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JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 385 23 julio 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SAI AOI RDC DVL 385 23 julio 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

S A L A D E A M N I S T Í A O I N D U L T O

BO G O T Á D. C., 23 DE JU L IO DE 202 5

EX P ED I E N T E LE G A L I 1500277 -57.2025 .0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE AMNISTÍA O INDULTO

RESOLUCIÓN SAI-AOI-RDC-DVL-385-2025

Expediente LEGALi: 1500277-57.2025.0.00.0001

Asunto: Resolución que ampl ía información y ordena suscripción del régimen de condicionalidad y del

Formato F1.

Solicitante: Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO Documento de identificación: C.C. 71.252.540

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Procede este despacho de la Sala de Amnistía o Indulto (SAI) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a ampliar información y a ordenar la suscripción del régimen de condicionalidad y del formato F1 en relación con el asunto de Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO, a fin de resolver sobre su situación jurídica ante la JEP.

II. IDENTIFICACIÓN Y SITUACIÓN JURÍDICA DEL SOLICITANTE

2. Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO está identificad o con la cédula de ciudadanía número 71.252.540 de Carepa, Antioquia; nació el 10 de enero de 1974 en la misma ciudad1. Se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC-EP mediante

número 71.252.540 de Carepa, Antioquia; nació el 10 de enero de 1974 en la misma ciudad1. Se encuentra acreditado como ex integrante de las extintas FARC-EP mediante resolución 001 de 27 de febrero de 20172. Asimismo, suscribió las actas de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500387 y Acta de Libertad Condicionada nro. 1020473.

1 Expediente Legali 1500277-57.2025.0.00.0001, folio 18. 2 Ibid., folio 233. 3 Ibid., folios 200 y 201.Página 2 de 19

3. El señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO cuenta con amnistía de iure decretada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga por los delitos de rebelión, amenazas y daño en bien ajeno ; así mismo, le fue concedido el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales dolosas, secuestro simple, hurto calificado y agravado y reclutamiento ilícito4.

III. ANTECEDENTES

4. A través de escrito del 20 de marzo de 2025, el abogado Dagoberto Arango Jaramillo presentó solicitud de beneficios transicionales en favor de Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO; específicamente, solicitó la aplicación del beneficio de amnistía o la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) para la renuncia a la persecución penal. Lo anterior, respecto a las diversas condenas e

GIRALDO; específicamente, solicitó la aplicación del beneficio de amnistía o la remisión del asunto a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ) para la renuncia a la persecución penal. Lo anterior, respecto a las diversas condenas e investigaciones que cursan en contra del compareciente.

5. El 21 de marzo de 2025, la Secretaría Judicial de la SAI presentó informe de reparto en el que asignó a este despacho la solicitud de Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO5.

6. Según la información proporcionada en la solicitud en contra del señor Rubén Darío

ORTÍZ GIRALDO figuran las siguientes condenas6:

Radicado Juzgado Delitos Frente Observación 2006-00264-00 Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Buga – Valle en tránsito por Manizales – Caldas Concurso homogéneo y heterogéneo de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales agravadas y rebelión 47 Sentencia del 17 de marzo de 2010 proferida por el Juzgado 3 Penal del Circuito Especializado de Buga – Valle en tránsito por Manizales – Caldas, lo condenó como coautor del concurso homogéneo y heterogéneo de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales agravadas y rebelión, en la que fue condenado a 60 años de prisión.

4 Ibid., folios 238-260. 5 Ibid., folio 199.

homicidio agravado, terrorismo agravado, lesiones personales agravadas y rebelión, en la que fue condenado a 60 años de prisión.

