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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 128 10 marzo 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 128 10 marzo 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

P á g i n a 1 | 14

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 10 de m arzo de 202 6 Expedient e LEGALi 1500052 -03.2026.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-128-2026

Expediente LEGALi: Solicitante: Identificación: 1500052-03.2026.0.00.0001

YEDISON ANTONIO TORRES MANCO

C.C.: 1.039.285.846

Asunto: Resolución que amplía información, ordena la la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones en el trámite del señor TORRES MANCO, previas las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO

1. El señor TORRES MANCO , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.039.285.846, suscribió el acta de compromiso de Amnistía de iure el 28 de febrero de 2017 y fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)1 como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017.

2017 y fue acreditado por la Oficina del Consejero Comisionado de Paz (OCCP)1 como exmiembro de las FARC-EP mediante Resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017.

1. El 5 de mayo de 2014 fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Medellín, Antioquia, a la pena de 115 meses y 15 días de prisión por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

2. El 25 de mayo de 2017, el Juzgado de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, le concedió el beneficio de amnistía de iure, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

II. ANTECEDENTES.

1 Antes denominada Oficina del Alto Comisionado para la PAZ (OACP).P á g i n a 2 | 14

Bogotá D.C. , 10 de marzo de 202 6 Expedient e LEGALi 1500052 -03.2026.0.00.0001

3. Mediante informe al despacho del 23 de enero de 2026, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del señor TORRES MANCO dentro del expediente LEGALi nro. 1500052-03.2026.0.00.0001

4. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el ciudadano TORRES MANCO en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, este

4. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el ciudadano TORRES MANCO en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, este despacho revisó los sistemas de información CONTi y gestión judicial LEGALi, así como el aplicativo Vista 360, y encontró la siguiente información:

5.1 Copia digital del expediente con radicado interno 2017-S2-0136 y CUI 05001 60 00206 201410280 remitido por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, en donde reposan los siguiente:

a) Sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano por parte del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Medellín el 05 de mayo de 20142. b) Oficio emitido por la OCCP por medio del cual informó que el señor TORES MANCO fue acreditado como miembro exintegrante de las extintas FARC – EP a través de la resolución No. 001 del 27 de febrero de 20173. c) Auto del 25 de mayo de 2017 por medio del cual el Juzgado De ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, le concedió el beneficio de amnistía de iure, al señor TORRES MANCO , por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos4. d)

5.2 Acta de compromiso de libertad condicionada – LC nro. 101413 del 03 de mayo de 2017, suscrita por el señor TORRES MANCO5.

5. Además de los documentos referenciados, la página Visor 360 administrada por la

mayo de 2017, suscrita por el señor TORRES MANCO5.

5. Además de los documentos referenciados, la página Visor 360 administrada por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, registra la vinculación del señor TORRES MANCO a los

siguientes procesos penales:

Radicado Autoridad Asunto 05001600020620141028000

JUZGADO TERCERO - PENAL ESPECIALIZADOFabricación, tráfico y porte de uso privativo

2 Expediente Legali 1500052-03.2026.0.00.0001. Folio 36-49 3 Expediente Legali 1500052-03.2026.0.00.0001. Folio 118. 4 Expediente Legali 1500052-03.2026.0.00.0001. Folio 172 -187. 5 Expediente Legali 1500052-03.2026.0.00.0001. Folio 124.P á g i n a 3 | 14 Bogotá D.C., 10 de marzo de 202 6 Expedient e LEGALi 1500052 -03.2026.0.00.0001

CONOCIMIENTO - JUZGADO CIRCUITO - MEDELLINANTIOQUIA de las fuerzas armadas por conservación art. 366 C.P. 05001600020620141028001

JUZGADO CUARTO DEEJECUCION DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDADJUZGADO CIRCUITO - MEDELLIN - ANTIOQUIA Uso y circulación de efectos oficiales anulados 05001600020620068118000

JUZGADO SEXTO MUNICPAL

JUZGADO CIRCUITO - MEDELLIN - ANTIOQUIA Uso y circulación de efectos oficiales anulados 05001600020620068118000

JUZGADO SEXTO MUNICPAL

CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS DE MEDELLINANTIOQUIA Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Art. 271 C.P. 05001600020620078029000

JUZGADO CATORCE MUNICIPAL

CON FUNCION DE CONTROL DE GARANTIAS - DE - MEDELLINANTIOQUIA Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Art. 271 C.P. 05001600020620082395600

JUZGADO DIECIOCHO

MUNICIPAL CON FUNCION DE

CONTROL DE GARANTIAS DE MEDELLIN - ANTIOQUIA Defraudación a los derechos patrimoniales de autor. Art. 271 C.P.

