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JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-145 de 2024 18-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-145 de 2024 18-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501319-49.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-145-2024

Expediente LEGALi: 1501319-49.2022.0.00.0001

Solicitante: ALEXY QUIÑONES CAMACHO

Identificación: C.C.: 1.111.754.418

Asunto: Resolución amplía información, ordena la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ampliar información en el trámite del señor QUIÑONES CAMACHO, previas las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO

1. El señor QUIÑONES CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.111.754.418, suscribió acta de compromiso de Libertad Condicional nro. 101336 el 17 de marzo de 2017 y fue acreditado por el Alto Comisionado para la Paz (OACP) como miembro de las FARC-EP mediante Resolución nro. 007 del 15 de mayo de 2017.

2. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, fue condenado el 22 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero Penal

del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, a la pena de treinta y cuatro (34) años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

3. El 15 de junio de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, le concedió los beneficios de amnistía iure, por el delito de fabricación tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y libertad condicionada, por el delito de homicidio agravado.

II. ANTECEDENTES.

4. Mediante informe al despacho del 22 de julio de 2022 y en cumplimiento a lo ordenado por la Presidencia de esta Sala de Justicia en correo electrónico del 15 del mismo mes y año, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto del Pá g in a 1 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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identificadas por el Inventario de Beneficios como beneficiarias de libertad condicionada otorgada por la Jurisdicción Ordinaria y/o Libertad condicional por terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización1.

5. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el ciudadano QUIÑONES CAMACHO en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP, así como el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Allí reposan los siguientes documentos:

I. Acta de compromiso para la libertad condicional – LC - 101336 del 17 de marzo de 2017, suscrita por el señor QUIÑONES CAMACHO.

II. Auto interlocutorio nro. 989, por medio del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, le concedió al compareciente los beneficios de amnistía iure y libertad condicionada.

6. En la página de inventario beneficios administrada por la Secretaría Ejecutiva, se registra la vinculación del señor QUIÑONES CAMACHO a los siguientes procesos: Radicado Autoridad Asunto 000 – Sala Penal – Tribunal 76111220400320160038800 Superior de Buga – Valle No reporta. homicidio agravado Juzgado Cuarto de Ejecución de y fabricación tráfico Penas y Medidas de Seguridad de y porte de armas de 11001020400020150220900 Popayán, Cauca. fuego o municiones.

7. A fin de contar con información sobre la situación jurídica del señor QUIÑONES CAMACHO, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos

Nacional Unificada de la Rama Judicial”2, el cual arrojó no arrojó resultado alguno.

8. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación3, y obtuvo como respuesta que respecto del señor QUIÑONES CAMACHO se registra una sanción de prisión de 400 meses e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años, por la comisión del delito de homicidio agravado, esta condena fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, Valle del Cauca. 1 Expediente LEGALi nro. 0001679-58.2022.0.00.0001, folios 1-9. 2 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 06 de marzo de 2024 en el siguiente enlace:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 3 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 06 de marzo de 2024. Pá gi na 2 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que respecto del

señor QUIÑONES CAMACHO “NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS

AUTORIDADES JUDICIALES”4.

10. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor QUIÑONES CAMACHO y encontró que «NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE FISCAL»5.

11. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre del señor QUIÑONES CAMACHO 6.

III. CONSIDERACIONES 3.1. En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable al señor

QUIÑONES CAMACHO.

12. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluidas la libertad condicionada y la amnistía iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de libertad condicionada y la amnistía iure otorgados al señor QUIÑONES CAMACHO.

13. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”7. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición8. 4 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.

Consultado el 6 de marzo de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 5 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 6 de marzo de 2024 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 6 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 7 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 8 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° Pá g in a 3 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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14. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que

desarrollan el Acuerdo Final de Paz9, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados;

(v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final10.

15. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”11.

16. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que

9 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 10 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 11 Ibíd. Pá gi na 4 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción

Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

18. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-112 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957

de 2019.

19. En el caso concreto, no se evidencia que en sede de la justicia ordinaria se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad al interesado tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios otorgados al señor QUIÑONES CAMACHO quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este Despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de 12 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.

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de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

20. Conforme a lo expuesto, el señor QUIÑONES CAMACHO deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el

SIVJRNR.

21. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

22. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo Pá gi na 6 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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se otnemucod etsE .B84714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.94-9131051 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501319-49.2022.0.00.0001 presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

23. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

24. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una

oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

25. De este modo, según la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor QUIÑONES CAMACHO, este deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F-1 el interesado deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a la comisión de los hechos por los que fue condenado. 3.2. En lo que atañe a la conveniencia de ampliar información necesaria para continuar con el trámite en la SAI

26. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, este despacho de la SAI de la JEP es competente para ampliar información respecto del QUIÑONES

CAMACHO.

