🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 255 2025 20 mayo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 255 2025 20 mayo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

P á g i n a 1 | 11

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Expedient e LEGALi 150 1386 -77 .2023.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-255-2025

Expediente LEGALi: 1501386-77.2023.0.00.0001

Compareciente: MARIANO ELIECER AYALA ARROYAVE

Documento de identificación: Asunto: C.C. 76.703.090 de Angostura, Antioquia Resolución que ordena la suscripción del Régimen de Condicionalidad y del Formato F -1 y amplía información

Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a adoptar decisiones frente al trámite del señor MARIANO ELIECER

AYALA ARROYAVE.

I. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL COMPARECIENTE

1. El señor MARIANO ELIECER AYALA ARROYAVE , identificado con la cédula de ciudadanía nro. 76.703.090 de Angostura, Antioquia, fue acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) mediante Resolución

del Alto Comisionado para la Paz (OACP) como ex integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC -EP) mediante Resolución nro. 012 del 9 de junio de 20171, recibió la amnistía de iure del presidente de la República en el Decreto nro. 1033 del 12 del mismo mes y año2, y suscribió ante este último el acta de compromiso correspondiente3. Según la información que aportó en su solicitud, fue procesado en la Jurisdicción Penal Ordinaria (JPO) por los delitos de terrorismo (050016000357201300036), reclutamiento ilícito ( 050016000206201134560) y concierto para delinquir agravado para darse por homicidio (050016000206200784251).

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resolución SAI-AOI-AS-DVL-483-2023 del 20 de noviembre de 2023 , este despacho dispuso ampliar la información disponible en e l expediente de la referencia. Para ese efecto , (i) se pidió al señor AYALA ARROYA VE que allegara una copia de su documento de identificación y aportara información adicional acerca de los procesos que se adelantan en su contra en la JPO; (ii) se ofició a la OACP a fin de que diera cuenta del estado actual de la acreditación del compareciente y para que informara si había recibido la amnistía administrativa , al Comité Operativo para la Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de que

1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folio 203.

Dejación de Armas (CODA) del Ministerio de Defensa Nacional con el objeto de que

1 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folio 203. 2 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 204-205. 3 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 1-13.P á g i n a 2 | 11

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Expedient e LEGALi 150 1386 -77 .2023.0.00.0001

comunicara si contaba con certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP, y a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República con la finalidad de que allegaran los antecedentes disciplinarios y fiscales del mismo ; y (iii) se requirió a la Fiscalía 75 de la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de Medellín para que remitiera el plenario 050016000357201300036, a la Fiscalía 27 de la Dirección Seccional de Antioquia a fin de que enviara los expedientes 050016000206201134560 y 0500160002062007842 51, y a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con el propósito de que informaran los procesos que existieran a nombre del señor AYALA ARROYAVE en los Sistemas Penal Acusatorio y de Información de Justicia Transicional4.

Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP con el propósito de que informaran los procesos que existieran a nombre del señor AYALA ARROYAVE en los Sistemas Penal Acusatorio y de Información de Justicia Transicional4.

3. El 2 7 de noviembre de 2023 , la Fiscalía 2 0 de la Unidad Especializada de Antioquia envió un oficio a este despacho en el que informó lo que a continuación se transcribe: “la NC 050016000206200784251, con ruptura 050016000206201134560, fue asignada este Despacho el pasado 06 de octubre, proveniente de la Fiscalía 27 y 29 Especializada de Antioquia, al ubicar la misma para dar cumplimiento al requerimiento, se observa que la misma no se encuentra en medio digital en el expediente digital y que consta de 14 ca jas, ante ello, se informa que, se deja a disposición las mismas para que se realice la respectiva inspección al proceso, mientras se logra escanear el total de las cajas para ser remitidas, lo cual por la magnitud de las mismas y la disponibilidad del esc áner en la Unidad, no se logra hacer en 02 días”5.

4. El 28 de noviembre de 2023 , la Fiscalía 75 Especializada contra las Organizaciones Criminales de Medellín comunicó que el asunto 05-001-60-00357-201600036 “fue inspeccionado, son 45 cuadernos y fue escaneado por el Técnico investigador IV señor Luis Guillermo Parra de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el 14 de Febrero de 2022, inspección que se encuentra en el repositorio de inspecciones de la JEP”6.

Luis Guillermo Parra de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el 14 de Febrero de 2022, inspección que se encuentra en el repositorio de inspecciones de la JEP”6.

