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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 172 17 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 172 17 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 17 DE MAYO DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-172-2023

Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de 2023 Expediente Legali 0001133-37.2021.0.00.0001

Solicitante: DUBÁN ALEXIS ESPINAL PAZO Cédula de Ciudadanía: 1.236.438.232.

Asunto: Dispone suscripción del régimen de condicionalidad, Formato F1 y amplía información Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a disponer la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1, así como ampliar información respecto de la solicitud de beneficios del ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO. Lo anterior, al constatar que el referido individuo fue beneficiario de amnistía administrativa sin que a la fecha haya cumplido el mencionado deber con las víctimas y la justicia transicional.

I. ANTECEDENTES

1. El 30 de diciembre del año 2021 ingresó por reparto al despacho1 sustanciador de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI), la solicitud por el ciudadano RODRIGO GRANDA ESCOBAR delegado Componente FARC (En tránsito legal al partido político COMUNES) e integrante de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), así como por el ciudadano JAIME

ALBERTO PARRA RODRÍGUEZ, con cédula de ciudadanía nro. 1.214.464.706, responsable del partido político “COMUNES”2, en la cual manifestó que trasladar la 1 Folio 13 dentro del expediente Legali nro. 0001133-37.2021.0.00.0001 del ciudadano Dubán Alexis Espinal Mazo. 2 Ibid., folio 3. Radicado de 23 de septiembre de 2021. Página 1 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 17 DE MAYO DE 2023 información del estado actualizado de dichos casos, peticiones o solicitudes de los privados de la libertad que ya han sido acreditados, pero continúan en centro penitenciario y de quienes mantienen observación por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, pero se encuentran en trámite ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. (…)”3.

2. El 5 de noviembre de 2021, el presidente de la Sala de Amnistía o Indulto-(SAI)

envió a la Secretaría Judicial de la SAI el listado de personas privadas de la libertad- (PPL) referidas en precedencia, entre las que figura el ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO identificado con la cédula de ciudadanía 1.236.438.2324.

3. El expediente Legali no contiene otros datos, información o relación de hechos, causas judiciales y demás requeridas para adelantar el trámite de beneficios transicionales del referido peticionario, por lo que se precisa ampliar información.

4. Con el objetivo de ampliar información acerca de las posibles causas judiciales pasadas o actuales que posea el interesado en bases de datos e información externa de la JEP, el despacho consultó los siguientes registros relevantes: 4.1. Según el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, el ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.236.438.232, figura como interno en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario-EPMSC Medellín, municipio de Bello, Departamento de Antioquia, con el nro. Único INPEC 1070899 en situación jurídica de CONDENADO. 4.2. Igualmente se consultó el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación con el nombre del ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, verificando que, efectivamente se encuentra condenado por los delitos de porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas (Decreto 3664 de 1986) y porte ilegal de armas de

fuego (ley 599 de 2000).

5. Del mismo modo, se consultó el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, encontrando el acta de compromiso para la amnistía de iure o pleno derecho concedida 3 Ibid., folio 3. 4 Ibid., folios 4-12.

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BOGOTÁ D.C., 17 DE MAYO DE 2023 por la presidencia de la república el 20 de junio de 20175 en el municipio de ItuangoAntioquia, así como el oficio OFI17-00071583 / JMSC 112000 del 16 de junio de 2017 suscrito por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) por el cual se reconoce a DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO como integrante de las FARC-EP.

6. Asimismo, se indagó en el Inventario de Beneficios transicionales a cargo de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, confirmando que el interesado suscribió acta de entrega de armas ante el presentante de la Organización de las Naciones Unidas

(ONU) el 20 de junio de 2017. En esta misma fuente se encontraron las siguientes causas

penales6: 6.1. Radicado nro. 05001600020620191655100 tramitado ante el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín-Antioquia. 6.2. Radicado nro. 0536160000337201980031 a cargo de la Fiscalía 157 Dirección Seccional de Antioquia-Unidad de Vida de Antioquia. 6.3. Radicado nro. 0536160000206201916551 de la Fiscalía Novena Seccional de Medellín-Unidad Especializada Zona 2, de Medellín Antioquia.

