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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 360 08 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 360 08 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 8 DE SEPTIEMBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-360-2023

Expediente Legali: 1501510-94.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena ampliación de información y ordena suscripción de régimen de condicionalidad

Solicitante: HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR Documento de identificación: c.c. nro. 1.117.963.079

I. ASUNTO POR RESOLVER Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ampliar información respecto de los procesos penales adelantados en contra del señor HUBER LAIN BETANCOURT, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.963.079, a fin de resolver su solicitud de beneficios transicionales. Además, se ordena la suscripción del acta del régimen de condicionalidad y el formato F-1.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

1. El señor HUBER LAIN BETANCOURT SALAZAR se identifica con la cédula de ciudadanía nro. 1.117.963.079. De acuerdo con información aportada por la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, el mencionado se encuentra en el listado de las personas que recibieron el beneficio de libertad

condicionada, bien con ocasión de la expedición de una decisión de la justicia bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5D8863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-0151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth ordinaria o por la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN)1, aspecto que deberá constatar este despacho.

III. ANTECEDENTES

2. Mediante oficio remitido por la directora de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial para la Paz radicado con el nro. 202203001653 del 7 de febrero de 2022 y en atención a lo discutido en la Sala Plena de la Sala de Amnistía o Indulto, se envió a la presidencia de esta Sala de Justicia el listado de las personas a quienes se les otorgó el beneficio de libertad condicionada, bien por una decisión proferida por la justicia ordinaria o por la terminación de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización

(ZVTN).

3. En virtud de lo anterior, el 9 de agosto de 20222, la presidenta de la SAI solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala de Amnistía e Indulto adelantar las gestiones necesarias para asignar por reparto a los despachos de la Sala el trámite de beneficios

respecto de las personas incluidas en el listado adjunto en el que se incluyeron los datos de identificación, número de radicado del proceso penal y la conducta punible investigada. En el listado, se encuentra la información relativa al señor HUBER

LAIN BETANCOURT

4. En atención a las instrucciones impartidas por la Presidencia de la SAI, mediante informe del 12 de agosto de 2022, la Secretaría Judicial asignó por reparto a este despacho el caso de HUBER LAIN BETANCOURT, contenido en el expediente LEGALi 1501510-94.2022.0.00.00013.

5. Este despacho consultó el aplicativo de Visor de Inventario de Beneficios en el que encontró que la Dirección Seccional de la Fiscalía de Puerto Asís (Putumayo) adelanta una investigación penal radicado nro. 865736107578201580156 en contra del señor HUBER LAIN BETANCOURTH4. 1 Jurisdicción Especial para la Paz. Sistema de Gestión Judicial Legali, radicado nro. 150151094.2022.0.00.0001, folio 2. 2 Ibídem, folios 3 a 5 . 3 Ibid. Folio 9. 4 Aplicativo Visor de inventario de Beneficios, consultado el 31 de agosto de 2023.

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le y 1000.00.0.2202.49-0151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 5.1. En la misma plataforma informática obra la cartilla biográfica del interno HUBER LAIN BETANCOURTH, documento en el que se registró que el Juzgado Penal del Circuito de Especializado de Puerto Asís (Putumayo) concedió al procesado el beneficio definitivo de amnistía de iure establecida en la Ley 1820 de 2016 en el marco del proceso penal radicado nro. 6834503.

6. A fin de contar con información adicional a la reportada por la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre la situación jurídica del señor HUBER LAIN BETANCOURT, este despacho consultó el Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público5 y el registro de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación6 en el que no encontró información de antecedentes disciplinarios ni la existencia de procesos penales adelantados en su contra.

7. Así mismo, este despacho consultó la página web de antecedentes de la Policía Nacional de Colombia con los datos de identificación del señor HUBER LAIN BETANCOURT cuya búsqueda arrojó la siguiente anotación: “actualmente no es requerido por autoridad judicial alguna”7.

8. De igual forma, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC en el cual no se encontró registro de HUBER LAIN

BETANCOURT8.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

5 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 31 de agosto de 2023 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial 6 Procuraduría General de la Nación. Consulta de Antecedentes. Consultado el 31 de agosto de 2023 en el siguiente enlace: https://apps.procuraduria.gov.co/webcert/Certificado.aspx?t=dAylAkFT/gSkkvpDoI89aORiq2C8LI 3z9uHAnBFaF08/32nPrGQhH4HhIkyJHgMD30HMssetl++//CsdGTf4ZYH7hnSx68rXKT9MI6N0L25 ipvVlkwZR+TABjraDbp0hlrwP2GCLMX8Rl+aw1u6GwgGEkvY16WZ4qm8sL17YyY5FLVGWSy+E ys6FEeWWKx6G+Rm/XaHa4L9eayTZkhzvIL4bJrDB501fmA/wv3NJ74I=&tpo=1 7 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 31 de agosto de 2023 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml 8 Registro de la Población Privada de la Libertad. INPEC. Consultada el 31 de agosto de 2023.

Disponible en: https://www.inpec.gov.co/en/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad Página 3 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5D8863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-0151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth La competencia de la SAI para gestionar el régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que fueron otorgados los beneficios al interesado.

