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JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-137 de 2024 14-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-137 de 2024 14-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 14 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 9005075-89.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-137-2024

Expediente LEGALi: 9005075-89.2019.0.00.0001

Radicado justicia ordinaria: 25269-31-87-001-2004-00128 (N.I. 2015-00241)

Solicitante: ROBINSON GONZÁLEZ SÁNCHEZ Identificación: C.C.: 96.355.113 de El Doncello, Caquetá Asunto: Resolución de trámite Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite

del señor ROBINSON GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El 11 de abril de 2019, el señor ROBINSON GÓNZALEZ SÁNCHEZ, por intermedio de apoderado judicial, presentó solicitud de libertad condicionada ante la JEP. Señaló que fue condenado por los delitos de rebelión y homicidio agravado dentro del proceso penal 2015-00241. Asimismo, indicó que el 27 de febrero de 2017 fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP).

Por último, refirió que el 11 de mayo de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, Cundinamarca, le concedió la amnistía de iure por el delito de rebelión, le negó el mismo beneficio por la conducta de homicidio agravado y le otorgó la libertad condicionada por el último ilícito referido. Como anexos presentó los siguientes documentos: (i) poder otorgado al abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP José Fernando Borja Pérez; (ii) Acta de Compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500106 suscrita ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP; (iii) certificado de libertad expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y (iv) auto interlocutorio nro. 0841 del 11 de mayo de 2017, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas decretó la acumulación de las penas que le fueron impuestas en los procesos 2004-00128 (homicidio agravado), 2005-0001 (rebelión) y 2011-0364 (homicidio agravado), determinando que la pena definitiva sería de cuatrocientos diez (410) meses y dieciocho (18) días de prisión y que la actuación se Pá g i n a 1 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668414 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-5705009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 14 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 9005075-89.2019.0.00.0001 unificaría y tramitaría bajo el CUI 25269-31-87-001-2004-00128 (número interno 201500241), y le concedió los beneficios transicionales referidos en su solicitud1.

2. La Secretaría Judicial de la SAI repartió el asunto a este despacho el 12 de diciembre de 20192.

3. Posteriormente, dando cumplimiento a lo dispuesto en el auto nro. 0841 del 11 de mayo de 2017, el 1 de noviembre de 2018, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas remitió por competencia a esta Jurisdicción el proceso penal 25269-31-87-001-2004-00128 (N.I. 2015-0241)3.

4. El 26 de diciembre de 2019, este despacho, a través de la resolución SAI-AOI-ASLRG-491-2019, amplió información previo a avocar conocimiento del asunto. En ese sentido, ordenó a la UIA que realizara una inspección judicial a los procesos 2015-00241, 2004-00128, 2005-0001 y 2011-0364 y ofició a la OACP para que informara si el señor GÓNZALEZ SÁNCHEZ había sido acreditado como miembro de las FARC-EP y al

Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) a fin de que comunicara si el mismo contaba con certificado de desmovilización4.

5. En oficio OFI20-00032250 / IDM 1206000 del 2 de marzo de 2020, la OACP le informó a esta Jurisdicción que el Alto Comisionado para la Paz, mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017, acreditó al señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ como miembro integrante de las extintas FARC-EP5.

6. El 6 de marzo de 2020, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional le comunicó a la JEP que “revisado el sistema de información (…) no se encontró registro de certificación y/o Acta, mediante la cual se apruebe o niegue como desmovilizado individual [al señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ]”6.

7. Luego de advertir en el Sistema de Gestión Documental de la JEP que el expediente del señor GÓNZALEZ SÁNCHEZ (radicado con el nro. 25269-31-87-0012004-00128) se encontraba en el despacho del magistrado de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) Iván González Amado, este despacho, mediante resolución SAI-AOI-AS-LRG-02582020 del 27 de febrero de 2020, le solicitó la remisión del asunto7.

8. Dado que en el expediente digital no obraba la constancia de comunicación de la

resolución SAI-AOI-AS-LRG-0258-2020 a la SRVR, este despacho, a través de la 1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005075-89.2019.0.00.0001. Folios 24-39. 2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005075-89.2019.0.00.0001. Folio 40. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005075-89.2019.0.00.0001. Folios 43-47. 4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005075-89.2019.0.00.0001. Folios 48-51. 5 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de la JEP. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005075-89.2019.0.00.0001. Folio 1.475. 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005075-89.2019.0.00.0001. Folios 52-53. Pá g i n a 2 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni Bogotá D.C., 14 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 9005075-89.2019.0.00.0001 resolución SAI-AOI-T-LRG-0523-2020 del 22 de septiembre de 2020, requirió a la Secretaría Judicial para que procediera con lo correspondiente8.

