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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 365 12 septiembre de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 365 12 septiembre de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

BOGOTÁ D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-365-2023

Expediente Legali 1500570-32.2022.0.00.0001

Solicitante: ROMÁN ENRIQUE URRUTIA Cédula de Ciudadanía: 7.631.457

Asunto: Impone régimen de condicionalidad y amplía información Este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), procede a disponer la suscripción del régimen de condicionalidad y el formato F-1, así como ampliar información respecto de los asuntos judiciales penales que involucran a ROMÁN ENRIQUE URRUTIA. Lo anterior, al constatar que el referido ciudadano fue beneficiario de libertad condicionada (LC) por parte de la jurisdicción penal ordinaria (JPO) con fundamento en las normas derivadas del Acuerdo Final de Paz de La Habana-Cuba, sin que a la fecha haya cumplido el mencionado deber con las víctimas y la justicia transicional1.

I. ANTECEDENTES

1. Conforme a la información aportada al expediente Legali, mediante oficio Conti no. 202203001653 del 7 de febrero de 2022 de la Presidencia de la Sala de Amnistía o 1 Expediente Legali no. 1500481-09.2022.0.00.0001. Fecha de reparto por Secretaría Judicial: 25 de marzo

de 2022, folio 10. Lo anterior con fundamento en un listado enviado a la Presidencia de la SAI por parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la JEP con el fin de que fueran sometidos a reparto y estudio por los respectivos despachos judiciales. Página 1 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Indulto remitió un listado de integrantes de las FARC-EP que recibieron tratamientos penales especiales como la amnistía administrativa de iure, libertad condicionada o traslado a una zona veredal transitoria, con el fin de que fueran sometidos a reparto y estudio de beneficios, entre quienes se encuentra el ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA2. El expediente Legali no contiene otros documentos con los cuales adelantar un estudio de beneficios o decisiones de la justicia transicional.

2. Con el objetivo de ampliar información acerca de las posibles causas judiciales pasadas o actuales que involucren al interesado en bases de datos e información externa de la JEP, el despacho consultó los siguientes registros relevantes:

3. Según el Registro de la Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC, el ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, identificado con la cédula nro. 7.631.459, no se encontraron registros a su nombre.

4. Igualmente se consultó el Registro de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación con el nombre del ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, identificado con la cédula nro. 7.631.459 y no se encontraron anotaciones3.

5. Dentro de las fuentes de consulta interna con que cuenta esta jurisdicción, se consultó el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, encontrando la información que seguidamente se relaciona: 5.1. Oficio OFl17-00020588 / JMSC 112000 del 27 de febrero de 2017 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz-OACP por medio de la cual se acredita al ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA como integrante de las FARC-EP. 5.2. Acta de compromiso para la LC no. 100437 del 9 de marzo de 2017 suscrita por el compareciente en el municipio de Chiquinquirá-Boyacá. 2 Ibid., folios 4-6. 3 Consulta del 7 de septiembre de 2023. Como se indicará posteriormente, en el Informe de la Secretaría Ejecutiva de la JEP y el reporte de antecedentes de la Rama Judicial se observan anotaciones por condenas por diferentes delitos.

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BOGOTÁ D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 5.3. Certificado de antecedentes judiciales de la Procuraduría General de la Nación del 23 de febrero de 2016 según los cuales, ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, identificado con la cédula de ciudadanía no. 76.314.579 fue condenado mediante sentencia del 14 de septiembre de 2010 del Juzgado Promiscuo de Circuito (no indica ciudad) a la pena principal de 78 meses de prisión e igual término de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por los delitos de hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones. 5.4. Reporte de consulta de antecedentes de la Rama Judicial conforme al cual, ROMÁN ENRIQUE URRUTIA fue condenado mediante sentencia del 7 de octubre de 2003 del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán y en segunda instancia por el Tribunal Superior de Popayán del 28 de junio de 2004 (No indica conductas delictuales). 5.5. Radicado no. 190016000602201001202 de la Fiscalía Primera Unidad Seccional de

Silvia-Cauca por el delito de concierto para delinquir, siendo las víctimas: Hemeregildo Benachi Bello y Juan Carlos Burbano Ulcue (estado del proceso: inactivo). 5.6. Radicado no. 19743600060220100120200 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, con fecha 20 de noviembre de 2012 por la cual se concedió libertad condicionada por medio de la boleta de libertad no. 187.

