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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 364 12 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 364 12 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-364-2023

Expediente Legali: 1500550-41.2022.0.00.0001

Asunto: Resolución que ordena ampliar información, suscribir RC y diligenciar

F1

Solicitante: ALEXANDER RUIZ RICO Documento de identificación: C.C. 86077.876

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) procede a ampliar información sobre el status libertatis del señor ALEXANDER RUIZ RICO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86077.876, dispone la suscripción del régimen de condicionalidad y establece la obligación de esta persona de diligenciar el Formato F-1.

II. ANTECEDENTES

2. El 23 de marzo del 2023, el Grupo de Protección a Víctimas, Testigos y demás Intervinientes de la UIA solicitó a la Presidencia de la UIA que le informara sobre diligencias o procesos respecto de los que pudiera ser requerida la señora María del Carmen Jiménez Beltrán, en consideración a que esta manifestó ante ese grupo haber recibido amenazas a su integridad personal por su participación ante esta jurisdicción1.

3. Al revisar las bases de datos a su disposición, la presidencia de la UIA encontró que la interesada no había presentado solicitudes ante la JEP ni había participado de diligencia alguna. Aun así, advirtió que en el sistema de gestión documental Conti sí se hallaba un documento del 7 de marzo del 2022, mediante el que la Defensoría del Pueblo, Regional Meta, puso en conocimiento de la JEP la situación de seguridad de la señora Jiménez Beltrán y su pareja ALEXANDER RUIZ RICO; así como un traslado de de la UNP sobre la misma situación.

4. En virtud de lo anterior, mediante oficio del 1 de abril del 2022, la presidencia de la SAI ordenó a la Secretaría Judicial de la sala repartir entre los despachos los asuntos de estas dos personas, con el objeto de resolver su situación jurídica y, de ser del caso, tomar medidas de protección a su favor2. 1 Expediente Conti 202203004602. 2 Expediente Legali, 1500550-41.2022.0.00.0001, fl. 4-5.

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5. El 8 de abril 2022, la Secretaría Judicial de la SAI asignó por reparto a este despacho el caso del señor RUIZ RICO3.

6. El 5 de agosto del 2022, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión informó a este despacho que, mediante resolución del 3 de enero del 2022, esa sección del Tribunal Para la Paz avocó conocimiento del trámite de supervisión de beneficios respecto del beneficio de Libertad Condicionada otorgado al señor RUIZ RICO el 8 de mayo del 2017, por parte del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en lo concerniente a los delitos de porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes por los que fue condenado el 10 de septiembre del 2011 por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio (proceso penal 510015007003200700070000)4.

7. El 23 de agosto del 2022, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá remitió copia de la sentencia del 10 de septiembre del 2011, por la que la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio condenó al señor RUIZ RICO por los delitos de porte ilegal de armas y tráfico de estupefacientes5.

8. Con miras a obtener información sobre el solicitante, este despacho consultó el aplicativo informático del Inventario de Beneficios, a cargo de la Secretaría Ejecutiva en virtud de lo ordenado por la Sección de Apelación en la Sentencia Interpretativa 2 del 2019, en el cual se encuentra registrada la sentencia en comento y el auto interlocutorio

394 del 8 de mayo del 2017, mediante el que Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dio libertad condicionada al interesado en el marco del radicado 510015007003200700070000.

9. En el inventario también se tiene registro de dos procesos penales sobre los que no

se tenía conocimiento hasta el momento, así: N.° Radicado Autoridad Delito 1 164020291 Fiscalía Quinta Concierto para Especializada Narcotráfico delinquir con fines de De Villavicencio narcotráfico 2 500016107046202000776 Fiscalía General de la Hurto Agravado Nación – Dirección Seccional del Meta – Unidad Local 42 de Vista hermosa, Meta.

10. Por último, se advierte en el aplicativo en comento que el interesado suscribió el Acta de Compromiso - Anexo III – Libertad condicional n.° 100613 del 10 de marzo del 2017, así como el Acta de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica n.° 505821 del 20 de abril del 2018, las cuales se encuentran vigentes.

11. En las demás bases de datos internos de la JEP (Legali, Conti y el informe del Secretario Ejecutivo) no se halló información diferente a la ya anunciada6. 3 Ibid. Folio 7. 4 Ibid. Folio 10-31. 5 Ibid. Folio 37-62. 6 Consulta realizada el 8 de septiembre del 2023.

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12. En el módulo de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, sólo se encontró registro del expediente 510015007003200700070000 ya relacionado, el cual aparece en la actualidad a cargo del Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de

Villavicencio7.