5. Ese mismo día , la OACP puso en conocimiento de este despacho que el señor AYALA ARROYA VE fue acreditado como integrante de las FARC -EP mediante Resolución 12 de junio de 2017 y que, además, recibió el beneficio de amnistía de iure concedido por el presidente de la República 7.

6. El 28 de noviembre de 2023, la Procuraduría General de la Nación informó a este despacho que buscó en la base de datos del Sistema de Información Misional (SIM) el nombre del señor AYALA ARROYAVE y no halló registros sobre interposición de quejas, peticiones o solicitudes, ni de iniciación de actuaciones de oficio de carácter disciplinario8.

7. El 29 de noviembre de 2023 , la Coordinación del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia del Ministerio de Defensa Nacional comunicó a este despacho que: “NO encontró registro del señor AYALA ARROYAVE como desmovilizado individual de algún grupo organizado al margen de la ley”9.

4 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 15-23.

5 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 58-65. 6 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folio 100. 7 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 122-123. 8 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 124-127. 9 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 129-130.P á g i n a 3 | 11

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Expedient e LEGALi 150 1386 -77 .2023.0.00.0001

8. El 1 de diciembre de 2023, el apoderado del señor AYALA ARROYAVE remitió a este despacho el documento de identidad de su representado e informó que “no tiene conocimiento de otros procesos e investigaciones judiciales que cursen [en su contra] en la Fiscalía General de la Nación , diferentes a los señalados en la solicitud de beneficios transicionales“10.

9. El 10 de diciembre de 2023, la UIA de la JEP envió el informe final de la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-483-2023 del 20 de noviembre de 2023. En

transicionales“10.

9. El 10 de diciembre de 2023, la UIA de la JEP envió el informe final de la comisión ordenada en la Resolución SAI-AOI-AS-DVL-483-2023 del 20 de noviembre de 2023. En dicho documento se indicó que el señor AYALA ARROYAVE no registra antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación ni judiciales en la página web de la Policía Nacional. Aunado a ello, se dijo que, al realizar la consulta de su nombre en el Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) , se hallaron los siguientes radicados: “ a.

Radicado 050016000206201134560 Indiciado Reclutamiento Ilícito Anorí / Antioquia 20 (E) Antioquia Inactivo / Indag ación. b. 050016000206200784251 Indiciado Concierto para delinquir agravado Amalfi /Antioquia 20 (E) Antioquia Activo / Indagación. c. 050016000357201300036 Indiciado Terrorismo Toledo / Antioquia 75 (E) Medellín Activo /”11. Por último, se advirtió que se encontraba pendiente la respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) de la Policía Nacional. Sin embargo, se afirmó que, una vez recibida la misma, se remitiría al despacho para lo pertinente.

10. El 5 de enero de 2024, la UIA de la JEP informó que la DIJIN remitió los siguientes registros de antecedentes que aparecen a nombre del señor AYALA ARROYAVE en su

base de datos12:

Orden de Captura cancelada Proceso 201134560 Delito Reclutamiento Ilícito de Menores Juzgado 2 Penal Municipal

base de datos12:

Orden de Captura cancelada Proceso 201134560 Delito Reclutamiento Ilícito de Menores Juzgado 2 Penal Municipal Medellín – Antioquia Suspensión orden de captura – Decreto Presidencial No. 2125/2017 Orden de Captura cancelada Proceso 2014125694 Delito Homicidio Agravado, Homicidio en Persona Protegida, Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos Juzgado 22 Penal Municipal Medellín – Antioquia Suspensión orden de captura – Decreto Presidencial No. 2125/2017. Orden de Captura cancelada Proceso 200784251 Delito Homicidio Agravado, Utilización de Medios y Métodos de Guerra Ilícitos Juzgado 13 Penal Municipal Medellín – Antioquia Suspensión orden de captura – Decreto Presidencial No. 2125/2017

11. Con informe del 26 de febrero de 2024, la Secretaria Judicial de la SAI ingresó al despacho la actuación13.

12. El 14 de mayo de 2024 , la Secretaría Judicial de la SAI puso en conocimiento de este despacho que, mediante Auto SRT -SB-CLD-338 del 14 de mayo de 2024, la Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor AYALA ARROYAVE respecto de la suspensión de orden de captura que

Subsección Tercera de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz avocó conocimiento del mecanismo de supervisión y revisión de beneficios provisionales del señor AYALA ARROYAVE respecto de la suspensión de orden de captura que

