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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 174 19 mayo de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 174 19 mayo de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9000666-36.202.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-174-2023

Expediente LEGALi: 9000666-36.2020.0.00.0001

Solicitante: MAYERLY ROJAS FEO

Identificación: C.C.: 1.110.232.475

Asunto: Resolución que ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F-1 y amplía información.

Este Despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de la señora MAYERLY ROJAS FEO.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL INTERESADO

1. La señora MAYERLY ROJAS FEO, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 1.110.232.475, suscribió Acta de Compromiso nro. 500550 el 4 de enero de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue acreditada por la OACP como miembro de las FARC-EP mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017. De acuerdo con la información que reposa en las bases de datos de esta jurisdicción, fue condenada el 28 de diciembre de 2011, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de

Ibagué, Tolima, a la pena de 178 meses de prisión y multa de 2.050 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la comisión de los punibles de extorsión agravada y rebelión. El 30 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió los beneficios de libertad condicionada y amnistía iure por los delitos de extorsión agravada y rebelión, respectivamente.

II. ANTECEDENTES.

2.1. PROCESO PENAL CON RADICADO NRO. 73001-61-00-000-2011-00007-00.

2. El 28 de diciembre de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, dictó sentencia condenatoria en contra de la señora ROJAS FEO por P á gina 1 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7F03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.63-6660009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9000666-36.202.0.00.0001 la comisión de los delitos de extorsión agravada y rebelión1. Los hechos fueron descritos

en la mencionada providencia judicial de la siguiente manera: “Para el mes de marzo de 2010, el ingeniero contratista de obras públicas en el Tolima, AITOR MIRENA DE LARRAURI ECHEVARRIA recibió llamadas telefónicas de un sujeto que se identificó como ERIK quien aduciendo ser miembro del Comando Conjunto Central de las FARC EP, le hizo saber que necesitaba reunirse con él porque no había cancelado la cuota correspondiente a la obra que adelantaba en Santiago Pérez-Ataco o de lo contrario se atuviera a las consecuencias. DE LARRAURI ECHEVARRIA le solicitó plazo para dialogar con su socio por lo que tres días después sostuvo comunicación con alias ERIK manifestándole que delegaba al ingeniero ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA para que lo representara en los diálogos a sostener. Éste se reunió con ERIK quien le comunicó la exigencia económica consistente en el pago del 5% del valor del contrato de obra pública que el Consorcio estaba ejecutando en Santiago Pérez, exigencia que el delegado logró reducir al 2% del valor del contrato. Es así como en la primera semana de abril de 2010 el afectado entregó 15 millones de pesos a ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA y éste a su vez los entregó a alias JAMIR integrante de las FARC EP. Esto con el fin que no atentaran contra su vida, Sus bienes y sus empleados en la obra de Santiago Pérez. Luego del primer encuentro entre el extorsionista y ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA, hubo comunicación en repetidas oportunidades por parte de alias “JAMIR” con el afectado a

quien le hizo saber que tenía conocimiento de otros contratos de obra pública que estaba ejecutando en otros municipios, tales como DOLORES, ATACO y VILLARRICA, además de RICAURTE (Cund.) y Melgar, extrañándole que supiera de éstos dos últimos porque no eran de conocimiento público. El 14 de mayo de 2010 AITOR MIRENA DE LARRAURI ECHEVARRIA recibió en su oficina comunicación con membrete de las FARC EP a través de ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA en la que se reitera la exigencia económica, la que según su cálculo ascendía a 200 millones de pesos, sucediéndose una serie de llamadas en las que alias JAMIR reiteraba la exigencia económica, hasta el 19 junio 2010, día en que recibió nuevamente un comunicado firmado por alias JAMIR exigiéndole el cumplimiento de los pagos adeudados, o de lo contrario atentaría contra su vida, sus bienes o Sus empleados. El 3 de Septiembre de 2010 DE LARRAURI ECHEVARRIA en entrevista ante la Fiscalía aclaró que la exigencia ascendía a 300 millones de pesos y que ha cancelado 60 millones de pesos a través de ARNULFO GIRALDO ECHAVARRIA en tres cuotas, los días 8 de marzo, 27 de mayo y 8 de julio de 2010. Para recibir algunas de las sumas de dinero que enviaba el ofendido a través de su delegado, el sujeto alias JAMIR utilizó a alias LA FLACA, miliciana de las FARC EP, quien posteriormente

