JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-040 de 2024 24-enero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-040 de 2024 24-enero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 24 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9005095-80.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-040-2024
Expediente LEGALi: 9005095-80.2019.0.00.0001
Solicitante: MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ.
Identificación: C.C.: 1.117.543.282.
Asunto: Resolución que ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1 y amplía información.
Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite
del señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ.
I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO
1. El señor MARCO TULIO CÓRDOBA SUÁREZ., identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.543.282., suscribió Acta de Compromiso nro. 501242 el 11 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP, Acta de Compromiso – Libertad Condicional nro. 100709 el 17 de mayo de 2017 y fue acreditado por la OACP como miembro de las FARC-EP mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017. De
acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, fue condenado el 25 de mayo de 2015, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, a la pena de 316 meses de prisión y multa de 17.127,4995 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la comisión de los punibles de actos de terrorismo y rebelión. El 28 de marzo de 2017 el Juzgado Primero Página 1 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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II. ANTECEDENTES.
2.1. PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.
2. El 25 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, condenó al señor CÓRDOBA SUÁREZ a la pena de 316 meses de
prisión y multa de 17.127,4995 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la comisión de los punibles de actos de terrorismo y rebelión. En esta misma providencia judicial se condenó a la señora Diana Marcela Marín Martínez a la pena de 67 meses y 6 días de prisión y multa de 104.4 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por la comisión del punible de rebelión1.
3. En la sentencia no se describieron con claridad los hechos por los cuales fue condenado el señor CÓRDOBA SUÁREZ, ni se determinó cual fue su participación puntual en los mismos. La autoridad judicial se limitó a indicar que el compareciente fue relacionado en la destrucción de la estación eléctrica de San Antonio y en una pelea del Puente de San Pedro.
4. Mediante auto del 28 de marzo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, le otorgó al señor CÓRDOBA SUÁREZ los beneficios de traslado a zona veredal transitoria de normalización respectó del delito de actos de terrorismo y amnistía iure por el delito de rebelión. La pena a cumplir del delito de actos de terrorismo fue fijada por el juzgado en 292 meses de prisión y multa de 16.999,995 salarios mínimos mensuales legales vigentes2.
5. El 28 de agosto de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, le otorgó al señor CÓRDOBA SUÁREZ el
beneficio de libertad condicionada por el delito de actos de terrorismo y ordenó remitir copia de ese auto al Secretario Ejecutivo de la JEP. 1 Expediente LEGALi nro. 9005095-80.2019.0.00.0001. Folio 526. 2 Ídem. Folio 117. Página 2 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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6. En relación con la señora Diana Marcela Marín Martínez, el 24 de febrero de 2016 mediante la resolución 057 le fue otorgado el beneficio de indulto, en virtud de la ley 418 de 1997 y el artículo 201 de la Constitución Política, en relación con la condena impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, el 25 de mayo de 20153.
7. El 26 de febrero de 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, declaró en favor de la señora Diana Marcela
Marín Martínez la extinción de la pena de prisión y multa, así como las penas accesorias impuestas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, en virtud del beneficio de indulto recibido por la Diana Marín4.
2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP
8. El 7 de octubre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor CÓRDOBA SUÁREZ, contenido en el expediente digital nro. 9005096-80.2019.0.00.00015.
9. El 22 de octubre de 2019, este despacho mediante la resolución SAI-AOI-A-LRG288-20196, avocó conocimiento de la solicitud de amnistía en favor del señor CÓRDOBA SUÁREZ por la conducta de actos de terrorismo por la que fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, requirió al compareciente para que informe si cuenta con apoderado, decretó inspección judicial al proceso nro. 180013100000201400147, por parte de la UIA, a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, ofició a la OACP para que informe el estado actual de acreditación del compareciente, a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta dactilar del compareciente, y a la Procuraduría y Contraloría para que informen si existen investigaciones, procesos o condenas en contra del señor
CÓRDOBA SUÁREZ.
3 Ídem. Folio 758. 4 Ídem. Folio 768. 5 Ídem. Folio 1. 6 Ídem. Folios 53-56. Página 3 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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10. El 21 de agostó de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-DMVL-154-2021 este despacho ordenó la digitalización y posterior devolución de expedientes a la Jurisdicción Ordinaria, entre ellos el asunto del señor CÓRDOBA SUÁREZ.
11. El 4 de octubre de 2021, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho7 informando que se allegó el informe de cumplimiento de la inspección judicial por parte de la UIA8, la respuesta por parte de la Registraduría9, la OACP10 y la Procuraduría11.
12. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el ciudadano CÓRDOBA SUÁREZ en la JEP, este despacho revisó los sistemas de
información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP, así como el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Allí reposan los siguientes documentos:
I. Acta de compromiso – LC – nro.100709, firmada el 2 de mayo de 2017, firmada en Florencia, Caquetá.
II. Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 501242, firmada el 11 de enero de 2018, firmada en Florencia,
Caquetá.
III. Oficio nro. OFl19-00132525 / IDM 1206000, del 19 de noviembre de 2019, mediante el cual la OACP informa que el señor CÓRDOBA SUÁREZ fue acreditado como miembro de las FARC-EP.
13. En el Inventario de Beneficios se registra la vinculación del señor CÓRDOBA SUÁREZ a la investigación nro. 180016000000201600031 a cargo de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales – DECOC Florencia – Fiscalía 162, por la presunta comisión del punible de homicidio agravado por fines terroristas, y al proceso penal nro. 18001220800320170008701 a cargo de 000 – Penal – Corte Suprema de Justicia – Bogotá. 7 Ídem. Folio 1085.