Conductas asociadas: delitos contra el patrimonio económico – hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas de defensa personal. Otras autoridades que aparecen como histórico judicial: Fiscalías 01-08 Seccional Delegada Silvia Cauca, radicado no. 201001202, Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Popayán, radicado no. 201001202, Juzgado Tercero Penal de Circuito de Popayán, radicado no. 201001202, Juzgado Promiscuo Circuito de Silvia Cauca, radicado no.

201001202. Página 3 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 5.7. Radicado no. 190016000601201000624 de la Fiscalía Quinta Unidad Local, Dirección Seccional Cauca, por el delito de inasistencia alimentaria y otros, siendo la víctima dos niños menores de edad. 5.8. Radicado no. 195486000629200900065 de la Fiscalía Primera Unidad Seccional – Piendamó, Dirección Seccional del Cauca acorde con el cual, el 9 de junio de 2009 se dio captura a cuatro personas por el delito de rebelión. 5.9. Radicado no. 19001310700120020010300 de la Fiscalía Primera Especializada de Popayán (42420), Fiscalía Tercera de Popayán (42420), Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán (200200103) y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por el delito de terrorismo.

6. De otra parte, se indagó en el Inventario de Beneficios transicionales a cargo de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz (SR) en la que se aprecian las siguientes anotaciones relevantes para el análisis que compete a este despacho.

Identificación Vigente Autoridad judicial Radicado del proceso 601994 No Corte Suprema de Justicia76001220400020160005101 Sala Penal 603927 Sí Tribunal Superior de Cali19001310700120020010301 Valle, Sala Penal 603995 Sí Tribunal Superior de Cali76001220400020140088900 Valle, Sala Penal. 604022 Sí Tribunal Superior de Cali76001220400020160005100 Valle, Sala Penal

604137 Sí Tribunal Superior de Cali76001310400320130004101 Valle, Sala Penal 604151 Sí Tribunal Superior de Cali76001310401020140010601 Valle, Sala Penal. 604171 Sí Tribunal Superior de Cali76001310402020160004801 Valle, Sala Penal. Página 4 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 610182 No Juzgado Primero Penal del 19001310400120080015000 Circuito de Popayán-Cauca. 612785 Sí Juzgado Segundo Penal del 19001310400220060024900 Circuito de Popayán-Cauca. 614435 Sí Juzgado Tercero Penal del 19001310400320080014400 Circuito de Popayán-Cauca. 615763 Sí Juzgado Cuarto Penal del 19001310400420080008200 Circuito de Popayán-Cauca. 620296 Sí Juzgado Tercero Penal del 19001310900320100038400 Circuito con funciones de conocimiento de PopayánCauca. 623438 Sí Tribunal Superior de 19001220400020170037300

Popayán-Cauca, Sala Penal. 623511 Sí Tribunal Superior de 19001310400120010010301 Popayán-Cauca, Sala Penal. 623542 Sí Tribunal Superior de 19001310400320100038401 Popayán-Cauca, Sala Penal. 623583 Sí Tribunal Superior de 19001310700220010010301 Popayán-Cauca, Sala Penal. 623632 Sí Tribunal Superior de 19001318700420110468001 Popayán-Cauca, Sala Penal. 628659 Sí Juzgado Segundo Penal del 19001310700220112003700 Circuito Especializado de Popayán-Cauca. 845799 ND Fiscalía 037 – Dirección 763646300242201400141 Seccional de Cali – Grupo Especial de Descongestión de Cali-Valle del Cauca. 852457 ND Fiscalía 001 – Dirección 195486000629200900065 Seccional de Cauca – Unidad Página 5 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Seccional de Piendamó- Cauca. 855733 ND Fiscalía 001 – Seccional 201-42420