6. Para allegar la mayor información posible sobre la situación jurídica del señor Torres Manco, este despacho consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial6, obteniendo los mismos resultados reportados por el aplicativo Visor 360.

7. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación7, obteniendo respuesta respecto del señor Torres Manco, quien no registra antecedentes disciplinarios ni sanciones.

8. De igual forma, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia, recibiendo respuesta según la cual el señor TORRES

Manco, quien no registra antecedentes disciplinarios ni sanciones.

8. De igual forma, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia, recibiendo respuesta según la cual el señor TORRES

MANCO “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES

JUDICIALES”8.

9. Adicionalmente, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor TORRES

6 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 03 de marzo de 2026 7 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 03 de marzo de 2026. 8 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 3 de marzo de 2026.P á g i n a 4 | 14

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MANCO, encontrando que «NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO

RESPONSABLE FISCAL»9.

10. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC sin encontrar registros del señor TORRES MANCO 10.

III. CONSIDERACIONES

11. Como se refirió en el primer acápite de esta resolución, mediante providencia del El 25 de mayo de 2017, el Juzgado de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, le otorgó al señor TORRES MANCO el beneficio de

El 25 de mayo de 2017, el Juzgado de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, le otorgó al señor TORRES MANCO el beneficio de amnistía de iure. De ahí que corresponda a este despacho i) imponer el régimen de condicionalidad aplicable a los beneficios transicionales recibidos, (ii) ordenar la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conf licto armado colombiano (F -1), y (iii) ampli ar la información disponible en el presente expediente para continuar con el trámite respectivo. 3.1. En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable al señor

TORRES MANCO.

12. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida s la libertad condicionada y la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), hoy llamado Sistema Integral para la Paz (SIP) , adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de l beneficio de amnistía de iure otorgado al señor

TORRES MANCO.

13. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de

busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”11. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR

9 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 3 de marzo de 2026 10 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. Consultado el 3 de marzo de 2026. 11 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°P á g i n a 5 | 14 Bogotá D.C., 10 de marzo de 202 6 Expedient e LEGALi 1500052 -03.2026.0.00.0001

es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición12.

14. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C -674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que

desarrollan el Acuerdo Final de Paz13, a saber:

(i) Dejación de armas;

obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz13, a saber:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final14.

15. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:

  1. El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas). ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el

componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas). ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta. iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad , “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios

12 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 13 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.P á g i n a 6 | 14

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susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”15.

16. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la

debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

17. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribu ción a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

18. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -116 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica

15 Ibíd. 16 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.P á g i n a 7 | 14 Bogotá D.C., 10 de marzo de 202 6 Expedient e LEGALi 1500052 -03.2026.0.00.0001

la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

19. En el caso concreto, no se evidencia que en sede de la justicia ordinaria se le

la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

19. En el caso concreto, no se evidencia que en sede de la justicia ordinaria se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad al interesado tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor TORRES MANCO quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este Despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al co mpareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el

compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.

3. Garantizar la dejación de armas y c omprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC -EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F -1 que se pondrá en su conocimiento.

20. Conforme a lo expuesto, el señor TORRES MANCO deberá remitir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.

21. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportarP á g i n a 8 | 14

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verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa:

(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias

norma, aportar a la verdad significa:

(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la s atisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

22. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

23. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

24. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F -1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

25. De este modo, según la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor TORRES MANCO, este deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Cond icionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F1 el interesado deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstanciasP á g i n a 9 | 14

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1 el interesado deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstanciasP á g i n a 9 | 14 Bogotá D.C., 10 de marzo de 202 6 Expedient e LEGALi 1500052 -03.2026.0.00.0001

de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a la comisión de los hechos por los que fue condenado.

