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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 339 01 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 339 01 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 1 DE SEPTIEMBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

Resolución SAI-AOI-RDC-DVL-339-2023

Expediente Legali: 1500497-60.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena una notificación personal, impone régimen de condicionalidad, ordena la suscripción del formato F-1, amplía información y reconoce personería jurídica.

Solicitante: CLEMIRO MOSQUERA Documento de identificación: C.C. 76.090.209

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a (i) ordenar la notificación personal de la resolución SAI-AOIA-DVL-074-2022 de 3 de junio de 2022 al señor CLEMIRO MOSQUERA, de acuerdo con la ruta fijada por la Sentencia Interpretativa SENIT 3; (ii) ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1 por parte del señor CLEMIRO MOSQUERA; y (iii) ampliar información en este asunto a fin de conocer la situación jurídica del señor CLEMIRO MOSQUERA.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. CLEMIRO MOSQUERA, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 76.090.209 de Santiago de Cali, nació el 24 de diciembre de 1969 en el Bordo, Cauca.

Mediante resolución nro. 016 del 7 de julio de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) lo reconoció como miembro de las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP). bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. A través del auto interlocutorio nro. 850 del 18 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, le otorgó al señor CLEMIRO MOSQUERA la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Además, suscribió el Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 102968 el 5 de junio de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP1.

III. ANTECEDENTES

3. El 25 de marzo de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI repartió a este despacho el asunto de CLEMIRO MOSQUERA, conforme a lo solicitado por la Presidencia de la SAI en radicado CONTi nro. 202203004638 del 23 de marzo de 2022, por medio

del cual se pone en conocimiento que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP remitió a la SAI un listado de personas que han sido identificadas como beneficiarias de la libertad condicionada otorgada por la jurisdicción ordinaria y/o libertad condicional por terminación de las ZVTN en el Inventario de Beneficios de la Secretaría Ejecutiva de la JEP2.

4. Dentro del referido oficio se informó que, respecto del señor CLEMIRO MOSQUERA, el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, Cauca, conoció del radicado nro. 19001-31-04-004-2011-00059-00 seguido en contra del compareciente por el delito de homicidio agravado.

5. El 3 de junio de 2022, mediante la resolución SAI-AOI-A-DVL-074-2022, este despacho, entre otras cosas, avocó conocimiento del trámite de beneficios del señor CLEMIRO MOSQUERA y amplió información respecto del radicado nro. 19001-3104-004-2011-00059-00 en el que fue condenado por el delito de homicidio agravado.

Asimismo, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA), para que determine y ubique a las víctimas indirectas de la conducta referida a efectos de notificar la decisión de avoca y adelantar el procedimiento dialógico3.

6. El 8 de agosto de 2022, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán remitió copia digital del

1 De acuerdo con el módulo de actas del Sistema de Gestión Documental CONTi, el acta se encuentra vigente. 2 Expediente LEGALi nro. 1500497-60.2022.0.00.0001, folios 1 a 10. 3 Ibídem, folios 11 a 21. Página 2 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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7. El 16 de septiembre de 2022, la UIA rindió informe parcial en el cual se reflejan las actuaciones adelantadas por esa Unidad para ubicar a las víctimas relacionadas con el radicado nro. 19001-31-04-004-2011-00059-00. Además, solicito a este despacho la ampliación de términos de la comisión con el propósito de oficiar a la

Dirección de Investigación Criminal e Interpol y demás empresas de telecomunicaciones con el objeto de hallar información adicional que facilite la ubicación de las víctimas5.

8. A través del oficio nro. OFI22-00113354 de 29 de septiembre de 2022, la OACP informó que, mediante resolución nro. 016 del 07 de julio de 2017, esa Oficina aceptó al señor CLEMIRO MOSQUERA como miembro integrante de las FARC-EP, en virtud de los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el principio de confianza legítima. Además, aclaró que la resolución se encuentra vigente6.