13. En el registro único de población privada de la libertad del INPEC no hay registro de que el señor RUIZ RICO se encuentre en tal situación8.

14. De otra parte, el sistema de Consulta de Antecedentes Judiciales de la Policía Nacional indica que el peticionario no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales9. En el sistema de registro de la Procuraduría General de la Nación se observa la inhabilidad derivada de la condena ya reseñada, con anotación de suspensión en virtud del artículo 20 transitorio de la Constitución (Acto legislativo 01 del 2017)10. No aparecen antecedentes fiscales en el sitio web de la Contraloría General de la

República11.

III. CONSIDERACIONES Ampliación de información

15. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz12, los despachos de la SAI deben resolver de manera de manera definitiva la

situación jurídica de los exmiembros y antiguos colaboradores de las FARC–EP, los investigados o juzgados penalmente como tales, así como las personas vinculadas con delitos relacionados con protesta social o disturbios públicos. Para ello, en primer lugar, deben evaluar si la sala podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual cada despacho de la SAI debe realizar un estudio preliminar para verificar el cumplimiento de los factores de competencia temporal, personal y material. Con este fin, podrán decretar –al menos preliminarmente– las pruebas que consideren necesarias13.

16. En el presente asunto, una vez revisada la información que obra en las diferentes bases de datos disponibles respecto al señor ALEXANDER RUIZ RICO, este despacho llegó a la conclusión de que no es posible definir aún su situación jurídica, por cuanto no cuenta con la información suficiente que permita efectuar el análisis de los factores 7 Rama Judicial. Consulta de Procesos Nacional Unificada realizada el 8 de septiembre de 2023, en el siguiente enlace:

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index 8 Registro de la población privada de la libertad, consulta realizada con primer apellido y número de cédula del interesado el 8 de septiembre del 2023 en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacionprivada-de-la-libertad. 9 Sistema de Consulta de Antecedentes Judicial es de la Policía Nacional consulta realizada con número de cédula del interesado el 8 de septiembre del 2023 en el siguiente enlace:

https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml 10 Sistema de Consulta de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, consulta realizada el 8 de septiembre del 2023 en el siguiente enlace: https://www.procuraduria.gov.co/portal/Certificado-deAntecedentes.page 11 Sistema de Consulta Certificado de Antecedentes Fiscales Persona Natural de la Contraloría General de la República, consulta realizada el 8 de septiembre del 2023, verificable con código 86077876230908120028, en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona-natural. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de 2019. 13 Ibid., párr. 133. Pá gina 3 | 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .77EA63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.14-0550051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO de competencia, y en ese sentido, se hace necesario realizar diferentes requerimientos antes de poder tomar una decisión de fondo.

17. En primer lugar, aunque el interesado fue cobijado con el beneficio de libertad condicionada, beneficio dirigido a los exintegrantes de las FARC-EP, y cuenta con dos

actas de compromiso vigentes que, en principio, están previstas para individuos que cuenten con tal calidad personal, lo cierto es que no se cuenta con los medios de prueba que abarquen los requisitos que, para acreditar esa condición, imponen los artículos 17 y 22 de la Ley 1820 del 2016.

18. Por lo tanto, el despacho requerirá al señor RUIZ RICO para informar, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, si tiene conocimiento de procesos penales, disciplinarios o fiscales que se haya o estén adelantando en su contra y, en caso afirmativo, si está en capacidad de hacerlo, indique el número de radicado y la autoridad que conoce el asunto. También se le requerirá para que, en el mismo plazo, informe si cuenta con apoderado judicial o si, por el contrario, carece de recursos suficientes para contratar una representación judicial idónea. De manifestar lo anterior, o incluso en caso de no recibir una respuesta en el término otorgado para el efecto, a través de la Secretaría Judicial de la SAI se requerirá al SAAD de la Secretaría Ejecutiva, para que designe un abogado como representante judicial del interesado.

19. Además de lo anterior, con el fin de verificar el factor de competencia personal, se oficiará a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz para que informe si el señor RUIZ RICO fue incluido en la lista de integrantes de las FARC-EP entregada por el representante de esta organización designado para esta tarea, y si se ha proferido alguna acreditación en ese sentido. Igualmente, se oficiará al Comité Operativo para la

Dejación de Armas CODA del Ministerio de Defensa Nacional para que informe si el solicitante cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP. Lo anterior, sin perjuicio de los demás estándares probatorios con los cuales es posible acreditar el factor personal.