9. El 4 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho informando que, pese a las gestiones realizadas, “no se allegó respuesta a la solicitud realizada a la Secretaría y a la Sala de Reconocimiento”9.

10. Por correo electrónico del 7 de abril de 2022, la Procuraduría Judicial II con funciones de Intervención ante la JEP allegó un concepto en el cual, luego de efectuar una breve sinopsis del asunto, solicitó a este despacho: “En cuanto a las pruebas decretadas: (i) Requerir nuevamente a la SRVR para que dé cumplimiento a lo ordenado en el numeral tercero de la Resolución No. 0258 del 27 de febrero de 2020 y (ii) De conformidad con lo dispuesto en la Resolución 491 del 26 de diciembre de 2019 y 0258 del 27 de febrero de 2020, oficiar a la UIA para que efectúe las gestiones necesarias y pertinentes para identificar e individualizar a las víctimas del ilegítimo obrar del compareciente, dentro de los procesos en los que se encuentre vinculado (…) En cuanto a nuevas pruebas a decretar: (i) La realización de la entrevista del señor Robinson González Sánchez (…); (ii) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para

que con destino a este proceso se sirvan certificar si en dichas instituciones reposan antecedentes y/o sanciones en contra del compareciente señor Robinson González Sánchez (…) y, en caso afirmativo, también para que desde su Despacho se requiera a los despachos administrativos y/o judiciales en donde reposan los expedientes contentivos de las investigaciones y/o sanciones, el envío de la totalidad de los mismos (…) se considera pertinente solicitar también al Despacho que se sirva oficiar al GRAI para la elaboración de una contextualización de la presencia de la organización FARC-EP en Florencia (Caquetá). Lo anterior, para que, luego de efectuada la diligencia de entrevista que se solicita, se realice una contrastación de las manifestaciones del compareciente con la información que tenga el GRAI (…) Es importante oficiar al GRANCE para poder establecer: de una parte, la o las conexiones del compareciente con la extinta organización FARC-EP; y, de otra, para que con base en la entrevista, se elabore un informe que determine sus reales aportes a la verdad”10.

11. Este despacho consultó en los sistemas de información de la JEP la información relacionada con el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ y encontró la documentación que se enlista a continuación: 11.1. Sentencia anticipada nro. 0003 del 13 de diciembre de 2011, en la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia condenó al señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ a ciento setenta y tres (173) meses y siete (7) días de prisión por el delito de homicidio agravado (proceso penal 2011-00364-00)11.

11.2. Cartillas biográficas del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ remitidas por el INPEC los días 7 de abril de 2016 y 2 de noviembre de 201712. 11.3. Certificado de antecedentes del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ generado por la Procuraduría General de la Nación el 8 de abril de 201613. 11.4. Oficio OFI17-00019854 /JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017, mediante el cual la OACP le comunicó al señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ que, a través de la Resolución 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005075-89.2019.0.00.0001. Folio 1.477. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005075-89.2019.0.00.0001. Folio 1.483. 10 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Radicado nro. 9005075-89.2019.0.00.0001. Folios 1484-1497. 11 Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas de Justicia de la JEP. 12 Ibídem. 13 Ibídem. Pá g i n a 3 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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le y 1000.00.0.9102.98-5705009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 14 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 9005075-89.2019.0.00.0001 nro. 001 del 27 de febrero de 2017, aceptó su nombre como integrante de las FARCEP14. 11.5. Acta de Compromiso – Libertad Condicional – Ley 1820 de 2016 (Art 14 Decreto) nro. 101429 suscrita por el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 2 de mayo de 201715. 11.6. Acta de Compromiso – Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500106 firmada por el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP el 4 de diciembre de 201716. 11.7. Oficio recibido en la JEP el 25 de abril de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas envió a esta Jurisdicción la “relación de los procesos y personas condenadas a las cuales es[e] despacho judicial le dio aplicación a la Ley 1820 de 30 de julio de 2016”. Entre ellos, refirió el proceso 25269-31-87-001-2004-00128 (N.I. 2015-00241), seguido en contra del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ por los delitos de rebelión y homicidio agravado. Al respecto, indicó que, “mediante auto interlocutorio nro. 0841 del 11 de mayo de 2017, (i)

