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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 170 17 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 170 17 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 17 DE MAYO DE 2023 Expediente LEGALi 9005490-72.2019.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-170-2023

Expediente LEGALi: 9005490-72.2019.0.00.0001

Solicitante: DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS

Identificación: C.C.: 17.773.566

Solicitante: YON ALEXANDER MORALES LARA

Identificación: C.C.: 17.221.833

Asunto: Resolución que reitera suscripción del régimen de condicionalidad y ordena suscribir Formato F-1

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA, previas las siguientes consideraciones.

II. ANTECEDENTES.

1. El 13 de julio de 2018, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, remitió a la JEP el expediente con radicado nro. 187536000556201200384, correspondiente a un proceso penal adelantado en contra de DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA por la presunta comisión de la

conducta punible de rebelión1.

2. Mediante auto del 26 de noviembre de 2019, la Sala de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas, remitió a la SAI para lo de su competencia 4 expedientes, entre ellos, el expediente correspondiente al caso de DAGOBERTO

SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA2.

3. El 12 de diciembre de 2019, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la remisión realizada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, 1 Expediente Legali 9005490-72.2019.0.00.0001, folios 1-3. 2 Ibíd. Folios 7-12.

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Expediente LEGALi 9005490-72.2019.0.00.0001 Caquetá, en cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas 3.

4. El 26 de diciembre de 2019, mediante resolución SAI-AOI-AI-LRG-2019, este

despacho avocó conocimiento del asunto y concedió el beneficio de amnistía de iure a DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA, respecto del proceso con radicado nro. 187536000556201200384, del cual conocía el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, por la comisión de la conducta de rebelión. En la misma decisión, este despacho dispuso ordenar la suscripción del Régimen de Condicionalidad por parte de los comparecientes mediante audiencia pública que sería convocada más adelante4.

5. El 31 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sala expidió constancia de ejecutoria de la resolución SAI-AOI-AI-LRG-2019, informando que la misma fue notificada mediante estado del 25 de agosto de 2021, quedando en firme el 30 de agosto de 2021 a las 5:30 de la tarde, sin que se interpusiera recurso alguno5.

6. El 27 de agosto de 2021, la Secretaría Judicial de esta Sala devolvió el expediente 187536000556201200384 al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá6.

7. El 1 de septiembre de 2022, la Secretaría Judicial de esta Sala ingresó el expediente a este despacho una vez cumplidos los plazos ordenados, para lo que se estime conveniente ordenar.7

III. CONSIDERACIONES

8. Este despacho es competencia para ordenar la suscripción del Régimen de Condicionalidad pendiente de los comparecientes DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS

y YON ALEXANDER MORALES LARA.

9. En efecto, una vez revisado el expediente, este despacho evidencia que a la fecha no ha sido adelantada la suscripción del régimen de condicionalidad, por lo que constata que el régimen de condicionalidad no ha sido suscrito por los comparecientes; en virtud de lo anterior, este despacho ordenará en esta decisión la suscripción del régimen de condicionalidad a DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA, así como el diligenciamiento del formato F1.

10. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, por ende, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren 3 Ídem. Folio 23. 4 Ídem. Folios 24-41. 5 Ídem. Folio 126. 6 Ídem. Folios 127. 7 Ídem. Folios 128

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Expediente LEGALi 9005490-72.2019.0.00.0001 obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de amnistía de iure otorgada a

DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA.

11. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición «no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades»8. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición9.

12. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” (RC) en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que

desarrollan el Acuerdo Final de Paz10, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de

reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final11.

13. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los 8 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 9 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 10 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. 11 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.

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Expediente LEGALi 9005490-72.2019.0.00.0001 componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”12.

14. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la LEJEP que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse

en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

15. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el RC mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: «Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP».

16. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de 12 Ibíd. Pá gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente LEGALi 9005490-72.2019.0.00.0001 condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-113 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

17. En el caso concreto, los comparecientes aún no han suscrito el RC, obligación que se deriva de su condición como beneficiarios de la amnistía de iure otorgada por este

despacho. En consecuencia, el sometimiento de DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA quedará sujeto al siguiente régimen de condicionalidades, mismo que les fue impuesto mediante la resolución SAI-AOI-AILRG-488-2019, y que, en esta providencia, ordena suscribir este despacho de la SAI de la JEP; lo anterior, sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

5. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

6. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

7. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá

en su conocimiento.

18. Conforme a lo expuesto, DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA deberán remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR. 13 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.

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19. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala,

que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: «(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades».

20. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

21. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de

contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

22. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

23. De este modo, en correspondencia con la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 8 del RC que le será comunicado a DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA, deberán remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Pá gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente LEGALi 9005490-72.2019.0.00.0001 Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F-1 el interesado deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP.

24. Por último, en atención a lo preceptuado en el parágrafo 267 de la SENIT 3, se recuerda a la Secretaría Judicial que, de ser necesario, requerir a la UIA para que haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, con el objetivo de obtener los datos de contacto de los comparecientes para realizar la notificación de esta providencia; en tal sentido, la Secretaría Judicial de la SAI podrá realizar el requerimiento sin que sea necesario emitir un pronunciamiento adicional por parte de este despacho14.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto,

V. RESUELVE PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía o Indulto que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 para procurar

la notificación de DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS, YON ALEXANDER MORALES

LARA y la Procuraduría Delegada para la Intervención ante la Jurisdicción Especial para la Paz. SEGUNDO. Mediante la Secretaría Judicial de la SAI, y una vez cumplido lo anterior,

REQUERIR a DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES

LARA, para que:

  1. DILIGENCIEN y SUSCRIBAN el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta y la REMITAN a este despacho dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente resolución. Los comparecientes deberán remitir una imagen digital del acta debidamente diligenciada al correo electrónico

info@jep.gov.co. En caso de que esto no fuera posible, y sin necesidad de que las diligencias ingresen al despacho, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la 14 Sentencia Interpretativa 3 de 2022 parágrafo 267 “(iii) agotadas las etapas anteriores sin que se logre la verificación de los datos de contacto o el acuse de recibo de la notificación, la SEJUD deberá solicitar a la UIA que, en cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia y de la orden de notificación personal proferida por el despacho judicial a cargo del trámite específico, haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, así como de redes sociales o páginas web—todo esto en términos similares a la ruta de notificación a víctimas— y, cuando se trate de una persona que estuvo previamente privada de la libertad, en el sistema SISIPEC del INPEC, para que señale posibles datos de contacto con la referencia precisa a la o las fechas para las cuales tenían vigencia

dichos datos —esto último para efecto de determinar su actualidad—; de incluir contactos telefónicos, esta información será sujeta a la ruta de verificación señalada en el numeral (i) y, de verificarse los datos, se remitirán las comunicaciones en los términos del numeral (ii)” Pá g in a 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Expediente LEGALi 9005490-72.2019.0.00.0001 JEP, para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del interesado, en el término de cinco (5) días hábiles, proceda al cumplimiento de la esta orden, y en dicho acto cada uno de los comparecientes procedan a SUSCRIBIR el régimen de condicionalidad que se remite junto a la presente resolución. ii. DILIGENCIEN Y SUSCRIBAN de manera exhaustiva el formato F-1 que se adjunta a esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. Los comparecientes deberán REMITIR a este despacho el mencionado formato en el término perentorio de veinte (20) días

hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. Los comparecientes deberán remitir una imagen digital del formato debidamente diligenciada al correo electrónico info@jep.gov.co TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, PREVENIR a DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en el ordinal SEGUNDO puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este. CUARTO. Una vez sean cumplidas las órdenes proferidas mediante la presente resolución, y sean incorporados al expediente Legali los formatos F1 y los Regímenes de Condicionalidad suscritos por DAGOBERTO SÁNCHEZ CORTÉS y YON ALEXANDER MORALES LARA, ARCHIVAR las presentes diligencias. QUINTO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición en virtud del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto REMC-CACR Pá gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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