7. Finalmente, se destaca que, ni en el expediente Legali, el Informe de la SE o el Inventario de Beneficios de la SR figura información acerca de la existencia de un abogado o abogada de confianza designada en favor del interesado, motivo por el que, en la parte resolutiva de esta providencia se oficiará a la SE para que, designe un (a) profesional del derecho del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP para que represente los derechos e intereses de DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

8. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz7, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP. Para ello, deberá: (i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, 5 Decreto 1165 del 10 de julio de 2017 de la Presidencia de la República. Casilla 1304.

6 Sin indicación de delito o estado del proceso en los tres procesos identificados. 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. Página 3 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 17 DE MAYO DE 2023 es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el

beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

9. En este marco, una vez revisada la solicitud que nos ocupa, se encuentra que no es posible para el suscrito despacho de la SAI fijar su competencia para adoptar una decisión sobre petición de beneficios transicionales, puesto que con la información suministrada por el representante del partido COMUNES y que reposa en el expediente Legali nro. 0001133-37.2021.0.00.0001 correspondiente al ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, no se pueden determinar prima face las conductas, los procesos penales o autoridades judiciales que conocen en detalle de los asuntos que se adelantaron en la justicia penal ordinaria.

10. Sin embargo, una vez corroborado que el peticionario fue beneficiario de amnistía presidencial, en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional8 y las sentencias interpretativas “SENIT” 1 de 3 de abril de 2019 y “SENIT” 2 de 9 de octubre de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad correspondiente, aspecto del cual se encargará esta providencia seguidamente. • Suscripción del Régimen de condicionalidad y formato F-1

11. El despacho dispondrá que el ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO identificado con la cédula de ciudadanía 1.236.438.232, suscriba el régimen de condicionalidad de esta Jurisdicción y el Formato F-1 de aporte de verdad, en su

condición de beneficiario del tratamiento penal especial de amnistía presidencial, requisitos sine qua non de mantenimiento y acceso a los beneficios otorgados por la JPO 8 Sentencia C-007 de 2018. Párrafos 677 y siguientes. Página 4 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 17 DE MAYO DE 2023 y esta justicia especial, con fundamento en la Constitución Política de 1991 , el Acuerdo Final de Paz-(AFP), la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y la corte Constitucional , así como las normas que regulan dichos procesos transicionales.

12. Establecido que a DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO le fue concedida la amnistía administrativa, se torna imperativo imponer el régimen de condicionalidad respectivo.

Efectivamente, los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía de iure, al ingresar al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), por intermedio de la Jurisdicción Especial para

la Paz (JEP), adquieren obligaciones y compromisos no solo para acceder a dicho sistema, sino sobre todo para mantener dichas prerrogativas durante su existencia.

13. En este caso, DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, al recibir el beneficio definitivo de amnistía de iure o de pleno Derecho por vía administrativa, con el objetivo de garantizar la permanencia de dichos beneficios, debe someterse a un régimen de condicionalidad ante la JEP que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada.

14. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia fundado en el reconocimiento de verdad y de asunción de responsabilidades.

De ahí que, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en dicha ley “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz.”. Así las cosas, con el fin de convalidar el compromiso de DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO de cumplir con las obligaciones del régimen de condicionalidades de la JEP, se ordenará la suscripción de este a través de la Secretaría

Ejecutiva de la JEP. • Sobre la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena de los comparecientes. Página 5 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: “(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.”.

16. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la

obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

17. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

18. Según lo descrito en la SENIT arriba mencionada, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita

cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, Página 6 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 17 DE MAYO DE 2023 (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario. De este modo, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el Régimen de Condicionalidad es necesario que los comparecientes diligencien el mencionado formato F-1.

19. En el presente asunto, se advierte que el ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.236.438.232, recibió un beneficio establecido en el artículo 15 de la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, es preciso reafirmar sus compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No

Repetición SIVJRNR de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad y la suscripción del formulario F1. Así las cosas, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el régimen de condicionalidad, este deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

20. De otra parte, y en virtud de la competencia de la SAI consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 20169, en la parte resolutiva de la presente decisión, se oficiará por Secretaría Judicial al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y CarcelarioEPMSC Medellín, municipio de Bello, Departamento de Antioquia, con el fin de que envíe copia digital de la cartilla bibliográfica completa del peticionario. Del mismo modo, se comisionará al o la directora del referido establecimiento, para que por su intermedio se requiera al ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO e informe a este Despacho, si en la actualidad cuenta con profesional del derecho de confianza o en caso contrario, manifieste su interés en ser asistido por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita-SAAD de la Jurisdicción Especial para la Paz.

