🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-146 de 2024 18-marzo de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-146 de 2024 18-marzo de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-146-2024

Expediente LEGALi: 1501662-45.2022.0.00.0001.

Solicitante: ROCÍO DEL PILAR RODRÍGUEZ DÍAZ.

Identificación: C.C.: 1.026.571.884.

Asunto: Resolución amplía información, ordena la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ampliar información frente al trámite

de la señora ROCÍO DEL PILAR RODRÍGUEZ DÍAZ.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DE LA INTERESADA

1. La señora ROCÍO DEL PILAR RODRÍGUEZ DÍAZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.026.571.884., suscribió Acta de Compromiso Reincorporación, Política, Social y Económica nro. 500455 y Acta de Libertad Condicional nro. 1041941.

2. No se encuentra acreditada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

(OACP) como miembro de las FARC-EP y de acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, fue condenada el 8 de septiembre de 2011 por el

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, a la pena de 18 años y 4 meses de prisión y multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes 1 Informe del Secretario Ejecutivo. Consultado en los siguientes enlaces: https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/actas/5/500455.pdf y https://elinforme.jep.gov.co/repositorio/actas/1/104194.pdf. Página 1 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001 (smlmv), por la comisión del delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo2.

3. El 11 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió el beneficio de libertad condicionada3.

II. ANTECEDENTES.

2.1. PROCESO PENAL EN LA JURISDICCIÓN ORDINARIA.

4. El 8 de septiembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado

de Ibagué, Tolima, condenó a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ a la pena de 18 años y 4 meses de prisión y multa de 800 smlmv, por la comisión del delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo en calidad de coautora. Los hechos que dieron origen a la mencionada condena fueron referenciados en la sentencia condenatoria de la siguiente manera: “…el 4 de septiembre de 2001, en horas de la noche, al campamento de la Compañía Exploradora de Petróleo GRAN-GEOPHYSICAL, ubicada en la jurisdicción del Municipio de Ortega, arribó un grupo de aproximadamente 20 hombres armados, integrantes del 21 frente de las FARC, con uniforme camuflado del ejército e identificándose como miembros del Batallón Caicedo de Chaparral, secuestraron a los señores JAIRO ALBERTO ACOSTA HENRÍQUEZ Y EVERARDO CASTRO ESPINOSA, hurtaron tres vehículos automotores (tipo camioneta) y luego se dirigieron a las montañas aledañas a la vereda Las Hermosas, jurisdicción de Chaparral, Tolima. Finalmente el 28 de octubre y el 3 de noviembre de la misma anualidad respectivamente, fueron liberados los ingenieros por el grupo subversivo, sin que se hubiera establecido el tipo de exigencia a cambio de su libertad. Durante el transcurso de la investigación se estableció que el grupo estaba integrado por más o menos veinte personas entre las cuales estaban LUIS EDUARDO RAYO alias “MARLON”,

HÉCTOR FABIO CAICEDO RUIZ alias “ARMANDO”, LUIS ALBEIRO ARIAS

SALGADO, GUSTAVO BOCANEGRA ORTEGÓN alias “DONAL”, PRIMITIVO

MARROQUÍN RUIZ alias “MARIO”, MILTON FABIÁN GUTIÉRREZ PIEDRAHITA, ABEL TAVERA JARAMILLO alias “PEDRO NEL”, BASILIO SOGAMOSO MOSQUERA 2 Expediente LEGALi nro. 1501662-45.2022.0.00.0001. Folios 148-194. 3 Ídem. Folios 142-147. Página 2 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001 alias “EFRAÍN”. A la señora ROCÍO DEL PILAR RODRÍGUEZ DIAZ alias “YISETH”, se le imputó los cargos por el hecho de haber cuidado a los plagiados.4”

5. Se extrae de la sentencia condenatoria que, si bien la compareciente no participó en el secuestro inicial de Jairo Alberto Acosta Henríquez y Everardo Castro Espinosa, posteriormente se encargó de preparar y brindar alimentos a los secuestrados y prestar

seguridad para mantenerlos en cautiverio.

6. La señora RODRÍGUEZ DÍAZ también fue acusada por la comisión del delito de rebelión, pero se declaró la cesación del procedimiento en virtud de la ley 1421 del 2010, pues la compareciente se desmovilizó de manera individual y por tanto no había lugar a imponer pena.

