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JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-049 de 2024 26-enero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-049 de 2024 26-enero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 26 DE ENERO DE 2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-049-2024

Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Expediente Legali 1502058-22.2022.0.00.0001

Solicitante: YEISON ARCILA GIRALDO Cédula de Ciudadanía: 1.010.024.113

Asunto: Ordena suscripción del régimen de condicionalidad y formato F-1

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) y a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad del ciudadano YEISON

ARCILA GIRALDO1.

I. ANTECEDENTES

1. El 7 de octubre de 2022, mediante el Auto SRVBIT -181 del 7 de octubre de 2022 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad, Determinación de los Hechos y las Conductas - SRVR, se remitió a la SAI la petición de beneficios transicionales presentada por la abogada del ciudadano YEISON ARCILA GIRALDO2.

2. Junto con la remisión de la SRVR se adjuntó una copia del proceso no. 54-0016106-079-2015-580406-00, proveniente del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Cúcuta-Norte de Santander, el cual tuvo a su cargo la 1 Expediente Legali no. 9004268-69.2019.0.00.0001. Fecha de remisión al suscrito despacho de la SAI: 4 de noviembre de 2022, folio 230. 2 Expediente Legali no. 1502058-22.2022.0.00.0001. Fecha de asignación a la SRVR: 24 de octubre de 2018, folio 10. Página 1 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4200E3 ogidóc le y 1000.00.0.2202.22-8502051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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BOGOTÁ D.C., 26 DE ENERO DE 2024 condena impuesta al interesado el 14 de agosto de 2015, por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, por los delitos de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales en concurso con el delito de rebelión.

3. Como presupuestos fácticos de la sentencia condenatoria3, se tienen los siguientes: El 11 de febrero del año en curso, a eso de las nueve y treinta (9:30) de la mañana,

personal militar de la Brigada Mo6vil No. 30 del Ejército Nacional se encontraba realizando registro y control en el sitio conocido como Altos de San Miguel, del Corregimiento de La Gabarra del municipio de Tibú, cuando escucharon un ruido proveniente de la maleza, uno de los militares se aproxima al lugar y sorprende a YEISON ARCILA GIRALDO, quien en su cintura portaba una pistola calibre 9mm, si permiso de autoridad para su porte. Así mismo se encontré 1 celular Nokia, 10 Detonadores Eléctricos, 4 Baterías doble A y 200 Metros de Cable Duplex. Quien dirigía esa operaci6n militar ordena una inspección y por información del capturado se logra detectar 4 artefactos explosivos, 2 de ellos enterrados y los restantes a la vista, los fijaron fotográficamente y después procedieron a su destrucci6én controlada por parte del grupo EXDE. El 12 de febrero del afio en curso el capturado fue presentado ante el señor Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta ciudad quien le imputó el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas o Explosivos en Concurso con el delito de Tráfico, Fabricación Porte o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes y Municiones decretándosele medida de aseguramiento de detención preventiva intramural sin que se allanara a cargos. El 10 de abril de 2015, el Señor Fiscal 7° Especializado de esta ciudad, presentó acta de preacuerdo, el cual fue aprobada el día de hoy. • Trámite ante la jurisdicción penal ordinaria

4. El 9 de febrero de 2017, por conducto de la abogada SANDRA YANET SIERRA

CASADIEGO, el ciudadano YEISON ARCILA GIRALDO presentó petición de amnistía y libertad condicionada ante la JPO4. 3 Ibid., folios 21 a 28. 4 Ibid., folios 35-41. Página 2 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Por medio del Auto interlocutorio del 15 de mayo de 2017, el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, Norte de Santander concedió al peticionario la amnistía de iure por el punible de rebelión, al tiempo que le negó ese mismo beneficio definitivo por el punible de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales, así como la libertad condicionada5.

6. Posteriormente, el 4 de julio de 2017, la misma autoridad arriba descrita, concedió al peticionario el traslado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización

(ZVTN) de Buenavista, ubicada en el municipio de Mesetas - Meta6, y, seguidamente,

el 25 de agosto de 2017, mediante auto interlocutorio, confirió al interesado el beneficio transitorio de libertad condicionada7. • Trámite ante la JEP

7. Por medio del AUTO SRVBIT -181 del 7 de octubre de 2022 de la SRVR8, se ordenó la remisión de la petición del solicitante a la Sala de Amnistía o Indulto, junto con los documentos obrantes en el expediente remitido por la JPO y la abogada del interesado, con el fin de que se analice en esta Sala de Justicia la posibilidad de conferir o no el beneficio de amnistía de Sala por el punible de empleo, producción, comercialización y almacenamiento de minas antipersonales, teniendo en cuenta que, dicho examen corresponde a la SAI.