Fiscalía de Popayán – Unidad Especializada de Popayán. 858843 ND Fiscalía 004 – Seccional 201-30528 Fiscalía de Popayán – Seccional Seguridad Pública Ley 30 y otros Fiscalía Seccional Popayán, Cauca. 861570 ND Fiscalía 008 – Seccional 201-19516 Fiscalía de Popayán – Unidad Local de Fiscalías de PopayánCauca. 863883 ND Fiscalía 004 – Dirección 190016000602201710174 Seccional del Cauca – Unidad Especial contra la Extorsión y el Secuestro ExtorsivoGaulaCauca.

7. En adición, se observa un fragmento de la providencia del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-Boyacá por medio de la cual se concedió el beneficio de libertad condicionada al peticionario con fundamento en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016.

8. Finalmente, se destaca que, ni en el expediente Legali, el Informe de la SE o el Inventario de Beneficios de la SR figuran las sentencias condenatorias de primera o segunda instancia y los pormenores de los procesos penales afrontados por el peticionario ni tampoco información acerca de la existencia de un abogado o abogada de confianza designada en favor del interesado, motivo por el que, en la parte resolutiva de esta providencia se oficiará a la SE para que, designe un (a) profesional del derecho del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) de la JEP para que represente los derechos e intereses de ROMÁN ENRIQUE URRUTIA. De igual modo, al no obrar

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BOGOTÁ D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 constancia de que el compareciente haya suscrito el régimen de condicionalidad y el formato F-1 se dispondrá comisión ante la SE con el fin de que el interesado cumpla el mencionado deber con las víctimas, la verdad y la justicia transicional.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

9. De conformidad con la jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz4, es fundamental para los despachos de la SAI resolver de manera definitiva y no solo provisional la situación jurídica del procesado al interior de la JEP. Para ello, deberá: (i) evaluar si la SAI podría tener competencia en el asunto o si, por el contrario, es ostensible que carece completamente de ella, para lo cual podrá decretar – al menos preliminarmente – las pruebas que considere necesarias y con fundamento en ellas decidir si avoca o no el conocimiento del asunto o rechaza de plano la solicitud, según proceda; (ii) en caso de avocar conocimiento del asunto, adelantar un trámite unificado

con miras a obtener la solución definitiva de la situación jurídica del procesado, lo cual no podrá ocurrir hasta tanto no cuente con la totalidad de las piezas procesales que constituyen el proceso objeto de su pronunciamiento; y (iii) examinar, en una etapa temprana del procedimiento, si procede conceder la amnistía de iure cuando ello sea jurídicamente posible, y en los demás casos, decidir de oficio o a instancia de parte el beneficio provisional de la libertad condicionada, para que con fundamento en dicha decisión se defina la suerte que ha de correr el trámite del beneficio definitivo del procesado.

10. En este orden de planteamientos, una vez revisada la solicitud que nos ocupa, el despacho observa que, aunque el compareciente ha sido reconocido como integrante de las FARC-EP, así como por la OACP, no es posible fijar su competencia para adoptar una decisión sobre los asuntos judiciales a la luz de la justicia transicional, puesto que con la información suministrada y que reposa en algunos de los radicados enunciados en los párrafos 5 y 6 de esta resolución, correspondientes al ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, no se pueden determinar prima facie las conductas y los pormenores de las causas penales que se adelantaron ante la JPO. 4 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 2 de 2019 del 9 de octubre de