10 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 133-134. 11 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 143-159. 12 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 166-173. 13 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 177-178.P á g i n a 4 | 11

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Expedient e LEGALi 150 1386 -77 .2023.0.00.0001

actualmente goza y en relación con las obligaciones para su efectiva comparecencia al Sistema Integral para la Paz. Sumado a lo anterior, se puso de presente que, en esa decisión, se ordenó informar a esta Sala de Justicia sobre la ausencia de suscripción del acta de compromiso por parte del mismo “para que se realicen las gestiones oportunas (…) con el fin de obtener la suscripción de esta o la imposición del régimen de condicionalidad a que haya lugar”14 y se solicitó que se informaran las actuaciones de apertura y cierre que se llevaran a cabo y que resultaran relevantes para el ejercicio que allí se adelanta.

haya lugar”14 y se solicitó que se informaran las actuaciones de apertura y cierre que se llevaran a cabo y que resultaran relevantes para el ejercicio que allí se adelanta.

13. El 20 de febrero de 2025 , la Fiscalía 158 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, sede Medellín, solicitó a esta Jurisdicción información sobre “ el proceso de acreditación ” del señor AYALA ARROYAVE y pidió el envío del acta de sometimiento correspondiente. Lo anterior, para que haga parte de la instrucción radicada con el nro. 05001606604420091049585, adelantada en contra del compareciente y otros por los delitos de “desplazamiento forzado y otros”15.

III. CONSIDERACIONES

3.1. EN CUANTO A LA AMNISTÍA ADMINISTRATIVA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LE OTORGÓ AL SEÑOR AYALA ARROYAVE

14. La Ley 1820 de 2016, que reguló la amnistía de iure, estableció que una de las autoridades que podía implementarla era el Presidente de la República a través de un acto administrativo, “[r]especto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas (…) al momento de efectuar la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil ”16. Dicha ley también incluyó la posibilidad de que tal beneficio fuera resuelto por la jurisdicción ordinaria.

Las solicitudes podían elevarse desde la promulgación de la misma (30 de diciembre de

la salida de los campamentos para su reincorporación a la vida civil ”16. Dicha ley también incluyó la posibilidad de que tal beneficio fuera resuelto por la jurisdicción ordinaria. Las solicitudes podían elevarse desde la promulgación de la misma (30 de diciembre de 2016) y debían resolverse en un término de diez (10) días, época en la que la JEP aún no estaba en funcionamiento17. No obstante, la jurisprudencia de la JEP estableció que en aquellos eventos en los que, luego de transcurrido dicho término, quedare pendiente el mencionado trámite, la SAI tiene la competencia para aplicar a la mayor brevedad el procedimiento previsto para este tipo de amnistía de iure y proceder, si a ello hay lugar, a su concesión18.

15. Siendo la SAI la llamada a asumir competencia en los asuntos relacionados con la amnistía de iure, le corresponde también, por coherencia y armonización funcional, actuar como guardiana del régimen de condicionalidad del que son titulares los amnistiados de iure por decisiones previas tomadas por el Presidente de la República.

La SAI en este caso es la gestora natural del régimen de condicionalidad19.

14 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 181-189. 15 JEP. Sistema de Gestión Judicial LEGALi. Expediente con radicado nro. 1501386-77.2023.0.00.0001. Folios 192-202. 16 Numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 17 Ley 1820 de 2016, artículos 15 a 20 y Decreto-Ley 277 de 2017, artículo 5.

16 Numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1820 de 2016. 17 Ley 1820 de 2016, artículos 15 a 20 y Decreto-Ley 277 de 2017, artículo 5. 18 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA 081 del 4 de diciembre de 2018, párr. 29. Asimismo, la Sentencia Interpretativa SENIT 02 del 09 de octubre de 2019 estableció el trámite preferencial de las amnistías de iure por parte de la SAI (párr. 135): que “ una vez descartado que la JEP sea manifiestamente incompetente, lo primero que debe hacer la SAI es conceder las amnistías de iure procedentes”. 19 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párr. 191.P á g i n a 5 | 11

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Expedient e LEGALi 150 1386 -77 .2023.0.00.0001

16. La jurisprudencia de la JEP ha establecido que el seguimiento y control de la situación de quienes detentan beneficios de la transición implica la revisión de las condiciones del beneficio recibido y la vigilancia del cumplimiento de las mismas a través de los órganos de la JEP 20. El señor AYALA ARROYAVE está sujeto a las condiciones propias del sistema de justicia transicional por haber sido beneficiado con la amnistía administrativa que le otorgó el presidente de la República mediante el Decreto nro. 1033 del 12 de junio de 2017 . La SAI está llamada entonces a hacer seguimiento al cumplimiento de tales condiciones.

la amnistía administrativa que le otorgó el presidente de la República mediante el Decreto nro. 1033 del 12 de junio de 2017 . La SAI está llamada entonces a hacer seguimiento al cumplimiento de tales condiciones.