4 Ibid., folios 238-260. 5 Ibid., folio 199. 6 Ibid., folios 18-92.Página 3 de 19

2010-00070-00 Juzgado Penal del Circuito de Salamina-Caldas Homicidio en persona protegida, amenazas, secuestro simple, actos de terrorismo, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno y lesiones personales dolorosas 47 Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, el 5 de mayo de 2011, radicado N° 1638 FE. 36 UDH -DIH (Ent. 2010-00070-00) en la que fue condenado como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, amenazas, secuestro simple, actos de terrorismo, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno y lesiones personales dolorosas a una pena de 21 años y 8 meses de prisión. 17380-60-00000-2010-0000600(2010-0005500) Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales Homicidio en persona protegida y terrorismo 47 Sentencia del 25 de julio de 2012 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, radicado N° 17380Manizales Homicidio en persona protegida y terrorismo 47 Sentencia del 25 de julio de 2012 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, radicado N° 1738060-00-000-2010-00006-00(201000055-00) como coautor de los delitos de homicidio en persona protegida y terrorismo a la pena de 368 meses de prisión. 05-756-31-04001-2010-00207 Juzgado Penal del Circuito de Sonsón – Antioquia Reclutamiento ilícito 47 Sentencia anticipada del 09 de junio de 2010 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón – Antioquia, radicado N° 05 756 31 04 001 2010 -00207 por el delito de reclutamiento ilícito a la pena de 51 meses de prisión 17867-60-00000-2008-0000200 Juzgado Penal del Circuito de Manizales Homicidio en persona protegida 47 Sentencia anticipada proferida el 28 de junio de 2011, radicada N° 17867 -60-00-000-2008-0000200 por el Juzgado Penal del Circuito de Manizales –Caldas, en la que se le condenó como coautor del delito de homicidio en persona protegida a la pena de 250 meses de prisión.Página 4 de 19

7. Igualmente fueron reportadas las siguientes anotaciones que obran en la Fiscalía

General de la Nación7:

N° de noticia Delito Fiscalía Estado

en persona protegida a la pena de 250 meses de prisión.Página 4 de 19

7. Igualmente fueron reportadas las siguientes anotaciones que obran en la Fiscalía

General de la Nación7:

N° de noticia Delito Fiscalía Estado 170016000031-2005-00259 Desplazamiento forzado Fiscalía 85 DECOC Pereira Activo 170016000030-2006-00163 Desplazamiento forzado Fiscalía 192 DECVDH Bogotá Activo 110016066064-2007-0004262 Reclutamiento ilícito Fiscalía 47 DECVDH Bogotá Activo 110016066064-2003-0005892 Homicidio Fiscalía 51 DECVDH Bogotá Activo 110016066064-2002-0009793 Homicidio Fiscalía 47 DECVDH Bogotá Activo 110016066064-2002-0002148 Homicidio Fiscalía 47 DECVDH Bogotá Activo 110016066064-2002-0001192 Homicidio Fiscalía 47 DECVDH Bogotá Activo 110016066064-2000-0005780 Homicidio Fiscalía 47 DECVDH Bogotá Activo 110016066064-2000-0000861 Homicidio Fiscalía 47 DECVDH Bogotá Activo 054836000289-2008-80041 Extorsión Fiscalía 53 GAULA Antioquia Activo 051726000328-2018-80104 Obtención de documento público falso Fiscalía 73 Unidad Seccional Turbo Activo 050016000715-2008-00008 Secuestro extorsivo Fiscalía 53 GAULA Antioquia Activo

8. Junto a la solicitud , fueron allegados por el representante judicial los siguientes

documentos:

Seccional Turbo Activo 050016000715-2008-00008 Secuestro extorsivo Fiscalía 53 GAULA Antioquia Activo

8. Junto a la solicitud , fueron allegados por el representante judicial los siguientes

documentos:

8.1 Poder conferido al abogado Dagoberto Arango Jaramillo. 8.2 Copia del documento de identidad de Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO. 8.3 Copia del oficio en el que la Oficina del Alto Comisionado para la Paz (OACP) le informó al señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO que fue acreditado como miembro de las extintas FARC -EP, mediante Resolución no. 001 del 27 de febrero de 2017.

