JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 166 17 mayo de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 166 17 mayo de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
BOGOTÁ D.C., 17 DE MAYO DE 2023
EXPEDIENTE LEGALI 1501980-28.2022.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-166-2023
Expediente LEGALi: 1501980-28.2022.0.00.0001
Asunto: Resolución que impone Régimen de Condicionalidad, requiere el diligenciamiento del formato F-1 y amplía información
Solicitante: CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ ASTUDILLO Documento de identificación: C.C. nro. 1.126.453.628
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se pronuncia sobre el régimen de condicionalidad y dispone ampliar información en relación con la solicitud del ciudadano CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ ASTUDILLO a fin de resolver sobre sus beneficios transicionales y situación jurídica, previas las siguientes consideraciones:
II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE
1. El señor CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ ASTUDILLO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.126.453.628, fue acreditado como exintegrante de las
antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo (FARC-EP) por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP), suscribió Acta
de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica y recibió el beneficio de amnistía iure administrativa por parte del Presidente de la República. Actualmente el solicitante se encuentra en libertad. bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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III. ANTECEDENTES Trámite ante la JEP
2. En correo del 20 de octubre de 20221, el abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández presentó solicitud de beneficios transicionales en favor del señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO. Al respecto indicó que el interesado se encuentra acreditado como exintegrante de las antiguas FARC-EP, según oficio suscrito por la OACP; suscribió acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 507983, en Pitalito, Huila, el 13 de julio de 2018; y participó en el proceso de dejación de armas ante la Misión de las Naciones Unidas en Colombia el 5 de junio de 2017. Por ello, el interesado solicitó que se le conceda: 1) […] la amnistía de iure por las investigaciones y/o condenas por delitos políticos; 2) Amnistía de Sala respecto de las investigaciones y/o condenas por delitos conexos; 3)
Declarar la extinción y/o cesación de procedimiento; 4) Conceder el beneficio de Libertad Condicionada respecto de los delitos no sujetos al beneficio de amnistía, hasta tanto, la JEP -a través de alguna de sus Salasdefina totalmente la situación jurídica del compareciente; 5) ordenar la suspensión de las órdenes de captura o medidas de aseguramiento vigentes2.
3. El apoderado del ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO referenció las siguientes investigaciones respecto de las cuales solicitó los beneficios
transicionales:
- Radicado nro. 180016000553201401891, a cargo de la Fiscalía 162 DECOC Florencia, por el delito de concierto para delinquir agravado, esta investigación se encuentra en estado activo y en etapa de investigación. ii. Radicado nro. 867576107573201080428, a cargo de la Fiscalía 02 unidad Especializada de Puerto Asís, Putumayo, por el delito de homicidio agravado por fines terroristas, esta investigación se encuentra en estado activo y en etapa de indagación. iii. Radicado nro. 180016008781201200028, a cargo de la Fiscalía 02 unidad Especializada de Puerto Asís, Putumayo, por el delito de homicidio agravado por fines terroristas, esta investigación se encuentra en estado inactivo y etapa de indagación. 1 Expediente LEGALi 1501980-28.2022.0.00.0001, págs. 1 a 16. 2 Ídem., pág. 6.
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4. En su solicitud el abogado del señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO adjuntó los siguientes documentos: (i) copia de la cédula de ciudadanía del señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO3; (ii) oficio OFI17-00060164/JMSC 112000, por medio del cual la Presidencia de la República le comunicó al señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO que ha sido reconocido como miembro integrante de las FARC-EP4; (iii) acta de compromiso Reincorporación política, Social y Económica nro. 507983 suscrita ante la Secretaría ejecutiva de la JEP el 13 de julio de 20185; (iv) certificado de dejación de armas suscrito por el jefe de la Misión de las Naciones Unidas en Colombia el 5 de junio de 20176; (v) oficio del 19 de mayo de 2022, mediante el cual la Fiscalía 162 especializada contra las organizaciones criminales (DECOC) le comunica al abogado Gaitán Hernández que ese despacho adelanta la investigación nro. 1800160005532014018091 en contra del señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO; (vi) oficio
del 1 de octubre de 20207 en el cual la Fiscalía General de la Nación le informó al abogado que el ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO figura en las investigaciones nro. 180016000553201401891, nro. 867576107573201080428 y nro. 180016008781201200028, según el Sistema de Información Misional de (SPOA). Así mismo, el abogado Gaitán Hernández remitió el poder especial para actuar como representante judicial ante la JEP debidamente otorgado por el señor FERNÁNDEZ
ASTUDILLO.
5. Mediante informe del 21 de octubre de 20228, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho la solicitud del ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO contenido en el expediente LEGALi 1501980-28.2023.0.00.0001 el cual consta de 17 folios.
6. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con el ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTiy de gestión judicial – LEGALi-, así como el informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios creado por la Secretaría ejecutiva de la JEP (SEJEP). En el Inventario de Beneficios se encontró: 3 Ídem., pág. 10. 4 Ídem., pág. 11. 5 Ídem., pág. 12. 6 Ídem., pág. 12. 7 Ídem., págs. 15 y 26. 8 Ídem., pág. 7.
