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JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-039 de 2024 25-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-039 de 2024 25-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ, 25 DE ENERO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

SAI-AOI-RDC-DVL-039-2024

Expediente Legali: 9005046-39.2019.0.00.0001

Compareciente: PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS Cédula de ciudadanía: 52.466.654

Asunto: Ordena suscripción del régimen de condicionalidad y amplía información

I. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 14 de mayo de 20191, la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS presentó por conducto de abogado2 una petición de amnistía en condición de exintegrante de las FARC-EP, para lo cual adjuntó como documentos que acreditaron su pertenencia a la mencionada guerrilla: copia del oficio OFI17-00087088/JMSC 112000 14 de julio de 2017, suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), en el que se reconoce a la peticionaria como integrante de las FARC-EP3, copia del certificado de entrega de armas no. 667 efectuada ante el Representante de la Organización de las 1 Fecha de reparto por la Secretaría Judicial de la SAI: 25 de octubre de 2019, folio 16 del expediente Legali no 9002066-56.2018.0.00.0001. 2 José Adenis Vega Olaya, identificado con la cédula de ciudadanía no. 79.668.258 de Bogotá y tarjeta

profesional no. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura. Expediente Legali, folios 6-8. 3 Ibid., folios 14-15. Página 1 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D80ED3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6405009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth |

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Naciones Unidas (ONU)4 y copia del acta de compromiso presidencial para la amnistía de iure5.

2. Sin embargo, en el escrito presentado por el abogado de la solicitante, se adujo que, aunque la interesada recibió el beneficio definitivo de amnistía administrativa como rebelde de las FARC-EP, la beneficiada desconoce la existencia de investigaciones o condenas por hechos relacionados con el conflicto armado no internacional CANI.

3. Mediante la Resolución SAI-AOI-RS-LRG-344-2019 del 15 de noviembre de 20196, este despacho rechazó de plano la petición presentada por la solicitante, toda vez que, aunque los elementos constitutivos de pertenencia de la peticionaria a las FARC-EP estaban acreditados, la interesada omitió el deber de aportar la información

mínima, relevante y necesaria para adelantar un estudio de beneficios transicionales en relación con asuntos judiciales de carácter penal, siendo ello un deber de quienes han recibido beneficios transicionales o pretenden acceder a estos. La decisión quedó ejecutoriada el 16 de marzo de 2021 sin que se hubieran interpuesto recursos7.

4. Finalmente, previamente a expedir la resolución que ordena el archivo de las diligencias, el despacho efectuó una revisión con el nombre y cédula de la compareciente en las bases de datos con que cuenta esta jurisdicción, teniendo en cuenta dos elementos8. De una parte, que en el expediente Legali no obra evidencia de que la interesada haya suscrito el régimen de condicionalidad en su condición de amnistiada por vía administrativa. Y de otra parte, que la resolución que rechazó la petición de beneficios transicionales de la peticionaria se expidió en el año 2019, cuando no existía acceso por parte de la SAI a fuentes de información interna y 4 Firmado en la ciudad de Bogotá el 17 de marzo de 2017. Expediente Legali, folio 13. 5 Suscrita en Bogotá el 14 de julio de 2017. Expediente Legali, folio 12. 6 Ibid., folios 18-21. 7 Constancia secretarial de la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto, folio 47. 8 Del mismo modo, se consultó el nombre y cédula de la peticionaria en el Registro de Antecedentes Judiciales de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, sin que al respecto figuren anotaciones. Consulta del 9 de enero de 2024.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D80ED3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6405009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | SALA DE AMNISTÍA O INDULTO BOGOTÁ, 25 DE ENERO DE 2024 externa de la JEP sobre causas judiciales pasadas o vigentes o tratamientos penales otorgados por la justicia transicional y la jurisdicción penal ordinaria. Los resultados de la indagación son los siguientes: 4.1. Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Inventario de beneficios transicionales de la Sección de Revisión y sistema de gestión documental Conti. • Anotación del 3 de mayo de 2010: “Se tuvo conocimiento que materializada la interceptación de unas líneas telefónicas y analizados dichos audios, se establece que estas son utilizadas por cabecillas del frente 40 las FARC integrantes del estado mayor, conocido con el alias pedro o el flaco y alias Alcira. una vez adelantada la investigación se pudo establecer que los indiciados son integrantes es del frente Urías Rondón de la estructura guerrillera de las FARC.”. Fiscalía 47 Dirección de fiscalías en contra del terrorismo de Villavicencio-Meta. Radicado no.