9. Al precisar el alcance de los artículos 81, 157 y 158 de la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la JEP, la Sección de Apelación, a través de la Sentencia Interpretativa 2 del 9 de octubre del 2019, aclaró que el legislativo escindió las competencias generales de esta jurisdicción respecto de los beneficios provisionales otorgados por la Jurisdicción Penal Ordinaria a exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, a los investigados o juzgados penalmente como tales, así como a las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos, entre la Sección de Revisión y la Sala de Amnistía o Indulto. De tal forma, al primero de los órganos mencionados le corresponde su revisión y supervisión910, mientras que al segundo se le impone la gestión del régimen de condicionalidad respecto de las conductas por las que se concedió, en consideración a ser el órgano a quien le correspondería la competencia del asunto al interior de la JEP11.

9 De acuerdo con lo explicado por la Sección de Apelación en la sentencia TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019, la función de revisión y supervisión “debe ser entendida como el seguimiento y control de la situación temporal de estas personas y comprende dos facetas: la de revisar las condiciones de ejercicio del beneficio recibido y, de ser el caso, ajustarlas, y la de vigilar el cumplimiento de dichas condiciones a través de los órganos de la JEP o de las autoridades de diverso orden que, por sus atribuciones legales o reglamentarias, estén obligadas a realizar la parte operativa de dicha tarea”. 10 Cabe aclarar que, de acuerdo con la Sección de Apelación, la Sección de Revisión no sólo ejerce la citada función respecto de este tipo de beneficios sino sobre varios otros, tales como: “i) las suspensiones de las órdenes de captura expedidas en contra de todos los integrantes de las FARC–EP que se concentraron en las ZVTN o que fueron designados para adelantar tareas propias del proceso de paz ordenadas por el gobierno nacional, beneficio que, por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 158, se transformó en libertad provisional luego de la desaparición de las ZVTN; ii) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, previa verificación del requisito de 5 años de privación de la libertad; iii) las libertades condicionales a las que accedieron, por ministerio de la ley, las personas trasladadas a ZVNT al momento de la terminación de estas últimas; iv) las libertades condicionadas concedidas por la jurisdicción ordinaria, sin consideración del requisito de 5 años de privación de la libertad, por virtud de la terminación de las ZVTN y de lo dispuesto

en el Decreto 900 de 2017; v) las libertades condicionales declaradas por la jurisdicción ordinaria con fundamento en lo dispuesto en el Decreto 1274 de 2017, y vi) finalmente, todas las libertades condicionadas otorgadas por la SAI.” (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019.) 11 La Sala de Amnistía o Indulto es competente para conocer, en el marco de trámites de amnistía o indulto, de las solicitudes de libertad condicionada elevadas por quienes invoquen la calidad de exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP y de investigados o juzgados penalmente como tales. La Sala también “(…) es el órgano competente para imponer las condiciones especiales a las que haya que someter el beneficio de libertad condicionada cuandoquiera que ha sido concedido”. Sin embargo, a la Sección de Revisión le corresponde, de manera excepcional, estudiar las solicitudes de libertad condicionada elevadas por los acusados o condenados por delitos que se adviertan ostensiblemente no amnistiables o indultables que, pese a haber obtenido la autorización para el traslado a ZVTN, no accedieron al mismo y en el entretanto tampoco han alcanzado la libertad, o que aún se encuentran en observación posiblemente en situación de privación de la libertad (Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019). Página 4 de 15 bew anigáp al a adecca

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10. De otra parte, cabe recordar que el beneficio concedido al interesado en este caso es el provisional de libertad condicional previsto en el artículo 4 del Decreto 1274 del 2017, que, ante la finalización de la vigencia de la Zonas Veredales Transitorias

(ZVT) y su transformación en Espacios Territoriales de Capacitación, dispuso que las personas que se encontraran privadas de la libertad en esos lugares quedarían en libertad a disposición de la JEP. En concreto indicó: “Artículo 4.- Una vez terminada la ZVTN en donde está ubicado el Pabellón Especial para la Paz al que hace referencia el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, las personas que fueron trasladadas a dicho Pabellón quedarán en libertad condicional a disposición de la JEP, previo cumplimiento de las condiciones del artículo 36 de la citada Ley. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) ya está en funcionamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 de 2017. La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo actualmente el proceso penal respectivo decidirá

sobre la libertad condicional”.

11. Asimismo, resulta relevante que, según ha explicado también la Sección de Apelación en la citada sentencia interpretativa, el beneficio de libertad condicional por la terminación de las ZVTN es equivalente en su naturaleza y efectos a la libertad condicionada prevista en la Ley 1820 de 2016, cuya concesión se encuentra a cargo de la SAI12, de lo cual se sigue que, como ocurre con esta última, su disfrute y vigencia también se encuentre supeditada al cumplimiento de unas condiciones especiales cuya definición, verificación y eventual modificación es competencia del mismo órgano. También se desprende de lo anterior que, en principio, no es posible hacer tabula rasa de la decisión que profirió la jurisdicción penal ordinaria en ejercicio de la competencia transitoria que la ley le atribuyó13.