20. Por otra parte, a efectos de verificar el cumplimiento de los restantes factores de competencia y con el fin de agotar todos los esfuerzos posibles para determinar la situación jurídica del peticionario, se comisionará a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyendo la información que reposa en el Sistema Penal Acusatorio (SPOA) y el Sistema de Información de Justicia Transicional (SIJYP), a los cuales tienen acceso según el Convenio Interadministrativo 0093 de 2019, e informe sobre las investigaciones o procesos que pudieren existir en contra del ciudadano ALEXANDER RUIZ RICO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86077.876.

21. Así mismo, dado que en las bases de datos consultadas se advierte que tanto el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio como el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá han tenido en su poder o tomado decisiones en el expediente penal 510015007003200700070000, se requerirá a todas y cada una de estas autoridades judiciales para que, en el término de los 5 días hábiles

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22. De otra parte, se ordenará a la Fiscalía Quinta Especializada Narcotráfico De Villavicencio, para que en el término de los 5 días siguientes a la comunicación de esta resolución remite copia digital e íntegra del expediente 164020291, adelantado en contra del señor ALEXANDER RUIZ RICO por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.

23. Finalmente, se ordenará a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Seccional del Meta – Unidad Local 42 de Vista Hermosa, para que en el término de los 5 días siguientes a la comunicación de esta resolución remite copia digital e íntegra del expediente 500016107046202000776, adelantado en contra del señor ALEXANDER RUIZ RICO por el delito de hurto agravado.

Imposición de Régimen de condicionalidad y orden de diligenciamiento del Formato F1

24. Sobre el régimen de condicionalidad aplicable a los beneficiarios de amnistía y

otros beneficios, como la libertad condicionada, el Acto Legislativo 01 del 2017 establece que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades”14. También prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR, los comparecientes deberán aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición15. Esto, en concordancia con el artículo 14 de la ley 1820 del 2016, según el cual la concesión de los beneficios previstos en dicha norma “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

25. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo Final de Paz16. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros: i) El régimen es integral y comprensivo, en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema

Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); 14 Acto Legislativo nro. 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 15 Ídem., artículo transitorio 5°. 16 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1. Pá gina 5 | 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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AGEV AIRAM ANAID rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .77EA63 ogidóc le y 1000.00.0.2202.14-0550051 SALA DE AMNISTÍA O INDULTO ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios, por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones

determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”17.

26. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la ley 1957 de 2019

(Estatutaria de la Administración de Justicia en la JEPLEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como, las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 de ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la ley 1922 de 2018 según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

27. En el caso del señor RUIZ RICO, este despacho advierte el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá le concedió al señor RUIZ RICO el beneficio de libertad condicionada, en virtud de la cual este suscribió el Acta de Compromiso - Anexo III – Libertad condicional n.° 100613 del 10 de marzo del 2017, así como el Acta de Compromiso Reincorporación Política, Social y Económica n.° 505821 del 20 de abril del 2018; con lo cual adquirió sólo algunas de las obligaciones que han sido decantadas como necesarias para el cabal cumplimiento de la condicionalidad que

le atañe como compareciente obligatorio de esta jurisdicción.

28. Por ello, en consideración al desarrollo de la normativa y jurisprudencia transicional en torno a los compromisos adquiridos por los beneficiarios de la libertad condicionada, el ciudadano RUIZ RICO quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades, que por medio de esta providencia impone este despacho de la JEP; sin perjuicio de que, luego de su firma, se pueda llamar al compareciente para que, eventualmente, continúe cumpliendo el compromiso de contribuir a la verdad mediante la presentación de una entrevista u otros mecanismos que la JEP, en conjunto, desarrolle para ello. Así, el compareciente deberá:

1. Informar todo cambio de residencia a la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos dolosos.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

17 Ídem. Pá gina 6 | 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. Comparecer ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerida, aportando verdad plena.

6. Comparecer ante la JEP cada vez que sea requerida para que efectúe aportes en trámites judiciales, en aras de que sea escuchada en relación con toda la información relevante para la JEP, por ejemplo, frente a casos propios o de otros comparecientes

7. Contribuir por escrito al esclarecimiento de la verdad para que informe sobre hechos y conductas de las que tenga conocimiento para efectos de determinar máximos responsables políticos y militares en las antiguas FARC-EP de las que fue integrante.