7. Mediante auto del 11 de diciembre de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le otorgó libertad condicionada a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ respectó de secuestro simple agravado en concurso homogéneo. En esta providencia judicial se puso de presente que la señora RODRÍGUEZ DÍAZ se identificaba como Mónica Sharith Vargas Vargas, cédula de ciudadanía nro. 1.109.002.682, esto según información del Complejo Penitenciario y Carcelario COIBA, pero dado que la señora RODRÍGUEZ DÍAZ no reconocía esta identidad se le reconoció como Rocío del Pilar Rodríguez Díaz identificada con cédula de ciudadanía nro. 1.026.571.884.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

8. Mediante oficio del 26 de agosto de 2022 la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz comunicó a la SAI el auto del 24 de agosto de 2022, por medio del cual la Sección de Revisión del Tribunal Para la Paz avocó conocimiento de la supervisión del beneficio de la libertad condicionada otorgado a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ. En virtud de lo anterior, la Presidencia de la SAI ordenó asignar

por reparto el asunto de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ5. 4 Ídem. Folios 35-36. 5 Expediente LEGALi nro. 1501662-45.2022.0.00.0001. Folios 1-23. Página 3 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001

9. El 2 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ, contenido en el expediente digital nro. 1501662-45.2022.0.00.00016.

10. El 6 de marzo de 2023, la señora RODRÍGUEZ DÍAZ solicitó a la JEP ser incluida en los listados de acreditados por el Gobierno Nacional como integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). Manifestó que fue reclutada por las FARC-EP cuando tenía 16 años, se encuentra acreditada como víctima dentro del caso 07, hizo parte del frente 21 de las FARC-EP y fue condenada

por el delito de secuestro simple agravado. Explicó que no fue incluida en los listados de la OACP debido a que cuando los integrantes de las FARC-EP hicieron los listados se encontraba privada de la libertad y omitieron acreditar su nombre. Indicó también que no ha podido ingresar al programa de reincorporación de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) debido a que por expresa disposición legal del artículo 50 de la Ley 418 de 1997 la conducta por la que fue condenada prohíbe recibir estos beneficios78.

11. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con la ciudadana RODRÍGUEZ DÍAZ en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP, así como el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Allí reposan los siguientes documentos:

I. Auto del 11 de diciembre de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, por medio del cual le otorgó libertad condicionada a la señora

RODRÍGUEZ DÍAZ.

II. Auto del 8 de septiembre de 2011 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, por medio del cual 6 Ídem. Folio 24. 7 Ídem. Folio 26-29. 8 (…)” No se aplicarán los beneficios jurídicos dispuestos en este título y los socioeconómicos que en el marco del proceso de reintegración establezca el Gobierno Nacional, a quienes hayan incurrido en delitos de genocidio,

secuestro, lesa humanidad, crímenes de guerra o en los tipificados en el Título II del Libro II, Capítulo Único del Código Penal, conforme a los tratados y convenios internacionales ratificados, por el Estado colombiano. Estas personas podrán acogerse al régimen transicional consagrado en la Ley 975 de 2005 y demás normas complementarias o acudir a la jurisdicción ordinaria para recibir los beneficios jurídicos ordinarios por confesión y colaboración con la justicia”. (negrilla añadida) Página 4 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001 condenó a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ a la pena de 18 años y 4 meses de prisión y multa de 800 smlmv, por la comisión del delito de secuestro simple agravado en concurso homogéneo en calidad de coautora.

III. Certificado de desmovilización individual nro. 0887-2010. En este

documento se plasma que la señora RODRÍGUEZ DÍAZ perteneció al frente 21 de las FARC y se desmovilizó el 12 de abril del 2010.

IV. Acta de compromiso – LC – nro. 104194, del 26 de diciembre de 2017, firmada en Ibagué, Tolima, por la señora RODRÍGUEZ DÍAZ.

V. Acta de compromiso reincorporación política social y económica nro. 500455, firmada por la señora RODRÍGUEZ DÍAZ en la ciudad de Cali el 5 de enero de 2018.

