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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 117 2025 10 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 117 2025 10 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 10 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 0000033 -13.20 22 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-117-2025

Expediente LEGALi: 0000033-13.2022.0.00.0001

Compareciente: PEDRO VICENTE SARTO TRALLADO Documento de identificación: C.C. 1.006.840.329 de Miraflores, Guaviare Asunto: Resolución que ordena suscribir régimen de condicionalidad y formato F -1, y reconoce personería jurídica

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a disponer la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1 por parte del señor PEDRO VICENTE SARTO TRALLADO, en consideración a que a este le fue otorgado el beneficio provisional de libertad condiciona da por parte de la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO).

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor PEDRO VICENTE SARTO TRALLADO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.006.840.329 de Miraflores, Guaviare, miembro del resguardo indígena

1. El señor PEDRO VICENTE SARTO TRALLADO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.006.840.329 de Miraflores, Guaviare, miembro del resguardo indígena Puerto Monforth –ubicado en esa ciudad–, fue condenado en la JPO dentro del proceso nro. 95001-60-00-667-2013-00111-00, por la comisión del delito de reclutamiento ilícito1.

Con posterioridad, mediante Resolución nro. 1 del 27 de febrero de 2017, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP)2. El 9 de marzo siguiente, suscribió el Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 100421 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP 3. Luego, por medio de la Resolución Presidencial nro. 285 del 28 de julio de 2017, se le designó como gestor o promotor de paz 4. Finalmente, en el Auto Interlocutorio 1012 d el 1 de septiembre de 2017, la JPO le otorgó la libertad condicionada por la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)5.

1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 221-241.

2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 65-66. 3 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. Módulo Actas. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 564-583. 5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 584-589.P á g i n a 2 | 11

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II. ANTECEDENTES RELEVANTES PARA ESTA DECISIÓN

2. Mediante Resolución SAI -AOI-AS-DVL-004-2023 del 2 de enero de 20 23, este despacho amplió la información disponible en el expediente del señor SARTO TRALLADO. Para el efecto, se requirió al compareciente para que informara si contaba con abogado de confianza y si se adelantaban otros procesos en su contra . Además, se ofició a la OACP para que diera cuenta de su estado de acreditación y comunicara si había sido beneficiado con la amnistía administrativa. Sumado a ello, se pidió a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y Cuarto

Penal del Circuito de Villavicencio que remitieran a este despacho el expediente 9500160-00-667-2013-00111-00, y al Tribunal Superior de esta última ciudad el radicado con el número 95001-60-00-667-2013-00111-01, seguidos en contra del compareciente por el delito de reclutamiento ilícito . Por último, se solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que pusiera en conocimiento los procesos de carácter penal que figuran a su nombre en las bases de datos a las que tiene acceso6.

3. En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-004-2023 del 2 de enero de 2023, se recibió la siguiente información:

3.1. Oficio nro. RS20230106000895 del 6 de enero de 2023, mediante el cual la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional informó que “ no se encontró registro de certificación y/o acta, mediante la cual esta persona [SARTO TRALLADO] haya sido aprobada o negada como desmovilizado individual, así como tampoco en proceso de sometimiento individual a la justicia”7. 3.2. Oficio OFI23 -00003288 / GFPU 13020000 del 10 de enero de 2023 , por medio del cual la OACP comunicó que aceptó al señor SARTO TRALLADO como miembro integrante de las FARC -EP en la Resolución No. 1 del 27 de febrero de

2017. De igual forma, señaló que no fue beneficiado con la amnistía administrativa8. 3.3. Informe final del 12 de enero de 2023, a través del cual la UIA puso en

2017. De igual forma, señaló que no fue beneficiado con la amnistía administrativa8. 3.3. Informe final del 12 de enero de 2023, a través del cual la UIA puso en conocimiento de este despacho que, “al realizar la consulta en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) de la Fiscalía General de la Nación respecto al señor Pedro Vicente Sarto Trallado (…) únicamente se halló el siguiente registro: Número de Noticia: 950016000667201300111 (…) Delito: reclutamiento ilícito. Fecha de los hechos: 06/07/2013. Lugar de los hechos: Miraflores, Guaviare. Despacho: Fiscalía 17

Especializada de Villavicencio. E stado del caso: inactivo. Etapa del caso: ejecución de penas”. En cuanto a la búsqueda realizada en el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP), manifestó que “no se hallaron registros relacionados con el compareciente”9.