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- Copia del decreto 1165 del 10 de julio de 2017, la cual se aplica amnistía de iure en los términos de la ley 1820 de 2016 al señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO y otros9. ii. Oficio de la OACP por el cual le comunica al señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO que ha sido reconocido como miembro integrante de las FARC-EP mediante resolución nro. 011 del 5 de junio de 201710. iii. El certificado de dejación de armas suscrito por el jefe de la Misión de las
Naciones Unidas en Colombia.
7. En el informe del Secretario Ejecutivo de la JEP se encontró además el Acta de compromiso suscrita por el interesado ante la Presidencia de la República el 7 de junio de 2017 en La Montañita, Caquetá11. En CONTi se encontró solicitud de la Fiscalía 162 especializada DECOC a la SEJEP sobre la acreditación del señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO como exintegrante de las antiguas FARC-EP, a la cual la SEJEP le dio respuesta el 12 de julio de 201912.
8. De la misma manera, para conocer más detalles sobre la situación jurídica del
interesado, este despacho consultó el Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial13 en el cual solo se registra el siguiente proceso penal nro. 19807600063720110014800 adelantado por la Fiscalía Seccional 06-002 ante el Juzgado Primero Penal Municipal en Función de Control de Garantías de Popayán, Cauca, en contra del interesado por el delito de tráfico de estupefacientes y otras infracciones.
9. Además, al consultar el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, el mismo indica14 que el ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO no registra sanciones o inhabilidades. Al revisar la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia se evidenció que el ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO actualmente no es requerido por autoridad judicial 9 Inventario de Beneficios creado por la SEJEPActas y Beneficios. 10 Ídem. 11 Informe del Secretario Ejecutivo - Certificados. 12 Radicado CONTi 20191510256922. 13 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 29 de marzo de 2023 en el siguiente enlace:
https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. 14 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 29 de marzo de 2023. Certificado ordinario nro. 219739567. Página 4 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D12D03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-0891051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth alguna15. En el registro de la población privada de la libertad del INPEC se verificó que el interesado no se encuentra privado de la libertad. Además, en el Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales 'SIBOR' de la Contraloría General de la República16 se reportó que el peticionario no se encuentra registrado como responsable fiscal.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
10. Esta decisión se refiere a tres asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la competencia de la SAI respecto de la imposición del régimen de condicionalidad y el diligenciamiento del formato F-1 respecto del señor; y (ii) el trámite ante la SAI la necesidad de ampliar información en el presente trámite.
(i) Sobre el régimen de condicionalidad aplicable y el diligenciamiento del formato F-1
11. En la ley 1820 de 2016 se previeron varios beneficios para quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado, entre ellos la amnistía y la libertad condicionada. La amnistía de iure fue consagrada como un tratamiento penal benévolo para aquellos delitos políticos y conexos que el legislador en el ejercicio de la implementación del Acuerdo Final determinó como tales. 11.1. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la ley 1820 de 2016, incluida
la amnistía iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”17. 15 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 29 de marzo de 2023. 16 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 29 de marzo de 2023. Código de verificación nro. 1126453628230329185621. 17 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1. Página 5 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D12D03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-0891051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
11.2. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que tienen los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz18. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral; ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados”19. 11.3. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe
leerse en concordancia con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018 según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. 11.4. El Acto Legislativo 01 del 2017 también prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición20. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 19 Ídem. 20 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. Página 6 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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concesión de los beneficios previstos en dicha Ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”21. Para ello, las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-1 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. 11.5. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1 . Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces. Caso concreto 11.6. En el caso del ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO este despacho advierte que se trata de una persona acreditada por la OACP como exintegrante de las antiguas FARC-EP mediante resolución nro. 011 del 5 de junio de 2017 y recibió el
beneficio de amnistía de iure en el decreto 1165 del 10 de julio de 2017. En consecuencia, el mantenimiento de dicho beneficio transicional por parte del compareciente quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá: 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 1 TP-SA-SENIT 1 de 2019. Página 7 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.
2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o
Indulto.
3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.
4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.
7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARCEP de las que fue integrante.
