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JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-046 de 2024 26-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-046 de 2024 26-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 26 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9005849-22.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-046-2024

Expediente Legali: 9005849-22.2019.0.00.0001

Asunto: Resolución que amplía información, impone régimen de condicionalidad y formato F1.

Solicitante: EDGAR ANTONIO MORENO CUERVO Documento de identificación: C.C. nro. 2.956.271.

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ampliar información en relación con el caso del ciudadano EDGAR ANTONIO MORENO CUERVO a fin de resolver sobre sus beneficios transicionales y situación jurídica, previas las siguientes consideraciones:

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor EDGAR ANTONIO MORENO CUERVO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 2.956.271, suscribió Acta de Compromiso - Reincorporación Política, Social y Económica nro. 5009881, Acta de Compromiso-Libertad Condicional-Ley 1820 de 2016 nro. 1015362. Recibió el beneficio de amnistía iure por los delitos de rebelión,

uso de documento público falso, daño en bien ajeno y daño en bien ajeno agravado, así como el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, tentativa de homicidio agravado con fines terroristas, terrorismo, actos de terrorismo, secuestro extorsivo agravado, , hurto calificado y agravado, por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Tunja, Boyacá, y actualmente se encuentra en libertad3. 1 Consulta realizada en el Informe del Secretario Ejecutivo el 9 de enero de 2024 en el siguiente link: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/actas/5/500988.pdf 2 Consulta realizada en el Informe del Secretario Ejecutivo el 9 de enero de 2024 en el siguiente link: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/actas/1/101536.pdf 3 Expediente LEGALi nro. 9005849-22-2019.0.00.0001. Folios 22-59. Pá g in a 1 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Bogotá D.C., 26 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9005849-22.2019.0.00.0001

III. ANTECEDENTES Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria, expediente 41-001-31-07-003-2004-00005, adelantado por la comisión de los punibles de homicidio agravado y rebelión.

2. El 30 de noviembre de 2004, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó al señor MORENO CUERVO, y otro, a; (i) la pena de cuarenta (40) años de prisión y multa de ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarle como autor responsable de los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con rebelión; (ii) a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal; (iii) al pago solidario de perjuicios morales de doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada homicidio a favor de quienes demuestren tener interés jurídico4.

3. Los hechos por los cuales fue condenado el señor MORENO CUERVO fueron descritos en la sentencia condenatoria así: "El día veintisiete de febrero del año inmediatamente anterior (dos mil) a eso de las ocho y cuarenta de la mañana se dio muerte al Ex general del Ejército Nacional CRISPINIANO GUIÑONEZ en el Municipio de la Vega Cundinamarca, en momentos en que realizaba diligencias en el establecimiento comercial veterinaria los 'novillos" ubicada a un costado del

parque principal. El crimen fue cometido por dos sujetos que se desplazaban en motocicleta, uno de los cuales penetró al establecimiento y descargó varios proyectiles de pistola sobre el cráneo del Ex oficial quien falleció en el mismo año. El veintidós de julio del año dos mil a las trece horas, fue asesinado el Teniente Coronel del Ejército ÓSCAR JIMMY TRUJILLO RAMÍREZ, en el Municipio de Rivera Huila, cuando se encontraba departiendo con otras personas en el sitio denominado “pollo norte” localizado entre la Calle tercera y la Carrera 5a de esa misma población. El atentado que costo la vida al militar fue, perpetrado por dos sujetos que se movilizaban en una motocicleta de alto cilindraje, siendo uno de ellos el que entró al lugar y disparó en tres oportunidades contra la humanidad del Oficial. El veintinueve de julio del mismo año a las catorce horas, fue muerto el Ex Coronel de la Policía ARMANDO RAMÍREZ RAMÓN en el Municipio de Garzón Huila, cuando se desplazaba en su vehículo frente al número 5-17 de la Calle 5a. En esa ocasión un sujeto disparó en repetidas oportunidades en contra de la humanidad del Ex oficial, intentando huir sin alcanzarlo en razón a que JESÚS RAMÍREZ RAMÓN hermano de la víctima, respondió al ataque logrando herirlo. 4 Ídem. Folio 174. Cuaderno original 10 folios 480-583. Pá gi na 2 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFFFD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-9485009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 26 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9005849-22.2019.0.00.0001 Finalmente al parecer el sicario, que respondía al nombre de FERNANDO YARA TOVAR, se disparó en la cabeza muriendo en el mismo lugar de los hechos.5”

4. Estos hechos, según fue establecido en la sentencia condenatoria se llevaron a cabo como en desarrollo del “plan pistola” implementado por el Comando Conjunto Central de las FARC-EP con el objetivo de cegar la vida de pensionados y miembros activos del Ejercito Nacional y la Policía Nacional, mediante ataques de sicariato.