27. En especial, el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI, cuando lo

estime necesario, podrá ampliar la información mediante: «la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente». A este Pá g in a 7 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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28. Según el análisis realizado en los acápites anteriores, este despacho considera necesario recabar información al señor QUIÑONES CAMACHO y a distintas autoridades judiciales y administrativas, a fin de determinar si en el presente asunto procede o no la concesión de beneficios definitivos.

29. En primer lugar, para verificar el cumplimiento del factor de competencia personal, este despacho oficiará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor QUIÑONES CAMACHO.

Además, para que informe si el referido interesado recibió el beneficio de amnistía de iure concedido por el presidente de la República y, en este último caso, remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas.

30. En segundo lugar, en aras de establecer la totalidad de las conductas punibles por las que fue procesado o condenado el interesado, y con el fin de determinar si las mismas pueden ser objeto del beneficio definitivo, en el grado de convencimiento propio de esa instancia definitiva del procedimiento, requerirá a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que informe si, según la información que consta en las bases de datos a las que tiene acceso, entre ellas el SPOA y SYJIP, el señor QUIÑONES CAMACHO cuenta con órdenes de captura vigentes o si se adelantan en su contra investigaciones o procesos de carácter penal, en caso afirmativo deberá indicar la autoridad que conoció o conoce del asunto, estado del trámite, hechos y calificación típica efectuada por la respectiva autoridad.

31. En tercer y último lugar, a efectos de verificar los factores de competencia temporal y material, se oficiará a las autoridades judiciales que, según los sistemas de información consultados, han tenido conocimiento de procesos, investigaciones o condenas en contra del señor QUIÑONES CAMACHO. Lo anterior, por cuanto sólo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si

cumplen con el límite temporal de competencia de la SAI y la relación de estos con el conflicto armado.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE 13 Corte Constitucional. Sentencia C-007/18. Revisión automática de la Ley 1820 de 2016 “Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos especiales y otras disposiciones”.

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1.111.754.418, a los datos de contacto que obran en el visor del Inventario de Beneficios de la SEJEP. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor ALEXY QUIÑONES CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.111.754.418., para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución. En caso de que esto no sea posible, mediante la Secretaría Judicial de la SAI y sin que medie orden judicial adicional, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que en el término de cinco (5) días hábiles adelante las gestiones necesarias a fin de que el señor ALEXY QUIÑONES CAMACHO proceda a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad anexo a la presente resolución. Si no es posible ubicar al interesado, mediante la Secretaría Judicial de la SAI y sin que medie orden adicional alguna, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que dentro del término de veinte (20) días ubique y suministre los datos de contacto del señor ALEXY QUIÑONES CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.111.754.418. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor ALEXY QUIÑONES CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.111.754.418., para que DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F-1 que se adjunta a esta

providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. El compareciente deberá REMITIR a este despacho el mencionado formato en el término perentorio de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. QUINTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, PREVENIR al señor ALEXY QUIÑONES CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.111.754.418, que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en los numerales tercero y cuarto, así como de cualquiera de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este. SEXTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor ALEXY QUIÑONES CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.111.754.418, para que, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta Pá g in a 9 | 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp le emrofni Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501319-49.2022.0.00.0001 resolución, informe sobre la totalidad de investigaciones o condenas de carácter penal en su contra, qué autoridades conocen de las mismas y si le es posible, aporte copia de las providencias o proporcione los respectivos radicados. SÉPTIMO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que, en un término de tres (3) días, dé cuenta del estado actual de la acreditación del señor ALEXY QUIÑONES CAMACHO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.111.754.418. Además, para que informe si el referido interesado recibió el beneficio de amnistía de iure concedido por el presidente de la República y, en este último caso, remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas. ACTAVO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI OFICIAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que informe si, según la información que consta en las bases de datos a las que tiene acceso, entre ellas el SPOA y SYJIP, el señor ALEXY QUIÑONES CAMACHO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.111.754.418., cuenta con órdenes de captura vigentes o se adelantan en su contra investigaciones o procesos de carácter penal, en caso afirmativo deberá indicar la autoridad que conoció o conoce del asunto, estado del trámite, hechos y calificación típica efectuada por la respectiva autoridad.

Este despacho advierte a la UIA que, si el término llegare a vencerse sin que se cumpla el objeto de la comisión, deberá informar a este despacho las razones por las cuales se hizo necesario realizar lo ordenado extemporáneamente y deberá continuar las gestiones hasta su cumplimiento en el menor tiempo posible, sin que sea necesario emitir un nuevo pronunciamiento de sustanciación por parte de este despacho

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