8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento. 11.7. Conforme a lo expuesto, el ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO deberá, con el acompañamiento de su abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP, remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR. 11.8. Además, en concordancia con la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en los numerales 7 y 8 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO, este
deberá, con el acompañamiento de su abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, adscrito al SAAD, remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F-1 el Página 8 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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12. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)22, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica del procesado al interior de la JEP. Según lo ha fijado la SA23, las
Salas de Justicia al resolver sobre los beneficios transicionales deben fijar el status libertatis de los interesados, es decir, establecer el universo de conductas cometidas por los sujetos a fin de determinar la competencia de la JEP prima facie. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada24. Esta labor de las Salas, en todo caso, no debe implicar una carga desproporcionada ni desbordar su labor oficiosa para ampliar información25. Caso concreto 12.1. En el caso concreto, una vez revisada la información en las diferentes bases de datos disponibles respecto del ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO, este despacho concluye que no es posible definir su situación jurídica, por cuanto no cuenta con la información suficiente que permita hacer el análisis de los factores de competencia, por lo que surge necesario ampliarla en los términos de la presente decisión. 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 2 TP-SA-SENIT 2 de 2019. 23 Ídem. 24 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley
1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, autos TP-SA 198, 252, 341 de 2019, y 744 de 2021. Página 9 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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para que informe si el mismo cuenta con el certificado de desmovilización individual que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP; y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) para que informe sobre la participación del señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO en los procesos a su cargo. 12.4. Así mismo, con el fin de agotar todos los esfuerzos posibles para determinar la situación jurídica del peticionario, se solicitará información a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República sobre los procesos judiciales, disciplinarios, de responsabilidad fiscal, respectivamente, en contra del ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO. 12.5. Para cumplir con el objetivo enunciado, se requerirá al ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO para que señale en detalle las circunstancias en las cuales perteneció o colaboró con las antiguas FARC-EP. 12.6. De esta forma, una vez la información solicitada sea remitida a este despacho, se llevarán a cabo las siguientes acciones: i) adelantar un trámite unificado, en perspectiva de la solución definitiva de la situación jurídica del ciudadano FERNÁNDEZ ASTUDILLO; ii) estudiar si la JEP jurisdicción podría tener competencia en el asunto; iii) si la SAI es competente para conceder la amnistía de iure cuando sea procedente; y iv) luego de agotados las acciones mencionadas, se procederá a fijar el trámite procesal a seguir, teniendo en cuenta la pertinencia de continuar con el estudio de la amnistía. Página 10 de 15 bew anigáp al
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13. Junto a la solicitud presentada en favor del señor FERNÁNDEZ ASTUDILLO, se allegó a este despacho poder especial amplio y suficiente otorgado por el interesado al profesional en derecho Jorge Eliécer Gaitán Hernández, identificado con cédula de ciudadanía nro. 7.732.808 de Neiva, Huila, y tarjeta profesional nro. 284.253 Consejo Superior de la Judicatura, quien está adscrito al SAAD, para que ejerciera como representante judicial respecto de los trámites y actuaciones previstos en la ley 1820 de 2016 y aquellos de conocimiento del SIVJRNR. 13.1. Al respecto este despacho consultó los antecedentes disciplinarios del abogado y no encontró registro alguno26. Además, se consultó el certificado de vigencia de la tarjeta profesional de la profesional en derecho ante el Consejo Superior de la Judicatura y encontró que está vigente27. 13.2. En consecuencia, este despacho reconocerá personería28 para actuar al abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández, adscrito al SAAD. A continuación, según lo planteado por la Sentencia Interpretativa 3 de 2022, el abogado podrá solicitar
credenciales de acceso al expediente LEGALi 1501980-28.2022.0.00.0001 En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,
V. RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 para procurar la notificación del señor CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ ASTUDILLO, 26 Certificado nro. 3085205 generado el 29 de marzo de 2023 en la página web
https://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/. 27 Certificado nro. 1105396. Consulta realizada el 29 de marzo de 2023 en la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx 28 Se aclara por este despacho que, en virtud de la jurisprudencia consolidada (cfr. Corte Constitucional, sentencia T-348 del 9 de julio de 1998; Corte Suprema de Justicia, sentencia del 1 de diciembre de 2009, rad. 39865; Consejo de Estado, sentencia del 4 de octubre de 2017, nro. 2104718, entre otras), el reconocimiento de personería jurídica para actuar, fundamentado en la designación por parte de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro del SAAD comparecientes, es un acto declarativo y no constitutivo. Es decir, el abogado está facultado para ejercer la representación de los intereses de su representado desde el momento de su designación). Página 11 de 15 bew anigáp al a adecca
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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D12D03 ogidóc le y 1000.00.0.2202.82-0891051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.126.453.628, su abogado Jorge Eliécer Gaitán Hernández y la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: Mediante la Secretaría Judicial de la SAI, y una vez cumplido lo anterior, REQUERIR del señor CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ ASTUDILLO
para que: (i) Con asistencia de su apoderado judicial, y ante la Secretaría Judicial de esta Sala, DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta y la REMITA a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución. El compareciente deberá remitir una imagen digital del acta debidamente diligenciada al correo electrónico info@jep.gov.co. En caso de que esto no fuera posible y sin necesidad de que las diligencias ingresen al despacho, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del interesado, en el término de cinco (5) días hábiles, proceda al cumplimiento de la esta orden, y en dicho acto el
compareciente proceda a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad que se remite junto a la presente resolución.; (ii) Con asistencia de su apoderado judicial DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F-1 que se adjunta a esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. Los comparecientes deberán REMITIR a este despacho el mencionado formato en el término perentorio de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. El compareciente deberá remitir una imagen digital del formato debidamente diligenciada al correo electrónico info@jep.gov.co. (iii) Remita las piezas procesales o documentos relevantes de los procesos o investigaciones que reposan en su contra.
TERCERO: Por Secretaría Judicial, PREVENIR al señor CARLOS ARTURO FERNÁNDEZ ASTUDILLO, identificado con cédula de ciudadanía nro. 1.126.453.628, que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en los numerales tercero y cuarto, así como de cualquiera de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este.
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