3.2. En lo que atañe a la conveniencia de ampliar información necesaria para continuar con el trámite en la SAI.

26. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Dura dera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, este despacho de la SAI de la JEP es competente para ampliar información respecto del TORRES

MANCO.

27. En especial, el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante: «la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente ». A este respecto, la Corte Constitucional, al efectuar la revisión automática de constitucionalidad de la citada ley, manifestó que: «esta disposición garantiza que la SAI cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficiente s para dictar sus

constitucionalidad de la citada ley, manifestó que: «esta disposición garantiza que la SAI cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficiente s para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que correspon de a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y derecho a la verdad de las víctimas»17.

28. Según el análisis realizado en los acápites anteriores, y revisada la información obrante en las diferentes bases de datos disponibles frente al señor TORRES MANCO, este despacho pudo concluir que no es posible definir aún su situación jurídica , por cuanto no hay información suficiente al interior de la JEP que permita hacer el análisis de los factores de competencia en relación con la totalidad de procesos penales , disciplinarioas o administrativos adelantados en su contra, por lo que se hace necesario librar algunas órdens para recaudar mayores elementos de juicio..

29. En primer lugar, para verificar el cumplimiento del factor de competencia personal, este despacho oficiará a la Oficina del Consejero Comisionado de Paz para que dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor TORRES MANCO.

30. De igual forma, se requerirá al señor TORRES MANCO para que proporcione información adicional sobre los procesos adelantados en su contra en la jurisdicción ordinaria.

17 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18. Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”.P á g i n a 10 | 14

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cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”.P á g i n a 10 | 14

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31. En segundo lugar, en aras de establecer la totalidad de las conductas punibles por las que fue procesado o con denado el interesado, y con el fin de determinar si las mismas pue den ser objeto del beneficio definitivo, en el grado de convencimiento propio de esa instancia definitiva del procedimiento, requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que informe si, según la información que consta en las bases de datos a las que tiene acceso, entre ellas el SPOA y SYJIP, el señor TORRES MANCO cuenta con órdenes de captura vigentes o si se adelantan en su contra investigaciones o procesos de carácter penal, en caso afirmativo se comisionará a la UIA la para que realice la inspección judicial de los expedientes encontrados contra el interesado, e incorpore al expediente de la referencia las piezas procesales.

32. En tercer y último lugar, a efectos de verificar los factores de competencia temporal y material, se oficiará a las autoridades judiciales que, según los sistemas de información consultados, han tenido conocimiento de procesos, investigaciones o condenas e n contra del señor TORRES MANCO . Lo anterior, por cuanto sólo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si cumplen con el límite temporal de competencia de la SAI y la relación de estos con el conflicto armado.

IV. DECISIÓN

cuanto sólo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si cumplen con el límite temporal de competencia de la SAI y la relación de estos con el conflicto armado.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

RESUELVE

PRIMERO. Con el fin de determinar si la SAI es competente en el presente trámite y previo a avocar conocimiento, este despacho ordena AMPLIAR INFORMACIÓN en relación con el trámite de beneficios del señor YEDISON ANTONIO TORRES MANCO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.039.285.846.

SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta decisión al señor YEDISON ANTONIO TORRES MANCO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.039.285.846, a los datos de contacto que obran en el visor 360 de la SEJEP.

TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor YEDISON ANTONIO TORRES MANCO identificado con la cédula de ciudadanía nro.P á g i n a 11 | 14 Bogotá D.C., 10 de marzo de 202 6 Expedient e LEGALi 1500052 -03.2026.0.00.0001

1.039.285.846, para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución. En caso de que esto no sea

Condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente resolución. En caso de que esto no sea posible, mediante la Secretaría Judicial de la SAI y sin que medie orden judicial adicional, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que en el término de cinco (5) días hábiles adelante las gestiones necesarias a fin de q

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