00 y 2013-00180-00, así como del sumario N°1583 y le otorgó amnistía de iure al señor FUENTES GONZÁLEZ por el delito de rebelión en relación con el primer radicado (2011-00155-00). En la misma decisión decretó la preclusión sólo por el delito de rebelión -y no de los concursalesen relación con el sumario N°1583, y además, le concedió libertad condicionada por los delitos no cobijados por la amnistía de iure, esto es, del radicado 2012-00024 el homicidio en persona protegida, del radicado 2013-00180 el homicidio en persona protegida y el hurto calificado agravado, y, del sumario N.° 1583, el homicidio agravado en concurso con la tentativa de homicidio, y la utilización de medios y métodos de guerra ilícitos5.
1 Disponible en Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 300. Documento Anexo. Pág. 54. 2 Disponible en Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 336 a 356. Los hechos acaecieron el 28 de febrero de 2003 en el Corregimiento La Mina de Valledupar – Cesar, cuando fue ejecutado el señor DIMAS JOSÉ
RODRÍGUEZ DÍAZ.
3Ver. Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 374 a 385. Precísese que, en diligencia de formulación de cargos el señor FUENTES GONZÁLEZ aceptó el delito de rebelión, quedando vigente la medida de aseguramiento por los otros delitos; con ocasión a ello el 24 de agosto de 2017 fue dejado a disposición del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería. Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 199 a 220. 4A saber, aquellos hechos acaecidos el 2 de noviembre de 2002 en el sitio conocido como Lomas Ahuyamas del Corregimiento Las Juntas de la Guajira, cuando el pelotón blindado Alacrán e del grupo Rondón fue embocado por sujetos pertenecientes al frente 59 de las FARC Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 426 a 438.
5Previo a ello, el 21 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería (Córdoba) concedió al señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ libertad condicionada frente a las conductas por las que fue condenado bajo los radicados 2011-00155, 2012-00024 y 2013-00180. Expediente Legali N.º 150056862.2022.0.00.0001. Pág. 170 – 184. Al respecto, argumentó que las sentencias condenatorias emitidas en las citadas causas penales “expresamente, reiteran la alusión de la pertenencia del interno POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ al grupo insurgente (…) FARC – EP”. No obstante, el 24 de agosto de 2017, la oficina jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario (EPMSC) de Montería le informó al Juzgado que no pudo hacer efectiva la libertad condicionada comoquiera que dicho interno tenía medida de aseguramiento su contra por los delitos de homicidio agravado, homicidio en grado de tentativa y utilización de medios y métodos ilícitos para la guerra, en Página 2 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Mediante auto de fecha 3 de julio de 2018, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería remitió a la JEP la actuación correspondiente a la condena acumulada de 34 años, 4 meses y 24 días de prisión, según sentencias proferidas el 15 de septiembre de 2011, el 16 de marzo de 2012 y el 7 de abril de 2014 por los Juzgados Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar, Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Valledupar y Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, seguido contra POLIS ENRIQUE FUENTES GONZALEZ6.
B. Antecedentes ante la JEP
1. Ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (“Sala de reconocimiento” o
“SRVR”)
4. Según constancia secretarial N.º 0111SE de la Secretaría Judicial (SEJUD), el 13 de noviembre de 2018 el radicado N.º 44-650-031-89-000-2011-00155-00 pasó a conocimiento de la Sala de la Sala de Reconocimiento.
5. Mediante Auto N.º LRG-T-155 de 14 de septiembre de 2021, un despacho de la SRVR procedió a remitir 74 expedientes relacionados con 90 causas7. Entre esos, remitió a la SAI el asunto del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZALEZ por tratarse de
conductas no excluidas taxativamente del beneficio de amnistía, a saber, rebelión, homicidio agravado y hurto calificado8.
2. Ante la Sección de Revisión (SR) del Tribunal para la Paz proceso que adelanta la Fiscalía 34 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH y DIH de Bucaramanga bajo el radicado N°1583. Ver. Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 191. Por lo que, mediante auto del 5 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del Auto del 21 de julio de 2017, y determinó que en Auto separado estudiaría conjuntamente la posibilidad de declarar la conexidad de procesos en favor del señor FUENTES GONZÁLEZ.
Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 222 a 225. 6 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 11 a 756. El expediente reposa en particular en el folio 139 y ss. 7 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 20 -33. 8 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 29. En el folio 138 reposa constancia secretarial de la providencia en mención. No fue posible ubicarlo. Precísese que, mediante oficio 7354-SRVR del 9 de junio de 2022, la
Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas remitió a la Secretaría Judicial de la SAI, en total 41 expedientes digitales, de los cuales, uno de ellos corresponde al del señor Polis Enrique Fuentes González. Se trata del expediente radicado interno 23001-31-87-002-2017-00179-00, SPOA o radicado único acumulado 44650-31-89-000-2011-00155-00 recibido del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, relacionado con la condena acumulada de 34 años, 4 meses y 24 días de prisión, según sentencias de fechas 15 de septiembre de 2011, 16 de marzo de 2012 y 7 de abril de 2014 de los Juzgados Promiscuo del Circuito de San Juan del César, 4 Penal del Circuito de Descongestión de Valledupar y 3 Penal del Circuito de la misma ciudad , por los delitos de rebelión, homicidio en persona protegida y hurto calificado agravado. Página 3 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. Mediante Auto de Sustanciación N.° 042 de 28 de febrero de 2022, un Despacho
de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el marco del expediente 000164520.2021.0.00.0001, avocó conocimiento del trámite de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ concedidos por la justicia ordinaria en relación con los radicados 2011-00155, 201200024, 2013-00180 y el sumario N°1583, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, Córdoba, mediante providencia de “21 de julio de y 6 de septiembre de 2017”9.
7. El 28 de febrero de 2022, mediante Auto de Sustanciación N°042, la Sección de Revisión requirió información adicional a distintas dependencias de la JEP y autoridades del orden administrativo y judicial. Entre otras, le solicitó a la SAI que informe: (i) los datos de contacto y ubicación actual del compareciente; (ii) datos de representación judicial del compareciente; (iii) actuaciones que ha adelantado en relación con el señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ; (iv) si se han impuesto condiciones específicas al compareciente para el acceso o mantenimiento de tratamientos especiales provisionales; (v) si el compareciente ha acatado los compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
(En adelante “SIVJRNR”, “Sistema Integral de Paz” o “SIP”), y, si ha atendido los llamados o respondido los requerimientos efectuados. Del mismo modo solicitó: (vi) los
datos de víctimas acreditadas.
8. Posteriormente, mediante Auto de Sustanciación N.° 249 de 10 de octubre de 2022, la SR ordenó reconocer personería jurídica al abogado Darwin Esneyder Arias García adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a Víctimas (SAAD) para representar al interesado, así como notificar con pertinencia étnica y cultural al señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ la decisión10. Lo último, por cuanto indicó que, según información que reposa en el expediente Legali, el interesado pertenece al pueblo indígena Wiwa.
Sobre este último punto, en la decisión se dejó nota de que el abogado del señor FUENTES GONZÁLEZ informó al Tribunal que este último se encontraba en libertad en un resguardo del pueblo Wiwa en el departamento de la Guajira11. 9 Precísese, que si bien mediante Auto de Junio de 2017 se había concedido libertad condicionada por los radicados mencionados, mediante auto del 5 de septiembre de 2017 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de dicho Auto y determinó que en Auto separado estudiaría conjuntamente la posibilidad de declarar la conexidad de procesos en favor del señor FUENTES GONZÁLEZ. Cuestión que en efecto realizó, una vez subsanadas las nulidades, mediante Auto de 6 de septiembre de 2019. Ver. Nota al pie N.° 5 y Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 222 a 225.
10 Expediente Legali N.º 0001645-20.2021.0.00.0001. Pág. 203 a 214. 11 Expediente Legali N.º 0001645-20.2021.0.00.0001. Pág. 206. Página 4 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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3. Ante la Sala de Amnistía o Indulto
9. El 7 de febrero de 2022, la directora de Asuntos Jurídicos de la JEP le remitió al entonces presidente de la SAI un listado mediante el cual relacionó las personas identificadas en el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada concedida por la justicia ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)12. El 1 de abril siguiente, la presidencia de la SAI le solicitó a la Secretaría Judicial adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto los asuntos relacionados; entre esos el del señor POLIS ENRIQUE
FUENTES GONZÁLEZ13.