12. Así las cosas, nos encontramos frente a una decisión de la Jurisdicción Penal Ordinaria que otorgó un beneficio equivalente al de libertad condicionada que le correspondería resolver a la SAI, la cual se encuentra vigente y sobre la que, como lo indicó la Sección de Revisión atinadamente, le corresponde gestionar el régimen de condicionalidad al que debe someterse el beneficiario de la medida para su mantenimiento. 12 Al respecto ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 del 9 de octubre de 2019, párrafo 29; y Auto TP-SA-124 del 19 de junio del 2019, párrafos 60 a 66. 13 Al respecto ver: autos TP-SA 336 de 2019, 432 de 2020 y 733 de 2021.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5D8863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-0151051 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth El régimen de condicionalidad aplicable a HUBER LAIN BETANCOURT

13. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, como consecuencia, al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento del beneficio de libertad condicional otorgados al señor

HUBER LAIN BETNCOURT.

14. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada, (…) [e]starán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”14. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de

Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición15.

15. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de Régimen de Condicionalidad en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que

desarrollan el Acuerdo Final de Paz16, a saber: (i) Dejación de armas; (ii) Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; (iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; 14 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 15 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 5°. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017. Página 6 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .5D8863 ogidóc le y 1000.00.0.2202.49-0151051 osecorp

le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth (iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; (v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y (vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final17.

16. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad

del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”18.

17. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019, que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo debe interpretarse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en las que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. 17 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.

18 Ibidem. Página 7 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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18. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

19. El artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en el mismo sentido, dispone que “la

Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así: Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los beneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

20. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto. Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F-119 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del

artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

21. Por lo tanto, el mantenimiento del beneficio otorgado al señor HUBER LAIN BETANCOURT quedará sometido al régimen de condicionalidad que por medio de esta providencia impone este despacho de la SAI de la JEP; sin perjuicio de que, 19 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.

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1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

22. El señor HUBER LAIN BETANCOURT deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente Resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.

23. Igualmente, en concordancia con la jurisprudencia de la Sección de Apelación, y como materialización de la obligación contenida en el numeral 7 del Régimen de

Condicionalidad que le será comunicado al señor HUBER LAIN BETANCOURT, este deberá remitir, por vía electrónica y debidamente diligenciado, el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una Página 9 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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24. En este formato F-1 el interesado deberá referirse, en particular, a las circunstancias que enmarcaron su pertenencia a las FARC-EP.

La necesidad de ampliar la información para resolver de manera definitiva la situación jurídica del señor HUBER LAIN BETANCOURT

25. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz20, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP21. Para ello, deberá seguir la siguiente ruta:

(i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el

contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

26. Como lo indica el primer paso, para definir la situación jurídica de los solicitantes al interior de la JEP, la SAI debe realizar un estudio preliminar para definir si el 20 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 21 Ibid. Párr. 133.

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se

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27. Ahora bien, en aquellos casos en los que la SAI no cuente con la información suficiente para llevar a cabo el análisis de los factores de competencia antes referido, o para decidir sobre la procedencia de la concesión de algún tipo de beneficio transicional, cuenta con facultades para ordenar la ampliación de información. Así lo estableció el artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, según el cual la Sala o el despacho asignado podrá ampliar información mediante “la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”, siempre que esta decisión se encuentre debidamente motivada22. De igual forma, los artículos 17, 18, 19 y 46 de la Ley 1922 de 2018 facultan a la Sala o al despacho asignado para decretar y practicar pruebas.

28. En el presente caso, una vez revisada la información en las diferentes bases de datos disponibles respecto del señor , HUBER LAIN BETANCOURT este despacho concluye que no es posible definir su situación jurídica, por cuanto no se cuenta con la información suficiente que permita hacer el análisis de los factores de competencia, por lo que surge necesario ampliarla en los términos de la presente decisión.

29. En primer lugar, se tiene que la información de HUBER LAIN BETANCOURT

allegada por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Jurisdicción Especial da cuenta de la concesión del beneficio de libertad condicionada a esta persona sin que se conozca la autoridad judicial que la concedió, lo que en principio haría pensar que se trata de un ex miembro de las extintas FARC o que la conducta penal por la cual fue condenado tuvo vinculación con el conflicto armado no internacional. Por lo anterior, y a fin de verificar el factor de competencia personal, este despacho oficiará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que allegue la acreditación respectiva y brinde información sobre su estado actual, respecto del señor HUBER LAIN BETANCOURT , y al Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional para que informe si el mismo cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARCEP. 22 Así lo estableció la Corte Constitucional al analizar la constitucionalidad del artículo 27 de la Ley 1820 de 2016, mediante sentencia C-007 de 2018. M.P. Diana Fajardo Rivera. Página 11 de 15 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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30. De igual forma, a efectos de verificar los factores de competencia temporal y material, se oficiará a las autoridades judiciales que, según los sistemas de información consultados, han tenido conocimiento de procesos, investigaciones o condenas en contra del señor HUBER LAIN BETANCOURT. Lo anterior, por cuanto solo conociendo las conductas y sus circunstancias de ocurrencia es posible determinar si cumplen con el límite temporal

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