5. El señor MORENO CUERVO fue condenado luego de que la fiscalía señalará su pertenecia a la red urbana de milicias las FARC-EP; la encargada de la ejecución del plan pistola. Si bien el señor MORENO CUERVO, no participó directamente en los homicidios del ex Coronel de la Policía ARMANDO RAMÍREZ RAMÓN, el Teniente Coronel del Ejército ÓSCAR JIMMY TRUJILLO RAMÍREZ y el ex General del Ejército Nacional CRISPINIANO GUIÑONEZ se estableció su conexión en la ejecución de los 3

crímenes de los altos oficiales dada su labor de realizar inteligencia, así su conexión cercana, y pertenencia a las FARC-EP. Lo anterior, permitió determinar su responsabilidad penal, como uno de los encargados de ejecutar lo que se denominó “plan pistola”6. Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria, expediente 41-001-31-07-001-2010-00017-00, adelantado por la comisión de los punibles de secuestro extorsivo agravado, terrorismo, rebelión, lesiones personales en persona protegida, uso de documento falso y hurto calificado y agravado.

6. El 10 de marzo de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó al señor MORENO CUERVO a la pena de veinte (20) años de prisión y multa de tres mil doscientos setenta y cinco (3275) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarle como coautor responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con terrorismo, hurto calificado y agravado, rebelión y uso de documento falso. También se impuso al señor MORENO CUERVO la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal, al pago solidario de perjuicios morales de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor de cada una de las víctimas dentro del proceso y respecto del delito de lesiones personales en persona protegida fue absuelto7.

7. Los hechos por los cuales fue condenado el señor MORENO CUERVO fueron descritos en la sentencia condenatoria así: “Tuvieron ocurrencia el 26 de julio de 2001, en la ciudad de Neiva, Huila, cuando siendo la

media noche un significativo grupo de hombres armados, integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero de les FARC, que se desplazaban en dos camionetas Ford 350, color blanco, 5 Ídem. Folio 174. Cuaderno original 10 folios 480-483. 6 Ídem. Folio 174. Cuaderno original 10, folios 37-62. 7 Ídem. Folio 179. Cuaderno original 14 folios 30-104. Pá g in a 3 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFFFD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-9485009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 26 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9005849-22.2019.0.00.0001 similares a las utilizadas por la Policia Nacional, irrumpieron en el Edificio “Torres de Miraflores”, ubicado en la carrera sexta con Avenida la Toma, y luego de doblegar la seguridad del Edificio, utilizando la fuerza ingresaron a los diferentes apartamentos con lista en mano, procediendo a llevarse a más de 12 personas, entre adultos y menores, en calidad de secuestrados. Al momento de la retirada se presentó un cruce de disparos que causaron lesiones a varias

personas que se encontraban cerca del lugar de los hechos y ante la persecución de las autoridades fueron dejados en libertad varios de los plagiados, continuando la marcha con varias personas, algunas de ellas dejadas posteriormente en libertad previo pago de una suma de dinero por su rescate.8”

8. La participación del señor MORENO CUERVO, alias “Frijolito”, en estos hechos consistió en ser conductor de uno de los camiones en los cuales se movilizaron los secuestrados y bloquear a uno de los celadores del edificio de “Torres de Miraflores”, al cual amedrento con un arma de fuego. Estos hechos fueron demostrados mediante versiones rendidas por víctimas de los hechos y diferentes miembros de las FARC-EP, quienes de manera concordante señalaron al señor MORENO CUERVO como miembro de las FARC-EP encargado de conducir uno de los camiones utilizados para el secuestro y someter a uno de los celadores con arma de fuego.