7 Ibid., folio 8.Página 5 de 19

8.4 Sentencia nro. 016 del 17 de marzo de 2017, proferida dentro del proceso radicado nro. 2006 -00264-0 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle, en tránsito por Manizales, Caldas. 8.5 Sentencia de primera instancia nro. 032, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina, Caldas, dentro del proceso de radicado nro. 2010-0007000, por los delitos de homicidio en persona protegida, amenazas, secuestro simple, actos de terrorismo, hurto calificado y agravado, daño en bien ajeno y lesiones personales dolosas. 8.6 Sentencia nro. 026 del 25 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, dentro del proceso de radicado

lesiones personales dolosas. 8.6 Sentencia nro. 026 del 25 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas, dentro del proceso de radicado nro. 17380-60-00-000-2010-00006-00(2010-00055-00). 8.7 Sentencia nro. 098 del 9 de junio de 2010, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sonsón, Antioquia dentro del proceso de radicado nro. 05 756 31 04 001 2010-00207 por el delito de reclutamiento ilícito. 8.8 Sentencia nro. 033 del 28 de junio de 2011, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, Caldas dentro del proceso de radicado nro. 17867-60-00-000-2008-00002-00 por el delito homicidio en persona protegida. 8.9 Decisión del 3 de mayo de 2017, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.

9. Por otra parte, se constató que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga decretó la acumulación jurídica de penas, fijando una pena definitiva de 60 años de prisión, dentro del radicado NI – 27735 (2006 – 00264). En esa misma decisión, le fue concedido el beneficio de amnistía de iure respecto de los delitos de rebelión, amenazas y daño en bien ajeno; así mismo, le otorgaron el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio

delitos de rebelión, amenazas y daño en bien ajeno; así mismo, le otorgaron el beneficio de libertad condicionada por los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales dolosas, secuestro simple , reclutamiento ilícito y hurto calificado y agravado8.

10. Finalmente, dentro del presente trámite fue allegado el Auto SRT-SB-AMG-365 del 18 de junio de 2025 9, mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz

(en adelante SR) ordena a la SAI dar continuidad a la gestión del régimen de condicionalidad de Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO con el fin de verificar si hubo algún incumplimiento.

3.1 Consulta en bases de datos abiertas

8 Ibid., folios 238-260. 9 Ibid., folios 271-282.Página 6 de 19

11. Con el objetivo de conocer la situación jurídica actual del señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO, este despacho revisó los sistemas de información -CONTi-, gestión judicial – LEGALide la JEP, como también el Informe del Secretario Ejecutivo y el Inventario de Beneficios administrados por la Secretaría Ejecutiva de esta jurisdicción y encontró

la siguiente información10:

11.1 Acta de compromiso de Libertad Condicional nro. 102047. 11.2 Acta de compromiso de Reincorporación Política, Social y Económica nro. 500387. 11.3 Se encontró registro de dos expedientes de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR) del macro caso 04 “Situación territorial en la región de Urabá ”:

500387. 11.3 Se encontró registro de dos expedientes de la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas (en adelante SRVR) del macro caso 04 “Situación territorial en la región de Urabá ”: 9002776-76.2018.0.00.0001 y 9002776-76.2018.0.00.0001/0125. Igualmente, se encontró el expediente nro. 0001623-59.2021.0.00.0001 de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en el que actualmente se está adelantando el trámite de Supervisión y Revisión de Beneficios del señor Rubén Darío ORTÍZ

GIRALDO.

12. Con el fin de contar con información sobre la existencia de otros procesos relacionados con al señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO , este despacho consultó el “Sistema Público de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial”, donde encontró registro de los siguientes procesos: i) radicado nro. 170016000060-20060034006 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales por el delito de homicidio agravado; ii) radicado 173806000000-2010-0000600 o 173806000000 -20100000601 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales y del Tribunal Superior, Sala Penal de la misma ciudad ; iii) radicado 1786760000 00-20080000200 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales por el delito de homicidio agravado ; iv) radicado nro. 050016000357 -2010-8000800 del Juzgado 031

0000200 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Manizales por el delito de homicidio agravado ; iv) radicado nro. 050016000357 -2010-8000800 del Juzgado 031 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín por los delitos de Concierto, terrorismo, amenazas e instigación; v) radicado nro. 170013107002 -20060034000 del Juzgado 002 Penal Especializado del Circuito de Manizales por los delitos de Concierto, terrorismo, amenazas e instigación y; vi) radicado nro. 1700160000302006-0034000 conocido por el Juzgado 001 Penal del Circuito Especializado de Manizales y por el Tribunal Superior, Sala Penal de la misma ciudad11.