2019. Página 7 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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11. Sin embargo, una vez corroborado que el peticionario fue beneficiario de libertad condicionada por cuenta de la JPO, en virtud de lo dispuesto por la Corte Constitucional5 y las sentencias interpretativas “SENIT” 1 de 3 de abril de 2019 y “SENIT” 2 de 9 de octubre de 2019 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, se hace necesario imponer el régimen de condicionalidad correspondiente, aspecto del cual se encargará esta providencia. • Suscripción del Régimen de condicionalidad y formato F-1

12. Al haber recibido la libertad condicionada de que trata el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, el despacho dispondrá que el ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, identificado con la cédula nro. 7.631.457, suscriba el régimen de condicionalidad de esta Jurisdicción y el Formato F-1 de aporte de verdad, requisitos sine qua non para el acceso y mantenimiento de los beneficios otorgados por la JPO y esta justicia especial, con fundamento en la Constitución Política de 1991, el Acuerdo Final de Paz-(AFP), la

jurisprudencia de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz y la corte Constitucional, así como las normas que regulan dichos procesos transicionales.

13. En este caso, ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, al recibir el beneficio provisional de LC, con el objetivo de garantizar la permanencia de dicho beneficio, debe someterse a un régimen de condicionalidad ante la JEP que tiene su fundamento normativo superior en la Constitución, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, el cual establece que el SIVJRNR busca dar una respuesta integral a las víctimas y, por tanto, los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición no pueden entenderse de manera aislada.

14. Al contrario, estos mecanismos están interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia fundado en el reconocimiento de verdad y de asunción de responsabilidades.

De ahí que, el artículo 14 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el parágrafo 2 del artículo 40 de la Ley 1957 de 2019, señala que la concesión de los beneficios previstos en 5 Sentencia C-007 de 2018. Párrafos 677 y siguientes. Página 8 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 dicha ley “no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz.”. Así las cosas, con el fin de convalidar el compromiso de ROMÁN ENRIQUE URRUTIA de cumplir con las obligaciones del régimen de condicionalidades de la JEP, se ordenará la suscripción de este a través de la Secretaría Ejecutiva de la JEP. • Sobre la suscripción del formato F-1 y el deber de aportar verdad plena de los comparecientes.

15. El Acto Legislativo 01 de 2017 en su artículo transitorio 5° inciso noveno señala, que para acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR es necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. De acuerdo con esta norma, aportar verdad significa: “(…) relatar, cuando se disponga de medios para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades.”.

16. En desarrollo de lo anterior, el artículo 20 de la LEJEP también indica que “la obligación de aportar verdad implica, entre otros, aportar información, cuando se conozca de ella,

sobre los bienes adquiridos, de manera ilegal y de quienes hayan prestado su nombre para adquirirlos, tenerlos, administrarlos y poseerlos en el marco y el contexto del conflicto armado”. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, mediante Sentencia Interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, señaló que las Salas de Justicia de la JEP tienen la responsabilidad de gestionar el régimen de condicionalidades en su dimensión proactiva, para anticipar y alimentar el trabajo presente o futuro de las células de la JEP que están a cargo de atribuir responsabilidades sancionatorias. Página 9 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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17. Para tal efecto, teniendo en cuenta que las Salas deben contar con instrumentos para desplegar aquella tarea y considerando que este no solo debe contener el compromiso de aportar la verdad sobre las conductas propias y las de otras personas, sino también dar información exhaustiva y detallada para esclarecer fenómenos de macro criminalidad y victimización por medio de datos de orden personal y de

contexto, que contribuyan a descubrir de un modo completo estas estructuras, redes, nexos, forma de financiación y patrones, la SA creó el anexo o formato F-1.