8. Diligenciar de manera íntegra y exhaustiva el formato F-1 que se pondrá en su conocimiento.

29. Así, con la asistencia del apoderado que sea designado por el SAAD para su representación, el interesado deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, por vía electrónica o mediante el enlace territorial de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acta de Régimen de Condicionalidad que se adjunta a la presente resolución. Esta acta servirá como constancia de su entendimiento sobre las obligaciones a las cuales está sometido en relación con esta jurisdicción especial y el SIVJRNR.

30. Ahora bien, el Acto Legislativo 01 de 2017, en su artículo transitorio 5° inciso

noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar a la verdad significa: (…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.

31. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella, sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La SA, mediante Sentencia Interpretativa (SENIT) 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias.

32. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de

macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de Pá gina 7 | 12 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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33. Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario.

34. Este formato F-1 ha sido considerado, de acuerdo con la jurisprudencia de la SA,

como “un mecanismo de carácter obligatorio, diseñado con varios propósitos, entre ellos, recoger aportes preliminares a la satisfacción de los derechos de las víctimas y, en especial, a la verdad, de forma sistematizada y propicia para nutrir las bases de datos de la JEP y posibilitar así el cruce de información”19.

35. De este modo, como materialización de la obligación contenida en el numeral 8 del Régimen de Condicionalidad que le será comunicado al ciudadano RUIZ RICO, este deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, con el debido acompañamiento de su representante judicial. El interesado deberá hacer énfasis en la forma en la que ingresó a la antigua guerrilla de las FARC-EP, la fecha en la que sucedió dicha incorporación, la estructura a la que perteneció, las actividades que allí desempeñó y las personas a quienes pueda identificar como sus comandantes mediatos e inmediatos. Cabe advertir que el incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Régimen de Condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

Cuestiones adicionales

36. Dado que este asunto tuvo su génesis en una solicitud del Grupo de Protección a Víctimas, testigos y demás Intervinientes de la UIA, se ordenará remitirle copia de esta decisión. Además, se le requerirá para que, en el plazo de los 5 días siguientes a la comunicación de la providencia, informe sobre las medidas concretas que ha tomado

para la salvaguarda de la integridad personal de los señores ALEXANDER RUIZ RICO y María del Carmen Jiménez Beltrán.

37. Por último, se ordenará remitir copia de esta resolución a la Sección de Revisión, para que obre en el proceso de supervisión de beneficios que allí se adelanta respecto del señor RUIZ RICO.

38. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, 18 Según lo descrito en la Sentencia Interpretativa 01 de 2019, proferida por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. 19 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 607 de 2020, párr. 38.

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previo a avocar conocimiento, este despacho ordena AMPLIAR INFORMACIÓN en relación con la solicitud de beneficios de la Ley 1820 de 2016 presentada por el señor ALEXANDER RUIZ RICO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86077.876.

SEGUNDO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación, indique si el señor ALEXANDER RUIZ RICO identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86077.876, fue incluido en la lista de integrantes de las FARC-EP entregada por el representante de esta organización designado para esta tarea, y si se ha proferido alguna acreditación en ese sentido. En caso afirmativo, se le solicitará que informe sobre el estado actual de su acreditación y aporte los documentos que la avalan.

TERCERO: Por Secretaría Judicial, OFICIAR al Ministerio de Defensa Nacional, Comité Operativo para la Dejación de Armas CODA, a través del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, para que en el término de dos (2) días hábiles siguientes al recibido de la respectiva comunicación, indique si el señor ALEXANDER RUIZ RICO, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 86077.876, cuenta con el certificado de desmovilización que lo acredite como antiguo integrante de las FARC-EP y de ser así remita copia de aquel.

CUARTO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor ALEXANDER RUIZ RICO para

que, en el término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si tiene conocimiento de procesos penales, disciplinarios o fiscales que se hayan o estén adelantando en su contra y, en caso afirmativo, si está en capacidad de hacerlo, indique el número de radicado y la autoridad que conoce el asunto.

QUINTO: Por Secretaría Judicial, REQUERIR al señor ALEXANDER RUIZ RICO para que, en el término de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente decisión, informe si cuenta con apoderado judicial o si por el contrario, carece de recursos suficientes para contratar una representación judicial idónea. De manifestar lo anterior, o incluso en caso de no recibir una respuesta en el término otorgado para el efecto, a través de la Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al SAAD de la Secretaría Ejecutiva, para que designe un abogado como representante judicial del interesado. Las información requerida podrá ser remitida al correo electrónico info@jep.gov.co.

SEXTO: Por Secretaría Judicial, COMISIONAR a la Unidad de Investigación y Acusación para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva comunicación, efectúe una consulta selectiva de bases de datos abiertas y cerradas, incluyen

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