10 Consulta realizada el 26 de junio de 2025 en el Informe del Secretario Ejecutivo a las Salas JEP, en el siguiente enlace: https://elinforme.jep.gov.co/persons/17113. 11 Rama Judicial de Colombia. Sistema para la Gestión de Procesos Judiciales de la Rama Judicial del Poder Público. Consultado el 27 de marzo de 2025 en el siguiente enlace: https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial. Folios 212-218.Página 7 de 19

13. Igualmente, este despacho consultó el registro de antecedentes en la página web de la Procuraduría General de la Nación, y obtuvo como respuesta que el señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO “no presenta antecedentes”12.

14. Asimismo, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que el señor Rubén Darío

Darío ORTÍZ GIRALDO “no presenta antecedentes”12.

14. Asimismo, este despacho consultó la página web de antecedentes judiciales de la Policía Nacional de Colombia y obtuvo como respuesta que el señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO “no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales”13.

15. Además, esta magistratura, consultó el Certificado de Antecedentes Fiscales expedido por la Contraloría General de la República a nombre del señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO y encontró que “no se encuentra reportado como responsable fiscal”14.

16. De igual manera, este despacho consultó el sistema de registro de la población carcelaria del INPEC y constató que no hay registro de l señor Rubén Darío ORTÍZ

GIRALDO15.

17. También se consultó el aplicativo SARA de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) a nombre del señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO , y se verificó que su vinculación se encuentra activa. Además, se constató que ha participado en los ciclos de formación16.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

18. Como se refirió en el primer acápite de esta resolución, mediante decisión del 3 de mayo de 2017, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, le otorgó al señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO los beneficios de amnistía de iure y libertad condicionada. De ahí que corresponda a este despacho (i)

12 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 19 de septiembre de 2024. Folio 202.

amnistía de iure y libertad condicionada. De ahí que corresponda a este despacho (i)

12 Certificado de antecedentes ordinario expedido por la Procuraduría General de la Nación el 19 de septiembre de 2024. Folio 202. 13 Policía Nacional de Colombia. Consulta de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales. Consultado el 23 de abril de 2025 en el siguiente enlace: https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/index.xhtml . Folio 203. 14 Contraloría General de la República. Consulta Certificado Antecedentes Fiscales Persona Natural. Consultado el 23 de abril de 2025 en el siguiente enlace: https://www.contraloria.gov.co/web/guest/persona -natural. Folio 482. 15 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Registro de la población privada de la libertad. Consulta realizada el 19 de septiembre de 2024 en el siguiente enlace: https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacionprivada-de-la-libertad. Folio 207. 16 Consulta realizada el 23 de abril de 2025 en https://sara.reincorporacion.gov.co/es-CO/Account/Login. Folios 204-205.Página 8 de 19

imponer el régimen de condicionalidad aplicable a los beneficios transicionales recibidos, (ii) ordenar la suscripción del formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano (F -1), y (iii) ampliar la información disponible en el presente expediente para continuar con el trámite respectivo.

4.1 En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable al señor Rubén

Darío ORTÍZ GIRALDO.

expediente para continuar con el trámite respectivo.

4.1 En lo que tiene que ver con el régimen de condicionalidad aplicable al señor Rubén

Darío ORTÍZ GIRALDO.

19. Los destinatarios de los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, al ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz y, en consecuencia, al SIVJRNR, hoy llamado Sistema Integral para la Paz (SIP), adquieren obligaciones y compromisos para acceder y mantener dichas prerrogativas. En el caso concreto, implica el mantenimiento de los beneficios de amnistía de iure otorgados por la Presidencia de la República al señor

Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO.

20. El Acto Legislativo 1 del 2017 establece que el SIP, del cual hace parte la JEP, busca dar una respuesta integral a las víctimas, de manera que los distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición “no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidade s”17. Así mismo, prevé que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNR es necesario, tal y como lo expresó la SA, aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición18.

21. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones

21. A partir de esta noción de relaciones de condicionalidad entre beneficios y obligaciones, la Corte Constitucional elaboró el concepto de “Régimen de Condicionalidad” en la Sentencia C-674 de 2017, estableciendo una serie de obligaciones genéricas que deben ser cumplidas por quienes pretenden recibir y mantener los tratamientos penales especiales contemplados en las normas que desarrollan el Acuerdo

Final de Paz19, a saber:

  1. Dejación de armas;

17 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 18 Acto Legislativo No 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 1°. 19 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, apartado 5.5.1.1.Página 9 de 19

  1. Obligación de contribuir activamente a garantizar el éxito del proceso de reincorporación a la vida civil de forma integral; iii) Obligación de aportar verdad plena en los términos del inciso octavo del artículo transitorio 5º del artículo 1º del A.L. 01 de 2017; iv) Garantizar la no repetición y abstenerse de cometer nuevos delitos, o delitos de ejecución permanente, después del primero (1º) de diciembre de 2016, en particular, conductas asociadas con cualquier eslabón de la cadena de producción de los cultivos de uso ilícito y sus derivados; v) Contribuir a la reparación de las víctimas, y en particular a decir la verdad en relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

relación con los procedimientos y protocolos para inventariar todo tipo de bienes y activos; y vi) Entregar los menores de edad, en particular las obligaciones específicas establecidas en el numeral 3.2.2.5 del Acuerdo Final.

22. Para la Corte, la imposición, supervisión y seguimiento del régimen deben ser realizados por la JEP, bajo los siguientes parámetros:

  1. El régimen es integral y comprensivo , en tanto que se extiende a todos los beneficios y medidas sancionatorias especiales y es transversal a todos los componentes del Sistema Integral (JEP, Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad y Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas); ii) Se extiende tanto al acceso como al mantenimiento de los beneficios , por lo que el incumplimiento de condiciones no solo impide el acceso a los tratamientos diferenciales, sino que puede implicar su suspensión o pérdida de forma proporcional a la falta y iii) Debe estructurarse bajo los principios de proporcionalidad y gradualidad, “en el sentido de que el nivel de contribución a la verdad, a la reparación y a la no repetición determina, al menos parcialmente, la magnitud de los beneficios susceptibles de ser otorgados, y en el sentido de que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial”20.

23. Estos desarrollos fueron recogidos en el artículo 20 de la Ley 1957 de 2019 (Ley Estatutaria de la JEP LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El

Estatutaria de la JEP LEJEP) que definió de manera más precisa las obligaciones que debe contener el régimen, así como las consecuencias de su incumplimiento. El parágrafo 3 d e ese artículo citado debe leerse en concordancia con el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, según el cual las faltas en que incurran los comparecientes originarán

20 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.Página 10 de 19

la apertura de un incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad. Como resultado de este procedimiento, la JEP podrá aplicar sanciones graduales y proporcionales a la falta cometida, pudiendo incluso decretar la pérdida de los beneficios previs tos en la Ley 1820 de 2016 o cualquier otro tratamiento especial de justicia, incluyendo la expulsión del compareciente del sistema de justicia transicional.

24. El artículo 35 de la Ley 1820, en el mismo sentido, dispone que “ la Jurisdicción Especial para la Paz podrá revocar la libertad de quienes incumplan alguna de las obligaciones fijadas en el acta formal de compromiso”. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acta formal de compromiso se relaciona con el régimen de condicionalidades mencionado en el último inciso del artículo 35 de la Ley 1820, así:

Si durante la vigencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, los beneficiarios de mecanismos de tratamiento penal especial de la presente ley se rehusaran a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad

los requerimientos del Tribunal para la Paz para participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas o a acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por desaparecidas, se les revocará el derecho a que se les apliquen los b eneficios de la libertad condicional o las sanciones establecidas en la JEP.

25. Las condicionalidades establecidas en el citado el artículo 20 de la LEJEP son de carácter general y nada obsta para que las Salas y Secciones de la JEP las ajusten, atendiendo a las circunstancias propias de cada compareciente y de cada caso concreto.