8. Por su parte, entre los documentos aportados al expediente Legali, se encuentra una copia del oficio OFI17-00037168 / JMSC 112000 del 3 de abril de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) acorde al cual se reconoce a YEISON ARCILA GIRALDO como integrante de las FARC-EP9. Igualmente se observa el Acta de Compromiso para la libertad condicional (LC) no. 101056 del 14 de marzo de 2017, 5 Ibid., folios 65-73. En aquella providencia, la autoridad judicial consideró que el peticionario no había cumplido el tiempo mínimo de permanencia en privación de la libertad (5 años) para acceder a la libertad condicionada, postura predominante cuando no se habían habilitado las zonas veredales transitorias de normalización (ZVTN) de antiguos integrantes de las FARC-EP, hoy espacios territoriales de capacitación

y reincorporación (ETCR). Lo anterior, con fundamento en las disposiciones del Decreto 277 de 2017. 6 Ibid., folios 95-98. 7 Ibid., folio 100-103. 8 Ibid., folios 219-228. 9 Ibid., folio 59-61. Página 3 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 26 DE ENERO DE 2024 suscrita por el peticionario ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander10.

9. Se destaca, finalmente, que en la remisión que hizo la SRVR a la SAI, no obra constancia de que el interesado haya suscrito el régimen de condicionalidad previsto para todos los y las comparecientes de esta jurisdicción que hayan recibido tratamientos penales especiales derivados de la justicia transicional, como la libertad condicionada o la amnistía, motivo por el cual en la parte resolutiva se ordenará su realización.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

10. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal

para la Paz11, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP. Para ello, deberá: (i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

11. En este orden de planteamientos, una vez revisada la solicitud que ocupa esta resolución, el despacho observa que, aunque el compareciente ha sido reconocido como 10 Ibid., folio 64. 11 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de

2019. Página 4 de 11 bew anigáp al a adecca

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BOGOTÁ D.C., 26 DE ENERO DE 2024 integrante de las FARC-EP, así como por la OACP, no es posible determinar con precisión las circunstancias de tiempo, modo, personas y demás detalles relacionados con el contexto en que el peticionario protagonizó las conductas punibles por las cuales fue condenado, factores que inciden directamente en la ruta procesal que adoptará el trámite de beneficios al interior de la SAI.

12. Lo anterior, debido a que el compareciente suscribió un preacuerdo con la fiscalía, y en ese sentido, la JPO no ahondó en aquellos aspectos relevantes de la conducta cometida que son el objeto de estudio para la justicia transicional al momento de establecer si se confiere o no beneficio de mayor entidad como la amnistía. En consecuencia, se requiere profundizar en esta información lo cual se materializará con la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1 de aportes de verdad, como se indica seguidamente.

13. Una vez el despacho confirmó que el peticionario fue beneficiario de libertad condicionada y amnistía de iure o de pleno derecho por cuenta de la JPO, en virtud de

lo dispuesto por la Corte Constitucional12 y las sentencias interpretativas “SENIT” 1 de 3 de abril de 2019 y “SENIT” 2 de 9 de octubre de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad correspondiente y la suscripción del formato F-1 de aportes de verdad. • Suscripción del Régimen de condicionalidad y formato F-1

14. Al haber recibido la libertad condicionada y la amnistía de iure de que tratan los artículos 15 y 35 de la Ley 1820 de 2016, el despacho dispondrá que el ciudadano YEISON ARCILA GIRALDO, identificado con la cédula nro. 1.010.024.113, suscriba el régimen de condicionalidad de esta Jurisdicción y el Formato F-1 de aporte de verdad, requisitos sine qua non para el acceso y mantenimiento de los beneficios otorgados por la JPO y esta justicia especial, con fundamento en la Constitución Política de 1991, el Acuerdo Final de Paz-(AFP), la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal 12 Sentencia C-007 de 2018. Párrafos 677 y siguientes.

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BOGOTÁ D.C., 26 DE ENERO DE 2024 para la Paz y la corte Constitucional, así como las normas que regulan dichos procesos transicionales.

15. En este caso, YEISON ARCILA GIRALDO, al recibir los beneficios de amnistía y LC, con el objetivo de garantizar la permanencia de dichos tratamientos penales especiales, debe someterse a un régimen de condicionalidad ante la JEP que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada.

16. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia fundado en el reconocimiento de verdad y de asunción de responsabilidades.

De ahí que, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha ley “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz.”. Así las cosas, con el fin de convalidar el compromiso de YEISON ARCILA GIRALDO de cumplir con las obligaciones del régimen de

condicionalidades de la JEP, se ordenará la suscripción de este a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. • Sobre la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena de los comparecientes.

17. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: “(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las Página 6 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 26 DE ENERO DE 2024 informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.”.

18. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la

obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

19. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

20. Según lo descrito en la SENIT arriba mencionada, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la

persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario. De este modo, en cumplimiento de la jurisprudencia de la Página 7 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SA y como materialización de la obligación contenida en el régimen de condicionalidad es necesario que los comparecientes diligencien el mencionado formato F-1.

21. En el presente asunto, se advierte que el ciudadano YEISON ARCILA GIRALDO, identificado con la cédula nro. 1.010.024.113, recibió dos beneficios establecidos en los artículos 15 y 35 de la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, es preciso reafirmar sus compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad y

la suscripción del formulario F1. Así las cosas, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el régimen de condicionalidad, el compareciente deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

22. De otra parte, y en virtud de lo previsto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno de la JEP Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, se indica al peticionario YEISON ARCILA GIRALDO que en el marco de la suscripción del régimen de condicionalidad, deberá precisar la mayor cantidad de detalles relacionados con su vida al interior de las FARC-EP en lo que tiene que ver con hechos y conductas cometidas por el solicitante u otras personas en el marco del conflicto armado no internacional y los punibles por los cuales fue condenado ante la JPO. Los términos de esta orden serán aclarados en la parte resolutiva de la esta decisión.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del pueblo, por mandato de la Constitución y autoridad de la ley: RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial de esta jurisdicción COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo del Órgano Página 8 de 11 bew anigáp al

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BOGOTÁ D.C., 26 DE ENERO DE 2024 de Gobierno de la JEP AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, el compareciente YEISON ARCILA GIRALDO, identificado con la cédula no. 1.010.024.113, SUSCRIBA el régimen de condicionalidad y el formato F-1 de aportes de verdad de esta jurisdicción. Por su parte, el compareciente, deberá REMITIR diligenciado a este despacho, el mencionado formato en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión. Así mismo, ADVERTIR al compareciente que la violación de este requisito puede conducir a la revocatoria de la amnistía presidencial concedida, dependiendo de la gravedad de la infracción. La información del formato F-1 deberá contener los siguientes elementos, sin perjuicio de otros que puedan provenir del interesado y que guarden relación directa o indirecta con el objeto de esta orden:

1. Tiempo de vinculación de YEISON ARCILA GIRALDO con las FARC-EP, incluyendo comandantes y frentes a cuyas órdenes se encontraba en

la mencionada guerrilla.

2. Circunstancias de modo, personas involucradas, mando responsable y demás detalles relacionados con los actos previos a la realización de la conducta punible por la cual fue condenado ante la jurisdicción penal ordinaria.

3. Experiencia del interesado al interior de las FARC-EP en el uso de artefactos explosivos, entre otros empleados durante el conflicto armado no internacional.

4. Conocimiento sobre otros hechos, conductas y personas de importancia para la justicia transicional.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial NOTIFICAR esta resolución al ciudadano

YEISON ARCILA GIRALDO, identificado con la cédula no. 1.010.024.113, así como a su abogada SANDRA YANET SIERRA CASADIEGO, identificada con la cédula de ciudadanía no. 60.335.212 y tarjeta profesional No. 162.669, cuyos datos se encuentran en el folio 41 del expediente Legali TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Página 9 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI COMUNICAR el contenido de esta resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz encargada de la revisión y supervisión de beneficios transicionales.

QUINTO: Por Secretaría Judicial de la Sala, INFORMAR a Migración Colombia que, con fundamento en esta resolución, que el ciudadano YEISON ARCILA GIRALDO,

identificado con la cédula no. 1.010.024.113, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. Aunado a lo anterior, y teniendo en cuenta el Acuerdo AOG No. 039 del 17 de septiembre de 2020, COMUNICAR al Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, en su calidad de administrador de la herramienta tecnológica “Vista Materializada”, el oficio que se remita a Migración Colombia, para lo de su competencia.

SEXTO: Contra esta resolución no proceden recursos en virtud de la aplicación analógica de los artículos 12 y 13, así como los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 46 de la Ley 1922 de 2018, y la integración normativa de fuentes jurídicas, en especial los artículos 278 y 279 del Código General del Proceso, así como la aplicación de principios procesales, teniendo en cuenta lo dicho en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 21 de diciembre de 2022, según la cual “la condición indispensable para que una

providencia sea susceptible del recurso de reposición es que cause una afectación” (Párr. 167) y que “las providencias judiciales que dicte la JEP son apelables si así lo disponen las fuentes del derecho procesal transicional, si la decisión está estrechamente ligada a una que sí es apelable, o si el control de la segunda instancia deviene estrictamente necesario para proteger los fines de la Jurisdicción.” (Párr. 176).

SÉPTIMO: Una vez cumplido lo anterior, ingresar al despacho este asunto con el respectivo informe secretarial.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto JALF Página 10 de 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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