9. Al respecto de los hechos por los cuales fue condenado, al momento de su captura el señor MORENO CUERVO se mostró ajeno a los mismos y no los aceptó, pero posteriormente en ampliación de indagatoria manifestó que estaba asustado y que su participación en el secuestro masivo del edificio de “Torres de Miraflores” es cierta, y consistió en conducir un vehículo y neutralizar a un celador del edificio, sin embargo, refiere que fue obligado a ejecutar esta conducta. En esta misma diligencia el señor MORENO CUERVO refirió que era miembro de las FARC-EP y trabajaba para ellos en labores de conducción, llevando remesas y razones9.

10. El 27 de octubre de 2009, el señor MORENO CUERVO aceptó su participación en los hechos y se acogió a sentencia anticipada10.

Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria, expediente 110013107003201000029 adelantado por la comisión de los punibles de secuestro extorsivo tentado, homicidio agravado y homicidio agravado tentado, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno.

11. El 15 de abril de 2010, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, condenó al señor MORENO CUERVO, y otro, a la pena de trescientos treinta (330) meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por un término igual al de la pena principal, por la comisión de los punibles de secuestro extorsivo tentado, homicidio agravado, homicidio agravado tentado, hurto calificado y agravado y daño en bien ajeno. Esto luego de que el señor MORENO CUERVO aceptará 8 Ídem. Folio 179. Cuaderno original 14 folios 30-31. 9 Ídem. Folio 179. Cuaderno original 12 folios 539-555. 10 Ídem. Folio 179. Cuaderno original 13 folios 135-139.

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otnemucod etsE .AFFFD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-9485009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 26 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9005849-22.2019.0.00.0001 los cargos que le fueron imputados por la fiscalía mediante resolución de acusación del 25 de septiembre de 200911.

12. Los hechos que dieron origen a esta condena fueron descritos en la sentencia

condenatoria de la siguiente manera: “El 10 de diciembre de 2000, a las ocho de la noche, en la carrera 5 Bis con calle 24 de esta ciudad, varios sujetos vestidos con prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y con armas de largo alcance también de uso privativo de las fuerzas armadas, dieron muerte a JUAN GUTIERREZ MENESES, DIEGO EDISON TORRES DIAZ y DIEGO OMAR CEPULVEDA, quienes se desempeñaban como escoltas del empresario HERNANDO FALLA DUQUE, a quien pretendían secuestrar, dejando herido al celador OSCAR MAURICIO PAREDES TRUILLO, pero como no lograron el objetivo, procedieron luego a huir del lugar en una camioneta de estacas, marca Toyota Land Cruisser de color rojo y de placas VXH-640, modelo 2000, que según los archivos pertenece al señor PABLO EMILIO ROJAS AREVALO, la que fue hallada posteriormente en la finca “El Cairo”, vereda Palmar del municipio de Tello. Los delincuentes en su huida también se apropiaron de las armas de las escoltas, dañaron las

chapas de seguridad de las puertas de la casa don cometieron el asalto, penetrando en la casa de HERNANDO FALLA DUQUE, sin hallarlo12” Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria, expediente 41-001-31-07-002-2010-00086-00, adelantado por la comisión de los punibles de homicidio en persona protegida y homicidio agravado con fines terroristas en grado de tentativa.

13. El día 28 de octubre de 2004 aproximadamente a las 8:30 a.m. varias personas que se movilizaban en la camioneta Chevrolet, ingresaron por el parqueadero ubicado en el cuarto piso del centro comercial Los Comuneros de Neiva, atacando al vigilante Holman Lavao Camacho, con un arma de fuego calibre 9 mm; agentes de la Policía Nacional que prestaban servicios en dicho edificio, en el cual funciona el Concejo Municipal, que se encontraban en el tercer piso reaccionaron y se enfrentaron a los perpetradores quienes huyeron del lugar13.

14. Por estos hechos la Fiscalía inició labores investigativas, a las cuales fue vinculado el señor MORENO CUERVO como coautor de los hechos objeto de investigación. Es así como mediante resolución del 13 de enero de 2010, se ordenó vincular mediante indagatoria al señor MORENO CUERVO14, esta diligencia se llevó a cabo el 5 de abril de 2010, allí el señor MORENO CUERVO admitió haber sido la persona que conducía la camioneta, narró su versión de los hechos investigados por la Fiscalía y manifestó su deseo de acogerse a los cargos a efectos de que se dicte sentencia anticipada15.