VI. OFl22-00091130 / GFPU 13020001, del 31 de agosto del 2022, mediante el cual la OACP informa que la señora RODRÍGUEZ DÍAZ no se encuentra acreditada como miembro de las FARC-EP.

12. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”9, el cual no arrojó resultados relacionados con procesos penales en los que se encuentre vinculada la compareciente.

13. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación10, y obtuvo como respuesta que respecto de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ “el ciudadano no presenta antecedentes”.

14. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que respecto de

la señora RODRÍGUEZ DÍAZ “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”11. 9 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 7 de marzo de 2024 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 10 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 24 de enero de 2023. 11 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 7 de marzo de 2024 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml Página 5 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001

15. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ

y encontró que «NO SE ENCUENTRA REPORTADO COMO RESPONSABLE

FISCAL»12.

16. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre de la señora RODRÍGUEZ DÍAZ13.

III. CONSIDERACIONES

3.1. ASUNTOS QUE SE ABORDAN EN ESTE DECISIÓN

17. Esta decisión aborda tres asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) el régimen de condicionalidad aplicable para la señora RODRÍGUEZ DÍAZ como beneficiaria de libertad condicionada; (ii) Sobre la competencia excepcional de la SAI para incorporar nombres al listado de acreditados por el Gobierno Nacional; (iii) la ampliación de información necesaria para continuar con el trámite en la SAI. 3.1.1. En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ.

18. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición

(SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicionada otorgado a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ.

19. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos

12 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 7 de marzo de 2024 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 13 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Página 6 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001 y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”14. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición15.

20. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que

desarrollan el Acuerdo Final de Paz16, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final17.

21. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: 14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 15 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°

16 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Página 7 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001 i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios

susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”18.

22. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la LEJEP que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión dla compareciente del sistema de justicia transicional.

23. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

18 Ibíd. Página 8 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001 Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

24. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar

mecanismos tales como el llamado formato F-119 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

25. En el caso concreto, no se evidencia que en sede de la justicia ordinaria se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad a la interesada tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento del beneficio otorgado a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este Despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto, desarrolle para ello. Así, la compareciente deberá: 19 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.

Página 9 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

26. Conforme a lo expuesto, la señora RODRÍGUEZ DÍAZ deberá remitir dentro de

los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el

SIVJRNR.

27. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

28. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se Página 10 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc le y 1000.00.0.2202.54-2661051

osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001 conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

29. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

30. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita

cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

31. De este modo, en concordancia con la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 8 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado a la señora RODRÍGUEZ DÍAZ, esta deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F-1 el interesado deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a la comisión de los hechos por los que fue condenado por los delitos de terrorismo y rebelión.

Página 11 de 19 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANUGAL

AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .4D4714 ogidóc

le y 1000.00.0.2202.54-2661051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Bogotá D.C., 18 de marzo de 2024 Expediente LEGALi 1501662-45.2022.0.00.0001 3.1.2. Facultad excepcional de la SAI para incluir en los listados.

32. El artículo 63 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP), en su inciso séptimo, hace referencia a las personas que fueron incluidas en los listados que de buena fe recibió el Gobierno Nacional de los voceros de las FARC-EP y al subsiguiente proceso de verificación a cargo de la OACP, para efectos de su acreditación por parte del Gobierno Nacional como integrantes de la extinta guerrilla20. Luego, el inciso octavo de la disposición señala que “la Sala de Amnistía o Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto número 1174 de 2016”.

33. En la sentencia C-080 de 2018 y al revisar la constitucionalidad de la Ley 1957 de 2019, la Corte Constitucional señaló que el ejercicio de la facultad reseñada de la SAI tenía como propósito asegurar: “que no queden fuera de la competencia de la JEP los sujetos sobre los que ella tiene competencia por el factor personal, con el fin de garantizar, de una parte,

los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación y, de la otra, la seguridad jurídica de los excombatientes que suscribieron el acuerdo de paz”.

34. La jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha sostenido que deben estar incluidos en los listados de acreditados por parte del Gobierno Nacional quienes fungieron como integrantes de las FARC-EP, si su condición subjetiva está demostrada mediante providencia judicial en firme 21. En ese entendido, en los casos de personas cuya pertenencia al desmovilizado grupo subversivo está comprobada por decisión

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...