10. El 8 de abril de 2022, la solicitud le fue asignada, por reparto, a este Despacho14, y el 14 de junio siguiente, fue cargado al expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001
copia del proceso penal proveniente del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería con radicado N.º 2017 -00179 o radicado único nacional 44-650-031-89-000-2011-00155-00 (en adelante “2011-00155-00”)15.
11. El 12 de agosto de 2022, este Despacho profirió la Resolución SAI-AOI-AS-PMA552-2022 mediante la cual remitió dos radicados seguidos contra el señor FUENTES GONZÁLEZ a dos despachos distintos de la SAI por conocimiento previo y unidad de materia del siguiente modo: (i) el radicado 44-650-31-89-000-2011-00155-0 y el sumario N°1583 al Despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno, a fin de que lo estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios del señor Efrén Acosta Nieves bajo el expediente Legali 9000878-57.2020.0.00.000116 y (ii) el radicado N.º 2013-00180 al Despacho de la magistrada Alexandra Sandoval Mantilla para que lo estudie de manera acumulada con el trámite de beneficios del señor Arnaldo Andrés Pachecho Luque bajo 12 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 5 - 6 13 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 7-9.
14Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 10.
15 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 11 – 756. 16 Ello, por cuanto efectuada consulta en el sistema de gestión judicial Legali, se advirtió que bajo el radicado Legali 9000878-57.2020.0.00.0001 cursa en el Despacho de la magistrada Xiomara Cecilia Balanta Moreno el trámite de beneficios de la Ley 1820 de 2016 del señor Efrén Acosta Nieves, y que uno de los eventos respecto de los que se estudian tales beneficios es el radicado 44650-31-89-000-2011-00071-00 por las conductas de homicidio agravado, tentativa de homicidio y utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, en hechos acaecidos el 2 de noviembre de 2002 en el sitio conocido como Lomas Ahuyamas, esto es los mismos hechos investigados bajo el consecutivo indicado. Ver. Resolución SAI-AOI-AS-PMA-552-2022 de 12 de agosto de 2023. Párr. 13. Además, la magistrada Balanta Moreno, conoció y tramitó primero la solicitud de beneficios respecto de la conducta acaecida el 2 de noviembre de 2002, ya que el asunto del señor Efrén Acosta Nieves le fue repartido el 21 de febrero de 2020 y lo impulsó el 6 de marzo de 2020, mientras que el del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ fue repartido el 8 de abril de 2022. Página 5 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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Sustanciación N° 042 del 28 de febrero de 2022, en providencia de 12 de agosto de 2022, esta magistratura dispuso remitir copia de la decisión adoptada, aclarando que el trámite de beneficios inició justamente a partir del inventario de beneficios remitido por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, por lo que no se cuenta con información diferente a la que se consultó en CONTI, Legali y en las bases de datos públicas del Estado.
12. El 24 de agosto de 2022, el abogado del señor FUENTES GONZALEZ remitió respuesta a la solicitud requerida por esta magistratura mediante Resolución SAI-AOIAS-PMA-552-2022 de 12 de agosto de 202218.
13. El 25 de agosto de 2022, la OACP informó que aceptó mediante Resolución N.º 16 del 07 de julio de 2017 al señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZALEZ identificado con cédula de ciudadanía 77.039.815, como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo- (FARC-EP), en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legitima19.
17La remisión parcial del trámite del señor Polis Enrique Fuentes González se hizo al despacho de la magistrada. Sandoval Mantilla, por ser quien primero conoció y tramitó la solicitud de beneficios respecto de la conducta acaecida el 28 de febrero de 2003, ya que el asunto del señor Arnaldo Andrés Pacheco Luquez le fue repartido el 4 de diciembre
de 2020 y fue impulsado el 21 de diciembre de 2020, mientras que el del señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ fue repartido el 8 de abril de 2022. Ver. Resolución SAI-AOI-AS-PMA-552-2022 de 12 de agosto de 2023. Párr. 23. 18 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 796 19 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 822 – 828. Página 6 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. El 10 de octubre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar informó que remitió la solicitud de la SAI al Juzgado de Ejecución de Penas de Valledupar, Cesar, toda vez que a ese despacho fue remitida la actuación20.