6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 23-37. 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folio 57. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 65-66. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 91-97.P á g i n a 3 | 11

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3.4. Correo electrónico del 31 de enero de 2023, en el que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio remitió el expediente 95001 -6000-667-2013-00111-00, dentro del cual el señor SARTO TRALLADO fue condenado por el delito de reclutamiento ilícito10. 3.5. Correo electrónico del 10 de febrero de 2023, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja envió a este despacho el expediente 95001-60-00-667-2013-00111-00 y solicitó que se le informe la decisión de fondo que al respecto se adopte en esta Jurisdicción11. 3.6. Correo electrónico del 23 de febrero de 2023, por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio informó que devolvió el proceso 95001 -60-00-667-2013-00111-01 al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad , a través del Oficio nro. 5101 del 22 de septiembre de 201512. 3.7. Actas de notificación con pertinencia étnica y cultural de la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-004-2023, suscritas por el señor SARTO TRALLADO y el Capitán del Resguardo Indígena Puerto Monforth Samuel Rodríguez Tamayo el 15 de febrero de 202313. 3.8. Informe de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-ASCapitán del Resguardo Indígena Puerto Monforth Samuel Rodríguez Tamayo el 15 de febrero de 202313. 3.8. Informe de cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución SAI -AOI-ASDVL-004-2023, radicado con el nro. 202303002669 y fechado el 23 de febrero de 2023, a través del cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP señaló que designó al abogado Carlos Javier Moncayo Valencia, identific ado con la cédula de ciudadanía nro. 98.385.759 y portador de la tarjeta profesional nro. 117.676 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, para que represente los interes es del señor SARTO TRALLADO en el presente asunto14. 3.9. Informe final del 28 de febrero de 2023, en el que la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que el enlace territorial dio a conocer al señor SARTO TRALLADO el contenido de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-004-2023. Asimismo, que este último manifestó que “ tiene un proceso penal en curso por reclutamiento forzado, no cuenta con copias del mismo (…) [y] no cuenta con abogado”. Finalmente, indicó que el señor Samuel Rodríguez Tamayo, autoridad del Resguardo Indígena Puerto Monforth, afirmó que el interesado “ hace parte del resguardo y a la fecha no tiene procesos que se estén adelantando o se hayan adelantado en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena”15. 3.10. Memorial del 2 de marzo de 2023, mediante el cual el abogado del SAAD

resguardo y a la fecha no tiene procesos que se estén adelantando o se hayan adelantado en el marco de la Jurisdicción Especial Indígena”15. 3.10. Memorial del 2 de marzo de 2023, mediante el cual el abogado del SAAD Carlos Javier Moncayo Valencia informó a este despacho que fue designado como apoderado del señor SARTO TRALLADO el 23 de febrero del mismo año . Al escrito anexó los antecedentes penales, disciplinarios y fiscales de su representado

10 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 101-470. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 471-717. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 722-723. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 749-750. 14 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 763-764. 15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 752-754.P á g i n a 4 | 11

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y “soporte de envío de solicitud de información ante la ARN [Agencia para la

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y “soporte de envío de solicitud de información ante la ARN [Agencia para la Reincorporación y Normalización]”16.

4. El 9 de marzo de 2023, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó la actuación al despacho para lo que se estimara pertinente ordenar17.

5. Por medio de correo electrónico del 10 de marzo de 2023, el apoderado del señor SARTO TRALLADO allegó un nuevo memorial en el que manifestó, entre otras cosas, que, el 6 del mismo mes y año, luego de recibir respuesta de la ARN, se comunicó con su representado y le remitió “poder y carta de la JEP” al número de WhatsApp que le fue proporcionado por la entidad. Refirió que el compareciente “firm[ó] el poder y lo envi[ó] por [el mismo] medio”, pero, ante su solicitud de remitir nuevamente el poder autenticado, “ eliminó dicho mensaje ” y, des de de ese día, no ha podido establecer comunicación con él18.

