JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 229 15 junio de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 229 15 junio de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
Bogotá D.C., 15 de junio de 2023
Expediente LEGALI: 9006059-73.2019.0.00.0001
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE AMNISTÍA O INDULTO
RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-229-2023
Expediente LEGALI: 9006059-73.2019.0.00.0001
Solicitante: ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO
Identificación: C.C.: 1.116’874.215
Resolución que impone régimen de condicionalidad y ordena suscribir Formato F-1
I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (en adelante Sala o SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite de ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO, previas las siguientes consideraciones.
II. ANTECEDENTES.
1. La compareciente, a través de apoderado, mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2019, solicitó pronunciamiento acerca de la «viabilidad de acceder al beneficio de amnistía»; indagar a los entes de control pertinente acerca de la existencia de procesos disciplinarios, penales o fiscales, por hechos o conductas ocurridas antes del 1 de diciembre de 2016; informar acerca de las decisiones «por parte del Sistema que integran
(sic) la Jurisdicción Especial para la Paz» y manifiesta su voluntad de aportar, por conducto
de su representante judicial, los documentos que puedan estar en sus manos1.
2. El abogado anexó:
a. Poder. b. Documento de identidad de la compareciente. c. Acta de compromiso suscrita en Arauquita (Arauca) el 27 de abril de 2018. d. Oficio OFI18-00020110/JMSC 112000, por medio del cual el Alto Comisionado para la Paz le comunicó que, por medio de la Resolución 071 del 28 de febrero de 2018, fue reconocida como integrante de las desmovilizadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP). 1 Expediente Legali 9006059-73.2019.0.00.0001, folio 1-3. Pá g in a 1 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
.ANUGAL
AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .1CD123 ogidóc le y 1000.00.0.9102.37-9506009 osecorp le emrofni Bogotá D.C., 15 de junio de 2023
Expediente LEGALI: 9006059-73.2019.0.00.0001
e. Oficio OFI18-00057230/JMSC 112000, por medio del cual la Presidencia de la República le comunicó que ha sido beneficiaria de la amnistía administrativa, a
través del Decreto 731 del 27 de abril de 2018.
3. El 28 de febrero de 2020, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho la solicitud presentada por el abogado de SUESCÚN PARADA2.
4. A través de la Resolución nº SAI-AOI-R-LRG-0387-2020 del 11 de junio de 2020, se rechazó la solicitud, en aquel momento, bajo el argumento de no encontrarse debidamente representada.
5. No obstante, la revisión de la base de datos SARA, y la documental aportada, permiten inferir que la peticionaria se encuentra reconocida por la OACP, como exintegrante de las desmovilizadas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) y, que a través del Decreto 731 del 27 de abril de 2018, le fue concedida la Amnistía de iure con relación a los delitos susceptibles de ese beneficio, de conformidad con la Ley 1820 de 2016.
6. Con el objetivo de verificar la existencia de otros trámites relacionados con la ciudadana ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO en la JEP, este despacho revisó los sistemas de información -CONTIy gestión judicial – LEGALIde la JEP, así como el Informe del Secretario Ejecutivo de la JEP. Se constató así que no tiene asuntos pendientes por resolver de fondo.
7. Sobre el particular, de conformidad con la información que reposa en las bases de datos a las que este despacho tiene acceso, a la fecha ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO no tiene un trámite diferente al que aquí se adelanta en alguna otra Sala de
Justicia de esta jurisdicción; además, al indagar en los portales de acceso público respecto a los antecedentes judiciales y disciplinarios de la Policía Nacional, la Contraloría General de la República, y de la Procuraduría General de la Nación, junto con la página de consulta de procesos judiciales de la Rama Judicial, se observa que la compareciente no registra antecedentes, no ha sido reportada como responsable fiscal, no está siendo requerida por autoridad judicial alguna y no registra procesos, sanciones, condenas, investigaciones o inhabilidades.
8. En el Informe del Secretario Ejecutivo, conocido como visor de beneficios, este despacho constató que allí reposa: «Acta de compromiso» suscrita ante el secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el 27 de abril de 2018, con el consecutivo
504576.
III. CONSIDERACIONES
9. En atención a que no existen asuntos pendientes por resolver, respecto de la situación jurídica de ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO, tal y como se explicó ut 2 Ibídem, folio 9.
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Expediente LEGALI: 9006059-73.2019.0.00.0001 supra §6, no es necesario que este despacho realice un pronunciamiento de fondo que requiera resolver su situación jurídica respecto de algún proceso en particular; no obstante, en consideración a que la solicitante recibió el beneficio de amnistía administrativa de iure, es pertinente imponer el respectivo RC.
10. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, incluida la amnistía iure administrativa, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
(SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de amnistía iure administrativa otorgada a ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO.
11. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”3. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y
garantizar la no repetición4.
12. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” (RC) en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que
desarrollan el Acuerdo Final de Paz5, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y 3 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1° 4 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5° 5 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. Pá g in a 3 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
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(vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final6.
13. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no
repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”7.
14. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la LEJEP que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual, las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.
15. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el RC mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: «Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a
cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o 6 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. 7 Ibíd. Pá gi na 4 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente LEGALI: 9006059-73.2019.0.00.0001 ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP».
16. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.
Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la
verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-18 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.
17. Así las cosas, respecto el régimen de condicionalidad aplicable a la interesada se debe tener en cuenta que las exigencias en cada caso deben ser graduales, y deben atender a la entidad de los beneficios transicionales concedidos y al avance definitivo de la situación jurídica como compareciente; esta gradualidad implica, entre otras cosas, que al no haber recibido previamente un beneficio transicional provisional o definitivo, que modifique su estatus libertatis, no es correcto en la imposición del RC restringir su libertad de circulación. Así no expuso la Sección Apelación en el Auto TP-SA 1215 del 2022: «Las restricciones en la salida del país comportan una limitación en la libertad de locomoción de los comparecientes, que únicamente tiene sentido cuando es impuesta como reflejo a un beneficio transitorio que afecte la situación jurídica de la libertad de los procesados.»9.(negrilla añadida).
18. En este sentido restringir la salida del país de los comparecientes a esta jurisdicción solo se torna adecuado «cuando se acepta el sometimiento y se conceden libertades»10.
19. En razón de lo anterior, y teniendo en cuenta que en contra de ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO no existen ordenes de captura, condenas, detenciones, o
requerimientos judiciales, tal y como se explicó los ut supra §6 y §7, este despacho modificará el régimen de condicionalidad de acuerdo a los compromisos contemplados por la ley y la jurisprudencia11 para quienes son firmantes del Acuerdo Final de Paz y 8 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. 9 Auto TP-SA 1215 del 31 de agosto de 2022, párrafo 18. 10 Ídem, párrafo 20.2 11 Auto TP-SA 1215 del 2022, sentencia TP-SA-184 del 15 de octubre de 2020 y sentencia SU-086 de 2022. Pá g in a 5 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente LEGALI: 9006059-73.2019.0.00.0001 han sido beneficiarios de la amnistía iure administrativa y no han tenido una medida
restrictiva de su libertad.
20. En el caso concreto, la interesada aún no ha suscrito el RC, obligación que se deriva de su condición de beneficiaria de la amnistía de iure administrativa. En consecuencia, el sometimiento de ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar a la compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP que, en conjunto, desarrolle para ello. Así, la compareciente deberá:
1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.
2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.
3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.
5. Comparecer ante la JEP cuando sea requerida en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que adelante en causa propia.
6. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP
de las que fue integrante.
7. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.
21. Conforme a lo expuesto, ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometida en relación con esta jurisdicción especial y el
SIVJRNR.
22. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: «(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la Pá gi na 6 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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Expediente LEGALI: 9006059-73.2019.0.00.0001 no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades».
23. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante la SENIT 1 de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.
24. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.
25. Según lo descrito en la SENIT 1 de 2019, el formato F-1 es una planilla de
recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.
26. De este modo, en correspondencia con la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del RC que le será comunicado, ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) hábiles siguientes a la notificación de esta Resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento. En este formato F-1 la compareciente deberá referirse en particular y de manera detallada a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se dio su pertenencia a las
FARC-EP.
IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, Pá g in a 7 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al
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Expediente LEGALI: 9006059-73.2019.0.00.0001
V. RESUELVE PRIMERO. Mediante la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR esta resolución al abogado Pascual Ricardo Suescún Parada y a ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía nº 1.116.874.215, de conformidad con lo establecido en la SENIT 3, y REQUERIRLA para que DILIGENCIE y SUSCRIBA el Acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta y la REMITA, en los términos del párrafo 20 de esta decisión, a este despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
SEGUNDO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR a ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía nº 1.116.874.215, para que DILIGENCIE de manera exhaustiva el formato F-1 que se adjunta a esta providencia, como cumplimiento del deber de contribuir a la verdad del conflicto armado. La compareciente deberá REMITIR a este despacho el mencionado formato
en el término perentorio de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente decisión. TERCERO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, ADVERTIR a ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO, identificada con cédula de ciudadanía nº 1.116.874.215, que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en los ordinales tercero y cuarto, así como de cualquiera de las contenidas en el Régimen de Condicionalidad que aquí se comunica, puede llevar a la apertura de un incidente de incumplimiento en su contra, con las eventuales sanciones que puedan derivarse de este. CUARTO. A través de la Secretaría Judicial de la SAI, NOTIFICAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación para la Intervención en la JEP. QUINTO. Una vez sean cumplidas las órdenes proferidas mediante la presente resolución, y sea incorporado al expediente Legali el formato F1 y el régimen de condicionalidad suscritos por ANA DE DIOS RODRÍGUEZ NARANJO, ARCHIVAR las presentes diligencias. SEXTO. Contra esta resolución procede el recurso de reposición en virtud del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(firmado digitalmente) DIANA MARÍA VEGA LAGUNA Magistrada de la Sala de Amnistía o Indulto VT Pá gi na 8 | 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca
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