8Ídem. Folio 94-131. 9 Ídem. Folio 132. 10 Ídem. Folio 69-74. 11Ídem. Folio 92. Página 4 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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14. A fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor CÓRDOBA SUÁREZ, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”12, el cual arrojó como resultado la existencia del siguiente proceso: Juzgado Circuito de Ejecución - Penal con Función de Conocimiento – Florencia, Caquetá, radicado nro. 18001600000020160003100.
15. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación13, y obtuvo como respuesta que respecto del señor CÓRDOBA SUÁREZ “el ciudadano no registra antecedentes”.
16. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que respecto del señor CÓRDOBA SUÁREZ “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”14.
17. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor CÓRDOBA SUÁREZ y
encontró que «no se encuentra reportado como responsable fiscal»15.
18. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre del señor CÓRDOBA SUÁREZ16.
III. CONSIDERACIONES 3.1. ASUNTOS QUE SE ABORDAN EN ESTE DECISIÓN 12 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público.
Consultado el 12 de enero de 2024 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 13 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 24 de enero de 2023. 14 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 12 de enero de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 15 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 12 de enero de 2024 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 16 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Página 5 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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19. Esta decisión aborda tres asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la concesión de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016; (ii) el régimen de condicionalidad aplicable para el señor CÓRDOBA SUÁREZ como beneficiario de la amnistía iure y la libertad condicionada y (iii) la ampliación de información necesaria para continuar con el trámite en la SAI. 3.1.1. Sobre la concesión de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016
20. En la Ley 1820 de 2016 se previeron varios beneficios para quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado, entre ellos, el de la libertad condicionada. Al respecto, el artículo 35 de la ley 1820 de 2016 señala que: “A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente”.
21. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, inicialmente las autoridades judiciales ordinarias tenían la competencia para conocer las solicitudes de beneficios transicionales -entre ellos el de la libertad condicionada-. Sobre el particular la SA, en la SENIT 2 de octubre de 2019, precisó: ii) Las autoridades judiciales inicialmente competentes para conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure y los provisionales de libertad condicionada o traslado a ZVTN
46. Es de anotar que los dos cuerpos normativos que se ocuparon de la concesión de dichos beneficios antes de la entrada en funcionamiento de la JEP –la Ley 1820 y el Decreto 277–, también fijaron en cabeza de las autoridades judiciales ordinarias la competencia inicial para otorgarlos17 sin excluir que, a la postre, esta jurisdicción asumiría parte de esas atribuciones, aunque, en principio, lo haría sólo de manera residual […].
47. Pero es fundamentalmente de la cronología de los beneficios que se desprende que, en principio, lo esperable era que dichos beneficios fueran resueltos por la jurisdicción ordinaria, de modo que la JEP se limitara a conocer de las peticiones rezagadas. En efecto, dado que las solicitudes podían elevarse desde la promulgación de la Ley 1820, esto es, desde el 30 de diciembre de 2016 y que, de acuerdo con los términos allí previstos y posteriormente aclarados en el Decreto 277 de 17 de febrero de 2017, dichas decisiones debían ser adoptadas en un término
máximo de 10 días hábiles, era razonable prever que la mayoría de las solicitudes se presentarían 17 Ley 1820 de 2016 (arts. 19, 35.5 y 37) y Decreto 277 de 2017 (arts. 8, 11, 12, 13 y 15). Página 6 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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22. En el caso bajo estudio el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, le otorgó al señor CÓRDOBA SUÁREZ los
beneficios de libertad condicional y amnistía iure por los delitos de actos de terrorismo y rebelión, respectivamente. Dichos beneficios fueron concedidos mediante autos del 28 de marzo y 28 de agosto de 2017, cuando las autoridades judiciales ordinarias tenían esta potestad y la JEP no había entrado en funcionamiento. 3.1.2. En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable al
señor CÓRDOBA SUÁREZ.
23. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada por terminación de ZVTN, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado al señor CÓRDOBA
SUÁREZ.
24. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”18. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición19.
18 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 19 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° Página 7 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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25. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que
desarrollan el Acuerdo Final de Paz20, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017;
(iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final21.
26. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y 20 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .F17CD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.08-5905009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 24 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9005095-80.2019.0.00.0001 iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”22.
27. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la LEJEP que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley
1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.
28. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.
22 Ibíd. Página 9 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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29. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-123 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
30. En el caso concreto, no se evidencia que en sede de la justicia ordinaria se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad al interesado tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor CÓRDOBA SUÁREZ quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este Despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la
presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:
1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.
2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.
3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.
4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia. 23 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.
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7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.
8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.
31. Conforme a lo expuesto, el señor CÓRDOBA SUÁREZ deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el
SIVJRNR.
32. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos
de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.
33. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.
34. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, Página 11 de 20 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.
35. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
36. De este modo, en concordancia con la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor CÓRDOBA SUÁREZ, este deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de
incumplimiento. En este formato F-1 el interesado deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a la comisión de los hechos por los que fue condenado por los delitos de terrorismo y rebelión. 3.1.3. En lo que atañe a la conveniencia de ampliar información necesaria para continuar con el trámite en la SAI
37. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; la
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