6. En informe de cumplimiento del 10 de abril de 2023, la Secretaría Ejecutiva de la JEP puso de presente que, el 14 de febrero de 2023, el enlace territorial en Guaviare y Vaupés dio a conocer y explicó el contenido de la Resolución SAI -AOI-AS-DVL-0042023 del 2 de enero de 2023 al señor SARTO TRALLADO, “quien manifestó que solamente fue condenado una vez por el delito de reclutamiento ilícito y que no conoce de otras

2023 del 2 de enero de 2023 al señor SARTO TRALLADO, “quien manifestó que solamente fue condenado una vez por el delito de reclutamiento ilícito y que no conoce de otras investigaciones en su contra”. Además, informó que el compareciente refirió que “no tiene copias del expediente judicial que solo fue condenado a 18 años de cárcel y gracias al proceso de paz pudo salir libre”. Asimismo que el SAAD Comparecientes asignó apoderado judicial al señor SARTO TRALLADO, “ de conformidad con lo indicado en el oficio con radicado 202303002669”. Por último, refirió que, en el momento en el que se notificó la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-004-2023 al señor Samuel Rodríguez Tamayo, Capitán del Resguardo Indígena Puerto Monforth, este manifestó que “ el señor PEDRO VICENTE SARTO TRALLADO pertenece al resguardo Monforth, que conserva su identidad sociocultural y que se encuentra registrado en el censo poblac ional, así como también indicó que en su resguardo NO cuentan con Jurisdicción Especial Indígena”19.

7. Por medio de correo electrónico del 11 de abril de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja comunicó que “ conoció de la ejecución de la sentencia proferida contra SARTO TRALLADO, conforme a las diligencias radicadas (…) con el NUR 950016000667201300111”. No obstante, advirtió que, “como el sentenciado se encuentra en libertad condicionada ”, envió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (reparto)20.

sentenciado se encuentra en libertad condicionada ”, envió la actuación a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (reparto)20.

8. El 2 de mayo de 2023, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio comunic ó a esta

16 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 780-785. 17 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 787-789. 18 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 791-792. 19 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 806-808. 20 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 813-815.P á g i n a 5 | 11

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Jurisdicción que, en el Auto 1114 del 26 de abril de 2023, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad asumió el conocimiento de las diligencias radicadas con el número 95001 -60-00-667-2013-00111-00, dentro de las

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad asumió el conocimiento de las diligencias radicadas con el número 95001 -60-00-667-2013-00111-00, dentro de las cuales e l señor SARTO TRALLADO fue condenado por la comisión del delito de reclutamiento ilícito21.

III. CONSIDERACIONES

3.1. LA COMPETENCIA DE LA SAI PARA GESTIONAR EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD RESPECTO DE LAS CONDUCTAS POR LAS QUE FUE OTORGADO EL BENEFICIO DE LIBERTAD

CONDICIONADA AL INTERESADO

9. Al precisar el alcance de los artículos 81, 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, la Sección de Apelación, a través de la Sentencia Interpretativa 2 del 9 de octubre del 2019, aclaró que el legislativo escindió las competencias generales de esta jurisdicción respecto de los beneficios provisionales otorgados por la Jurisdicción Penal Ordinaria a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales, así como a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, entre la Sección de Revisión y la Sala de Amnistía o Indulto, de tal forma que al primero de los órganos mencionados le corresponde su revisión y supervisión2223, mientras que al segundo se le impone la gestión del régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que se concedió, en consideración a ser el órgano a quien le correspondería la competencia del asunto al interior de la JEP24.

segundo se le impone la gestión del régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que se concedió, en consideración a ser el órgano a quien le correspondería la competencia del asunto al interior de la JEP24.

21 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 0000033-13.2022.0.00.0001. Folios 820-821. 22 De acuerdo con lo explicado por la Sección de Apelación en la sentencia TP -SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019, la función de revisión y supervisión “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea”. 23 Cabe aclarar que, de acuerdo con la Sección de Apelación, la Sección de Revisión no sólo ejerce la citada función respecto de este tipo de beneficios sino sobre varios otros, tales como: “i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC –EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, benefici o que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii)

mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicció n ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.” (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019.) 24 La Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer, en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC –EP y de invest igados o juzgados penalmente como tales. La Sala también “(…) es el órgano competente para imponer las condiciones especiales a las que haya que someter el beneficio de libertad condicionada cuandoquiera que ha sido concedido” . Sin embargo, a la Sección de Revisión le corresponde, de manera excepcional, estudiar las solicitudes de libertad condicionada elevadas por los acusados o condenados por delitos que se adviertan

cuandoquiera que ha sido concedido” . Sin embargo, a la Sección de Revisión le corresponde, de manera excepcional, estudiar las solicitudes de libertad condicionada elevadas por los acusados o condenados por delitos que se adviertan ostensiblemente no amnistiables o indultables que, pese a hab er obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observaciónP á g i n a 6 | 11