15. El 27 de octubre de 2022, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas informó que vigila la pena impuesta contra el solicitante dentro del proceso identificado con el radicado N.º 20001310400320130018000. Igualmente precisó que una vez revisado el
sistema de información de Justicia Siglo XXI, corroboró que en los Juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Valledupar se ejerce vigilancia de los siguientes procesos: (i) radicado 44650318900120110015500, vigilado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y (ii) radicado 20001310400320130018000 vigilado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Valledupar21.
16. Finalmente, auscultado el sistema de información documental -Contise encontró que el señor POLIS ENRIQUE FUENTES GONZÁLEZ, suscribió acta de compromiso de que trata el artículo 14 del Decreto Ley 277 de 201722 bajo el número consecutivo 100883 el día 12 de junio de 201723. Además, registra pertenencia a un grupo “afrocolombiano” y restricción de salida del país, en razón a lo ordenado por un despacho homólogo en el numeral 17 de la Resolución SAI-AOI-DF-ASM-030-2022 de 4 de noviembre de 2022.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
17. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el suscrito se referirá a: (A) La pertinencia de acumular y remitir el trámite de solicitud de beneficios a otro Despacho de la SAI; (B) la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y (C) las diferencias entre “ámbitos de competencia” y “requisitos para conceder un beneficio”.
En esta línea, descendiendo al caso en concreto, la magistratura corroborará si cuenta
con elementos suficientes para realizar el estudio de competencia frente al radicado N.° 2012-0024, respecto del cual decidió mantener competencia mediante providencia de 12 de agosto de 2022. 20 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 860 a 862. 21 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 906 – 908. 22“Por el cual se establece el procedimiento para la efectiva implementación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016 “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones”. ARTÍCULO 14. Acta formal de compromiso para las personas beneficiadas con las libertades condicionadas contempladas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. El Acta de Compromiso que suscribirán las personas beneficiadas con las libertades condicionadas previstas en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 […]. 23 Expediente Legali N.º 1500568-62.2022.0.00.0001. Pág. 155. Página 7 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Seguidamente, el Despacho corroborará (D) si corresponde imponer régimen de condicionalidades en el presente caso de cara a los beneficios del Sistema Integral del Paz. Por último, se adoptarán algunas disposiciones finales.
A. La pertinencia de acumular y remitir el trámite de solicitud de beneficios a otro Despacho de la SAI
19. El artículo 10 de la ley 1922 de 2018 “Por medio del cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz” determina la forma en que procede la acumulación de casos así: Artículo 10. Acumulación de casos. Las Salas y Secciones podrán ordenar de oficio o por solicitud del sujeto procesal o interviniente, en cualquier estado de la actuación, la acumulación de casos cuando haya identidad de partes, se trate de un patrón de macrocriminalidad u otros criterios. Así mismo podrán ordenar la práctica de pruebas comunes que sean útiles y necesarias para varios procesos.
(Subrayado fuera d texto).
20. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha sostenido que la acumulación jurídica permite hacer efectivo el principio de unidad procesal, una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos debe investigarse y juzgarse en una única actuación; lo que contribuye tanto a la realización del derecho de defensa como a la garantía de los derechos de las víctimas, en tanto centra esfuerzos en un único procedimiento y hace posible formular las pretensiones de verdad plena, reparación y justicia en un único trámite24.
21. De modo similar, sobre el fenómeno de la conexidad, la Corte Suprema de Justicia
ha precisado que “básicamente existen dos tipos de conexidad: la sustancial y la procesal; esta última «comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones»”25. De este modo, ha determinado que: [L]a conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal»26. (Negrilla fuera de texto). 24En este sentido. Corte Constitucional, Sentencia C-471 de 2016, M.P. Alejandro Linares Cantillo. 25 CSJ, Sala de Casación Penal, sentencia de fecha 21 de marzo de 2002, rad. 33101. 26 CSJ, Sala de Casación Penal. Auto AP3835 de fecha 8 de julio de 2015, Rad. 46288. Página 8 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. En este sentido, la SA ha afirmado que, “en uso de la facultad otorgada, los jueces
transicionales en los casos en que adviertan que existe pluralidad delictiva, la concurrencia de autores, coautores o participes y la identidad de partes, por ejemplo, en los eventos en que fueron procesados conjuntamente en la jurisdicción ordinaria, pueden decretar la acumulación de los procesos en cualquier fase del trámite transicional para evitar la adopción de decisiones contradictorias y garantizar su coherencia”27.