fue identificada como MAYERLY ROJAS FEO (negrilla añadida), quien además prestó su concurso para que las dos personas en cita pudieran tener encuentros personales.2” 1 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 64. Cuaderno 2, Folio 49-61. 2 Ídem. Pá gi na 2 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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3. El 30 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió a la señora ROJAS FEO los beneficios de amnistía de iure, por el delito de rebelión, y libertad condicionada, por el delito de extorsión agravada, tras considerar que al estar reconocida como exmiembro de las antiguas FARC-EP, haber ocurrido los hechos que dieron origen a la condena antes de la entrada en vigencia del acuerdo de paz y haber suscrito acta de compromiso, cumplía

las condiciones impuestas por la Ley 1820 de 2016 para acceder a estos beneficios3.

2.2. ACTUACIONES PROCESALES SURTIDAS ANTE LA JEP

4. El 26 de septiembre de 2019, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, remitió a la JEP el expediente con el radicado nro. 73001-61-00-000-2011-00007-00, esto luego de que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concediera amnistía iure y libertad condicionada a la señora ROJAS FEO4.

5. El 31 de enero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el expediente de la señora ROJAS FEO, contenido en el expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.00015.

6. El 13 de febrero de 2020, mediante resolución SAI-AOI-AS-LRG-0181-20206, este despacho dispuso ampliar información al considerar que la documentación obrante en el expediente no era suficiente para determinar la situación jurídica de la solicitante, por lo que, se ordenó una inspección judicial al expediente 73001-61-00-000-2011-0000700; la mencionada inspección se llevó a cabo el 20 de febrero del mismo año, allegando la totalidad del mencionado expediente.7

7. El 18 de febrero de 2021, mediante resolución SAI-AOI-T-MGM-091-20218 un

despacho de la SAI ordenó la digitalización y devolución de varios expedientes a la Jurisdicción Ordinaria, entre ellos el correspondiente al caso de la señora ROJAS FEO.

8. El 7 de septiembre de 2021, la Secretaría Judicial de esta sala ingresó el expediente al despacho una vez cumplida la orden dada mediante la resolución SAI-AOI-T-MGM091-20219.

9. El 28 de octubre de 2022, la señora ROJAS FEO remitió un correo electrónico solicitando información sobre el estado de su proceso y pidiendo copia de las actuaciones adelantadas a la fecha10. 3 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folio 37. Cuaderno 1, tomo 3, folio 67. 4 Expediente LEGALi nro. 9000666-36.2020.0.00.0001. Folios 2-4. 5 Ídem. Folio 8. 6 Ídem. Folios 8-9. 7 Ídem. Folio 7. 8 Ídem. Folios 20-27. 9 Ídem. Folio 126. 10 Ídem. Folio 127.

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10. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con la ciudadana ROJAS FEO en la JEP, este despacho revisó los sistemas de informaciónCONTiy gestión judicial – LEGALide la JEP, así como el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Allí reposan los siguientes documentos:

I. Acta de compromiso – LC - 101437 del 16 de marzo de 2017, firmada

en Ibagué, Tolima.

II. Acta de compromiso – Reincorporación PolíticaSocial y Económica500550 del 4 de enero de 2018, firmada en Bogotá.

III. Cartilla bibliográfica del INPEC.

IV. Acreditación de la OACP, mediante OFl17-00020434 / JMSC 112000, del 27 de febrero de 2017.

11. En la plataforma informática del inventario de beneficios, administrada por la Secretaría Ejecutiva por orden de la Sección de Apelación en la SENIT 2 de 2019, este despacho constató que respecto de la señora ROJAS FEO se registra una vinculación a la investigación penal nro. 736756000477201900025, la cual se encuentra a cargo de la Fiscalía 051-Dirección Seccional de TolimaUnidad SeccionalChaparral, por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.

12. A fin de contar con información sobre la situación jurídica de la señora ROJAS FEO, este despacho consultó en el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”11, en el cual no se registran procesos diferentes al expediente con radicado nro. 73001-61-00-000-2011-00007-00.

13. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación12, y obtuvo como respuesta que respecto de la señora ROJAS FEO, registra las sanciones de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 14 años y 10 meses, esto debido a la sanción que le fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Tolima, por la comisión de los punibles de extorsión agravada y rebelión.