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10. De otra parte, cabe recordar que el beneficio concedido al interesado en este caso es el provisional de libertad condicional previsto en el artículo 4 del Decreto 1274 del 2017, que, ante la finalización de la vigencia de la ZVT N y su transformación en Espacios Territoriales de Capacitación, dispuso que las personas que se encontraran privadas de la libertad en esos lugares quedarían en libertad a disposición de la JEP. En

concreto indicó:

Artículo 4.- Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, la Jurisdicción

la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ya está en funcionamiento, de con formidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo actualmente el proceso penal respectivo decidirá sobre la libertad condicional.

11. Asimismo, resulta relevante que, según ha explicado también la Sección de Apelación en la citada sentencia interpretativa, el beneficio de libertad condicional por la terminación de las ZVT N es equivalente en su naturaleza y efectos a la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, cuya concesión se encuentra a cargo de la SAI25, de lo cual se sigue que, como ocurre con esta última, su disfrute y vigencia también se encuentre supeditada al cumplimiento de unas condiciones especiales cuya definición, verificación y eventual modificación es competencia del mismo órgano.

También se desprende de lo anterior que, en principio, no es posible hacer tabula rasa de la decisión que profirió la jurisdicción penal ordinaria en ejercicio de la competencia transitoria que la ley le atribuyó26.

12. Así las cosas, nos encontramos frente a una decisión de la Jurisdicción Penal Ordinaria que otorgó un beneficio equivalente al de libertad condicionada que le correspondería resolver a la SAI, la cual se encuentra vigente y sobre la que le corresponde gest ionar el régimen de condicionalidad al que debe someterse el beneficiario de la medida para su mantenimiento.

correspondería resolver a la SAI, la cual se encuentra vigente y sobre la que le corresponde gest ionar el régimen de condicionalidad al que debe someterse el beneficiario de la medida para su mantenimiento.

3.2. EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD APLICABLE AL SEÑOR SARTO TRALLADO

13. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas

posiblemente en situación de privación de la libertad (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TPSA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019). 25 Al respecto ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 29; y Auto TP-SA-124 del 19 de junio del 2019, párrafos 60 a 66. 26 Al respecto ver: autos TP-SA 336 de 2019, 432 de 2020 y 733 de 2021.P á g i n a 7 | 11

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prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por la JPO al señor SARTO TRALLADO.

14. La Constitución Política, la ley estatutaria de administración de justicia en la JEP

prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado por la JPO al señor SARTO TRALLADO.

14. La Constitución Política, la ley estatutaria de administración de justicia en la JEP y la Corte Constitucional han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades.

La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la no repetición27.

15. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales se concretan principalmente en:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas

(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

16. En el caso concreto, no se evidencia que se haya impuesto al interesado un régimen de condicionalidad como el que ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia. Por lo tanto, el mantenimiento del beneficio otorgado al señor SARTO TRALLADO quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP. Por tanto, luego de su firma, se podrá llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el

compareciente deberá:

27 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1 y 5 transitorios del Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA ”. También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional Sentencia C674 de 2017, acápite 5.5.1. (“Los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de las

de verdad, justicia, reparación y no repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”).P á g i n a 8 | 11

Bogotá D.C., 10 de marzo de 202 5 Expedient e LEGALi 0000033 -13 .20 22 .0.00.0001

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.

17. De acuerdo con lo expuesto, este despacho le ordenará al señor SARTO TRALLADO que suscriba el acta del régimen de condicionalidad que se anexa a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta Jurisdicción Especial y el

Sistema Integral para la Paz.

presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta Jurisdicción Especial y el Sistema Integral para la Paz.

3.3. LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1 Y EL DEBER DEL COMPARECIENTE DE APORTAR

VERDAD PLENA

18. Como se estableció en el acápite anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes.

En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige al compareciente para mantener el beneficio que ha recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades.

19. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

20. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsab ilidades sancionatorias 28. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

anexo F-1, una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las

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