18. Según lo descrito en la SENIT arriba mencionada, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP. Así mismo, debe ser suscrita cuando la persona se presenta ante la JEP o en cualquier momento a partir de entonces, lo que significa que toda “solicitud de beneficios, presentación de recursos o acciones, petición de permisos, aportación de novedades, presentación de alegaciones, requerimiento de pruebas, (…)” o realización de cualquier acto procesal, se convierte en una oportunidad para requerir el lleno de dicho formulario. De este modo, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como materialización de la obligación contenida en el Régimen de Condicionalidad es necesario que los comparecientes diligencien el mencionado formato F-1.

19. En el presente asunto, se advierte que el ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, identificado con la cédula nro. 96.354.787, recibió un beneficio establecido en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016. Sin embargo, es preciso reafirmar sus compromisos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición SIVJRNR de esta Jurisdicción a través del régimen de condicionalidad y la suscripción del formulario F1. Así las cosas, en cumplimiento de la jurisprudencia de la SA y como

materialización de la obligación contenida en el régimen de condicionalidad, el compareciente deberá remitir debidamente diligenciado el mencionado formato F-1 dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución. El incumplimiento injustificado de esta obligación podría implicar una infracción al Página 10 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023 régimen de condicionalidad, con la subsiguiente imposición de sanciones que pueden derivarse de un incidente de incumplimiento.

20. De otra parte, y en virtud de la competencia de la SAI consagrada en el artículo 27 de la Ley 1820 de 20166, en la parte resolutiva de la presente decisión, se oficiará por Secretaría Judicial a las autoridades judiciales referidas en los párrafos 5 y 6 de este proveído, para que, remitan la totalidad de piezas procesales que posean en relación con el ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA. Del mismo modo, se requerirá al interesado con el fin de que, informe a este despacho, si en la actualidad cuenta con

profesional del derecho de confianza o en caso contrario, manifieste su interés en ser asistido por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa Gratuita-SAAD de la Jurisdicción Especial para la Paz, preciando que, en este último evento, deberá manifestar razonadamente la necesidad de acudir a dicho servicio gratuito en los términos del párrafo 341 de la Sentencia interpretativa “SENIT 3” del 21 de diciembre de 20227. En mérito de lo expuesto, este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto, administrando justicia en nombre del pueblo, por mandato de la Constitución y autoridad de la ley: 6 “Artículo 27. Ampliación de información. La Sala de Amnistía e Indulto, cuando lo estime necesario, podrá ampliar la información mediante la realización de entrevistas, solicitud de documentos, y cualquier otro medio que estime conveniente”. 7 “Los abogados adscritos al SAAD o a los sistemas de defensoría pública conforman un recurso humano y profesional escaso y, por lo mismo, su gestión requiere ser aprovechada dentro de límites de ponderación y razonabilidad, de allí que esté destinado esencialmente a aquellos casos en los que la asesoría jurídica es obligatoria o ha sido solicitada de manera expresa. En ambos casos se requiere constatar la carencia de recursos económicos o la existencia de situaciones generadoras de discriminación o desigualdad que incidan en la posibilidad de proveerse el interesado de un apoderado. De allí que la orden de designación de apoderados del SAAD deba ser motivada, de modo que los jueces sólo la profieran cuando la misma sea estrictamente necesaria y teniendo en cuenta su disponibilidad limitada.”. Página 11 de 17

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RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría Judicial de la SAI, AMPLIAR INFORMACIÓN y DISPONER la suscripción del régimen de condicionalidad y compromiso, así como la firma del formato F-1 por parte del ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, identificado con la cédula nro. 7.631.457, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEUNDO: SEGUNDO: Por Secretaría Judicial de la SAI, REQUERIR al ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, identificado con la cédula nro. 7.631.457, para que, en el término improrrogable de tres (3) días contados desde el día siguiente a la notificación de este proveído, informe si cuenta con un abogado o abogada de confianza para que la represente ante la JEP. En caso contrario, manifieste su interés de ser asistida por un (a) profesional del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa

(SAAD) de esta jurisdicción. Dado este último evento, y sin que medie nueva

providencia, por medio de la Secretaría Judicial de la SAI GESTIONAR ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, la designación de un abogado o abogada (SAAD) en favor del compareciente. Cumplido lo anterior, NOTIFICAR esta resolución al compareciente. Dentro del mismo término aquí señalado, se requiere al interesado, para que, por conducto del abogado o abogada que corresponda, informe a este despacho si ha sido investigado o condenado por causas diferentes a las descritas los párrafos 5 y 6 de esta resolución.