decretó acumulación jurídica de penas dentro de los radicados CUI 2004 – 00128 y CUI 2011000364 fijando como pena principal 410 meses y 18 días de prisión y multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes (ii) concedió libertad (sic) amnistía de iure N.º00002 de fecha 11 de mayo de 2017; (ii) (sic) concedió libertad condicionada por el delito de homicidio agravado, llevándose a través de la orden de libertad condicionada Nº 0003 del 11 de mayo de 2017”17. 11.8. Oficio OFI20-00032250 / IDM 1206000 del 2 de marzo de 2020, en el cual la OACP le comunicó a la JEP que “el Alto Comisionado para la Paz (…) aceptó mediante la Resolución No. 001 del 27 de febrero de 2017 a ROBINSON GONZÁLEZ SÁNCHEZ (…) como miembro integrante de las FARC-EP y, por ende, se encuentra acreditado”18. 11.9. Correo electrónico remitido por el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ el 30 de septiembre de 2023, por medio del cual allegó el formato F-1 “ordenado en el auto SRTSB-CH-126”. En el mencionado documento, el solicitante se refirió únicamente al proceso 2004-00128, adelantado en su contra por el homicidio de Heberth Martínez Quingerejo19. 11.10. Referencia a los siguientes “procesos e investigaciones” seguidas en contra del

señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ20:

11.10.1. Radicado: 1737302. Autoridad: Fiscalía 016 Especializada DDHH – 16 Unidad Nacional de Derechos Humanos. Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos. Delito: Falsedad material en documento público / Homicidio / Homicidio agravado. 11.10.2. Radicado: 18001310700120110036400. Autoridad: 001 – Especializado – Juzgado Circuito – Florencia – Caquetá. Delito: Delitos contra la vida y la integridad personal. 14 Ibídem. 15 Ibídem. 16 Ibídem. 17 Ibídem. 18 Ibídem. 19 JEP. Sistema de Gestión Documental CONTi. 20 Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. Pá g i n a 4 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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integridad personal. 11.10.4. Radicado: 11001606606420030001737. Autoridad: 114 – Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos – DECVDH – Neiva – Huila. Delito: Homicidio Art. 103 C.P. 11.10.5. Radicado: 547285 – 11980. Autoridad: UNFJYP – Despacho 066

DAIACCO. Delito: Homicidio Art. 103 C.P. 11.10.6. Radicado: 18001609927820030033109. Autoridad: Dirección Seccional de Caquetá – Unidad Seccional – Ley 600 – Florencia – Fiscalía 27. Delito: Concierto para delinquir Art. 186 C.P. 11.11. Mención a la siguiente “condena” impuesta al señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ: 11.11.1. Fecha de los hechos: 2003-07-28. Radicado: 20110364. Autoridad: 001 – Penal Especializado – Juzgado Circuito – Florencia – Caquetá. Fecha de condena: 2011-12-13. Descripción de la condena: Prisión 173 meses 7 días – Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 173 meses.

Delito: Homicidio agravado. Instancia: Primera instancia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. SOBRE LA SOLICITUD REALIZADA A LA SRVR

12. Este despacho, mediante resolución SAI-AOI-AS-LRG-0258-2020 del 27 de febrero de 2020, solicitó al despacho del magistrado de la SRVR Iván González Amado la remisión del expediente acumulado 25269-31-87-001-2004-00128, a fin de continuar

con el trámite de beneficios transicionales del señor GÓNZALEZ SÁNCHEZ. No obstante, a la fecha no se ha recibido respuesta alguna.

13. Por lo anterior, se dispondrá que, por Secretaría Judicial, se requiera al despacho de la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, quien actualmente preside ese despacho, a efectos de que en el menor tiempo posible envíe la documentación anteriormente descrita. 2.2. EN LO QUE ATAÑE A LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR INFORMACIÓN NECESARIA

PARA CONTINUAR CON EL TRÁMITE EN LA SAI

14. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, este despacho de la SAI de la JEP es competente para ampliar información respecto del señor

GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

15. En especial, el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante: “la realización de entrevistas, Pá g i n a 5 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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aipoc se otnemucod etsE .668414 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-5705009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 14 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 9005075-89.2019.0.00.0001 solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente”. A este respecto, la Corte Constitucional, al efectuar la revisión automática de constitucionalidad de la citada ley, manifestó que: “esta disposición garantiza que la SAI cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir los elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de corrección que corresponde a los jueces, lo que, a su vez, repercute en la garantía de la justicia y derecho a la verdad de las víctimas”21.

16. En este sentido y conforme al análisis realizado en los acápites anteriores, este despacho considera necesario recabar información al señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ y a distintas autoridades judiciales, a fin de determinar si en el presente asunto procede o no la concesión de beneficios transicionales.

17. Por consiguiente, a efectos de verificar los factores de competencia temporal y material, se oficiará a las autoridades judiciales que, según la información que reposa en los sistemas de información de la JEP, han tenido conocimiento de procesos, investigaciones o condenas en contra del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Lo anterior, por cuanto solo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si cumplen con el límite temporal de competencia de la SAI y la relación de

éstos con el conflicto armado.

18. Con el fin de agotar todos los esfuerzos posibles para determinar la situación jurídica del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del mencionado ciudadano.