9. El 5 de octubre de 2022, mediante radicado CONTi nro. 202203017203, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó a este despacho que designó al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.114.838.837 y tarjeta profesional nro. 354.259 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor CLEMIRO MOSQUERA dentro del presente trámite7.

10. El 14 de octubre de 2022, el abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez solicitó información a este despacho respecto de los datos de ubicación del señor CLEMIRO MOSQUERA8. 4 Ibídem, folios 31 a 2011. 5 Ibídem, folios 224 a 233. 6 Ibídem, folios 275 a 276. 7 Ibídem, folios 292 a 293. 8 Ibídem, folios 294 a 295.

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11. El 31 de octubre de 2022, la Secretaría Judicial de la SAI ingresó el expediente al despacho mediante informe detallado9.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Asuntos que se abordan en esta decisión.

12. Esta decisión se refiere a: (i) la notificación personal de la resolución SAI-AOIA-DVL-074-2022 de 3 de junio de 2022 al señor CLEMIRO MOSQUERA, de acuerdo con la ruta fijada por la Sentencia Interpretativa SENIT 3; (ii) la suscripción del régimen de condicionalidad y del Formato F-1 por parte del señor CLEMIRO MOSQUERA; (iii) la ampliación de información en este asunto a fin de conocer la situación jurídica del señor CLEMIRO MOSQUERA.

4.1 DE LA NOTIFICACIÓN PERSONAL DE LA RESOLUCIÓN SAI-AOI-A-DVL-074-2022

DE 3 DE JUNIO DE 2022.

13. Mediante la resolución SAI-AOI-A-DVL-074-2022 del 3 de junio de 2022, este despacho, entre otras determinaciones, avocó conocimiento del trámite de beneficios

del señor CLEMIRO MOSQUERA y requirió a la Secretaria Judicial de la SAI para notificar esa decisión al compareciente, a los datos de contacto que obran en el Acta de Compromiso de Libertad Condicional nro. 102968 el 5 de junio de 2017.

14. El 31 de octubre de 2022, la dependencia secretarial de esta Sala de Justicia ingresó la actuación al despacho e indicó que el oficio dirigido al señor CLEMIRO MOSUQERA, por medio del cual se le notifica la resolución SAI-AOI-A-DVL-0742022, fue devuelto por la Oficina de Correos 472 por la causal: “cerrado – no abren”.

15. En virtud de lo anterior, este despacho requerirá a la Secretaría Judicial de la SAI para que, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Interpretativa TP-SASENIT 3 de 2022, proceda a: (i) solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) que haga una revisión en bases de datos abiertas y cerradas a las que tiene acceso, así como de páginas web y en el sistema SISIPEC del INPEC, para que señale posibles datos de contacto del señor CLEMIRO MOSQUERA; y (ii) procurar 9 Ibídem, folios 299.

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le y 1000.00.0.2202.06-7940051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth la notificación de esta decisión y de la resolución SAI-AOI-A-DVL-074-2022 del 3 de junio de 2022 al señor CLEMIRO MOSQUERA de acuerdo con la información entregada por la UIA.

4.2 SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIONALIDAD

16. El Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada.

Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y, mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”10. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición11, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha ley, “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al establecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

17. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “régimen de condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de

obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz12. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:

  1. El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii. Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y 10 Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 11 Ibid., artículo transitorio 5°. 12 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.

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  1. Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”13.

18. Estos desarrollos fueron acogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEP - LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3º de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1992 según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán a la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de ese procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión de la o el compareciente del sistema de justicia transicional.

19. En todo caso, las condicionalidades establecidas en el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso

concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan y la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-114 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

20. En el presente asunto, el señor CLEMIRO MOSQUERA, por haber sido beneficiario de la libertad condicionada respecto del delito de homicidio agravado, por el cual fue condenado bajo el radicado nro. 19001-31-04-004-2011-00059-00, a través del auto interlocutorio nro. 850 proferido el 18 de mayo de 2017 por el Juzgado 13 Ibidem. 14 Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.