23. Así pues, la acumulación de casos adquiere especial relevancia a la luz del principio de estricta temporalidad, dado que implica una optimización de procedimientos y de prácticas tendientes a lograr el avance de la administración de justicia en el marco de la transición. Este principio es transversal al derecho procesal de la JEP, e incluso de aquellos modelos de justicia en la transición cuyos mandatos se encuentran limitados en el tiempo28.
24. Acorde con lo expuesto, la acumulación aporta eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria, y finalmente, garantiza la seguridad jurídica y coherencia en las decisiones. En consecuencia, la conexidad procesal surge por razones de conveniencia y economía procesal, lo que asegura el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción.
25. Bajo esta premisa y en aplicación de la regla reparto N.° 3 de la SAI que dispone que, “Cuando varias personas investigadas o condenadas por unos mismos hechos soliciten beneficios a la Sala, el conocimiento lo tendrá el despacho que primero realice una actuación
(avocar, ampliar o cualquier decisión de trámite)” 29, el suscrito resolvió, mediante Resolución SAI-AOI-AS-PMA-552-2022 de 12 de agosto de 2022, remitir dos radicados seguidos contra el señor FUENTES GONZÁLEZ a dos despachos homólogos de la SAI, y, continuar el trámite respecto de un tercer radicado.
26. Con todo, atendiendo a los recientes exhortos realizados por la Sección de Apelación y la Sección de Revisión en relación con reglas de reparto30, el suscrito 27 JEP. Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Auto TP-SA-1059 del 23 de febrero de 2022. En sentido similar: SA Auto TP-SA-1375 de 2023. 28 En este sentido. Ver. JEP. SRVR. AUTO NRO. LRG-T-155 de 14/09/2021 29 Adoptadas el 5 de noviembre de 2020. Regla N.°2. Cuando varias personas investigadas o condenadas por unos mismos hechos soliciten beneficios a la Sala, el conocimiento lo tendrá el despacho que primero realice una actuación
(avocar, ampliar o cualquier decisión de trámite). 30 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Revisión. Sentencia SRT-ST-046/2024 de 21 de marzo de 2024. En sentido similar. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1533 de 4 de noviembre de 2023. Página 9 de 46 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .DFE734 ogidóc le y 1000.00.0.2202.26-8650051 osecorp le emrofni encuentra pertinente pronunciarse sobre los efectos de estas reglas en el caso en concreto, así como la ruta a seguir.
1. Jurisprudencia y exhortos del Tribunal para la Paz en materia de reglas de reparto a la SAI
27. Para la Sección de Apelación, a la luz de los principios de eficiencia y celeridad que rigen el procedimiento transicional, no existen fundamentos plausibles para que el despacho ponente no concentre el conocimiento de las múltiples causas que comprometen la situación jurídica de un compareciente bajo una misma cuerda procesal. A su juicio, el aporte a la verdad plena rendido por un compareciente puede llegar a tener un alcance más extenso que no se limita a su mera actividad insurgente, sino que, incluso, puede extenderse al actuar delictivo del Frente al que perteneció.
28. Sobre el particular, en el Auto TP-SA 1533 de 2023, en el que estudió un trámite que reviste particularidades similares al que se aborda en el presente asunto, la Sección
de Apelación determinó:
24. La SAI, luego de advertir los múltiples nuevos expedientes que comprometen la situación jurídica del señor VÁSQUEZ CAMACHO, dispuso su reparto en diferentes despachos distintos al ponente de la resolución apelada en este asunto, esto tras considerar que no existían motivos para concentrar el conocimiento de
todas estas causas en uno solo de ellos. Frente a esto la SA ordenará que se acumulen todas las causas relativas al referido compareciente a efectos de que sigan una
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