3.2. EN LO QUE TIENE QUE VER CON EL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD APLICABLE AL

SEÑOR AYALA ARROYAVE

17. Como se dijo previamente, el señor AYALA ARROYAVE goza de la amnistía administrativa que le concedió el Presidente de la República mediante el Decreto nro. 1033 del 12 de junio de 2017 . El mantenimiento de este beneficio implica el cumplimiento por parte suya de los compromisos contenidos en el régimen de condicionalidad. El marco normativo vigente señala que quienes participaron en el conflicto armado, y cumplan con determinados requis itos, podrán acceder a tratamientos penales especiales que conllevan el cumplimiento de compromisos con el SIVJRNR21. Este debe darse no solo para acceder a los tratamientos especiales, sino también para mantenerlos en caso de ser otorgados22.

18. La Constitución Política, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la JEP y la Corte Constitucional han establecido que los mecanismos de justicia transicional no son aislados, sino que están interconectados por un sistema de condicionalidades. La regla de condicionalidad implica que el acceso y mantenimiento de cualquier tratamiento especial de la justicia transicional se sujeta a las obligaciones

20 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrs. 121 y

149. Si bien las afirmaciones de la SA están circunscritas al seguimiento y control de la situación temporal de quienes

20 Cfr. JEP, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, párrs. 121 y

149. Si bien las afirmaciones de la SA están circunscritas al seguimiento y control de la situación temporal de quienes acceden a los benefi cios transicionales provisionales, con mayor razón la misma regla opera en el caso del seguimiento y control de las condiciones impuestas a quienes ingresan al SIVJRNR con beneficio definitivo de amnistía. Al respecto, la misma sentencia (párr. 192) señala que “en uno de los campos donde resulta más importante y estratégica la exploración de instrumentos para la operación sinérgica, articulada y armónica de los distintos órganos de la JEP es en el desarrollo del régimen de condicionalidad, tanto en su incidente d e verificación de cumplimiento como en la gestión de su dimensión proactiva”. 21 El artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política el Título Transitorio “ DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. El artículo transitorio 5° de dicho título establece que “[p] ara acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición ”. La Corte Constitucional, en Sentencia C-080 de 2018 afirmó que “la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y

2018 afirmó que “la primera obligación para acceder a la Jurisdicción Especial y a los tratamientos especiales de justicia, es el compromiso de terminar el conflicto armado y garantizar su no repetición. Se trata de un requisito esencial de acceso y permanencia de los integrantes de los grupos armados al margen de la ley y es la consecuencia práctica del derecho a la paz” (…) En el plano individual, adicionalmente, el compromiso se refrenda a través del sometimiento personal del responsable ante la Jurisdicción Especial para la Paz” (párrafo 4.1.8.1). En el mismo sentido, para la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, “las personas desmovilizadas tienen la obligación de garantizar la no repetición de sus conductas y, por ello, la aplicación del régimen establecido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) se condiciona al cumplimie nto de las obligaciones por parte de quien quiere sus beneficios ” (Auto SA -TP-289 del 13 de septiembre de 2019). 22 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, párr. 5.5.1.1. (“el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a l a reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del confli cto armado, y a la implementación de garantías de no repetición”).P á g i n a 6 | 11

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Expedient e LEGALi 150 1386 -77 .2023.0.00.0001

y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Expedient e LEGALi 150 1386 -77 .2023.0.00.0001

y compromisos de contribución a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado y a la no repetición23.

19. Esas condicionalidades que debe verificar la JEP para otorgar y mantener los tratamientos especiales se concretan principalmente en:

(i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final24.

20. En el caso concreto, no se evidencia que se haya impuesto un régimen de condicionalidad al interesado tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia . Por lo tanto, el mantenimiento del beneficio otorgado al señor

20. En el caso concreto, no se evidencia que se haya impuesto un régimen de condicionalidad al interesado tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia . Por lo tanto, el mantenimiento del beneficio otorgado al señor AYALA ARROYAVE quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el

compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

3. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

4. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.

5. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchado en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes.

23 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1° y 5° transitorios del Título Transitorio “ DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”.

comparecientes.

23 Al respecto, Constitución Política. Artículos 1° y 5° transitorios del Título Transitorio “ DE LAS NORMAS PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO ARMADO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA”. También Ley 1957 de 2019, artículo 20, y Corte Constitucional Sentencia C674 de 2017, acápite 5.5.1. (“Los instrumentos de verdad, justicia, reparación y no repetición a la luz del deber del Estado de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, y del deber de asegurar los derechos de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación”). 24 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.P á g i n a 7 | 11

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Expedient e LEGALi 150 1386 -77 .2023.0.00.0001

6. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC -EP de las que fue integrante.

7. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

21. De acuerdo con lo expuesto, este despacho le ordenará al señor AYALA ARROYAVE que suscriba el acta del régimen de condicionalidad que se anexa a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cual es está sometido en relación con esta Jurisdicción Especial y el

Sistema Integral para la Paz.

presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cual es está sometido en relación con esta Jurisdicción Especial y el Sistema Integral para la Paz.

3.3. EN LO QUE CONCIERNE A LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F-1 Y EL DEBER DEL

COMPARECIENTE DE APORTAR VERDAD PLENA

22. Como se estableció en el acápite anterior, el otorgamiento de los beneficios transicionales no se da manera incondicionada, sino que su mantenimiento depende del cumplimiento de ciertos requisitos y condiciones por parte de los comparecientes.

En ese senti do, el mínimo condicionamiento que se le exige al compareciente para mantener el beneficio que ha recibido es el de contribuir a la verdad de manera clara, exhaustiva, detallada y completa, sin que ello implique la obligación de aceptar responsabilidades.

23. Esta obligación de aportar a la verdad también involucra el deber de suministrar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado.

24. En esa línea, la SA señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de otros órganos de la JEP que están a cargo de atribuir responsabili dades sancionatorias 25. Para facilitar aquella tarea, la SA creó el anexo F-1, una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

anexo F-1, una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la aplicación de los principios del sistema y la gestión de las competencias de los órganos de la JEP.

25. En virtud de lo anterior, este despacho le ordenará al señor AYALA ARROYAVE que suscriba el formato F -1 anexo a la presente resolución, como parte de las obligaciones que adquirió en virtud del beneficio transicional que le fue otorgado.

3.4. SOBRE LA NECESIDAD DE REITERAR UNA DE LAS ÓRDENES DADAS EN LA RESOLUCIÓN

SAI-AOI-AS-DVL-483-2023 DEL 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

26. Este despacho advierte que, a la fecha, la Contraloría General de la República no ha enviado a este despacho la información requerida en relación con el señor AYALA ARROYAVE. En virtud de lo anterior, se le reiterará la orden impartida en el numeral noveno de la resolución SAI-AOI-AS-DVL-483-2023 del 20 de noviembre de 2023.

25 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Sentencia TP-SA-SENIT 1 de 2019.P á g i n a 8 | 11

Bogotá D.C., 20 de mayo de 2025 Expedient e LEGALi 150 1386 -77 .2023.0.00.0001

3.5. EN LO QUE ATAÑE A LA CONVENIENCIA DE AMPLIAR INFORMACIÓN NECESARIA PARA

CONTINUAR CON EL TRÁMITE EN LA SAI

27. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos

CONTINUAR CON EL TRÁMITE EN LA SAI

27. Con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera del 24 de noviembre de 2016; los Actos Legislativos 01 de 2012 y 01 de 2017; las Leyes 1820 de 2016, 1922 de 2018 y 1957 de 2019 y demás normativa transicional que reglamenta el referido Acuerdo, este despacho de la SAI de la JEP es competente para ampliar información respecto de l señor AYALA

ARROYAVE.

28. En especial, el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016 dispone que la SAI, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante: “la realización de entrevistas, solicitud de documentos y cualquier otro medio que estime conveniente ”. A este respecto, la Corte Constitucional, al efectuar la revisión automática de constitucionalidad de la citada ley, manifestó que: “esta disposición garantiza que la SAI cuente con las herramientas para el ejercicio responsable de sus funciones, permitiéndole reunir lo s elementos de juicio necesarios y suficientes para dictar sus sentencias, con la pretensión de co

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...