Igualmente es necesario resaltar la importancia que las normas sobre régimen de condicionalidad le otorgan a la obligación de los comparecientes de contribuir a la verdad, para lo cual las Salas y Secciones cuentan con la posibilidad de implementar mecanismos tales como el llamado formato F -121 o la convocatoria a diligencias de aporte a la verdad. Esto, bajo el principio de que el deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades, en los términos del artículo 20 de la Ley 1957 de 2019.

26. Respecto de la restricción de salida del país, la SA ha sostenido que dicha restricción sólo opera en los casos ligados con el otorgamiento de tratamientos especiales liberatorios de la JEP, tales como la libertad condicionada, la sustitución de medida de aseguramiento o la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura.

21 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de

medida de aseguramiento o la suspensión de la ejecución de las órdenes de captura.

21 Según lo descrito en la SENIT 01 de 2019, proferida por la SA, el formato F-1 es una planilla de recolección de información que tiene como fin práctico la “aplicación homogénea de los principios que justifican la transición” y la gestión adecuada de la interacción restaurativa y el ejercicio de las competencias de la JEP.Página 11 de 19

Como el señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO recibió el beneficio de libertad condicionada respecto de los delitos de homicidio en persona protegida, homicidio agravado, terrorismo, lesiones personales dolosas, secuestro simple, hurto calificado y agravado y reclutamiento ilícito, se hace necesario garantizar su comparecencia efectiva y el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con el SIP mediante la adopción de la restricción de salida del país hasta que se defina de manera definitiva su situación jurídica al interior de la Jurisdicción22.

27. En el caso concreto, no se evidencia que se le hubiera impuesto un régimen de condicionalidad al compareciente tal como ha sido decantado por la normativa transicional y la jurisprudencia al respecto. En consecuencia, el mantenimiento de los beneficios oto rgados al señor Rubén Darío ORTÍZ GIRALDO quedará sometido al siguiente régimen de condicionalidades que por medio de esta providencia comunica

este despacho de la SAI:

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

1. Informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, a través de la Secretaría Ejecutiva.

2. No salir del país sin previa autorización de la autoridad competente de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

3. Garantizar la dejación de armas y comprometerse a no reincidir en la comisión de delitos contemplados en nuestra legislación penal.

4. Participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas.

5. Comparecer ante la Unidad de Búsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas o ante la JEP cuando sea requerido, aportando verdad plena.

22 JEP. Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia TP-SA 184, párr. 28. De acuerdo con la descripción de la síntesis del caso que tuvo que resolverse cuando se profirió la sentencia TP -SA-184 del 15 de octubre de 2020, la premisa fáctica tenía las siguientes características: “El señor Hernando PÉREZ MOLINA, en su condición de mayor general retirado del Ejército Nacional, a través de apoderado presentó sometimiento a la JEP, por cuanto en su contra cursa una investigación en la justicia ordinaria po r homicidio presuntamente cometido cuando era integrante de la Fuerza Pública […] Por estos hechos no ha sido condenado, y dice que tampoco ha sido detenido preventivamente, ni se le ha dictado orden de captura. Dentro del marco del sometimiento, suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país

suscribió el “Acta No. 303316”, en la cual se lee que quien suscribe está “actualmente privado de la libertad” y que en caso de recibir libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) se compromete a no salir del país sin autorización previa de la JEP. En ta l contexto PÉREZ MOLINA firmó también un anexo a dicha acta, en el que se lee una anotación hecha por alguien a mano: “aclaró que no ha sido condenado ni privado de la libertad”. El 20 de febrero de 2020, cuando se disponía a salir del país en compañía de su familia, funcionarios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia […] le indicaron que el sistema registraba una “alerta sin consigna” de la JEP, que le impedía salir del territorio nacional sin permiso previo de esta Jurisdicción. Por considerar que este impedimento para viajar hacia el exterior vulnera sus derechos a la igualdad, a la libertad de circulación y al debido proceso, instauró acción de tutela contra la JEP, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia […]”.Página 12 de 19

6. Comparecer ante la JEP cuando sea requerido en trámites judiciales, incluidos, pero no limitados, a los que usted adelante en causa propia.

7. Contribuir por escrito al esclarecimie

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