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21. El régimen que se le comunicará la SAI y que deberá ser cumplido por el término de vigencia de la JEP, contiene los siguientes compromisos:

  1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz ii. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz. iii. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos. iv. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.
  2. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento. vi. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena. vii. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerido su aporte en trámites judiciales, incluido –pero no limitado-, a los que él adelante en causa propia. viii. Comprometerse a terminar el conflicto y no volver a utilizar las armas para atacar el régimen constitucional y legal vigente.

22. El régimen de condicionalidad que se adjunta a la presente resolución deberá

ser remitido por vía correo electrónico y servirá como constancia del entendimiento del señor CLEMIRO MOSQUERA, sobre las obligaciones a las cuales está sometidos en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR (hoy Sistema Integral para la Paz – SIP). 4.3 SOBRE EL DEBER DE APORTAR VERDAD PLENA Y LA SUSCRIPCIÓN DEL FORMATO F1

23. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5º inciso 9º señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así Página 7 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, tenerlos administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

25. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

26. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de

entonces, o que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimientos de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

27. En el caso concreto, se le solicitará al señor CLEMIRO MOSQUERA que allegue debidamente diligenciado el Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F-1). El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

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28. Ahora bien, la SA en la SENIT 2, consideró que los beneficios respecto de los cuales la Sección de Revisión ejerce las competencias de revisión y supervisión son “ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad [...] vi) finalmente, todas las libertades

condicionadas otorgadas por la SAI”15.

29. En consecuencia, se ordenará que, una vez sea suscrito el régimen de condicionalidad y el formato F-1 por el compareciente, se envíe copia electrónica de esos documentos a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz para los efectos de las competencias conferidas por los artículos 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019 en materia de supervisión de la libertad condicionada concedida16. Así mismo, se deberá enviar los datos de ubicación del compareciente y de su apoderado.

30. Por último, es debido advertir que en caso de que el compareciente no allegue suscrito el régimen de condicionalidad y el formato F-1 anexos a esta decisión, sin necesidad de que las diligencias ingresen nuevamente al despacho, se comisionará a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que, a través del enlace territorial del lugar más cercano al domicilio del respectivo compareciente, proceda a suscribir con éste el régimen de condicionalidad y el formato F-1. Para realizar dicho requerimiento, a través de la Secretaría Judicial de la SAI y sin que medie otra orden adicional, se comisionará a la UIA para que ubique y suministre los datos de contacto del compareciente frente a quien se requiere dicha información. 4.4 SOBRE LA AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL

COMPARECIENTE

31. De acuerdo con lo fijado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz

(SA), las Salas de Justicia, al resolver sobre los beneficios transicionales, deben fijar el status libertatis de los interesados, es decir, establecer el universo de conductas

cometidas por los sujetos a fin de determinar la competencia de la JEP y examinar la concurrencia de los factores temporal, personal y material de aplicación. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, núm. 149. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, SENIT 2 del 9 de octubre de 2019. Numerales 142 y 143. Página 9 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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32. En aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada17. Esta disposición guarda concordancia con los

artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 que facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas. Esta labor de las Salas, en todo caso, no debe implicar una carga desproporcionada ni desbordar su labor oficiosa para ampliar información18.

33. En el asunto que se estudia, este despacho considera que se hace necesario ampliar información con miras a recaudar todos los elementos de prueba que sean requeridos para resolver la situación jurídica del señor CLEMIRO MOSQUERA, para el efecto, se requerirá a las autoridades pertinentes para que alleguen copia íntegra de las siguientes investigaciones o procesos:

(i) Radicado nro. 19001-31-04-004-2011-00059-00 que se adelantó en contra del señor CLEMIRO MOSQUERA por el delito de homicidio agravado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Popayán, Cauca. De acuerdo con la información que reposa en la página de la Rama Judicial, actualmente, el proceso está en conocimiento del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán; (ii) Radicado nro. 190016000602200900334 por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, de conocimiento de la Fiscalía 4 de la Dirección Seccional de Cauca. (iii) Radicado nro. 11001606606420080007004 por el delito de abandono y lesiones personales, de conocimiento de la Fiscalía 48 de la Dirección Especializada contra las violaciones a los derechos humanos de Cauca.