19. Sumado a todo lo anterior, se requerirá al señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ para que proporcione información adicional sobre los procesos adelantados en su contra en

la Jurisdicción Ordinaria.

20. Una vez la información solicitada sea remitida a este despacho, se ejecutarán las siguientes acciones: (i) adelantar un trámite unificado, en perspectiva de la solución definitiva de la situación jurídica del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ; (ii) estudiar si la JEP podría tener competencia en el asunto; (iii) si la SAI es competente para conceder la amnistía de iure cuando sea procedente y, en los demás casos, decidir sobre el beneficio provisional de la libertad; a la luz de dicha decisión, fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía. 21 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18. Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan

disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”. Pá g i n a 6 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente LEGALi 9005075-89.2019.0.00.0001 2.3. RESPECTO DE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA PROCURADURÍA JUDICIAL II CON

FUNCIONES DE INTERVENCIÓN ANTE LA JEP

21. En cuanto a las pruebas requeridas por la Procuraduría Judicial II con funciones de Intervención ante la JEP, este despacho accederá en este momento a las que se relacionan a continuación, en tanto las considera útiles, pertinentes y necesarias para fijar el status libertatis del señor GÓNZALEZ SÁNCHEZ y verificar el cumplimiento de los factores de competencia de la JEP: “(i) Oficiar (…) a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que con destino a este proceso se sirvan certificar si en dichas instituciones reposan antecedentes y/o sanciones en contra del señor

Robinson González Sánchez”. La posibilidad de decretar las demás pruebas solicitadas se estudiará una vez se cuente con la totalidad de los procesos penales adelantados en contra del señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ, pues a partir de ellos se podrá establecer su procedencia. 2.4. EN LO QUE TIENE QUE VER CON EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD APLICABLE AL

SEÑOR GONZÁLEZ SÁNCHEZ

22. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la JEP y, en consecuencia, al Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada que fueron otorgados al señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ en la Jurisdicción Penal

Ordinaria.

23. Al respecto, corresponde señalar que la Constitución Política, la ley estatutaria de administración de justicia en la JEP y la Corte Constitucional han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la no repetición22.

24. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales se concretan principalmente en:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; 22 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1 y 5 transitorios del Título Transitorio “DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional Sentencia C674 de 2017, acápite 5.5.1. (“Los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”). Pá g i n a 7 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

25. En el caso concreto, no se evidencia que se haya impuesto al interesado un régimen de condicionalidad como el que ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia. Por lo tanto, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP. Por tanto, luego de su firma, se podrá llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas cuando sea requerido y aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.

7. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

26. De acuerdo con lo expuesto, el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de régimen de condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta Jurisdicción Especial y el Sistema Integral para la Paz. 2.5. EN CUANTO A LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1 Y EL DEBER DEL COMPARECIENTE DE APORTAR VERDAD PLENA Pá g i n a 8 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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27. Como se estableció en el acápite anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes.

En ese sentido, el mínimo condicionamiento que se le exige al compareciente para mantener el beneficio que ha recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades.

28. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

29. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias23. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

30. Ahora bien, tal y como se mencionó en el párrafo 11.9. de la presente resolución,

el 30 de septiembre de 2023 el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ remitió a la JEP el formato F-1 “ordenado en el auto SRT-SB-CH-126”. No obstante, este despacho advirtió que en el mencionado documento el solicitante se refirió únicamente al proceso 2004-00128 (adelantado –inicialmente– en su contra por el homicidio de Heberth Martínez Quingerejo) y no hizo alusión a los radicados con los números 2005-00001 (rebelión) y 2011-00364 (homicidio de Leonel Gutiérrez Olaya). Con fundamento en lo anterior, se ordenará al interesado que remita nuevamente el formato F-1 diligenciado con la información de todos los procesos judiciales en los que se encuentre vinculado.

31. El señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ deberá remitir, por vía electrónica, el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto de la

Jurisdicción Especial para la Paz,

IV. RESUELVE 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 1 de 2019.

Pá g i n a 9 | 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .668414 ogidóc le y 1000.00.0.9102.98-5705009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 14 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 9005075-89.2019.0.00.0001 PRIMERO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al despacho de la magistrada de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas Lily Andrea Rueda Guzmán para que en el menor tiempo posible remita a este despacho copia digital del expediente acumulado nro. 25269-31-87-001-2004-00128. SEGUNDO. IMPONER régimen de condicionalidad al señor ROBINSON GONZÁLEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.355.113 de El Doncello, Caquetá. TERCERO. ORDENAR al señor ROBINSON GONZÁLEZ SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 96.355.113 de El Doncello, Caquetá, que, en el término de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, remita, por vía electrónica, el acta de régimen de condicional

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