110016211001201000102. Estado del proceso: ejecución de penas. Conductas

asociadas: Administración de Recursos Relacionados con Actividades Terroristas Art 345 Código Penal, Rebelión Art 467 Código Penal. Otros comparecientes vinculados: Alcira Rosa Quiroz Hinestroza y Deisy Janeth Velásquez Urrea. • Anotación del 3 de mayo de 2010. Se tuvo conocimiento que materializada la interceptación de unas líneas telefónicas y analizados dichos audios, se establece que estas son utilizadas por cabecillas del frente 40 las FARC integrantes del estado mayor, conocido con el alias “Pedro” o “El flaco” y alias “Alcira”. Una vez adelantada la investigación se pudo establecer que los indiciados son integrantes es del Frente Urías Rondón de la estructura guerrillera de las FARC-EP. Expediente: Fiscalía 112 - Dirección de Fiscalías contra el Crimen Organizado de Villavicencio-Meta. Radicado no.

110016211001201000102. Estado Proceso: activo, ejecución de penas.

Conductas Asociadas: rebelión art. 467 Código Penal, Administración de recursos relacionados con actividades terroristas, agravado, art. 345 Código

Penal. Página 3 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz9, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP.

Para ello, deberá: (i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

6. En este orden de planteamientos, una vez revisada la solicitud que ocupa esta resolución, el despacho observa que no es posible proceder al archivo de las

diligencias ante a la luz de la justicia transicional, puesto que, con la información suministrada y que reposa en a los radicados enunciados en el párrafo 4 de esta resolución, correspondientes a la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, se advierte la posible existencia de un proceso penal activo ante la justicia penal ordinaria, circunstancia que implica ampliar información ante las autoridades de fiscalía mencionadas en el párrafo 4 de este proveído.

7. En adición, corroborado que la peticionaria fue beneficiaria de amnistía administrativa como rebelde de las FARC-EP, en virtud de lo dispuesto por la Corte 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de

2019. Página 4 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Constitucional10 y las sentencias interpretativas “SENIT” 1 de 3 de abril de 2019 y “SENIT” 2 de 9 de octubre de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la

Paz, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad correspondiente, aspecto del cual se encargará el siguiente apartado de esta providencia. • Suscripción del Régimen de condicionalidad y formato F-1

8. Al ser beneficiaria de amnistía administrativa, el despacho dispondrá que la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, identificada con la cédula nro. 52.466.654, suscriba el régimen de condicionalidad de esta Jurisdicción y el Formato F1 de aportes de verdad, requisitos sine qua non para el acceso y mantenimiento de los beneficios otorgados con fundamento en la Constitución Política de 1991, el Acuerdo Final de Paz-(AFP), la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y la corte Constitucional, así como las normas que regulan dichos procesos transicionales.

9. En este caso, PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, al recibir el beneficio definitivo de amnistía, con el objetivo de garantizar la permanencia de dicho beneficio, debe someterse a un régimen de condicionalidad ante la JEP que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada.

10. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento

especial de justicia fundado en el reconocimiento de verdad y de asunción de responsabilidades. De ahí que, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha ley “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de 10 Sentencia C-007 de 2018. Párrafos 677 y siguientes. Página 5 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D80ED3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6405009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | SALA DE AMNISTÍA O INDULTO BOGOTÁ, 25 DE ENERO DE 2024 reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz.”. Así las cosas, con el fin de convalidar el compromiso de PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS de cumplir con las obligaciones del régimen de condicionalidades de la JEP, se ordenará la suscripción de este a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. • Sobre la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena de los comparecientes.

11. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala,

que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: “(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.”.

12. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

13. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, Página 6 de 11

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D80ED3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.93-6405009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth | SALA DE AMNISTÍA O INDULTO BOGOTÁ, 25 DE ENERO DE 2024 sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

14. Según lo descrito en la SENIT arriba mencionada, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario. De este modo, en

cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el Régimen de Condicionalidad es necesario que los comparecientes diligencien el mencionado formato F-1.

15. En el presente asunto, se advierte que la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, identificada con la cédula nro. 52.466.654, recibió un beneficio contemplado en la Constitución y las leyes que regulan la justicia transicional de la JEP. Por lo tanto, es preciso reafirmar sus compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad y la suscripción del formulario F1. Así las cosas, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el régimen de condicionalidad, la compareciente deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución.