11 Ídem. Folios 202-224. 12 Ídem. Folio 203. 13 Ídem. Folio 177. Cuaderno original 3 folios 284-294. 14 Ídem. Folio 177. Cuaderno original 3 folio 189. 15 Ídem. Folio 177. Cuaderno original 3 folio 180. Pá g in a 5 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El 9 de abril de 2010, se definió la situación jurídica del compareciente y se le impuso detención preventiva sin beneficio de libertad provisional. El 29 de abril de 2010, se llevó a cabo diligencia de formulación de cargos, en la cual la Fiscalía imputó al señor MORENO CUERVO los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado con fines terroristas en grado de tentativa y rebelión, al respecto el compareciente manifestó que aceptaba los cargos a excepción del delito de rebelión por el cual ya había sido condenado16.

16. El 27 de julio de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de

Neiva, Huila, condenó al señor MORENO CUERVO a; (i) la pena de veintiún (21) años, 7 meses y 6 días de prisión y multa de mil cuatrocientos ochenta cinco (1485) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al encontrarle como coautor responsable de los delitos de homicidio en persona protegida y homicidio agravado con fines terroristas en grado de tentativa; (ii) a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años; y (iii) privación del derecho a la tenencia y al porte de armas de fuego17.

17. Los hechos que dieron origen a esta condena fueron descritos en la sentencia condenatoria de la siguiente manera: “Los hechos - génesis del presente expediente - ocurrieron el día 28 de octubre de 2004 aproximadamente a la hora de las ocho y treinta de la mañana (8:30 AM.) hora en la que se encontraba reunido el Concejo Municipal de Neiva en sede ubicada en el. cuarto piso del Centro Comercial los Comuneros, cuando varias personas que se movilizaban en uha camioneta marca Chevrolet Luv de placas GRD - 434, ingresaron al parqueadero ubicado en el cuarto piso del Centro Comercial Los Comuneros de esta ciudad, atacando con un arma de fuego calibre 9 mm, al señor HOLMAN LAVAO CAMACHO, quien resultara muerto en su labor de vigilante del parqueadero al tratar de identificarlos a la entrada del mismo. Los agentes de la Policía Nacional que prestaban su servicio se encontraban en el tercer piso de la edificación, quienes reaccionaron enfrentándose a los ocupantes de la camioneta quienes huyeron del lugar, quedando como saldo

en el intercambio de disparos un policial herido, el agente FARID LADINO SANCHEZ. La camioneta usada en estos hechos, se encontró bajo los árboles en el sitio conocido como paso ancho en el Barrio Limonar.”18 Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria, expediente 41-001-31-07-002-2011-00093-00, adelantado por la comisión de los punibles de secuestro extorsivo agravado, terrorismo, daño en bien ajeno agravado, homicidio agravado en tentativa y hurto calificado y agravado.

18. El 24 de febrero de 2004, en los conjuntos residenciales de “altos del manzanillo” y “casa blanca” arribó un camión tipo turbo del que descendieron varios hombres con 16 Ídem. Folio 177. Cuaderno original 3 folios 284-294. 17 Ídem. Folio 177. Cuaderno original 4 folios 229-235. 18 Ídem. Folio 177. Cuaderno original 4 folio 189.

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Expediente LEGALi 9005849-22.2019.0.00.0001 uniformes camuflados y distintivos del Gaula, dando a conocer que se trataba de un allanamiento. El vigilante del conjunto Nelson Fredy Oyola Pascuas procedió a confirmar la veracidad de la información respecto del allanamiento cuando fue despojado violentamente de su arma de dotación al tiempo que varios de los hombres que pretendían ingresar a los conjuntos residenciales dispararon en su contra con resultados fallidos. Varios de estos hombres ingresaron a los conjuntos residenciales se tomaron los edificios realizando disparos en cada uno de los pisos detonando múltiples cargas explosivas y se llevaron secuestradas a 4 personas. En la huida los guerrilleros dejaron abandonado un camión cargado con explosivos, dispararon a un CAI y como resultado dejaron 2 agentes y 1 civil lesionados19.

19. Por estos hechos la Fiscalía inició labores investigativas a fin de determinar los responsables de estos hechos, para lo cual se llevaron a cabo múltiples órdenes de trabajo y diligencias de indagatoria, entre ellas la del señor MORENO CUERVO, a quien se recibió indagatoria el día 14 de marzo de 2011. En esta diligencia, el señor MORENO CUERVO reconoció haber pertenecido a la Columna Móvil Teófilo Forero de las FARC-EP, desde 1999 hasta su captura, y haber sido el conductor de alias Oscar “El Paisa” y alias Oscar “El Mocho”, encargado de llevar remesas entre otras labores.