14. De la misma manera, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que respecto de

la señora ROJAS FEO “ACTUALMENTE NO ES REQUERIDO POR AUTORIDAD JUDICIAL ALGUNA”13. 11 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 15 de mayo de 2023 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 12 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 15 de mayo de 2023. 13 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales.

Consultado el 15 de mayo de 2023 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml Pá gi na 4 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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15. Además, este despacho consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre de la señora ROJAS FEO y encontró que «no se encuentra reportado como responsable fiscal»14.

16. Finalmente, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y no aparecen datos a nombre de la señora ROJAS FEO15.

III. CONSIDERACIONES

3.1. ASUNTOS QUE SE ABORDAN EN ESTE DECISIÓN

17. Esta decisión aborda cuatro asuntos pertinentes en el trámite bajo estudio: (i) la concesión de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016; (ii) el régimen de condicionalidad aplicable para la señora ROJAS FEO como beneficiaria de la amnistía iure y de libertad condicionada; (iii) la ampliación de información necesaria para

continuar con el trámite en la SAI; (iv) la identificación y participación de las víctimas ante la SAI. 3.1.1. Sobre la concesión de beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016

18. En la Ley 1820 de 2016 se previeron varios beneficios para quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto armado, entre ellos, el de la libertad condicionada. Al respecto, el artículo 35 de la ley 1820 de 2016 señala que: “A la entrada en vigor de esta ley, las personas a las que se refieren los artículos 15, 16, 17, 22 y 29 de esta ley que se encuentren privadas de la libertad, incluidos los que hubieren sido procesados o condenados por los delitos contemplados en los artículos 23 y 24, quedarán en libertad condicionada siempre que hayan suscrito el acta de compromiso de que trata el artículo siguiente”.

19. De acuerdo con la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017, inicialmente las autoridades judiciales ordinarias tenían la competencia para conocer las solicitudes de beneficios transicionales -entre ellos el de la libertad condicionada-. Sobre el particular la SA, en la SENIT 2 de octubre de 2019, precisó: ii) Las autoridades judiciales inicialmente competentes para conceder el beneficio definitivo de amnistía de iure y los provisionales de libertad condicionada o traslado a ZVTN

46. Es de anotar que los dos cuerpos normativos que se ocuparon de la concesión de dichos beneficios antes de la entrada en funcionamiento de la JEP –la Ley 1820 y el Decreto 277–, también fijaron en cabeza de las autoridades judiciales ordinarias la competencia inicial para otorgarlos16

sin excluir que, a la postre, esta jurisdicción asumiría parte de esas atribuciones, aúnque, en 14 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 15 de mayo de 2023 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural 15 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad 16 Ley 1820 de 2016 (arts. 19, 35.5 y 37) y Decreto 277 de 2017 (arts. 8, 11, 12, 13 y 15). P á gina 5 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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47. Pero es fundamentalmente de la cronología de los beneficios que se desprende que, en principio, lo esperable era que dichos beneficios fueran resueltos por la jurisdicción ordinaria, de modo que la JEP se limitara a conocer de las peticiones rezagadas. En efecto, dado que las

solicitudes podían elevarse desde la promulgación de la Ley 1820, esto es, desde el 30 de diciembre de 2016 y que, de acuerdo con los términos allí previstos y posteriormente aclarados en el Decreto 277 de 17 de febrero de 2017, dichas decisiones debían ser adoptadas en un término máximo de 10 días hábiles, era razonable prever que la mayoría de las solicitudes se presentarían y resolverían en el primer semestre de 2017, época para la cual la JEP aún no entraría en funcionamiento. Lo anterior más aún cuando, como lo consagró el Decreto 700 de 2 de mayo de 2017, expedido en ejercicio de las facultades conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2016, la dilación u omisión injustificada para resolver, dentro del término legal, las solicitudes de dichos beneficios, daba lugar a la utilización de la acción de habeas corpus.

20. En el caso bajo estudio el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima, le concedió a la señora ROJAS FEO los beneficios de amnistía iure por el delito de rebelión, y libertad condicionada por el delito de extorsión agravada. Dichos beneficios fueron concedidos mediante auto del 30 de marzo de 2017, cuando las autoridades judiciales ordinarias tenían esta potestad y la JEP no había entrado en funcionamiento. 3.1.2. En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable a la señora ROJAS FEO.

21. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la ley 1820 de 2016, incluida la amnistía iure y la libertad condicionada, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz

y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios otorgados a la señora ROJAS FEO.

22. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”17.

23. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que tienen los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz18. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: 17 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1. 18 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.

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ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7F03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.63-6660009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9000666-36.202.0.00.0001 i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral; ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados”19.

24. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018 según el cual las faltas en que incurran los

comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

25. El Acto Legislativo 01 del 2017 también prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición20.

Esto, en concordancia con el artículo 14 de la ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha Ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”21. Para ello, las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-1 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad.

26. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1 . Según lo

descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de recolección de 19 Ídem. 20 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 21 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 1 TP-SA-SENIT 1 de 2019. P á gina 7 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7F03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.63-6660009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9000666-36.202.0.00.0001 información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces.

27. En el caso de la ciudadana ROJAS FEO este despacho advierte que se trata de una persona acreditada por la OACP como exintegrante de las antiguas FARC-EP, mediante resolución nro. 001 del 27 de febrero de 2017, quien, además, recibió el beneficio de

amnistía de iure y libertad condicionada por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Tolima. En consecuencia, el mantenimiento de dichos beneficios transicionales por parte de la compareciente quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. No salir del país sin previa autorización de la Sala de Amnistía o Indulto.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP

de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

28. Conforme a lo expuesto, la ciudadana ROJAS FEO deberá, con el acompañamiento de su abogado, remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.

29. Además, en concordancia con la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en los numerales 7 y 8 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado la ciudadana ROJAS FEO, esta deberá, con el acompañamiento de Pá gi na 8 | 16 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7F03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.63-6660009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9000666-36.202.0.00.0001 su abogado, remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los

veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F-1 la interesada deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las FARC-EP y que llevaron a la comisión de los hechos por los que fue condenada por los delitos de extorsión agravada y rebelión. 3.1.3. En lo que atañe a la conveniencia de ampliar información necesaria para continuar con el trámite en la SAI

30. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz (SA)22, los despachos de la SAI deben resolver de manera definitiva la situación jurídica del procesado al interior de la JEP. Según lo ha fijado la SA23, las Salas de Justicia al resolver sobre los beneficios transicionales deben fijar el status libertatis de los interesados, es decir, establecer el universo de conductas cometidas por los sujetos a fin de determinar la competencia de la JEP prima facie. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de

entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada24. Esta labor de las Salas, en todo caso, no debe implicar una carga desproporcionada ni desbordar su labor oficiosa para ampliar información25.

31. En este sentido y conforme al análisis realizado en los acápites anteriores, este despacho considera necesario recabar información a la señora ROJAS FEO y a distintas autoridades judiciales y administrativas, a fin de determinar si en el presente asunto procede o no la concesión de beneficios definitivos.

32. En primer lugar y para verificar el cumplimiento del factor de competencia personal, este despacho oficiará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que dé cuenta del estado actual de la acreditación de la señora ROJAS FEO. Además, para que informe si la interesada recibió el beneficio de amnistía de iure concedido por el Presidente de la República y, en este último caso, remita copia de las actuaciones administrativas adelantadas. Con el mismo propósito, se requerirá al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional para que 22 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa 2 TP-SA-SENIT 2 de 2019. 23 Ídem. 24 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 25 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, autos TP-SA 198, 252, 341 de 2019, y 744 de 2021.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3F7F03 ogidóc le y 1000.00.0.0202.63-6660009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 19 de mayo de 2023 Expediente LEGALi 9000666-36.202.0.00.0001 informe si la misma cuenta con el certificado de desmovilización que la acredite como antigua integrante de las FARC-EP. Lo anterior, sin perjuicio de los demás estándares probatorios con los cuales es posible acreditar el factor personal.

33. En segundo lugar, se oficiará a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que con destino a este proceso certifiquen si en dichas instituciones reposan antecedentes y/o sanciones en contra de la señora

ROJAS FEO.

34. En tercer lugar, a efectos de verificar los factores de competencia temporal y material, se oficiará a las autoridades judiciales que, según los sistemas de información consultados, han tenido conocimiento de procesos, investigaciones o condenas en contra de la señora ROJAS FEO. Lo anterior, por cuanto sólo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si cumplen con el límite tempor

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