TERCERO: Por Secretaría Judicial de la SAI COMISIONAR a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que, por su conducto se SUSCRIBA el régimen de condicionalidad y el Formato F-1, por parte del ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, identificado con la cédula nro. 7.631.457. Así mismo, ADVERTIR al compareciente que la violación de este régimen puede conducir a la revocatoria de la libertad condicionada concedida, dependiendo de la gravedad de la infracción. El beneficiado, deberá REMITIR diligenciado a este despacho, el mencionado formato en el término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.

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CUARTO: Por Secretaría Judicial de la SAI OFICIAR a las siguientes autoridades judiciales para que, en un término máximo de tres (3) días contados a partir de la recepción del oficio que comunica la presente resolución, remitan copia digitalizada o en su defecto en físico de la totalidad de documentos procesales que posean en relación con el ciudadano ROMÁN ENRIQUE URRUTIA, identificado con la cédula nro. 7.631.457. La información puede enviarse al correo info@jep.gov.co. • Radicado no. 190016000602201001202 Fiscalía Primera Unidad Seccional de Silvia-Cauca. • Radicado no. 19743600060220100120200 del Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. • Fiscalías 01 y 08 Seccional Delegada Silvia Cauca, radicado no. 201001202. • Juzgado Primero Penal Municipal de Garantías Popayán, radicado no. 201001202. • Juzgado Tercero Penal de Circuito de Popayán, radicado no. 201001202. • Juzgado Promiscuo Circuito de Silvia Cauca, radicado no. 201001202. • Radicado no. 190016000601201000624 de la Fiscalía Quinta Unidad Local,

Dirección Seccional Cauca. • Radicado no. 19001310700120020010300 de la Fiscalía Primera Especializada de Popayán (42420), Fiscalía Tercera de Popayán (42420), Juzgado Penal del Circuito Especializado de Popayán (200200103) y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán. Página 13 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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BOGOTÁ D.C., 12 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Identificación Vigente Autoridad judicial Radicado del proceso 601994 No Corte Suprema de Justicia76001220400020160005101 Sala Penal 603927 Sí Tribunal Superior de Cali19001310700120020010301 Valle, Sala Penal 603995 Sí Tribunal Superior de Cali76001220400020140088900 Valle, Sala Penal. 604022 Sí Tribunal Superior de Cali76001220400020160005100 Valle, Sala Penal 604137 Sí Tribunal Superior de Cali76001310400320130004101 Valle, Sala Penal 604151 Sí Tribunal Superior de Cali76001310401020140010601 Valle, Sala Penal.

604171 Sí Tribunal Superior de Cali76001310402020160004801 Valle, Sala Penal. 610182 No Juzgado Primero Penal del 19001310400120080015000 Circuito de Popayán-Cauca. 612785 Sí Juzgado Segundo Penal del 19001310400220060024900 Circuito de Popayán-Cauca. 614435 Sí Juzgado Tercero Penal del 19001310400320080014400 Circuito de Popayán-Cauca. 615763 Sí Juzgado Cuarto Penal del 19001310400420080008200 Circuito de Popayán-Cauca. 620296 Sí Juzgado Tercero Penal del 19001310900320100038400 Circuito con funciones de conocimiento de PopayánCauca. 623438 Sí Tribunal Superior de 19001220400020170037300 Popayán-Cauca, Sala Penal. 623511 Sí Tribunal Superior de 19001310400120010010301 Popayán-Cauca, Sala Penal. Página 14 de 17 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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