Con relación a los hechos materia de la presente investigación, reconoció haber participado en los mismos, y relata como salió del Jardín, Caquetá, en compañía de 40

guerrilleros aproximadamente con destino a la ciudad de Neiva, en una turbo blanca, una Toyota roja y una Toyota plateada; cerca de las 6 de la tarde del mismo día, un grupo de 15 guerrilleros desembarcó en el cruce a Vegalarga y eran quienes protegerían la huida. Indica que él iba conduciendo uno de los vehículos en los cuales se transportaban los guerrilleros, en esta diligencia el señor MORENO CUERVO aceptó la comisión de los cargos de secuestro extorsivo agravado, terrorismo y daño en bien ajeno que le fueron imputados por la fiscalía20.

20. Posteriormente, el 25 de mayo de 2011 el señor MORENO CUERVO rindió ampliación de indagatoria, diligencia en la cual aceptó los cargos de homicidio agravado en grado de tentativa, y hurto agravado y calificado que le fueron imputados por la fiscalía además de los punibles de secuestro extorsivo agravado, terrorismo y daño en bien ajeno, respecto de los cuales ya había aceptado cargos. Si bien el señor MORENO CUERVO aceptó los nuevos cargos aceptados por la fiscalía, manifestó no tener conocimiento de que se iba a realizar un secuestro masivo, ni a robar un revólver y un radio21.

21. El 18 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó al señor MORENO CUERVO, a la pena de veintiún (21) años, 7 meses y 6 días de prisión y multa de veintisiete mil (27.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, (ii) a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de

derechos y funciones públicas por un periodo de veinte (20) años; a la privación del 19 Ídem. Folio 176 Cuaderno original 3 folio 557. 20 Ídem. Folio 176 Cuaderno original 3 folio 409. 21 Ídem. Folio 176 Cuaderno original 3 folio 493. Pá g in a 7 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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22. Los hechos por los cuales fue condenado el señor MORENO CUERVO fueron descritos en la sentencia condenatoria así: " Los hechos - génesis del presente expediente - ocurrieron el día 24 de febrero del 2004 aproximadamente a la hora de las once y quince de la noche (11:15 P.M.). en los conjuntos residenciales Altos de Manzanillo y Casa Blanca donde arribó un camión tipo turbo del que descendieron varios hombres portando uniformes camuflados y con distintivos del GAULA,

manifestado que se trataba de un allanamiento, pero en el momento en el que el vigilante NELSON FREDY OYOLA PASCUAS desea confirmar la veracidad de dicha diligencia fue despojado violentamente de su arma de dotación, procediendo varios de esos desconocidos a accionar sus armas de fuego contra la humanidad de aquel, con resultados fallidos. En forma simultánea esos sujetos, se tomaron el edificio realizando disparos en cada uno de los pisos, y detonando varias cargas explosivas, que causaron daños en los apartamentos del edificio Altos de Manzanillo, al tiempo que ingresaban del mismo modo al vecino condominio de Casablanca. Como resultado de esa toma, esos hombres se llevaron a los señores ERNESTO BERNAL DAZA, LUIS FERNANDO BORRERO SOLANO, MAXIMILIANO JURADO EUGENIO y AMINTA GARCIA RUIZ. En la huida, los guerrilleros, dejaron abandonado un camión cargado con explosivos, dispararon contra el CAl lpanema y lesionaron a los miembros activos de la Policía Nacional, señores PT. JORGE ALIRIO CASTAÑO LOAIZA PT. HERNAN ORTIZ DlAZ y al civil UBALDO DUQUE, a quien además le dañaron su vehículo23.” Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria, expediente 18001-31-07-001-2010-00130-0041001-31, adelantado por la comisión de los punibles de homicidio, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo.

23. El 24 de septiembre de 2010, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, condenó al señor MORENO CUERVO a la pena de doscientos

ochenta y ocho (288) meses de prisión, multa de mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de veinte (20) años. Por la comisión de los punibles de homicidio, tentativa de homicidio en persona protegida y actos de terrorismo.24

24. Esta información se extrae del auto proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, el 29 de agosto de 2017.