(iv) Radicado nro. 201-148145 por el delito de rebelión, de conocimiento de la Fiscalía 3 de Popayán, Cauca. 17 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. 18 Tribunal para la Paz. Sección de Apelación, autos TP-SA 198, 252, 341 de 2019, y 744 de 2021. Página 10 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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34. En lo que respecta a la representación judicial del señor CLEMIRO MOSQUERA, teniendo en cuenta que, en cumplimiento de la resolución SAI-AOIA-DVL-074-2022 del 3 de junio de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez, adscrito al SAAD, para que asuma la defensa técnica del señor CLEMIRO MOSQUERA dentro del presente asunto (supra, párr. 9), este despacho reconocerá personería para actuar al abogado Galvis Rodríguez como apoderado del compareciente.

35. A continuación, ordenará a la Secretaría Judicial de la SAI que genere al profesional del derecho las correspondientes credenciales de acceso al Sistema de Gestión Judicial LEGALi a fin de que pueda consultar el expediente LEGALi nro. 1500497-60.2022.0.00.0001, que contiene la información judicial del trámite adelantado en favor de su representado y, con ello, obtenga los datos necesarios para el ejercicio de su labor. Finalmente, se dispondrá que, por la dependencia secretarial de esta Sala de Justicia, se notifique el contenido de la la resolución SAI-AOI-A-DVL074-2022 del 3 de junio de 2022 al abogado Christhian Camilo Galvis Rodríguez.

Otras determinaciones

- DE LA AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE LA COMISIÓN

36. El 16 de septiembre de 2022, en cumplimiento del numeral tercero de la resolución SAI-AOI-A-DVL-074-2022 del 3 de junio de 2022, la UIA rindió informe parcial en el cual se reflejan las actuaciones adelantadas por esa Unidad para ubicar a las víctimas relacionadas con el radicado de la jurisdicción ordinaria nro. 1900131-04-004-2011-00059-00. Dentro del informe, la UIA solicitó a este despacho la ampliación del término de la comisión con el propósito de oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol y demás empresas de telecomunicaciones con el objeto de hallar información adicional que facilite la ubicación de las víctimas. En virtud de lo anterior, este despacho ampliará el término de la comisión ordenada en el numeral tercero de la resolución SAI-AOI-A-DVL-074-2022 del 3 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SAI que siga la ruta fijada en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 3 de 2022 para procurar la notificación de esta Página 11 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor CLEMIRO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 76.090.209, para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión y con acompañamiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, proceda a DILIGENCIAR de manera íntegra y exhaustiva el acta del régimen de condicionalidad que se adjuntan

a esta providencia. Dichos documentos deberán ser remitidos por vía electrónica al correo electrónico info@jep.gov.co dentro del término indicado.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al señor CLEMIRO MOSQUERA, identificado con cédula de ciudadanía nro. 76.090.209, para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de esta decisión y con acompañamiento de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, proceda a DILIGENCIAR de manera íntegra y exhaustiva el formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (Formato F-1) que se adjuntan a esta providencia. Dichos documentos deberán ser remitidos por vía electrónica al correo electrónico

info@jep.gov.co dentro del término indicado.

CUARTO: ADVERTIR al señor CLEMIRO MOSQUERA que el incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el régimen de condicionalidad al que están sometidos puede ocasionar la apertura de un incidente de incumplimiento que, dependiendo de la gravedad de la infracción, puede llevar a su expulsión del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y a que su situación jurídica sea definida por la jurisdicción penal ordinaria.

QUINTO: En caso de que el compareciente CLEMIRO MOSQUERA no allegue suscrito el acta del régimen de condicionalidad y/o el Formato F-1 anexos a esta decisión, sin necesidad de que las diligencias ingresen nuevamente al despacho,

COMISIONA

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