21. En igual sentido, se oficiará a las autoridades referidas en el párrafo 6 de este

proveído a fin de que remitan la información que por cualquier causa penal se adelante en la actualidad o haya sido tramitada en contra del solicitante con el fin de analizar los 9 “Artículo 27. Ampliación de información. La Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”. Página 7 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 17 DE MAYO DE 2023 elementos de competencia de esta jurisdicción para conocer de la petición de tratamientos penales especiales transicionales. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre de la Constitución y la ley: RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial, DISPONER la suscripción del régimen de condicionalidad y compromiso, así como la firma del formato F-1 por parte del ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.236.438.232, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta

providencia.

SEUNDO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que DESIGNE un abogado o abogada del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP en favor del ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.236.438.232. Cumplido lo anterior, NOTIFICAR esta decisión al interesado TERCERO: Por Secretaría Judicial COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que, por su conducto se SUSCRIBA el régimen de condicionalidad y el Formato F-1, por parte del ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO, identificado con la cédula de ciudadanía 1.236.438.232. Así mismo, ADVERTIR al compareciente que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria de la amnistía concedida, dependiendo de la gravedad de la infracción.

El beneficiado, deberá REMITIR diligenciado a este despacho, el mencionado formato en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

CUARTO: OFICIAR al director o directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario-EPMSC Medellín, municipio de Bello Departamento de Antioquia para que, en un término máximo de tres (3) días contados a partir de la recepción del oficio que comunica la presente orden, remita copia íntegra de la cartilla bibliográfica completa del ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO identificado

con la cédula de ciudadanía 1.236.438.232 y nro. Único INPEC 1070899.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Medellín, Antioquia, la Fiscalía 157 Dirección Seccional de Página 8 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Antioquia-Unidad de Vida de Antioquia dentro del Radicado nro. 0536160000337201980031 y a la Fiscalía Novena Seccional de Medellín-Unidad Especializada Zona 2, de Medellín Antioquia, radicado nro. 0536160000206201916551, para que, en el término máximo de tres (3) días a partir de la recepción del oficio que comunica la presente resolución remitan en físico o en su defecto, digitalizadas, la totalidad de piezas judiciales correspondientes al ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO identificado con la cédula de ciudadanía 1.236.438.232. En el evento de contar con dichas piezas procesales, abstenerse de enviar partes sueltas, incompletas

o que no sea posible la lectura organizada del libelo. La información solicitada puede enviarse por vía electrónica al correo info@jep.gov.co.

SEXTO: NOTIFICAR Por Secretaría Judicial, NOTIFICAR la presente Resolución a la Procuraduría Primera Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal, quien actúa en representación del Ministerio Público ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

SÉPTIMO: Por Secretaría Judicial COMUNICAR la presente resolución a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas-(UBPD), con el fin que, si lo considera necesario, requiera al ciudadano DUBÁN ALEXIS ESPINAL MAZO identificado con la cédula de ciudadanía 1.236.438.232, para que, comparezca ante esta en cumplimiento del régimen de condicionalidad. Del mismo modo, se invita a dicha entidad para que INFORME a este despacho en caso de que el compareciente omita sus deberes OCTAVO: Por Secretaría Judicial COMUNICAR esta resolución a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en cargada de la revisión y supervisión de beneficios transicionales.

NOVENO: Una vez cumplido lo anterior, ingresar al Despacho este asunto con el respectivo informe secretarial.

DÉCIMO: Contra esta resolución, en virtud de la aplicación analógica de los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 46 de la ley 1922 de 2018, y la integración normativa de fuentes jurídicas, en especial los artículos 278 y 279 del Código General del Proceso, así como la aplicación de principios procesales, no proceden recursos.

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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto JALF Página 10 de 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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