Trámite ante la Jurisdicción Ordinaria, expediente 41-001-31-07-002-2016-00060-00, adelantado por la comisión del punible de homicidio agravado. 22 Ídem. Folio 176 Cuaderno original 4 folios 104-160. 23 Ídem. Folio 176 Cuaderno original 4 folio 104. 24 Ídem. Folios 23-59. Pá gi na 8 | 32 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .AFFFD3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.22-9485009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 26 de enero de 2024 Expediente LEGALi 9005849-22.2019.0.00.0001

25. El 19 de junio de 2001, fue asesinado el servidor Fabio Eliecer Guío García cuando

llegando a su residencia fue atacado por 2 hombres que se movilizaban en una motocicleta. Por estos hechos la Fiscalía inició labores investigativas a fin de dar con los responsables. Es así como se adelantaron diferentes misiones de trabajo y se realizaron múltiples indagatorias, entre ellas la del señor Geovanny Escobar Polanía, quien rindió ampliación de declaración el 7 de febrero de 2003. En estas declaraciones preciso, de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales se realizó inteligencia al señor Fabio Eliécer Guio García para perpetrar su homicidio, esta labor fue ejecutada junto con alias “frijolito” y “tiznao”25.

26. El 7 de febrero de 2002, la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales el Circuito Especializados adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitaria, abrió formalmente la investigación y dispuso la vinculación de algunos miembros de la Columna Teófilo Forero, entre ellos el señor MORENO CUERVO, alias “frijolito”, contra quien se libró orden de captura26.

27. El 28 de octubre de 2010, el señor MORENO CUERVO rindió indagatoria ante laFiscalía veinte Delegada ante los Juzgados Penales el Circuito Especializados adscrita a la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humano y Derecho Internacional Humanitario, en la cual no aceptó los cargos que le fueran endilgados por el ente acusador y negó conocer al señor Giovanni Escobar Polanía, sin embargo acepto que perteneció a la segunda compañía de la 4 Teófilo Forero, operaba en Caquetá y Huila,

se peleaba contra la fuerza pública y llevaba como tres años de conductor, para el año 2001 era conocido con el alias de FRIJOLITO27.

28. El 17 de diciembre de 2010, se resolvió la situación jurídica del señor MORENO CUERVO y otros, imputándole a título de coautor el delito de homicidio agravado y profiriéndose en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva de la libertad28.

29. El 29 de junio de 2012, el señor MORENO CUERVO rindió ampliación de declaración y posteriormente, el 23 de febrero de 2015, nuevamente rindió ampliación de indagatoria en la cual aceptó el cargo endilgado por el ente acusador, lo anterior, para que se le tenga en cuenta para sentencia anticipada. En esta diligencia el señor MORENO CUERVO manifestó que su participación concreta fue mostrarles a los guerrilleros el recorrido y el sitio donde se movilizaba él señor del C.T.I. que "mi participación fue hacerle inteligencia cumpliendo órdenes de OSCAR el Paisa y el mocho que era mi comandante inmediato para ese entonces, no me acuerdo que persona fue que me acompañó y una vez me mostraron le indique a chuzo y al loco faiber como era que se movía este señor, esa fue mi participación”.29 25 Ídem. Folio 175 Cuaderno original 18 folio 359. 26 Ídem. Folio 175 Cuaderno original 2 folio 429. 27 Ídem. Folio 175 Cuaderno original 18 folio 315. 28 Ídem. Folio 175 Cuaderno original 18 folio 359. 29 Ídem. Folio 175 Cuaderno original 19 folio 157.

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30. El 29 de enero de 2016, se realizó la diligencia de acta de formulación y aceptación de cargos para sentencia anticipada, en la cual se acusó al procesado por el delito de Homicidio Agravado con fines Terroristas artículos 103 y 104 numerales 7 y 10 del C.P.

31. La Fiscalía 105 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario mediante providencia del 23 de febrero de 2016, dispuso la ruptura procesal y la remisión de la' investigación al

Juez Penal del Circuito Especializado-Reparto30.

32. El día 29 de diciembre 2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, condenó al señor MORENO CUERVO a; (i) la pena de doscientos cuarenta y dos (242) meses de prisión, al encontrarle como coautor responsable de los

delitos de homicidio en persona protegida y homicidio agravado con fines terroristas en grado de tentativa; (ii) a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal; (iii) al pago solidario de perjuicios morales de cincuenta (50) salarios mínimos le

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