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16. De otra parte, y en virtud de la competencia de la SAI consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 201611, en la parte resolutiva de la presente decisión, se oficiará por Secretaría Judicial a las autoridades judiciales referidas en el párrafo 4 de este proveído, para que, remitan la totalidad de piezas procesales que posean en relación con la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS.

20. Bajo la anterior perspectiva y con el fin de convalidar el compromiso de PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS de cumplir con las obligaciones del régimen de condicionalidades de la JEP, se por Secretaría Judicial de la SAI se comisionará a la Secretaría Ejecutiva, teniendo en cuenta el Acuerdo AOG nro. 039 del 17 de septiembre de 2020, con el fin de que la compareciente suscriba el régimen de condicionalidad y el formato F-1. Se destaca, que la interesada deberá detallar las circunstancias de tiempo, modo, lugar, personas y demás aspectos de su tránsito por las FARC-EP en lo que se refiere a hechos y conductas relevantes ocurridas en el marco del CANI. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

21. Comoquiera que la peticionaria registra posibles anotaciones judiciales cuya vigencia será corroborada por medio de ampliación de información, se dispondrá la restricción derivada de la prohibición de salida del país de la interesada sin

autorización previa de la JEP.

17. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del pueblo, por mandato de la Constitución y autoridad de la ley: 11 “Artículo 27. Ampliación de información. La Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”.

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RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, AMPLIAR INFORMACIÓN y DISPONER la suscripción del régimen de condicionalidad y compromiso, así como la firma del formato F-1 por parte de la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, identificada con la cédula nro. 52.466.654, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR esta resolución a la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, identificada con la cédula nro.

52.466.654, así como su abogado JOSÉ ADENIS VEGA OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía no. 79.668.258 de Bogotá y tarjeta profesional no. 284.135 del Consejo Superior de la Judicatura, al correo: josvega2001@gmail.co y cuyos datos de contacto se encuentran en el folio 6 del expediente Legali.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR la presente resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la

Paz.

CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, OFICIAR a la Fiscalía 112 - Dirección de Fiscalías contra el Crimen Organizado de Villavicencio-Meta, dentro del radicado no. 110016211001201000102, y a la Fiscalía 47 Dirección de fiscalías en contra del terrorismo de Villavicencio-Meta, con ocasión del radicado no. 110016211001201000102, para que, en el término de tres días contados a partir del día siguiente al recibimiento de esta resolución REMITAN con destino a este despacho, la totalidad de piezas procesales en formato físico o digitalizadas que posean en cualquier causa penal, pasada o presente, en relación con la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, identificada con la cédula nro. 52.466.654. La información puede ser enviada al correo info@jep.gov.co.

22. QUINTO: Por Secretaría Judicial de la SAI, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, por su conducto, la ciudadana PAOLA ARGENIS

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LÓPEZ RÍOS, identificada con la cédula nro. 52.466.654 SUSCRIBA el régimen de condicionalidad y el formato F-1. La compareciente, por su parte, deberá REMITIR diligenciado a este despacho, el mencionado formato en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, en el Formato F-1 deberá detallar las circunstancias de tiempo, modo, lugar, personas y demás información sobre su estancia al interior de las FARC-EP en lo que se refiere a hechos y conductas relevantes ocurridas en el marco del conflicto armado no internacional. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

SEXTO: Por Secretaría Judicial de la SAI COMUNICAR la presente resolución a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas-(UBPD), con el fin que, si

lo considera necesario, requiera a la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, identificada con la cédula nro. 52.466.654 y comparezca ante esta en cumplimiento del régimen de condicionalidad y sus deberes con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRRN). Del mismo modo, se invita a dicha entidad para que INFORME a este despacho en caso de que la compareciente omita sus deberes.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial de la SAI COMUNICAR el contenido de esta resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz encargada de la revisión y supervisión de beneficios transicionales.

OCTAVO: Por Secretaría Judicial de la SAI, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, la ciudadana PAOLA ARGENIS LÓPEZ RÍOS, identificada con la cédula nro. 52.466.654, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

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NOVENO: Una vez cumplido lo anterior, ingresar al despacho este asunto con el respectivo informe secretarial.

DÉCIMO: Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de la aplicación analógica de los artículos 12 y 13, así como los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y la integración normativa de fuentes jurídicas, en especial los artículos 278 y 279 del Código General del Proceso, así como la aplicación de principios procesales, teniendo en cuenta lo dicho en la sentencia interpretativa TPSA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación”

(Párr. 167) y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción” (Párr. 176).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente)

DIANA MARÍA VEGA LAGUNA

Magistrada Sala de Amnistía o Indulto

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